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SERVICIOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN JOVEN

24/05/2006
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Orden de 12 de abril de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se regulan las Bases y se convocan subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de programas y servicios destinados a la población joven (BORM de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017092

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DESTINADOS A LA POBLACIÓN JOVEN.

El Artículo 5 de la Ley 8/ 1995, de 24 de abril de Participación y Promoción Juvenil otorga a los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley 7/ 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Por su parte, la Ley 13/ 2002, de 4 de Diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, atribuye a este organismo autónomo, ente otras funciones, la coordinación con los órganos de la Administración Local competentes en materia de juventud en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a jóvenes.

En la línea iniciada por la Consejería de Presidencia, a través del Instituto de la Juventud, y en desarrollo de la política juvenil con el fin de orientar la actuación de los Ayuntamientos de la Región a la consecución de los objetivos previstos por este Instituto para el presente ejercicio, se entiende conveniente convocar nuevamente subvenciones en materia de juventud que tengan como beneficiarios a tales Ayuntamientos.

Dichas subvenciones se destinan a la realización de programas, proyectos y actividades destinados a la población joven. Se estima oportuno distinguir dos modalidades de subvención en función de la disponibilidad de recursos e infraestructuras de los municipios, así se establece una modalidad dirigida al apoyo a los municipios con menos recursos e infraestructuras y una población que no supere los 75.000 habitantes. Con ella se pretende garantizar que cada Ayuntamiento cuente con un mínimo soporte económico para realizar actuaciones dirigidas a los jóvenes de su municipio, y cuyo importe dependerá de su población total, y de la proporción de su población juvenil. Y otra Modalidad, dirigida a los municipios con una población superior a los 75.000 habitantes, para la realización de proyectos que supongan la creación de nuevos servicios o programas destinados a facilitar la emancipación, la inserción social, la convivencia y participación de los jóvenes de su municipio y que se realicen en colaboración con el Instituto de la Juventud.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Regional 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden regula las bases de concesión y la convocatoria de dichas subvenciones.

Asimismo, teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, dada la limitación de los recursos económicos disponibles por parte de las entidades a las que se dirige la presente convocatoria, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión y la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas y servicios destinados a la población joven.

Para ello se establecen dos modalidades dentro de la misma convocatoria:

-Modalidad A: Para apoyar a los municipios con una población que no supere los 75.000 habitantes, para la realización de programas y servicios de promoción y participación de la población joven.

-Modalidad B: Para los municipios con una población superior a los 75.000 habitantes, para la realización de proyectos que supongan la creación de nuevos servicios o programas.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios y cuantía de las subvenciones Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la partida presupuestaria 55.00.00.323A. 46440 del proyecto de 32292 Ayuntamientos para Actividades Juveniles” de la Ley 10/ 2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, por un importe total de trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y cinco euros (393.595,00.

).

Este importe total se divide en dos subproyectos:

-Subproyecto 1, por importe de 300.000,00.

, destinado a financiar la modalidad A (para municipios de menos de 75.000 habitantes).

-Subproyecto 2, por importe de 93.595,00.

, destinado a financiar la modalidad B (para municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, para proyectos que supongan la creación de nuevos programas o servicios de promoción y participación juvenil).

Artículo 3. Beneficiarios.

En general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia que presenten la solicitud que les corresponda y cumplan los siguientes requisitos:

a).-No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b).-No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

c).-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado d).-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La circunstancia del apartado a) se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III.

La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.

Además, para cada modalidad, los municipios solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Para la modalidad A, contar con una población que no supere los 75.000 habitantes, y presentar la memoria descriptiva de los servicios o programas para los que se solicita subvención.

-Para la modalidad B, contar con una población superior a los 75.000 habitantes, presentar proyectos de creación de nuevos programas o servicios de promoción y participación juvenil, así como contribuir con la aportación de fondos propios a la financiación global del proyecto en un porcentaje mínimo del 25% del coste total del mismo.

Artículo 4.-Criterios de distribución de los créditos.

El importe de los créditos establecidos para cada modalidad, se distribuirá entre los municipios solicitantes de la siguiente manera:

-Para la Modalidad A.-Los créditos que integran el subproyecto 1 se distribuyen entre los Ayuntamientos de la Región con menos de 75.000 habitantes, conforme al criterio poblacional.

En concreto, la totalidad de los créditos de este subproyecto se distribuyen en tres tramos de acuerdo a los siguientes porcentajes:

*El 23% de los créditos, de forma lineal entre estos municipios, lo que supone una asignación de mil seiscientos cuarenta y tres euros (1.643,00.

) a cada uno de ellos.

*El 44% de los créditos, por tramos de población joven en cada municipio, lo que supone una asignación a cada municipio según el siguiente cuadro:

Población joven del municipio Cantidad asignada (entre 15 y 29 años) al municipio Menos de 1.000 jóvenes 675,00 Entre 1.000 y 2.500 jóvenes 2.014,00 Entre 2.500 y 5.000 jóvenes 3.694,00 Entre 5.000 y 8.000 jóvenes 5.374,00 Entre 8.000 y 15.000 jóvenes 6.619,00 *El 33% restante de los créditos del subproyecto 1, en función de la relación entre el número de jóvenes de cada municipio y la población total de jóvenes de la Región, de acuerdo a la siguiente fórmula:

N.º de jóvenes del municipio X 33% del crédito del subproyecto 1 jóvenes de los municipios “ 75.000 habitantes Los datos de población que se utilizan para la aplicación de estos criterios y la determinación de las cantidades a asignar a cada municipio, se extraerán del Padrón Municipal de Habitantes de la Región de Murcia de año 2003, publicado por el Centro Regional de Estadística de la Dirección General de Economía, Planificación y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de que un Ayuntamiento no presente solicitud, o lo haga fuera de plazo, los créditos que en principio pudieran corresponder a este municipio incrementarán la cantidad total a distribuir entre los demás municipios solicitantes, que se prorrateará conforme al criterio del número de jóvenes de cada municipio.

-Para la Modalidad B.-Cada proyecto de creación de nuevos programas o servicios de promoción y participación juvenil, se evaluará atendiendo al interés, calidad y utilidad que pueda representar para la población juvenil del municipio, valorando específicamente los siguientes parámetros:

-el número de beneficiarios potenciales del mismo; -el impacto local del proyecto y los agentes implicados en su funcionamiento; -la adecuación del proyecto a las circunstancias específicas de la población juvenil del municipio; -la cofinanciación propuesta; -la previsión de su consolidación o afianzamiento social.

Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la Modalidad A, los municipios interesados presentaran una única solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo I de la presente Orden.

3. Para la Modalidad B, los municipios interesados presentarán una solicitud por proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo II de la presente Orden.

4. Los modelos normalizados de solicitud estarán también a disposición de los interesados en el Instituto de la Juventud, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, C. P. 30.011, Murcia, así como en el sitio web de dicho organismo (www. mundojoven. org).

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, o por Ventanilla Única, o en cualquiera de los Registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Documentación.

1. Para la Modalidad A, junto con la solicitud, en la que se especifica el plan de actuación en materia de juventud para el año 2006, así como los servicios y programas para las que se solicita subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de dichos programas y servicios.

Como ya se indica en el artículo 4, en el caso de que un Ayuntamiento no presente solicitud o lo haga fuera de plazo, los créditos que en principio le pudieran corresponder incrementarán la cantidad total a distribuir entre los demás municipios solicitantes, que se prorrateará conforme al criterio del número de jóvenes de cada municipio.

2. Para la Modalidad B, para cada solicitud que se presente, se adjuntará:

a. Memoria descriptiva del proyecto, que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

I. La denominación del mismo.

II. Su motivación, describiendo el contexto socioeconómico en que se pretende implantar y las razones que fundamentan su ejecución.

III. Los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con su realización.

IV. Potenciales beneficiarios del proyecto.

V. Una descripción de las acciones que se prevén desarrollar.

VI. La metodología propuesta (forma de trabajo y organización).

VII. Recursos humanos necesarios para su realización.

VIII. Tipos de evaluación e indicadores que se prevé utilizar.

b. Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización del proyecto para el que se solicita subvención, con expresión de la cuantía de ésta última.

c. Cofinanciación propuesta.

Artículo 7. Instrucción del Procedimiento 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

2. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.

3. Igualmente, y de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/ 1992, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

4. A continuación se realizará por el órgano instructor una preevaluación, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los Ayuntamientos solicitantes de los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante Resolución motivada de la Directora el Instituto de la Juventud.

5. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación que se encargue de aplicar las fórmulas de los criterios de distribución de los créditos de la Modalidad A, y de estudiar y valorar las proyectos admitidos en la Modalidad B.

6. Para la Modalidad A, la Instrucción continuará con la aplicación de las fórmulas de los criterios de distribución de los créditos, que podrá incluir la petición de cuantos informes se estime necesarios a tal efecto.

7. Para la modalidad B, la Instrucción continuará con el estudio y valoración de los proyectos que cumplen los requisitos, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, y podrá incluir la petición de cuantas aclaraciones se estimen necesarias a tal efecto.

8. La Comisión de Evaluación deberá elaborar un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios de distribución y que contendrá, para cada modalidad, la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como las de aquellos solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, en su caso.

9. Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

10. Esta Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud o persona designada por esta.

Vocales:

-La Jefa del Servicio de Planificación y Programas, o persona que la sustituya.

-Un técnico del Instituto de la Juventud.

Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud, designado por su titular.

Artículo 8. Finalización del procedimiento.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, elevará Propuesta debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, para cada Modalidad, su evaluación y el resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

Dicha Propuesta será elevada a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, para que dicte Resolución.

2. Para la Modalidad B, en el caso de que el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En este caso la Propuesta de Resolución mencionada tendrá carácter provisional y una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior remitiendo lo actuado a la Directora del Instituto de la Juventud para que dicte Resolución.

En todo caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.

3. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, asimismo, la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, con indicación de los importes, plazos de pago y formas de justificación.

4. Dicha Resolución, que se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de dicha Resolución.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 9. Pago.

El pago del importe total de la subvención concedida se realizará por anticipado en el momento de la concesión, mediante la entrega de fondos con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, toda vez que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se subvencionan. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2. a y 29 de la Ley Regional 7/ 2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.

Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, superen el coste de la actividad o elemento subvencionado.

En caso contrario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada o del elemento para la que se concedió la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de Concesión.

2. Realizar el programa o servicio que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

3. Justificar ante el Instituto de la Juventud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa o servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

4. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa o servicio subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia junto con el logotipo del Instituto de la Juventud.

5. Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los programas o servicios subvencionados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Comunicar al Instituto de la Juventud la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Juventud, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a tal efecto.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

10. Para la Modalidad B, no modificar el contenido del proyecto para el que se solicitó la subvención, sin la previa conformidad del Instituto de la Juventud.

11. Cualesquiera otras obligaciones establecidas en os artículos 14 de la Ley 38/ 2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/ 2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será de un año, a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo 16 de la presente Orden.

3. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Juventud, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con un mes de antelación a la terminación de los plazos de ejecución y justificación fijados en la presente Orden.

Artículo 13. Justificación.

La justificación de las actividades subvencionadas mediante pago anticipado se realizará por los beneficiarios en los siguientes términos:

a) Memoria de las actividades realizadas en la que conste, al menos, una breve descripción, fechas y lugares de celebración, número de participantes o beneficiarios y valoración.

b) Relación pormenorizada de los gastos contraídos para la realización de las actividades subvencionadas, expedida por el órgano municipal competente, incluidos los sufragados con fondos propios y en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cantidad aportada por cada una de ellas.

c) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de las facturas o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que les sean de aplicación.

d) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior, se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos, de alguno de los documentos siguientes:

d. 1) Cuando se realice por transferencia o cheque, mediante el recibí en la factura, copia de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.

d. 2) Cuando se realice en metálico, mediante el recibí en la factura del proveedor (sello, firma y nombre).

Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad consignando en los mismos la indicación apropiada que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.

Artículo 15. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones establecen la Ley Regional 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones finales Primera Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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