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PREVENCIÓN DE BRUCELOSIS

24/05/2006
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Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales para el ejercicio económico 2006 (BOJA de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017091

RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE BRUCELOSIS HUMANA A ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.

La Orden de la Consejería de Salud de 28 de noviembre de 2005 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales (BOJA número 239, de 9 de diciembre de 2005).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 2005 y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio, RESUELVO:

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2006 subvenciones para la financiación de programas de prevención de brucelosis humana en Entidades Locales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2005, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.17.00.

01.00.461.01.41D.2.

Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 28 de noviembre de 2005.

Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para programas de prevención de brucelosis humana se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden de 28 de noviembre de 2005, cumplimentando anverso y reverso de la misma, e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la citada Orden.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2005.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 28 de noviembre de 2005.

Sexto. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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