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  • EDICIÓN DE 24/05/2006
 
 

ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS

24/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017090

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, EL PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LAS ARTES ESCÉNICAS, LA MÚSICA, EL SECTOR AUDIOVISUAL Y LA GESTIÓN CULTURAL Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

PREÁMBULO

El artículo 1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del teatro, la música, la danza, el flamenco, el folclore y la cinematografía y las artes audiovisuales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de 21 de marzo de 2003, se han venido efectuando periódicamente convocatorias de ayudas de perfeccionamiento y ampliación de estudios en las áreas mencionadas.

Como consecuencia de la vigencia de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, es necesaria la adaptación de la Orden de 21 de marzo de 2003. Y razones de seguridad jurídica aconsejan el dictado de una nueva Orden.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.

3. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura.

4. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

5. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el Título III, Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Convocatorias anuales.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y de cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación, con indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.junta-andalucia.

es/cultura/.

3. En la convocatoria se indicarán también los siguientes extremos:

a) Determinaciones previstas en los artículos 3.8 y 9.2 de esta Orden.

b) Plazos de presentación de las solicitudes.

c) En su caso, áreas de especialización preferentes para cada modalidad.

d) Créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las ayudas.

Artículo 3. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de la ayuda.

1. A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Formación, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias o destrezas en las modalidades definidas en el apartado dos de este artículo.

b) Perfeccionamiento y ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a completar, mejorar, actualizar o innovar en aquellas técnicas, competencias o destrezas ya adquiridas, en cualquiera de las modalidades definidas en el apartado dos de este artículo, y que proporcionen una excelencia o prestigio artístico o profesional.

2. Las modalidades de las ayudas reguladas en la presente Orden serán las siguientes:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música.

d) Sector audiovisual.

e) Gestión cultural.

3. Los cursos o actividades formativas se podrán realizar en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

4. Los cursos o actividades formativas tendrán un mínimo de 80 horas lectivas.

5. Cuando se trate de actividades formativas de duración superior al año, la solicitud y concesión de las ayudas se referirá a cada año académico, debiendo repetirse la solicitud en sucesivas convocatorias, haciendo constar que se trata de una continuación de los estudios ya emprendidos. En dichos casos la obtención de ayudas en cursos académicos anteriores no constituye mérito alguno para la obtención de una nueva ayuda en el siguiente curso académico.

6. En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se efectúe la convocatoria.

7. Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta Orden, las siguientes actividades:

a) Cursos contemplados en la enseñanza oficial o reglada existente en el territorio nacional.

b) Las clases impartidas a título particular.

c) La realización de cursos integrados en los Programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

8. Con carácter general, la cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y coste de cada proyecto, financiándose los gastos relacionados con el pago de la matrícula, transportes y material necesario para su realización, y en caso de que el curso o actividad formativa se realice fuera de la localidad de residencia del beneficiario, se atenderán también los gastos de residencia, manutención y viaje de ida y vuelta al lugar de celebración del curso o actividad formativa.

El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto se detallarán en el acto de convocatoria anual.

9. A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, a la fecha de publicación de la convocatoria anual.

Se deberá acreditar un mínimo de 3 años de vecindad.

b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía con una antigüedad de al menos 3 años y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio de la Comunidad.

d) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso en que sea necesario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La concesión y disfrute de las ayudas no implica relación laboral o funcionarial alguna con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Cultura http://www.juntadeandalucia.

es/cultura, igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de original o copia autenticada, debiéndose respetar el orden y forma indicados, de los siguientes documentos:

a) NIF, o en su caso, pasaporte en vigor.

b) Acreditación de la residencia del solicitante y de las personas empadronadas en el domicilio familiar, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento en el que se haga constar la antigüedad de la misma.

Para aquellas personas que residan en el extranjero y estimen reunir los requisitos establecidos en el artículo 5.1.b) de esta Orden, deberán acompañar la correspondiente certificación de la Oficina del Censo, donde se exprese la última vecindad administrativa y se haga constar su antigüedad. En el caso de andaluces pertenecientes a Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, se acompañará Certificado expedido por el Secretario.

c) Certificado bancario donde se acredite la titularidad de la cuenta bancaria que aparece en la solicitud.

d) Copia de la última declaración del IRPF de la unidad familiar o del solicitante.

e) Memoria explicativa del proyecto, objetivos y razones de la elección. La extensión máxima de la memoria no superará las 5 páginas.

f) Currículum vitae del solicitante, con sus correspondientes acreditaciones.

g) Información, editada por el centro, relativa al programa formativo para el que solicita la ayuda, debidamente traducido en el caso de estar editado en una lengua distinta al español.

h) Información, editada por el centro, relativa al propio Centro en el que debe impartirse el curso o actividad formativa, debidamente traducido en el caso de estar editado en una lengua distinta al español.

i) Anexo II o documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesta, referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes, calendario y otras condiciones, expedido a nombre del solicitante debidamente firmado y sellado por persona competente del centro. Por contacto formal deberá entenderse toda aquella comunicación del centro en la que se deduzca claramente el compromiso del solicitante de cursar lo que solicita.

Las cartas personales en las que se solicite información general sobre los cursos no serán tenidas en cuenta.

j) Anexo III. Memoria económica.

k) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto.

Dicha declaración deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas, el concepto y la entidad concedente, en el supuesto de haber sido beneficiario de alguna de ellas.

l) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecido en el artículo 5.2 de esta Orden.

m) Anexo IV. Datos familiares del solicitante, artículo 9.2 de la presente Orden.

3. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español deberán aportarse traducidos.

4. Aquellos méritos que no se acrediten documentalmente no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

5. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales y preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España para solicitudes que se envíen desde fuera del territorio nacional.

d) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes anuales, determinando el orden de prioridad entre ellas.

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

9. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria anual.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento, en la forma establecida en el artículo 2.2 de esta Orden, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisiones.

1. Se crean cinco Comisiones, una para cada modalidad de ayuda: teatro, danza, música, el sector audiovisual y la gestión cultural. Las Comisiones serán las encargadas de seleccionar las solicitudes y estarán formadas por vocales, elegidos entre expertos procedentes del ámbito de referencia, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien las presidirá. Actuará como Secretario/ a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

2. Reunidas las Comisiones, sus miembros declararán no tener relación directa con los solicitantes.

3. En todo lo no previsto en esta Orden, las Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando las circunstancias lo aconsejen, las Comisiones de teatro, danza y de música podrán acordar la realización de una prueba técnica para todos los aspirantes que hayan superado una puntuación mínima en la valoración de la segunda fase, establecida por cada Comisión. Aquellas solicitudes que no superen la valoración mínima quedarán excluidas de la convocatoria. La prueba técnica consistirá en una representación o audición, según el caso, y tendrá por objeto valorar la habilidad o formación del solicitante. Para estas pruebas la Comisión podrá solicitar la participación en las mismas de expertos/as externos.

5. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las diferentes Comisiones, para la valoración de las solicitudes considerarán los siguientes criterios y baremos:

Comisión de Teatro:

Primera fase (10 puntos).

1) Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2) Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

3) Trayectoria artística o profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

4) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5) Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

Segunda Fase (10 puntos).

1) Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2) Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3) Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

Comisión de Danza:

Primera fase (10 puntos).

1) Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2) Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

3) Trayectoria artística o profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

4) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5) Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

Segunda fase (10 puntos).

1) Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2) Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3) Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

Comisión de Música:

Primera fase (10 puntos).

1) Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2) Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

3) Trayectoria artística o profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

4) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5) Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

Segunda fase (10 puntos).

1) Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2) Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3) Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

Comisión de Audiovisual:

Primera fase (10 puntos).

1) Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2) Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

3) Trayectoria artística o profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

4) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5) Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

Segunda fase (10 puntos).

1) Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2) Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3) Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

Comisión de Gestión Cultural:

Primera fase (10 puntos).

1) Titulación relacionada con la modalidad para la que se solicita la ayuda. Máximo 1 punto.

2) Expediente académico del solicitante. Máximo 2 puntos.

3) Trayectoria artística o profesional del solicitante. Máximo 3 puntos.

4) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita. Máximo 2 puntos.

5) Dificultades económicas para poder acceder a la autofinanciación del proyecto. Máximo 2 puntos.

Segunda fase (10 puntos).

1) Área de especialización. Máximo 3 puntos.

2) Programa formativo para el que se solicita ayuda. Máximo 4 puntos.

3) Prestigio académico, artístico o profesional del Centro o Institución elegida. Máximo 3 puntos.

2. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación de los proyectos, se aplicarán las valoraciones que para cada umbral de renta se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio vencido de cada uno de los miembros computables de la familia (Anexo IV) que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando no exista la obligación de presentar declaración de la renta se presentará certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos o en su defecto cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo.

Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

c) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los epígrafes a) y b) anteriores y del resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados.

d) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de ayuda, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

e) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación.

f) En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con que cuenta.

3. Aquellas solicitudes que no superen una valoración mínima establecida por la Comisión en la primera fase, serán excluidas de la correspondiente convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

4. En caso de empate en las puntuaciones, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por este orden:

a) Área de especialización.

b) Dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación del proyecto.

c) Expediente académico del solicitante.

d) Trayectoria artística o profesional del solicitante.

e) Prestigio artístico o profesional del Centro o Institución elegida.

f) Programa formativo para el que se solicita la ayuda.

g) Adecuación de la trayectoria artística o profesional al programa que se solicita.

Artículo 10. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, resolverá motivadamente sobre la concesión de las ayudas a favor de los solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en la puntuación de los méritos. Podrá dictarse una resolución por cada modalidad de actividad formativa o de perfeccionamiento y la resolución podrá establecer una relación de suplentes que accederán de forma inmediata a la ayuda, en el supuesto de renuncia, no aceptación del beneficiario o cualquier otra causa que imposibilite su disfrute por su titular.

2. Las referidas resoluciones serán motivadas fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. Las resoluciones de concesión, por cada modalidad, contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario.

b) Modalidad de ayuda y tipo de actuación a realizar.

c) Plazo de ejecución del proyecto, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) La cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto ICSI procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

e) Porcentaje que sobre el presupuesto aceptado representa la ayuda concedida.

f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

g) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objetivo y finalidad para los que se ha concedido la ayuda, así como la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividad subvencionada, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras ayudas o recursos.

4. Los plazos máximos para dictar y notificar las resoluciones serán de seis meses y se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. No podrá concederse más de una ayuda por solicitante y año.

6. La resolución del procedimiento se publicará conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlos, conforme se establece en el punto siete de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución del procedimiento, podrá asimismo ser notificada a los beneficiarios de las ayudas, conforme se establece en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Aceptación de la ayuda.

Los beneficiarios, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden.

b) Justificante de haber formalizado la matrícula o inscripción.

En el supuesto de que la referida justificación no pueda ser aportada, por causas ajenas al beneficiario, éste presentará escrito en el que se explicarán los motivos y se asumirá el compromiso de aportarlo en el momento que lo tenga en su poder que, en todo caso, será antes del comienzo de la actividad.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

Artículo 12. Pago de las ayudas y justificación.

1. El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará una vez que se dicte la resolución de concesión de las ayudas y el beneficiario haya presentado la documentación requerida en el artículo 11 de esta Orden.

b) El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad de que se trate y el beneficiario haya presentado, en el plazo máximo de un mes, Anexo VI junto con los siguientes documentos como forma de justificación:

1) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

2) Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

3) Cuenta justificativa en la que se desglosen cada uno de los gastos, de acuerdo con la memoria económica entregada con la solicitud de la ayuda.

Los gastos referidos a matrícula, desplazamiento y material didáctico deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para los gastos de alojamiento, manutención y transporte urbano, de difícil justificación mediante facturas, se presentará declaración responsable en la que conste que han sido realizados los gastos expresados en la memoria económica entregada con la solicitud de ayuda.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4) Declaración responsable del beneficiario de haber cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda.

5) Declaración responsable de haber obtenido o no otras ayudas para financiar la misma finalidad, provenientes de cualquier Administración Pública o de cualquier ente público o privado ya sea nacional o extranjero, indicando, en su caso, el importe, nombre de la entidad concedente y concepto por el que se concede.

Excepcionalmente, podrá abonarse el 100% de la ayuda una vez que se dicte la resolución de concesión, si la actividad ha finalizado con anterioridad a la fecha de resolución y el beneficiario presenta junto con la documentación requerida en el artículo 11 de esta Orden, los documentos que como forma de justificación se le solicitan en el punto b) de este apartado.

2. Toda la documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopias para su cotejo y devolución, si así lo solicitaren los interesados. Aquellos documentos que sean expedidos en lengua distinta al español, deberán aportarse traducidos.

3. No podrá proponerse el pago de ayudas a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las que resultan impuestas en otros preceptos de la presente Orden, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada, en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

h) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezcan, para la difusión del programa de ayudas.

i) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe del objeto de esta ayuda el haber sido beneficiario del programa de Ayudas de Perfeccionamiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el tiempo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, los cambios del curso y/o centro propuestos y la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la ayuda solicitará de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la ayuda. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la ayuda o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Renuncias.

La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. La renuncia a la ayuda dará lugar a la devolución de todas las cantidades obtenidas, salvo que la causa de la misma no sea imputable al interesado, en cuyo caso, sólo determinará la pérdida de los derechos económicos para la parte de la ayuda no disfrutada.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o a adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración de la causa que justifica el incumplimiento.

b) Período del curso realizado, en relación con la duración total del mismo.

c) Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo efectivamente realizado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2006.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural para el ejercicio 2006, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 6 de la presente Orden reguladora.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6.5 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 3 solicitudes anuales, determinado el orden de prioridad entre ellas.

4. A los efectos de la valoración de la dificultad económica para poder acceder a la autofinanciación del proyecto, establecida en el artículo 8 de la Orden, se aplicarán las siguientes valoraciones:

a) Familias de 1 miembro computable:

- Rentas inferiores a 11.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 11.001 E y 22.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 22.000 E - 0 puntos.

b) Familias de 2 miembros computables:

- Rentas inferiores a 18.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 18.001 E y 30.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 30.000 E - 0 puntos.

c) Familias de 3 miembros computables:

- Rentas inferiores a 24.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 24.001 E y 40.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 40.000 E - 0 puntos.

d) Familias de 4 miembros computables:

- Rentas inferiores a 30.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 30.001 E y 48.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 48.000 E - 0 puntos.

e) Familias de 5 miembros computables:

- Rentas inferiores a 36.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 36.001 E y 54.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 54.000 E - 0 puntos.

f) Familias de 6 miembros computables.

- Rentas inferiores a 39.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 39.001 E y 57.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 57.000 E 0 puntos.

g) Familias de 7 o más miembros computables.

- Rentas inferiores a 42.000 E - 2 puntos.

- Rentas entre 42.001 E y 60.000 E - 1 punto.

- Rentas superiores a 60.000 E 0 puntos.

5. El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 3 de la Orden, serán los siguientes:

a) Límite máximo de ayuda por beneficiario: 12.000 E.

b) Importes máximos subvencionables:

i. Alojamiento - 400,00 euros/mensuales.

ii. Manutención - 360,00 euros/mensuales.

iii. Transporte urbano - 35 euros/mensuales.

iv. Desplazamiento:

1. España - 250,00 euros.

2. Europa - 600,00 euros.

3. Otros - 800,00 euros.

v. Material didáctico - 500 euros.

6. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partida 484.00, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2006, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.

7. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución de concesión, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.

es/cultura.

Disposición transitoria única.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 21 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Directora General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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