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SUBVENCIONES A LOS MUSEOS

24/05/2006
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Orden de 21 de abril de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017089

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUSEOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la regulación básica de los Museos, como instituciones donde se conservan, ordenan, estudian y difunden un conjunto de bienes muebles de interés cultural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

Partiendo de estos principios y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo del Sistema Andaluz de Museos, así como de garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, el Consejo de Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

El referido Reglamento contempla en su artículo 9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía para aquellos museos andaluces que figuren inscritos o, en su caso, cuenten con anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

En aplicación de dicha normativa, la Consejería de Cultura viene desarrollando distintas acciones de fomento para estimular a los titulares de museos a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como a la adopción de las medidas de conservación, protección y difusión de sus fondos, para garantizar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, obliga a dictar una nueva Orden reguladora de las bases para la concesión de subvenciones en materia de Museos. En virtud de este precepto legal procede la adaptación de las bases reguladoras existentes a lo dispuesto en la misma, con el fin de continuar con la labor de fomento iniciada.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin y al amparo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Museos, podrá conceder dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias para cada ejercicio económico y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control de la Ley General de Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y modalidades.

1. Serán conceptos subvencionables las siguientes líneas de actuación:

a) Equipamiento y actividades de investigación y documentación.

b) Equipamiento y actividades de conservación.

c) Difusión de los fondos del museo.

d) Obras para la mejora de las instalaciones.

2. Las ayudas se convocarán anualmente por resolución del titular de la Dirección General de Museos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará la línea o líneas objeto de ayuda, de entre las previstas en el apartado anterior.

3. Sólo serán subvencionables las actividades realizables en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

4. Los bienes inventariables adquiridos mediante subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin por la Consejería de Cultura, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas a través de fondos de la Unión Europea.

3. En las convocatorias anuales podrán fijarse porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación contemplados en la misma.

4. La financiación de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, según se establece en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones financiadas con fondos europeos tendrán un porcentaje de cofinanciación del 75% por parte de la Unión Europea.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cualquiera que sea su titularidad.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse inscrito o haberse practicado la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, según establece el art. 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber cumplido la obligación de información que establece el art. 11 del citado Reglamento.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del proyecto o actividad subvencionado.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informativas y telemáticas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.

7. La solicitud de una ayuda y su posterior aceptación implicarán la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Dirección General de Museos, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.

es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada línea de actuación para la que se demande la ayuda, debiendo ser suscrita por el representante de la entidad solicitante.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 5.5, lo que podrán hacer por medio de una certificación telemática, cuando ello esté legalmente previsto, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y normas de desarrollo.

4. Dichas solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en los registros administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Una vez que la Consejería de Cultura incluya el procedimiento establecido en la presente Orden entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.es/cultura. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 3 de este artículo, deberá presentarse de la forma prevista en la letra a) anterior.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de todos los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en el Anexo reseñado:

a) Documento acreditativo de la personalidad y representación del destinatario mediante:

- DNI del representante del organismo titular del Museo.

- CIF de la persona jurídica titular del Museo.

- Certificación acreditativa de la representación del organismo titular del Museo.

- Certificación del órgano competente para acordar la solicitud.

b) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios, y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.

c) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

d) Presupuesto detallado, de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

e) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de la institución titular acreditando las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el museo, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional (Anexo I).

g) Declaración responsable mediante la que se acredite por parte de los solicitantes, el no estar incursos en los supuestos de prohibición recogidos en la Orden (Anexo I).

h) Certificación de las partidas presupuestarias destinadas al museo referidas a los dos últimos años y de las tasas de acceso al museo.

i) Documentos acreditativos de la formación y/o titulación del director o persona responsable del museo.

j) Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios marcados en cada convocatoria.

Artículo 9. Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que en ningún caso, será superior a 30 días naturales.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Museos, pudiendo acompañarse informe sobre las mismas.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Museos requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP y PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 11. Comisión de Estudio y Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, nombrada por el titular de la Dirección General de Museos e integrada por los siguientes miembros: 4 vocales, designados por el titular de la Dirección General de Museos entre funcionarios de la Consejería de Cultura con experiencia en los distintos ámbitos de la gestión de los museos, actuando como secretario/a el/la Jefe/a de Servicio de Museos.

2. La Comisión de Estudio y Valoración tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes y documentación presentadas conforme los criterios establecidos en esta Orden, y en su caso, en las correspondientes convocatorias.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, para aclarar los datos que resulten de la documentación preceptiva.

5. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios objetivos y porcentajes que a continuación se especifican y aquellos, que en su caso, se establezcan en la respectiva convocatoria, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

1. La adecuación de la obra, equipamiento o actividad para la que se solicita subvención, a las que figuren como preferentes, dentro de cada línea objeto de ayuda, en la resolución anual de la convocatoria (hasta un 40%).

2. Registro de Museos de Andalucía (hasta un 20%):

a) Con el trámite de inscripción cubierto (20%).

b) Con la anotación preventiva (10%).

3. Formación: Se valorará que el Director o responsable del Museo reúna alguno o ambos de los siguientes requisitos (hasta un 20%):

a) Titulación académica de Tercer Ciclo o de Posgrado especializada en Museología (10%).

b) Titulación Superior en el área temática del respectivo Museo (10%).

4. Presupuesto: La evolución presupuestaria del Museo solicitante (hasta 15%):

a) Superior al año anterior (15%).

b) Igual al año anterior (10%).

5. Accesibilidad: Tasas o derechos de acceso al Museo (hasta un 5%):

a) Gratuito (5%).

b) Hasta 3 euros (3%).

c) Más de 3 euros (1%).

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez emitido el informe a que hace referencia el artículo 11.3, y a la vista del mismo, la Dirección General de Museos formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados, concediéndose al efecto un trámite de audiencia por un plazo no superior a 10 días.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de las actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que exista conformidad de la Comisión de Estudios y Valoración, en cuyo caso se elevará a la Dirección General de Museos para su resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, se podrá prescindir del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 14. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los de requerimiento de subsanación y audiencia, y de resolución, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Museos y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura, http://www.juntadeandalucia.

es/cultura.

Artículo 15. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Museos, por delegación de la titular de la Consejería de Cultura resolverá y notificará lo que proceda, para cada línea de actuación, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificar será de 6 meses, desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto, y si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y forma de justificación.

g) En el caso de cofinanciarse a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o porcentaje en que participa la Unión Europea.

h) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

i) En la resolución se hará constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden.

6. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

1. Publicada la concesión de las ayudas a los beneficiarios, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva del solicitante, mediante escrito, que deberá ser remitido en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación y dirigido al titular de la Dirección General de Museos.

2. Transcurrido dicho plazo, la resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplido lo exigido en el apartado anterior, acordándose archivar las actuaciones con notificación al interesado.

Artículo 17. Terminación convencional.

Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General de Museos cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Compromiso de mantenimiento de la inversión durante 5 años en los casos de los proyectos de inversión.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con el Reglamento (E) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de fondos estructurales, así como las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en su caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido por el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan sido debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

3. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. Previamente al pago de la subvención deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención queda obligado a presentar la cuenta justificativa de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A tal efecto, la justificación se realizará aportando la documentación que a continuación se indica:

a) Relación detallada por concepto de los gastos incurridos y pagos efectuados acreditados mediante factura original o compulsada de los mismos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b) Certificado del asiento contable del pago efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda, expedido por el órgano competente.

2. La justificación se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en las siguientes circunstancias:

a) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

b) Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar de la Dirección General de Museos la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el artículo 2.4 de la presente Orden, que se producirá en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos en el artículo 31.4.b) de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delegan en el titular de la Dirección General de Museos las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones para los museos anotados preventivamente e inscritos en el Registro de Museos de Andalucía para llevar a cabo las actuaciones de equipamiento de investigación y documentación (inventario y catálogo), equipamiento y actividades de conservación (seguridad, mobiliario, restauración e iluminación) y difusión de los fondos del museo (página web, visitas virtuales y nuevas tecnologías). Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la presente Orden, así como por las normas indicadas en el artículo primero, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 0.1.20.00.17.

00762.02.45D.6 y 0.1.20.00.17.00.782.00.45D.2 de la Consejería de Cultura.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la misma. Y en particular queda derogada la Orden de 2 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 118, de 8 de octubre de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposiciones finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Museos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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