Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2006
 
 

PESCA DEL CORAL ROJO

24/05/2006
Compartir: 

Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo (BOE de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017085

ORDEN APA/1592/2006, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA PESCA DEL CORAL ROJO.

La pesca del coral rojo “Corallium rubrum” está regulada en el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del coral rojo y su primera venta, que establece las normas técnicas, los requisitos referidos al ejercicio de la actividad y la concesión de las autorizaciones de pesca.

La presente orden, en cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto, regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones de pesca de coral en el ámbito establecido en su artículo 1.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados todas las Comunidades Autónomas del litoral, el Instituto Español de Oceanografía, y el sector pesquero afectado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de concesión de las autorizaciones para la pesca de coral rojo, así como el número máximo de las mismas para cada año natural en las zonas establecidas en el anexo I. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de las Reservas Marinas o de pesca en las que está prohibida la pesca del coral rojo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, cumplimentadas según el modelo que figura en el anexo II, deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el apartado cuarto.

3. Deberá presentarse una solicitud para cada zona de pesca en la que el interesado desee obtener autorización, de acuerdo con lo que se establece en el anexo I.

4. Sólo se podrá solicitar una autorización cuando en una misma Comunidad Autónoma se encuentren ubicadas dos zonas de las señaladas en el anexo I.

5. Las solicitudes se presentarán durante el mes de septiembre de cada año.

Tercero. Requisitos.-Los interesados en obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial de buceador profesional que habilite para descender a las profundidades a las que se pretende extraer el coral.

b) Disponer de una embarcación auxiliar que deberá estar dada de alta en la lista 4.ª del Registro de Buques y de las Empresas Marítimas y en el Censo de la flota pesquera operativa, debiendo cumplir la normativa del Código Internacional de señales y la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997, que aprueba las normas de seguridad en las actividades subacuáticas, y los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Cuarto. Documentación.-Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Título de buceador profesional que habilite para descender a las profundidades a las que se pretende extraer el coral.

b) Libreta de Actividades Subacuáticas o equivalente debidamente actualizada o fotocopia compulsada de la misma.

c) Libreta de Inscripción marítima o fotocopia compulsada de la misma.

d) Rol de las embarcaciones que se pretenden utilizar o fotocopia compulsada del mismo.

Quinto. Baremo aplicable.-Las autorizaciones se concederán atendiendo al criterio exclusivo de antigüedad demostrada en el ejercicio de la actividad autorizada, según el siguiente baremo:

a) Dos años de antigüedad: 10 puntos.

b) Cada año adicional de ejercicio de la actividad ininterrumpida: 5 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

En el supuesto de producirse empates, se efectuará un sorteo entre los aspirantes que hayan obtenido igual puntuación. El acto del sorteo será público y se celebrará en la sede de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Sexto. Propuesta de resolución.-La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará una propuesta de resolución en la que figure el listado de los posibles beneficiarios resultante de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, de la aplicación del baremo descrito en el apartado anterior y, en su caso, del sorteo celebrado.

La propuesta de resolución se notificará a los solicitantes, para cumplimentar sobre ella y los demás documentos obrantes en el expediente, el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Resolución.

1. El Director General de Recursos Pesqueros elevará la propuesta de resolución al Secretario General de Pesca Marítima, quien dictará resolución motivada.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de cuatro meses contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa señalado en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del Secretario General de Pesca Marítima no agota la vía administrativa y contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional primera. Prohibición de pesca en los períodos de vedas en aguas interiores.

Se prohíbe la extracción de coral rojo en aguas exteriores en los períodos de veda decretados por la Comunidad Autónoma respectiva en aguas interiores.

Disposición adicional segunda. Comunicación de nuevos bancos de coral.

Los pescadores de coral que hubieran obtenido autorización de pesca pondrán en conocimiento de la Dirección General de Recursos Pesqueros el descubrimiento de nuevos bancos de coral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca del coral.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana