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CONSEJO COMARCAL

24/05/2006
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Orden TAS/1591/2006, de 18 de mayo, por la que se crea un Consejo Comarcal del Servicio Público de Empleo Estatal en la zona rural deprimida de los Antiguos Pinares del Ducado de Medinaceli (Guadalajara) (BOE de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017082

ORDEN TAS/1591/2006, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA UN CONSEJO COMARCAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN LA ZONA RURAL DEPRIMIDA DE LOS ANTIGUOS PINARES DEL DUCADO DE MEDINACELI (GUADALAJARA).

El Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, regula en su artículo 25 la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, y a raíz de los daños humanos y materiales causados por el incendio originado en la provincia de Guadalajara el 16 de julio de 2005, el Real Decreto 949/2005, de 29 julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, que aprueba medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece en su artículo 8 que “Se declaran como zona rural deprimida los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.2 a) y c) de este Real Decreto, para que puedan beneficiarse de los fondos del Plan de Fomento del Empleo Agrario, gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Para la creación del Consejo Comarcal correspondiente se seguirá lo establecido en el artículo 25.5 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio”.

Se ha contado con solicitud de los Alcaldes de los Municipios afectados y aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional del Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artícu­lo 8 del Real Decreto 949/2005, de 29 julio, y en el artículo 25.5 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, de acuerdo con la disposición única de la Orden de 17 de enero de 1991 y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo único. Creación del Consejo Comarcal de los Antiguos Pinares del Ducado de Medinaceli.

1. Se crea un Consejo Comarcal del Servicio Público de Empleo Estatal en la zona rural deprimida de los Antiguos Pinares del Ducado de Medinaceli (Guadalajara).

2. El Consejo tendrá su sede en Ciruelos de Pinar y su ámbito geográfico será el de los municipios de Ablanque, Anguita (Pedanías de Anguita: Santa María del Espino y Villarejo de Medina), Anquela del Ducado (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Anquela del Ducado: Tobillos), Ciruelos del Pinar, Cobeta, Luzón, Maranchón, Mazarete, Riba de Saelices y Selas, todos ellos de la provincia de Guadalajara.

3. Los fines, composición, funciones, y régimen de funcionamiento del Consejo Comarcal del Servicio Público de Empleo Estatal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo, serán los establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, modificado por la disposición adicional cuarta.2.d) del Real Decreto 426/ 2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo establecido sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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