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  • EDICIÓN DE 24/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91

24/05/2006
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Reglamento (CE) n.º 780/2006 de la Comisión de 24 de mayo de 2006 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Ref. Iustel §060101 Vínculo a legislación) (DOUE de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017077

El Reglamento (CE) n.º 780/2006 modifica el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 para introducir normas para la producción ecológica de animales y de productos animales.

Asimismo determina los aditivos que pueden utilizarse en la preparación de vinos de fruta.

El Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 780/2006 DE LA COMISIÓN DE 24 DE MAYO DE 2006 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 2092/91 DEL CONSEJO SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ECOLÓGICA Y SU INDICACIÓN EN LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTICIOS.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y, en particular, su artículo 13, segundo guión, Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 5, apartado 8, del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, las listas limitativas de los ingredientes y las substancias contemplados en el apartado 3, letras c) y d), y en el apartado 5 bis, letras d) y e), de dicho artículo se establecen en las partes A y B del anexo VI del citado Reglamento. Conviene especificar las condiciones de uso de dichos ingredientes y substancias.

(2) Además de la introducción de normas para la producción ecológica de animales y de productos animales en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, es necesario adaptar esas listas para incluir las substancias utilizadas en la elaboración de productos destinados al consumo humano que contienen ingredientes de origen animal.

(3) También es necesario determinar los aditivos que pueden utilizarse en la preparación de vinos de fruta, distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

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