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  • EDICIÓN DE 23/05/2006
 
 

EL NUEVO ESTATUTO DE ANDALUCÍA SUPERA EL PRIMER TRÁMITE EN EL CONGRESO

23/05/2006
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado tomar en consideración el proyecto de reforma del Estatuto de Andalucía remitido por el Parlamento de esa comunidad. El texto superó el primer trámite con el apoyo de 187 diputados y la oposición de 136.

§1017074

Tras este trámite se creará una ponencia formada por representantes del Congreso de los Diputados y del Parlamento andaluz, donde se debatirán las enmiendas al texto. A continuación, pasará a la Comisión Constitucional que elevará un dictamen, que será votado por el Pleno. El mismo trámite se deberá seguir después en el Senado. Si hay cambios, volverá a la Cámara Baja. Finalmente el nuevo Estatuto deberá ser aceptado en referéndum por los andaluces.

El texto consta de 246 artículos estructurados en 11 títulos: el preliminar y los de derechos, deberes y políticas públicas; competencias; organización territorial; organización institucional; poder judicial; economía, empleo y hacienda; medio ambiente; medios de comunicación social; relaciones institucionales y reforma estatutaria. Cuenta además con seis disposiciones adicionales y dos transitorias.

La propuesta de reforma a Andalucía “como nacionalidad histórica que se constituye en Comunidad Autónoma”.

Asimismo establece que “la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente y de las obras públicas hidráulicas de interés general”.

En materia económica, la reforma determina la “multilateralidad en la definición del sistema de financiación”, que tendrá una actualización quinquenal, y reclama la cesión del IRPF y los impuestos sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, IVA y tributos especiales.

Por otra parte, sobre las relaciones institucionales, el texto establece que Andalucía participará de forma bilateral en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos que le afectan exclusivamente, e intervendrá en los procesos de decisión en las instituciones comunitarias directamente o a través de la representación del Estado.

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