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PARQUE NATURAL DE LA TINENÇA DE BENIFASSÀ

23/05/2006
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Decreto 70/2006, de 19 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà (DOGV de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017071

DECRETO 70/2006, DE 19 DE MAYO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA TINENÇA DE BENIFASSÀ.

La Tinença de Benifassà y los territorios colindantes de la vecina comarca de Els Ports muestran relevantes valores ambientales y culturales. Con la finalidad de promover en dicho ámbito una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de estos valores, el Consell, mediante el Decreto 57/2006, de 28 de abril, ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de la Tinença de Benifassà, afectando a una superficie de 25.814 hectáreas en los municipios de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà y Rossell, de la comarca del Baix Maestrat, y Vallibona, de la comarca de Els Ports.

La Tinença de Benifassà se extiende entre los cursos altos de las cabeceras de los ríos Sénia y Tastavins, que surcan los últimos contrafuertes del Sistema Ibérico. La Tinença, que incluye las poblaciones de Castell de Cabres, Coratxá, el Boixar, Fredes, el Ballestar, la Pobla de Benifassà y Bel, debe su nombre al monasterio cisterciense de Santa Maria de Benifassà, de cuyo abad dependía antiguamente este dominio. Los núcleos de población de Coratxá, el Boixar, Fredes y la entidad local menor del Ballestar pertenecen actualmente al municipio de la Pobla de Benifassà; y el núcleo de población de Bel al de Rossell. Esta antigua comarca está adscrita actualmente a la comarca del Baix Maestrat.

Algunas fincas forestales de los Puertos de Beceite como La Tenalla o el Mas del Peraire; otras situadas en el corazón de la Tinença como Ombries de Benifassà, Masia Trinxan, Mas d'Insa, Mas d'Obaga o Masia Roure; o ya en Els Ports en las vertientes que alimentan al río Cervol como los montes Font del Teix, Sant Doménech o Masia Ferreres, así como toda la red hidrográfica, reúnen valores ambientales, paisajísticos y culturales muy notables. Por los citados relevantes valores, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, estos terrenos reúnen méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de los espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

De hecho, el citado PORN de la Tinença de Benifassà propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente en el PORN con la categoría de ordenación denominada Zona de Protección. La superficie ocupada por las fincas incluidas en dicho ámbito es de 4.965 hectáreas, afectando a los términos municipales de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona.

En la transposición al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de parque natural es, por tanto, especialmente adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de la Tinença de Benifassà, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, principalmente en los ámbitos forestal, ganadero y cinegético.

Se ha concedido audiencia a los sectores afectados por la materia regulada en este decreto.

Por todo ello, habiéndose cumplidos los trámites previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de mayo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el vigente PORN de la Tinença de Benifassà.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Tinença de Benifassà tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio natural, lo que ya cuenta con una notable tradición en estas comarcas, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo, la escalada clásica, la escalada corta, las carreras terrestres y el turismo rural en sus diversas modalidades.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las Corporaciones Locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Parque Natural de la Tinença de Benifassà es el descrito en el anexo 1 (delimitación textual) y en el anexo II (delimitación gráfica) del presente Decreto. Esta área incluye parte de los términos municipales de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara el Área de Amortiguación de Impactos del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, cuyo ámbito territorial coincide con la categoría de ordenación denominada Zona de Influencia en el vigente PORN de la Tinença de Benifassà. La regulación de usos y actividades vigente en el Área de Amortiguación de Impactos será la determinada en el citado PORN para la Zona de Influencia.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente PORN de la Tinença de Benifassà.

Artículo 4. Régimen de gestión

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de la Tinença de Benifassà a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, por medio del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho PRUG será el marco dentro del cual se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente PORN de la Tinença de Benifassà.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la conselleria competente en materia medio ambiente en la gestión del parque natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando, asimismo, las iniciativas gestoras de las administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En particular, la Junta Rectora deberá ser consultada para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del parque natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del parque natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planes, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del parque natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del parque natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modificó la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el presidente nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la junta.

4. Presidente de la Junta Rectora:

a) El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el presidente nato, el presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de la Tinença de Benifassà se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de presidente nato de la Junta Rectora.

b) El presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del parque natural, que actuará como secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

i) Un representante de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

j) Un representante de la Conselleria de Turismo.

k) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

l) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

ll) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà, Rossell y Vallibona.

m) Un representante de la entidad local menor de El Ballestar.

n) Un representante del grupo de acción local Asociación para el Desarrollo Integral de Els Ports-Maestrat (PORTMADER), designado por esta entidad.

o) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunitat Valenciana, designado por esta entidad.

p) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

q) Un representante de las asociaciones excursionistas con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de Castellón de común acuerdo entre ellas.

r) Un representante de la Universitat Jaume I de Castellón, designado por dicha entidad académica.

s) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural, elegido por dichas sociedades de común acuerdo entre ellas.

u) Un representante de la Reserva Nacional de Caza de los Puertos de Beceite.

v) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de pescadores o entidades deportivas que disfrutan del aprovechamiento de los acotados de pesca en la zona, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

w) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos en el parque natural, con carácter rotatorio bienal, elegidos por los mismos de común acuerdo entre ellos.

x) Un representante de la Fundación Enrique Montoliu.

y) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del parque natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora, y de las comisiones que puedan crearse, se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma junta, cuya propuesta será redactada por el secretario.

Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural

1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de la Tinença de Benifassà.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del PORN de la Tinença de Benifassà y aquellas que se establezcan en el PRUG que se formule para el parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión del mismo.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del parque natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a los efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del parque.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al parque natural.

Artículo 8. Financiación del parque natural

El Consell habilitará los créditos oportunos para la gestión del parque natural, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar en dicha gestión con la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de la Tinença de Benifassà será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. PRUG

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11 / 1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el PRUG del Parque Natural de la Tinença de Benifassà se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO I

Límites del Parque Natural de la Tinença de Benifassà

El ámbito del Parque Natural de la Tinença de Benifassà es discontinuo. Por ello, su delimitación se describe con la relación de fincas que incluye:

1. Monte público Font del Teix, propiedad de la Generalitat (CS1055).

2. Monte público Sant Doménech, propiedad de la Generalitat (CS1005)

3. Monte público La Tenalla, propiedad de la Generalitat (CS1001CS2).

4. Monte público Mas d'Insa, propiedad de la Generalitat (CS1048).

5. Monte público Mas d'Obaga, propiedad de la Generalitat (CS1050).

6. Monte público Masia Ferreres, propiedad de la Generalitat (CS1052).

7. Monte público Masia Roure, propiedad de la Generalitat (CS 1040CS95).

8. Monte público Masia Trinxan, propiedad de la Generalitat (CS1054).

9. Monte público Ombries de Benifassà, propiedad de la Generalitat (CS1027).

10. Fincas particulares enclavadas en el monte público Ombries de Benifassà, cuyos titulares han manifestado voluntariamente su conformidad con la inclusión de los mismos en el Parque Natural de la Tinença de Benifassà.

11. Finca particular del Mas del Peraire.

12. Terrenos del Monasterio de Santa Maria de Benifassà.

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