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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE REUS

23/05/2006
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Resolución JUS/1578/2006, de 16 de mayo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Reus (DOGC de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017070

RESOLUCIÓN JUS/1578/2006, DE 16 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE REUS.

Vista la Resolución de 22 de junio de 1993, publicada en el DOGC núm. 1767, de 7.7.1993, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Reus, y vistas las Resoluciones de 12 de abril de 1996 (DOGC núm. 2198, de 24.4.1996), y de 12 de agosto de 1998 (DOGC núm. 2716, de 2.9.1998), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 19 de diciembre de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Reus y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Del Colegio

Artículo 1

Del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados de Reus es una corporación de derecho público amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2

Normativa aplicable

El Colegio se rige por la siguiente normativa:

a) La aprobada por la Generalidad de Cataluña, en el marco de sus competencias.

b) La aprobada por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

c) Los presentes Estatutos.

d) Otras normativas que sean de aplicación.

Artículo 3

Domicilio social y ámbito de aplicación

El domicilio del Colegio de Abogados de Reus es la avenida de Marià Fortuny, 83, 1ª planta.

El ámbito territorial comprende el territorio de las comarcas de El Baix Camp, El Priorat y La Ribera d'Ebre.

Artículo 4

Finalidades del Colegio

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión de abogado.

b) Representar los intereses generales de la profesión de abogado, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional del abogado se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Las demás previstas por la ley y las normas aplicables.

Artículo 5

Funciones del Colegio

Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera.

c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

d) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

e) Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se promuevan entre los colegiados.

f) Establecer criterios orientadores en materia de honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

g) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

h) Organizar cursos de formación profesional.

i) Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

j) Organizar el Turno de Oficio y de Asistencia a los detenidos, en el marco legal establecido.

k) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

l) Las que prevé la ley y las normas aplicables.

TÍTULO 2

De los órganos del Colegio

A) De la Junta General.

Artículo 6

Miembros de la Junta General

La Junta General es el órgano soberano del Colegio. Todos los colegiados incorporados de pleno derecho en el Colegio tienen voz y voto, excepto los que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión o limitación de esta actividad colegial.

Pese a lo mencionado anteriormente, los colegiados inscritos como ejercientes tienen voto doble y los inscritos como no ejercientes tienen un solo voto.

Las juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 7

Juntas generales ordinarias

7.1 Debe celebrarse Junta General Ordinaria obligatoriamente dentro del último trimestre del año, para el examen y votación del presupuesto del ejercicio siguiente.

7.2 También tiene que convocarse Junta General Ordinaria durante el primer trimestre del año, para dar cuenta de la memoria del año anterior y para el examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

7.3 Quince días antes de la Junta Ordinaria del primer trimestre del año, los colegiados pueden presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General. Estas proposiciones tienen que ir firmadas por un número de colegiados equivalente al 5% del total del censo de colegiados. Después de leer estas proposiciones, la Junta General tiene que acordar si procede debatirlas. Si la votación es negativa, no se procederá a estudiarlas y votarlas.

Artículo 8

Convocatoria

8.1 Las juntas generales tienen que convocarse con una anticipación mínima de veinte días naturales, excepto en los casos de urgencia estimados por el decano, caso en que se puede reducir el plazo a un mínimo de 48 horas.

8.2 La convocatoria la debe hacer el decano o la persona que le sustituya.

8.3 La convocatoria tiene que contener, además del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día, y tiene que indicar la fecha y hora para la segunda convocatoria, que tendrá que hacerse siempre en el mismo lugar que la primera.

8.4 Salvo que por ley o reglamento se estableciese otra cosa, la convocatoria para las juntas se enviará al domicilio postal o electrónico que hayan facilitado los colegiados al Colegio, y además se expondrá en el tablón de anuncios.

Artículo 9

Presidencia y secretaría de las juntas generales

La Junta es presidida por quien ejerza el cargo de decano, y actúa de fedatario, como secretario, el de la Junta de Gobierno.

En el caso de que por ausencia o dimisión no puedan cubrirse las funciones de decano o secretario, ni sea posible cubrirlas por el orden regular de sustitución, estos cargos serán elegidos al comienzo de la Junta General y sólo para aquella reunión.

Artículo 10

Juntas generales extraordinarias

10.1 Las Juntas generales extraordinarias tienen el mismo trámite que las ordinarias y son convocadas a iniciativa del decano o de la Junta de Gobierno, o bien como consecuencia de solicitud formulada por escrito del veinte por ciento, como mínimo, del censo de los colegiados incorporados en el Colegio al menos tres meses antes de la convocatoria. En este caso, desde la petición hasta la celebración de la reunión no podrán transcurrir más de treinta días hábiles. La solicitud ha de fijar los temas a tratar.

10.2 Es preciso convocar la Junta General Extraordinaria para la aprobación o modificación de los Estatutos, autorizar la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles de la corporación, aprobar específicamente o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros, proceder a la elección de los cargos de la Junta de Gobierno cuando sea procedente y en todos aquellos casos en que la ley, el reglamento o los Estatutos lo dispongan.

10.3.1 El voto de censura en la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a este solo efecto.

10.3.2 La solicitud de esta convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos tres meses antes, y se expresará con claridad las razones en que se fundamenta.

10.3.3 La Junta General Extraordinaria tendrá que celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se haya presentado la solicitud, y sólo se podrán tratar los asuntos indicados en la convocatoria.

10.3.4 La constitución válida de la mencionada Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia en persona de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto, y el voto tendrá que ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

Artículo 11

Constitución y quórum de votación

11.1 La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria no se establece ningún tipo de quórum.

Al comenzar la sesión se verifica la asistencia y se procede a la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, para ser aprobada, si procede.

11.2 Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.

11.3 Para tomar acuerdos que comporten la unión, fusión, absorción o disolución del Colegio o bien la cesión de facultades a otro colegio u organismo superior, es necesario que voten en favor un mínimo de las tres cuartas partes de los colegiados ejercientes que tengan la residencia profesional dentro del ámbito territorial del Colegio.

11.4 En ningún caso el voto es delegable.

B) De la Junta de Gobierno.

Artículo 12

Composición

12.1 La Junta de Gobierno está formada por nueve miembros:

a) El decano.

b) Cinco diputados, numerados del uno al cinco, el primero de los cuales recibe también el nombre de vicedecano.

c) El tesorero.

d) El bibliotecario.

e) El secretario.

Artículo 13

Atribuciones de la Junta de Gobierno

13.1 Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio en general.

13.2 Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación en el Colegio.

2. Ejercer la función disciplinaria.

3. Velar para que la conducta de los colegiados se adapte a las normas de la ética profesional, sin perjuicio de las facultades del decano en casos de urgencia.

4. Vigilar e impedir el intrusismo.

5. Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Junta de Gobierno y proponer a la Junta General la aprobación del Reglamento de funcionamiento general interior del Colegio.

6. Convocar las juntas generales y elaborar el orden del día. Ejecutar los acuerdos. Convocar elecciones cuando sea procedente.

7. Defender en todo momento los intereses del Colegio y de los colegiados cuando sea necesario.

8. Promover todo aquello que se estime beneficioso para el Colegio y los intereses profesionales.

9. Informar cuando se le requiera debidamente desde los organismos competentes.

10. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

11. Fijar las cuotas de percepción periódica.

12. Elaborar los presupuestos y estados de cuentas para someterlos a la aprobación de la Junta General.

13. Fomentar las relaciones cordiales entre el Colegio y los colegiados y las personas destinadas a la Administración de Justicia.

14. Evacuar consultas y emitir dictámenes.

15. Informar a los colegiados de las cuestiones corporativas que puedan ser de su interés.

16. Crear, modificar y disolver comisiones de colegiados que interesen a los fines del Colegio. Conferirles las facultades que la Junta de Gobierno estime procedentes y aprobar los reglamentos de regulación de las comisiones.

17. En general, dirigir y administrar el Colegio, tomar acuerdos y realizar las funciones que se crean oportunas para un cumplimiento de las finalidades esenciales del Colegio y que no sean competencia de las juntas generales.

18. Aprobar el reglamento de honores, distinciones y protocolo.

19. Crear, modificar y disolver una Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, que tendrá las facultades que le confiera el acuerdo de constitución y modificación. La Junta de Gobierno aprobará un reglamento para regular el funcionamiento de la Comisión Permanente.

20. Y todas las establecidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 14

Sesiones de la Junta de Gobierno

14.1 La Junta de Gobierno se reúne como mínimo una vez al mes, y tantas veces como la convoque el decano, o bien cuando lo solicite una tercera parte de los componentes. Puede también establecer un reglamento de régimen interior para su funcionamiento.

14.2 Para constituirla se exige la presencia de la mayoría de miembros.

14.3 Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes.

14.4 El voto del decano es dirimente en caso de empate.

Artículo 15

Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno.

Para formar parte de la Junta de Gobierno es necesario:

a) Ser colegiado en ejercicio con residencia profesional dentro de la demarcación del Colegio.

b) Poseer la plena capacidad civil.

c) No estar suspendido en el ejercicio de la profesión.

Artículo 16

Incompatibilidades

Son incompatibilidades para el ejercicio del cargo:

a) Tener relación o dependencia laboral con el Colegio.

b) Tener deudas vencidas con el Colegio.

c) Tener pendiente una resolución, una respuesta judicial o administrativa con el Colegio.

d) Formar parte de los órganos directivos de otro Colegio de la misma rama profesional, o tener contrato laboral de éste.

e) Ejercer un cargo oficial que tenga que calificar la legalidad de los Estatutos o resolver recursos del Colegio, excepto el cargo de miembro del Consejo de Colegios.

Artículo 17

Del decano

a) Corresponde al decano la representación oficial del Colegio. Preside las juntas de gobierno, las juntas generales y todas las comisiones o delegaciones del Colegio a que asista, y dirige las reuniones y actos que presida, de la legalidad y el orden de las cuales tendrá que velar.

Otorga la colegiación o la autorización prevista en el artículo 46 a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos.

Ordena los pagos y confirma con su firma toda la documentación oficial que se entregue, excepto en los casos en que haya delegado estas funciones.

Convoca las juntas de gobierno y las juntas generales, de acuerdo con lo que prevén los Estatutos.

b) Además de las atenciones anteriores, el decano se tiene que esforzar principalmente en mantener con todos los compañeros una relación constante de protección y consejo, y procurará que su actuación constituya una alta tutela moral, de manera que su rectitud, serenidad y afecto sean ejemplo para todo el mundo.

Artículo 18

De la sustitución del decano

El diputado primero, que también tiene la denominación de vicedecano, o los otros diputados por orden correlativo, si no se puede hacer cargo el precedente, sustituyen al decano en caso de vacante, enfermedad o ausencia.

Artículo 19

Del secretario

Corresponde al secretario dar fe de todos los actos y acuerdos; llevar los libros necesarios para la buena marcha del Colegio; tener cuidado del archivo; expedir certificaciones con el visto bueno del decano; organizar y dirigir las oficinas y ser el jefe de personal; llevar el registro de colegiaciones; redactar las citaciones bajo las instrucciones del decano; auxiliar al decano en sus funciones específicas; verificar la asistencia a las reuniones y redactar los actos. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia es sustituido por el diputado tercero; si no es posible, por el diputado cuarto, y si tampoco es posible, por el quinto.

Artículo 20

Del tesorero

Corresponde al tesorero materializar los ingresos y gastos y custodiar los fondos del Colegio; cumplir las órdenes de pago del decano; ingresar y retirar los fondos depositados en cuentas bancarias y similares conjuntamente con el decano; preparar los presupuestos que se tengan que presentar; llevar las cuentas directamente o bajo su vigilancia y responsabilidad, e informar la Junta de la marcha económica del Colegio.

En caso de vacante, enfermedad o ausencia será sustituido por el bibliotecario. Si no es posible, por el diputado quinto, y si tampoco es posible, por el cuarto.

Artículo 21

Del bibliotecario

Corresponde al bibliotecario tener cuidado de la biblioteca y publicaciones.

C) Elecciones y duración de los cargos.

Artículo 22

De los electores

Los cargos de la Junta de Gobierno se abastecen por elección, a la que pueden participar todos los colegiados incorporados de pleno derecho como mínimo tres meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 23

Duración de los cargos

Los cargos de la Junta de Gobierno tienen una duración de cuatro años, y son reelegibles indefinidamente.

La Junta renovará cada dos años la mitad de componentes. La primera vez se hará de acuerdo con lo que se prevé en la norma transitoria.

Artículo 24

De las elecciones

La elección de cargos se hace en Junta General Extraordinaria cualquier día del mes de diciembre. A tal efecto, se constituirá una mesa electoral presidida por el decano, o bien por un exdecano o un miembro de la Junta que no se presente a reelección si el decano es candidato. Actuarán como adjuntos dos colegiados, el de más edad y el de incorporación más reciente. Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno, y si éste es candidato, el ex secretario anterior en el tiempo o un miembro de la Junta de Gobierno que no se presente a reelección.

Se vota cada uno de los cargos a cubrir, y resulta elegido quien obtenga mayoría relativa. La votación debe ser secreta y personal. En ningún caso el voto es delegable.

Si por cada cargo a cubrir sólo se presenta un candidato, éste será proclamado sin necesidad de votación.

Artículo 25

Formas de ejercer el voto

La elección de miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de los colegiados y no se admitirá el voto por correo ni por medio de apoderados o representantes.

Artículo 26

Escrutinio, proclamación y toma de posesión

El escrutinio se hace inmediatamente después de la elección, y la mesa electoral proclama los elegidos. En caso de empate, resultará elegido el candidato que tenga el número de colegiado más antiguo en el Colegio de Abogados de Reus.

Los elegidos tendrán que tomar posesión del cargo en la primera Junta General del mes de enero previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de Junta de Gobierno. En este momento cesarán los sustitutos.

Artículo 27

Convocatoria de las elecciones

En la convocatoria de las elecciones se tendrán que hacer constar los cargos a elegir, los plazos para la presentación de candidaturas y el calendario electoral.

Para poder ser elegido es necesario presentar la candidatura en la Junta de Gobierno quince días naturales antes de la fecha fijada para la elección. Los candidatos tienen que ser proclamados por la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración de aquel plazo, y se tiene que exponer la lista en el tablón de anuncios del Colegio. Las reclamaciones tienen que presentarse dentro de los cinco días naturales inmediatos y resolverse dentro de los tres días naturales siguientes.

Ningún colegiado puede presentarse a más de un cargo. En el caso de no presentarse candidatos para los lugares respectivos, serán nombrados los colegiados que la Junta General acuerde.

Artículo 28

Sustitución de los cargos vacantes

Las vacantes de los cargos que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el curso del mandato se cubrirán siguiendo el orden de sustitución previsto o, si no es posible, por nombramiento de la propia Junta, sin perjuicio de que se puedan convocar, con carácter extraordinario, elecciones para cubrir el cargo o cargos vacantes. A pesar de ello, si la vacante se produce cuando falte más de un año para la renovación estatutaria de dicho cargo, se tienen que convocar forzosamente elecciones extraordinarias para el cubrimiento del cargo en el plazo de 90 días naturales. El sustituto, aunque lo fuese por elección, seguirá en su nuevo cargo tan solo el tiempo que haga falta hasta la renovación estatutaria de dicho cargo.

En el caso de que durante el mandato de la Junta de Gobierno se produzcan vacantes de la mitad o más de los componentes de la Junta de Gobierno, se considerarán expirados los mandatos de sustitución y hay que proceder a la convocatoria de una Junta General Extraordinaria con el fin de elegir los cargos vacantes.

D) Normas comunes a las Juntas Generales y de Gobierno.

Artículo 29

Quórum de los acuerdos

Los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes, excepto los supuestos en que se requiera un quórum especial.

Artículo 30

Ejecutividad de los acuerdos

Todos los acuerdos de los órganos colegiales son inmediatamente ejecutivos y deben cumplirse de acuerdo con sus propios términos, sin perjuicio de los recursos correspondientes, excepto los supuestos en que esté establecido lo contrario.

Artículo 31

Actas de las juntas

Hay que redactar un acta de cada sesión, bajo la responsabilidad del secretario, el cual libra los certificados correspondientes con el visto bueno del decano o de quien le sustituya. En las reuniones inmediatamente posteriores hay que leer el acta de la sesión anterior.

Es obligatorio llevar un libro de actas. En el libro debe constar un asiento de apertura firmado por el secretario y se tiene que especificar el número de hojas.

Artículo 32

Nulidad o anulabilidad de los acuerdos

Los actos o acuerdos de los órganos colegiados son nulos de pleno derecho o anulables en los supuestos y casos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 33

No es necesaria convocatoria en el caso de que estén reunidos todos los componentes del órgano colegial respectivo y acuerden por unanimidad constituirse en Junta.

TÍTULO 3

Régimen económico

A) Recursos financieros.

Artículo 34

El Colegio tiene que disponer de los recursos económicos necesarios para costear los gastos que hagan falta para poder cumplir sus finalidades.

Artículo 35

Los recursos financieros del Colegio tienen carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 36

La Junta de Gobierno establece las cuotas de incorporación y las restantes ordinarias que tienen que satisfacer los colegiados para contribuir al sostenimiento ordinario de las cargas y servicios colegiales.

Las cuotas extraordinarias y otros recursos tienen que ser aprobados por la Junta General.

Artículo 37

Las cuotas y otros recursos obligan a todos los colegiados. A pesar de ello, la Junta de Gobierno podrá acordar la reducción o exención total o parcial de las cuotas de las personas que por la edad, falta de recursos, enfermedad o cualquier otra causa justificada puedan merecer esta consideración.

B) Presupuestos.

Artículo 38

La Junta de Gobierno tiene que presentar anualmente en la Junta General un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta o sistemática, de las obligaciones que como máximo se pueden reconocer y de los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio económico correspondiente.

También tiene que contener los ingresos detallados por conceptos que se prevé percibir dentro del ejercicio para cubrir los gastos. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.

Artículo 39

Cuando se tenga que hacer algún gasto para el que no existiese crédito en el presupuesto o el crédito consignado fuese insuficiente, se tiene que habilitar un crédito extraordinario en el primer caso o un crédito suplementario en el segundo.

También se puede optar para confeccionar un presupuesto especial.

A pesar de ello, se puede ordenar una transferencia de crédito cuando se haya producido una economía real en la dotación correspondiente, o bien cuando se prevea racionalmente un exceso en los ingresos previstos.

El decano puede ordenar, de conformidad con la Junta de Gobierno, las operaciones del párrafo anterior.

Artículo 40

Los presupuestos especiales se pueden aprobar en cualquier momento del ejercicio.

TÍTULO 4

De los colegiados

A) De la incorporación.

Artículo 41

Para el ejercicio de la profesión de abogado dentro del ámbito territorial de la demarcación colegial es necesaria la incorporación en el Colegio o haber realizado, en los términos legalmente establecidos, la oportuna comunicación previa.

Artículo 42

Para incorporarse de pleno derecho en el Colegio como colegiado en ejercicio es necesario:

1. Poseer la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos a tal efecto por la normativa vigente.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a éste.

4. No estar incurso en ninguna causa de incapacidad para ejercer la abogacía.

5. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad para ejercer la abogacía.

6. La falta de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.

7. No estar cumpliendo o pendiente de cumplir alguna sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía.

8. Abonar la cuota de ingreso correspondiente.

9. Formalizar la adscripción al régimen de previsión social legalmente exigido.

10. Justificar los requisitos administrativos que en cada momento exijan las leyes vigentes.

Los que se incorporen con el carácter de no ejercientes están dispensados de los dos últimos requisitos.

A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la Junta General del Colegio, se pueden nombrar Colegiados de Honor cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Los Colegiados de Honor están dispensados de las obligaciones económicas derivadas de la colegiación y no pueden ser electores ni elegibles.

Artículo 43

La incorporación comporta que el interesado queda sujeto a los derechos y obligaciones del Colegio y sometido, por tanto, a toda aquella normativa que le sea aplicable, y en especial el acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña y a las normas deontológicas de la profesión de abogado.

Artículo 44

Los colegiados tienen derecho, entre otros, a ser electores y ser elegidos para los cargos previstos en estos Estatutos, a participar activamente en la vida de la corporación, así como a participar de su patrimonio, a gozar de la protección del Colegio y de la defensa de sus intereses profesionales, de todos los servicios que el Colegio ofrezca y, en general, a ejercer los derechos que la normativa les otorgue.

Tienen que cumplir las obligaciones que la normativa impone, someterse a la disciplina del Colegio y participar en el sostenimiento económico de los gastos del Colegio en la forma que se determine.

Artículo 45

El colegiado está obligado a comunicar al Colegio un domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales y un número de cuenta bancaria para que el Colegio cargue los gastos colegiales a cargo del abogado.

Si no comunica un domicilio específico para notificaciones, se entiende que es lo que hizo constar en el momento de su colegiación o el último comunicado por escrito, en el cual tendrá efecto cualquier notificación o comunicación intentada. Asimismo, cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado expresamente para que produzca estos efectos.

Artículo 46

Podrán actuar como abogados sin necesidad de estar incorporados en el Colegio los licenciados en derecho que lo soliciten con la única finalidad de llevar la defensa en procedimientos sobre asuntos propios, del cónyuge o de la pareja de hecho reconocida conforme a ley, o de los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.

La autorización será concedida en cada caso concreto por el decano, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos de colegiación, excepto con los referidos al pago de las cuotas colegiales y a la adscripción al régimen de previsión social. En su actuación, los licenciados en derecho autorizados estarán sujetos a la responsabilidad civil y disciplinaria de los abogados.

Esta autorización supone la concesión al interesado de todos los derechos y las obligaciones de los abogados, excepto el de ser electores y elegibles y el de satisfacer las cuotas colegiales sólo con relación al asunto en cuestión.

Artículo 47

La inscripción en el Colegio se hace por solicitud escrita dirigida al decano, firmada por el mismo interesado o por una persona facultada, y tiene que contener el nombre, los apellidos, el domicilio personal y el profesional que se designio para recibir notificaciones, la petición de colegiación y la firma.

La solicitud se tiene que acompañar con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para la incorporación.

Para obtener la autorización prevista al artículo 46 se tienen que seguir los mismos trámites.

Artículo 48

En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, la Junta de Gobierno tendrá que aprobar, suspender o denegar la solicitud de incorporación en el Colegio.

Se entenderá otorgada la solicitud en el caso de que transcurra este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa.

El decano o la persona en quien delegue puede otorgar la incorporación con carácter provisional en los casos de urgencia que aprecie discrecionalmente.

En ningún caso se puede denegar la incorporación a los licenciados en Derecho o abogados que reúnan los requisitos previstos.

Artículo 49

La condición de colegiado se pierde por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Declaración de incapacitado.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria que la comporte.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.

f) Condena firme que comporte la inhabilitación para ejercer la abogacía o cualquier otra profesión de carácter jurídico.

Artículo 50

La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continúa perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdo de la suspensión o inhabilitación haya producido.

La suspensión o la inhabilitación se debe comunicar al Consejo de los Iltres. Colegios de Abogados de Cataluña y al Consejo General de la Abogacía Española.

Artículo 51

Para que la baja forzosa del apartado e) del artículo 49 sea efectiva, es preciso la instrucción de un expediente sumario, que comporta un requerimiento escrito al afectado para que dentro del plazo que se fije, no inferior a siete días, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que tendrá que notificarse de forma expresa al interesado.

En cualquier momento el abogado podrá rehabilitar sus derechos pagando la deuda, los intereses correspondientes al tipo legal y la cuota de incorporación que corresponda.

Artículo 52

La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se pueden exigir a los interesados o a sus herederos.

TÍTULO 5

De la jurisdicción disciplinaria

Artículo 53

El Colegio puede imponer sanciones disciplinarias para corregir las faltas que hayan cometido en el ejercicio de su profesión o actividad colegial a los profesionales inscritos en el Colegio, a los autorizados por el Colegio y a los que actúen en la demarcación del Colegio sin estar colegiados ni autorizados.

Artículo 54

Las faltas susceptibles de sanción disciplinaria son de carácter muy grave, grave y leve.

Artículo 55

No se puede imponer ninguna sanción sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario o de un procedimiento abreviado.

Cuando se detecte la posible comisión de una falta, sea de oficio o por denuncia o comunicación, la Junta de Gobierno adoptará una de las resoluciones siguientes:

1) Acordar la instrucción de una información previa.

2) Acordar la iniciación de un expediente disciplinario cuando la sanción sea inicialmente de carácter muy grave o grave.

3) Acordar la iniciación de un procedimiento abreviado cuando la sanción tenga inicialmente carácter de leve.

4) Abstenerse y remitir el caso al Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, cuando se den las circunstancias previstas por el Reglamento del procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo.

La Junta de Gobierno es también el órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al expediente colegial.

Artículo 56

La tramitación de los procedimientos disciplinarios, tanto si es por faltas muy graves, graves o bien leves, se hará de acuerdo con lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía Española.

TÍTULO 6

Del régimen jurídico de los acuerdos sometidos al derecho administrativo y su impugnación

Artículo 57

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno y las resoluciones del decano, incluso las que estén sujetas al derecho administrativo, se rigen por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 58

Del recurso de alzada

Contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General, sujetos a derecho administrativo, se puede formular recurso de alzada ante el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación a los colegiados o personas que afecten.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.

Artículo 59

Del recurso de revisión

Se puede interponer recurso extraordinario de revisión contra los actos y acuerdos del decano, de la Junta de Gobierno y de la Junta General que agoten la vía administrativa o contra los cuales no se haya interpuesto recurso dentro del plazo establecido, delante del mismo órgano, siempre y cuando se den los supuestos y dentro de los plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 60

Para computar los plazos establecidos en estos Estatutos se tienen en cuenta sólo los días hábiles, excepto cuando se indican expresamente los días como naturales.

Disposición transitoria

Las primeras elecciones se tendrán que celebrar al mes de diciembre de 2007.

Caso de producirse vacantes en los cargos elegidos de acuerdo con el Estatuto que se deroga, se cubrirán de acuerdo con este Estatuto.

Disposiciones finales

Primera

Queda derogado el Estatuto del Colegio de Abogados de Reus, aprobado por la Junta General Extraordinaria de 23 de diciembre de 1992.

Segunda

La entrada en vigor de este Estatuto queda supeditada a la publicación en el DOGC, una vez declarados adecuados a la legalidad de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.

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