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  • EDICIÓN DE 23/05/2006
 
 

PRODUCCIONES AUDIOVISUALES DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA

23/05/2006
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Resolución PRE/1576/2006, de 17 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana para el año 2006 (DOGC de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017069

RESOLUCIÓN PRE/1576/2006, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN FORMATO DIGITAL SOBRE UN SOPORTE FÍSICO, DOBLADAS O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA PARA EL AÑO 2006.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana (DOGC núm. 4629, de 9.5.2006);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico (DVD, UMD y otros) dobladas o subtituladas en lengua catalana para el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por la Orden PRE/218/2006, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones audiovisuales en formato digital sobre un soporte físico, dobladas o subtituladas en lengua catalana y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de 130.000,00 euros, con cargo a la partida PR07 D/470000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

.4 La presente convocatoria atiende los productos audiovisuales que se comercialicen durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta del secretario de Política Lingüística, según la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que establecen las bases que rigen la concesión de las presentes subvenciones (Orden PRE/218/2006, de 28 de abril).

.7 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas pone fin a la vía administrativa y debe notificarse a las empresas solicitantes por correo certificado, de forma individualizada.

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). En el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, se publicarán, además, en el DOGC, indicando la persona beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Contra dicha resolución de concesión o denegación de las subvenciones de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición, sin que se haya notificado la resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el recurso de reposición citado se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.9 El plazo de presentación de la documentación justificativa es desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento hasta el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

En caso de que el lanzamiento sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa podrá presentarse junto con la solicitud y, en tal caso, se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

.10 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el mencionado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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