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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL

23/05/2006
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Orden ARP/247/2006, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017067

ORDEN ARP/247/2006, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Orden de 11 de abril de 1983, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos y las plagas de los vegetales.

El balance del trabajo llevado a cabo por las agrupaciones de defensa vegetal a lo largo de sus años de funcionamiento se puede calificar de muy positivo, ya que se ha conseguido introducir el concepto de lucha colectiva contra las plagas de los vegetales, y se ha ido extendiendo el de control integrado, con la participación de manera eficaz con la Administración en los programas específicos contra plagas.

En la línea de las órdenes de ayudas anteriores se quiere continuar avanzando en las funciones de las agrupaciones de defensa vegetal, pero sin dejar de lado las actuaciones consolidadas en materia de sanidad vegetal. Para hacer eso, se proporcionan instrumentos que deben servir especialmente para el afianzamiento del personal técnico en las entidades y que permiten una mayor continuidad del trabajo. Las funciones a desarrollar por estas agrupaciones van dirigidas a apoyar la implantación de sistemas de producción más respetuosos hacia el medio ambiente, como por ejemplo la producción integrada y la agricultura ecológica, el fomento de las buenas prácticas agrarias y la transferencia de tecnología a los agricultores.

A la vez se pretende continuar fomentando las actuaciones en común entre las agrupaciones de defensa vegetal, ya que son opciones que se han ido consolidando en años anteriores y son un indicador de la vitalidad de las entidades. Con esta normativa se quiere avanzar en la definición de las acciones colectivas que serán objeto de apoyo desde la Administración, intentando que sean un instrumento aún más potente en la acción innovadora sobre el medio agrario.

Las agrupaciones de defensa vegetal deben tener una participación importante en la difusión de nuevas técnicas y en la orientación de la actividad agrícola de Cataluña en los próximos años, por lo que es preciso continuar en la línea de una adaptación de su actuación a los nuevos retos del sector y a la demanda de la sociedad para conseguir unas explotaciones más competitivas y consolidadas en el territorio, atendiendo criterios de sostenibilidad y respeto del medio ambiente.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo cuarto de la Orden de 11 de abril de 1983, y el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV), correspondientes al año 2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas a las ADV correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al e la publicación de esta Orden al DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG02D/482000100/6110, por un importe de 350.759 euros del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/131/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4361, de 12.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002); la Orden de 11 de abril de 1983, por la que se regulan las Agrupaciones de Defensa Vegetal (DOGC núm. 341, de 1.7.1983); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Actuaciones genéricas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones que se detallan en el compromiso genérico que figura en el anexo 2 de esta disposición.

2.2 Actuaciones específicas.

Serán objeto de ayuda las actuaciones específicas de las ADV que se detallan en el anexo 3. Estas actuaciones deberán orientarse a las situaciones que requieran acciones en común y en las que, siempre y cuando sea posible, participen diversas ADV.

Las actuaciones específicas deberán ser diferentes a las actuaciones genéricas.

La dedicación del/de la técnico/a contratado/a a estas actividades específicas no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato del personal técnico dedicado a las actuaciones genéricas, excepto en el caso de las actividades incluidas en el punto a) del anexo 3.

La valoración de las horas de trabajo del/de la técnico/a contratado/a para las actuaciones específicas será, como máximo, de 20 euros/hora presupuestada.

2.3 Otras actuaciones.

Asimismo, serán objeto de ayuda la adquisición de las herramientas utilizadas por las ADV para la informatización, de aparatos tipos Pocket PC, de lupas binoculares y microscopios para llevar a cabo sus actividades, siempre y cuando el mismo concepto no haya sido objeto de ayuda en años anteriores.

Serán también objeto de ayuda las actuaciones dirigidas a complementar la formación del personal técnico de las ADV, siempre y cuando no se incluyan en los cursos específicos de formación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las ADV, o sus asociaciones legalmente constituidas.

3.2 En ningún caso podrá ser beneficiaria de estas ayudas una ADV a título individual si forma parte de una asociación que ya es beneficiaria por el mismo concepto.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a las actuaciones que prevé el apartado 2 de este anexo.

4.1.1 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones genéricas detalladas en el anexo 2 de estas bases reguladoras, será de hasta 6.000 euros por técnico contratado, sin que en ningún caso supere la cantidad correspondiente al 50% de la masa salarial bruta, más los gastos derivados de las obligaciones con la Seguridad Social u honorarios del personal técnico dedicado a estas actuaciones.

El contrato o contratos de trabajo firmados entre la ADV y el/la técnico/a o técnicos/as para el compromiso genérico será a tiempo completo con una duración mínima de seis meses o bien su equivalente en horas durante el año 2006. En el caso de cultivos que no justifiquen esta dedicación del personal técnico, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Para obtener ayuda para la contratación de un/a segundo/a o más técnicos/as se establecerán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación del/de la primer/a técnico/a sea a tiempo completo durante todo el año 2006.

En el supuesto de que una ADV disponga o necesite contratar a más de un/a técnico/a para realizar las funciones que le son propias, se podrá solicitar la ayuda por cada uno/a de los/de las técnicos/as que participe en las actuaciones genéricas, con las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.

4.1.2 Las ADV también podrán solicitar una ayuda para realizar las actuaciones específicas detalladas en el anexo 3. La ayuda consistirá en la financiación de la cantidad correspondiente a un máximo del 50% de la masa salarial bruta más la Seguridad Social del personal técnico dedicado a estas actuaciones, que no pueden estar incluidas dentro de las actuaciones genéricas. En el caso de las actuaciones específicas propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que podrán incluir la adquisición de nuevos medios de lucha contra plagas alternativos al uso de plaguicidas, se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión subvencionable.

4.1.3 También se podrá solicitar una ayuda para las actuaciones mencionadas en el apartado 2.3 de este anexo según los criterios siguientes:

a) Para mejorar el material informático que utiliza el/la técnico/a, sin incluir software, con un máximo de 600 euros por entidad, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados. Para las ADV que participen en el proyecto de gestión especial de plagas, esta cantidad podrá ampliarse en 600 euros por técnico/a por la adquisición de sistemas de movilidad para la adquisición de datos (pocket PC), sin que se pueda superar el 75% de los gastos justificados.

En este apartado también se podrá incluir ayuda para adquirir material de laboratorio o de apoyo al diagnóstico, con un máximo de 1.200 euros por entidad, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.

b) La matrícula o inscripción de los/las técnicos/as en actividades formativas con una limitación máxima de 300 euros por técnico/a contratado/a sobre el conjunto de las actuaciones llevadas a cabo por éste/a técnico/a durante el año 2006, sin que se pueda superar el 50% de los gastos justificados.

4.2 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de técnicos/as que pertenezcan a la ADV y que realicen funciones diferentes de las definidas en el apartado 2 de estas bases.

4.3 A las ADV con menos de cinco años de antigüedad, se les concederán los importes de subvención establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos tipos de agrupaciones, de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989 (BOE núm. 280, de 22.11.1989). En el supuesto de que esta ayuda sea inferior a la que le correspondería por la realización de las actuaciones genéricas y/o de las actuaciones específicas, se complementará hasta llegar al que le corresponda por su participación en ambos tipos de actuaciones, en el supuesto de que las realicen.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de priorización y de atribución que se establecen en el apartado 7 de este anexo.

.6 Incompatibilidades

Las ADV que se acojan a las ayudas de esta Orden no podrán recibir ayudas por la misma finalidad con cargo a los fondos operacionales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) ni ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones.

.7 Criterios de prioridad y de atribución

7.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes máximos que prevé el apartado 4 de este anexo. En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios de prioridad y de atribución siguientes:

a) Las actuaciones que se recogen en el compromiso genérico, que se adjunta al anexo 2 de esta Orden.

b) Las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2, con las prioridades siguientes:

b.1) Las actuaciones propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca respecto de las campañas sobre plagas de cuarentena.

b.2) La participación en campañas calificadas de utilidad pública de lucha contra plagas, lucha obligatoria, amparadas por la normativa vigente y las de lucha colectiva propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y las entidades del sector.

b.3) La participación en las líneas prioritarias que propone el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para la mejora de la lucha contra las plagas de los vegetales, la fertilización, el riego, la agricultura sostenible y en general todas las relacionadas con las buenas prácticas agrícolas. En este apartado, se tendrán en cuenta, preferentemente, los programas desarrollados para control biológico o control integrado de plagas o bien, si procede, la participación en programas de producción ecológica y producción integrada.

c) Las actuaciones dirigidas a la mejora del material informático incluidas en el apartado 4.1.3.a) de este anexo.

d) Las actuaciones formativas incluidas en el apartado 4.1.3.b) de este anexo.

7.2 En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones específicas en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes por acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en el impreso normalizado T-1 y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que establece la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.

8.2 Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Copia de los estatutos de la ADV o de su asociación y de su CIF.

c) Copia del contrato firmado entre el/la técnico/a o técnicos/as y la ADV. También se acreditará su titulación de ingeniero/a agrónomo/a o ingeniero/a técnico/a agrícola. Excepcionalmente se admitirán otras titulaciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.

d) Identificación de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde debe ingresarse el importe de la subvención, según el modelo EF13.

e) En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hay al mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria.

f) Certificado vigente acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada, sólo se hará constar en el impreso de solicitud.

h) Compromiso genérico firmado por el presidente de la agrupación según el modelo del anexo 2 de esta Orden, si procede.

i) Plan de actuaciones genéricas que defina las líneas principales del trabajo de la ADV para el año 2006, donde debe constar como mínimo:

El nombre del personal técnico contratado para los trabajos habituales de seguimientos de plagas.

Relación de plagas que serán objeto de seguimiento, número de puntos y frecuencia de las observaciones.

Número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones.

Metodologías de seguimiento para cada plaga.

Título, número, lugar y fechas aproximadas de las actividades de transferencia de tecnología.

Número, tipos y metodología de otras actuaciones periódicas de la ADV no relacionadas con la sanidad vegetal.

j) Plan de las actuaciones específicas en las que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, con el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV correspondiente, y el presupuesto desglosado por cada una de las actuaciones específicas mencionadas en el apartado 7.1.b).

k) Justificante que acredite que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los trabajadores minusválidos, si procede.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El sistema de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/por la subdirector/a general de Desarrollo Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal, el/la responsable de Campañas e Información Fitosanitaria, y el/la responsable de Planificación Rural. El Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias hará llegar al órgano concedente la propuesta del órgano colegiado previa a la resolución.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al/a la solicitante será el que determina la convocatoria. En el caso de falta de resolución expresa y notificación por escrito en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipos de actuación y las condiciones que deberá cumplir el/la beneficiario/a.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Las ayudas se podrán conceder totalmente y parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgación.

9.8 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.9 Las subvenciones concedidas se publicarán en el DOGC, y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales y de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año de la convocatoria y justificarlas antes del 1 de febrero del año siguiente al del objeto de esta ayuda.

10.2 Para la justificación de los gastos de las actuaciones será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Para las actuaciones genéricas, una memoria de las actuaciones del año 2006, donde conste la información obtenida, estructurada con los mismos apartados y detalle que el Plan de actuaciones genéricas presentado con la solicitud de ayuda. En este apartado se incluirán las nóminas, los costes sociales o las facturas de la contratación del personal técnico durante este año.

b) Para las actuaciones específicas, una memoria de las actuaciones realizadas, los resultados conseguidos durante el año 2006 y las nóminas y los costes sociales o las facturas de la contratación del personal técnico para estas actuaciones. En el caso de las actuaciones propuestas por el Departamento, deberán presentarse los documentos acreditativos de los gastos efectuados.

c) Para el resto de actuaciones, la factura y justificante de pago del material comprado. Para asistencia a actividades formativas, justificante de inscripción o matrícula de la actividad y su pago, así como el certificado de asistencia y un informe breve de la actividad realizada.

Cuando sea necesaria la presentación de nóminas, deberá añadirse una certificación desglosada del salario bruto de los costes sociales de la contratación del personal técnico y de los gastos justificados.

10.3 El pago de la subvención se podrá realizar:

En general, en un único pago posterior a la certificación de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y después de haber realizado la actuación objeto de subvención.

Excepcionalmente, en forma de anticipo, totalmente o parcialmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexo 2

Compromiso genérico

En el marco de las bases reguladoras de las ayudas a las ADV y en relación con la convocatoria correspondiente al año 2006.

El señor/La señora (nombre y apellidos) con DNI (número de DNI), presidente/a de la Agrupación de Defensa Vegetal (en adelante ADV) (nombre de la agrupación), y con domicilio en (población, código postal), con el CIF (número de CIF), adquiere el compromiso que el personal técnico siguiente: señor/a (nombre y apellidos), con DNI (número de DNI), contratados por la ADV que yo represento, participarán en las actuaciones que a continuación se detallan:

Colaborar en el seguimiento de plagas y facilitar periódicamente la información que se determine a cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las unidades territoriales de Sanidad Vegetal.

Participar como mínimo en el 80% de las actividades y reuniones de coordinación a las que les convoquen los responsables de Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Comunicar de manera inmediata cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de plagas para los vegetales y productos vegetales y participar en su seguimiento y control.

Cumplir el resto de obligaciones que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Y, en prueba de conformidad, firmo este compromiso genérico a (nombre de la población) en fecha (fecha),

(Nombre y apellidos)

Presidente/a de la ADV de (nombre de la asociación)

Anexo 3

Actuaciones específicas

Las actuaciones específicas que se incluyen son:

a) Las actuaciones propuestas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena y de cuyas plagas se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha:

Fuego bacteriano de las rosáceas (Erwinia amylovora).

Flavescencia dorada de la viña.

Mala hierba Sycios angulatus en maíz.

Virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores.

Chancro bacteriano del tomate (Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis).

Mosca mediterránea de la fruta (Queratitis capitata) en cítricos y frutales.

Cangrejo americano (Procamburus clarkii) en las zonas arroceras.

Gorgojo rojo de la palmera (Rhynchophorus ferrugineus).

Oruga barrinadora de las palmeras (Paysandisia archon).

Phytophthora ramorum.

Otras plagas que puedan ser declaradas durante el año 2006.

b) Las actuaciones prioritarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que incluyan el desarrollo y la puesta en práctica de nuevos medios de lucha contra plagas, los programas de fertilización, riego u otros relacionados con la gestión de las buenas prácticas agrícolas siguientes:

La utilización de la confusión sexual en el control de plagas.

El ensayo de nuevos métodos de control de mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata).

La lucha mediante métodos alternativos y las mejoras de la lucha química contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae).

El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en hortalizas.

La aplicación de nuevas técnicas de lucha contra las plagas del avellano.

GEP, Gestión espacial de plagas (geoestadística).

Los estudios y ensayos sobre control integrado de plagas de fruta.

Las alternativas al control de la mieleta del peral (Cacopsylla pyri).

El uso adecuado del nitrógeno de las deyecciones ganaderas como fertilizantes en cultivos herbáceos.

La gestión eficiente del nitrógeno.

La experimentación en producción ecológica.

La implementación de planes de producción integrada.

La ampliación de usos en el Registro oficial de productos fitosanitarios para cultivos minoritarios.

La gestión eficiente del agua de riego.

Los planes de saneamiento de semillas hortícolas de variedades locales.

Las alternativas al bromuro de metilo.

La introducción de agentes biológicos de control de plagas en todos los cultivos agrícolas.

Las acciones de transferencia de tecnología.

Los estudios de fomento y mejora de la trazabilidad en producción de fruta.

La implementación de programas informáticos de seguimiento del registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Aquellas que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considere necesarias para la mejora del asesoramiento a los agricultores de las agrupaciones de defensa vegetal.

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