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  • EDICIÓN DE 23/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/1993

23/05/2006
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Decreto 119/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público (BOA de 24 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017061

DECRETO 119/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/1993, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO PÚBLICO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.40ª la competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene. En el ejercicio de las mismas se aprobó el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

La experiencia acumulada en la aplicación del citado Decreto desde su aprobación, así como la necesidad de su adaptación a las modificaciones estructurales producidas en el Departamento de Salud y Consumo tras la aprobación del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, hacen necesaria la modificación del citado Decreto, con objeto de lograr una mejor aplicación del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el artículo 2 y el artículo 34 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.

1. Se entenderán por piscinas colectivas aquellas que perteneciendo a corporaciones, entidades, sociedades de carácter público o privado o personas físicas, no sean de uso exclusivamente unifamiliar.

Quedarán excluidas de esta normativa:

a) Las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar.

b) Las piscinas de aguas termales, las de centros de tratamiento de hidroterapia, las destinadas exclusivamente a usos terapéuticos y las de uso exclusivo para actividades acuáticas y subacuáticas.

c) Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 40 viviendas, debiendo disponer, no obstante, de reglamentos de régimen interno establecidos por los regímenes estatutarios de dicha comunidad.

2. En todo caso, los titulares de estas instalaciones son responsables de tener sistemas que garanticen las condiciones higiénico-sanitarias, así como la seguridad de los usuarios.

Artículo 34.

1. La autorización sanitaria necesaria para la apertura de las piscinas colectivas, así como en el caso de ampliación o reforma de las instalaciones, será concedida por la Subdirección de Salud Pública del Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente, previo el informe de los servicios de inspección sanitarios.

2. La inactividad de las piscinas durante un periodo superior a 6 meses requerirá la presentación de la notificación de reapertura, previa al inicio de la actividad, conforme al Anexo de este Decreto, no siendo necesaria la emisión de una nueva autorización sanitaria.

Disposición Final.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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