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JUICIOS EN DVD; por Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado del Tribunal Supremo

19/05/2006
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El día 19 de mayo de 2006, se publicó en el diario El País, un artículo de Perfecto Andrés Ibáñez, en el cual el autor analiza el conflicto creado por la sala de la Audiencia Provincial de Badajoz, por su negativa a estudiar los recursos a partir de la documentación de los juicios en DVD. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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JUICIOS EN DVD

En fechas recientes ha sido noticia el conflicto creado por la sala de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, por su negativa a estudiar los recursos a partir de la documentación de los juicios en DVD, y la exigencia a los juzgados de transcripción literal del contenido de las manifestaciones de quienes intervienen en ellos.

En una aproximación intuitiva y más bien superficial, tal actitud podría sugerir una suerte de oposición irracional y reaccionaria de aquéllos al avance técnico, debida a la subliminal y arraigada querencia al legajo; propia de burócratas galdosianos y no de jueces de hoy Pero lo cierto es que el asunto es mucho más rico en implicaciones y merece una reflexión más detenida.

Ésta debe comenzar haciendo hincapié en un dato con algo de paradójico. Es que el DVD, aun representando en sí mismo un incuestionable avance, en el uso procesal aludido sirve objetivamente a una concepción de lo jurisdiccional que hunde sus raíces en las profundidades del siglo XIX. Pues tiene que ver con un concepto de la inmediación (relación sin mediaciones con las fuentes de prueba) habitualmente asociado a un irracional modo de concebir el enjuiciamiento, en el que la clave visual, la imagen, cobra un peligroso valor; hoy cuestionado con el mejor fundamento en la psicología del testimonio.

Según ese viejo e insostenible paradigma, el juez -al parecer, por cuestión de carisma (¿qué otra si no?)- estaría dotado de especial habilidad para descodificar los gestos (los faciales, sobre todo) de quienes, como imputados o testigos, declaran a su presencia. Así, “lo visto”, como complemento esencial de “lo oído” por él, en ese peculiar trance -con algo de místico, en algunos discursos- sería excepcional fuente de conocimiento. Razón de un saber intransferible, por personalísimo y singular, de manera que los aspectos del fallo fundados en esa clase de apreciaciones no podrían siquiera cuestionarse en vía de recurso. Es decir, ante otro juez que, aun disponiendo de una registración literal de todas las declaraciones realizadas en la sala de audiencia, no hubiera tenido el privilegio de leer en los ojos, en las manos, en la expresión de los interrogados.

En coherencia con tal planteamiento, la convicción formada a partir de esa mítica prueba directa no tendría por qué razonarse; más aún, no podría justificarse ni queriendo: porque ¿cómo explicar movimientos del alma del género de los que se expresan en los sentimientos de empatía o antipatía?

Por extraño que pueda parecer, éste es el criterio todavía vigente en el tratamiento de las pruebas personales. Y no sólo en la jurisprudencia ordinaria, sino también en la del Tribunal Constitucional.

El examen oral y directo de las fuentes de prueba por parte del juez en régimen de contradicción, es decir, de respuesta a preguntas cruzadas de las partes, es una conquista cultural de la modernidad. En efecto, es la mejor garantía de espontaneidad y genuinidad de las expresiones, excluye posibles interferencias y permite al juzgador evitar la manipulación de los interrogatorios.

No diré que en ese contexto sea indiferente la forma de decir y de estar del que habla o se resiste a hacerlo; pero importa únicamente en un sentido. Y es que de esa concreta mise en scène sólo puede obtener provecho directo el interrogador; por ejemplo, abundando y siendo particularmente incisivo allí donde aprecie duda o zozobra, o cuando advierta de que el solo planteamiento de una determinada cuestión inquieta o compromete al interrogado. Así, la utilidad para el juicio será también real, pero indirecta: la derivada de la calidad informativa de los datos verbalizados.

Pero bien distinto es el caso del juzgador, que deberá evitar deslizarse por la pendiente de la interpretación del lenguaje gestual, por demás ambiguo e impreciso. Y no porque carezca objetivamente de valor, sino porque sólo lo tendría para quien, dotado de adecuada habilitación técnica y de experiencia en la materia, dispusiera -por la anamnesis, por ejemplo- de información complementaria sobre rasgos caracteriales o antecedentes de comportamiento del hablante. Y, algo esencial, de la posibilidad de rectificar, en caso de error, un juicio formado sobre ese fundamento.

A esto hay que añadir que existen buenas razones, de acreditada base experimental, para entender que, en general, y para la crítica del testimonio, lo más seguro es atenerse a la clave verbal aisladamente considerada; o sea, tomada al margen de la clave visual. Así, en la jurisdicción, lo más fructífero para obtener conocimiento de calidad será estar al contenido de cada declaración, para, naturalmente, llevar a cabo un cruce riguroso de tal información con la de otra procedencia probatoria.

Ocurre, además, que el DVD como instrumento de documentación suscita otros problemas prácticos en el campo de los recursos. Y es que, de entenderse tan judicialmente relevante “lo visto” en el juicio, debería ser visionado todo por todos los magistrados del tribunal, que, además -y por cierto, sin ser taquígrafos ni estén otipistas- tendrían que ir a la vez tomando notas de lo escuchado, a fin de operar con ello en concreto al formar-criterio y para elaborar la decisión.

Resulta, pues, que aún sin las fluorescencias innovadoras del DVD, lo verdaderamente funcional a la jurisdicción de segunda instancia o de casación es el acta -obviamente literal- de lo acontecido en el juicio. Porque permite el acceso mejor, por menos expuesto al subjetivismo incontrolado del juez, a los datos más fiables. Y un tratamiento intersubjetivo de éstos bastante más operativo, por más fiel, más flexible y más ágil.

Es, ciertamente, una opinión de la que cabe discrepar. Pero el que lo haga habrá de convenir en que la opción-DVD no puede quedar en mera inversión en cámaras y material de grabación, pues tendría que completarse urgentísimamente con otra. Esto es, con la multiplicación, al menos por dos, del número de magistrados de sala; para que los correspondientes tribunales puedan asumir en horario de trabajo esa nueva función de videojuzgadores en equipo y en tiempo real.

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