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  • EDICIÓN DE 19/05/2006
 
 

AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

19/05/2006
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Resolución INT/1528/2006, de 11 de mayo, convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2005 (DOGC de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016999

RESOLUCIÓN INT/1528/2006, DE 11 DE MAYO, CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA PARA EL AÑO 2005.

El Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, en la sesión del día 29 de septiembre de 1997, emitió informe favorable sobre la creación del fondo de acción social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra. En las reuniones de la Comisión de Acción Social de fechas 16 de marzo, 6 de abril y 10 de abril de 2006, se aprobó elevar a la consejera de Interior la propuesta de las bases generales de esta convocatoria.

Considerando que se debe convocar la concesión de las ayudas del mencionado fondo para el año 2005, y de acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, desarrolladas por el Decreto 157/1996, de 14 de mayo, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas del fondo de acción social a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2005, que deberán ser solicitadas con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contadores des del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de la ayudas del fondo de acción social para las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra correspondientes a los gastos o hechos ocasionados en el 2005.

.2 Modalidades

Ayudas familiares:

a) Ayuda por defunción.

b) Ayuda de orfandad.

c) Ayuda de viudedad.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra.

f) Ayuda por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a.

g) Ayuda para viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles, durante las vacaciones escolares.

Ayudas formativas:

h) Ayuda para el acceso a la universidad a personas mayores de 25 años.

i) Ayuda para estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

j) Ayuda escolar.

k) Ayuda para jardín de infancia.

Ayudas asistenciales:

l) Ayuda para hijos/as disminuidos/as.

m) Ayuda ocular.

n) Ayuda odontológica.

o) Ayuda psiquiátrica o psicológica.

p) Ayuda para prótesis auditivas o ortopédicas.

Otras ayudas:

q) Ayuda excepcional.

.3 Comisión de acción social del cuerpo de mozos de escuadra

3.1 La Comisión de Acción Social (CAS) del cuerpo de mozos de escuadra, constituida en el seno del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra tiene carácter paritario y está compuesta por representantes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra: SPC, SAP, CAT-ME, APPAC y APESME.

3.2 La Comisión de Acción Social propondrá las ayudas y los importes económicos que les corresponda, así como los criterios y procedimientos para su concesión.

3.3 La CAS estudiará y valorará las solicitudes de ayuda al efecto de elaborar la propuesta de concesión correspondiente.

3.4 La CAS hará la propuesta de concesión con sujeción a las normas establecidas en las bases de la convocatoria y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros han de asumir el compromiso de guardar la confidencialidad necesaria en relación a las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

.4 Contenido económico

4.1 Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica con la finalidad de restablecer la salud o compensar parte de los gastos que a la persona solicitante le hayan ocasionado alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

4.2 Las cantidades destinadas a las diferentes modalidades de ayudas son las determinadas en las bases específicas.

En caso que no haya recursos económicos suficientes para atender las peticiones en su totalidad, se dará preferencia al pago de las ayudas de los apartados a), b), c), d), l) y q) de las bases número 2, y para el resto de las ayudas se reducirán de manera porcentual los importes para que todos los participantes puedan percibir una cantidad equivalente a la modalidad de ayuda solicitada. No obstante, en el caso que los recursos económicos no sean suficientes para atender las ayudas del los apartados a), b), c), d), l) y q) de la base número 2 se hará un pago de manera proporcional entre estos mismos.

En el caso que hayan recursos económicos suficientes para atender las peticiones en su totalidad y haya un sobrante, la Comisión de Acción Social determinará el reparto de esta cantidad entre la totalidad de las ayudas solicitadas.

Ahora bien, si en cualquiera de los casos, después de su reparto, hubiera un sobrante imposible de distribuir entre todas las ayudas, la Comisión de Acción Social determinará el reparto de este sobrante entre los apartados a), b), c) y l) de las base numero 2.

4.3 En aquellos casos en que el importe acreditado sea inferior a la cantidad correspondiente para la ayuda, se otorgará el importe acreditado.

4.4 Se percibirá la ayuda proporcionalmente al tiempo de servicio prestado durante el año 2005, con excepción de la ayuda por defunción.

.5 Participantes

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos específicos de cada ayuda y que, en el año 2005, se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra. Quedan incluidos en este colectivo los/las facultativos/as y técnicos/as del cuerpo de mozos de escuadra.

b) Haber superado el curso de formación para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra y encontrarse en el período de prácticas de este proceso selectivo.

c) Ser cónyuge o pareja de hecho conviviente, viudo/a o hijo/a del/de la mozo de escuadra, siempre que en el momento de la muerte del/de la mozo de escuadra, éste/a cumpliera los requisitos que establece la base general 6.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada.

.6 Requisitos generales

6.1 Los mozos de escuadra han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo en el momento que se produce el hecho causante.

b) No haber percibido prestación alguna que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base general 10.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

6.2 En el caso que haya más de una persona miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo una de ellas podrá solicitar la ayuda por un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

6.3 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y no se podrá solicitar más de una por el mismo supuesto de hecho y causante.

6.4 Todas las referencias a los hijos o hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los/las hijos/as biológicos/as como a los/las adoptados/as o en régimen de acogimiento preadoptivo o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento, el cual se regirá por lo que dispone su base específica.

.7 Solicitudes

7.1 Las personas interesadas han de presentar la solicitud utilizando el modelo correspondiente, que se podrá recoger en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y en los centros de trabajo de esta unidad orgánica con más de 50 personas funcionarias y en la intranet del cuerpo de mozos de escuadra:

Tabla omitida.

7.2 La Administración instará de oficio la presentación de las solicitudes de las ayudas de las cuales pueda ser beneficiaria la familia de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra difunto/a durante el año 2005.

7.3 Los documentos que se adjunten a la solicitud han de ser originales o bien copias autenticadas. Una vez finalizado el procedimiento de concesión de las ayudas, se devolverán los documentos originales presentados a las personas que lo soliciten por escrito.

7.4 Las personas miembros del cuerpo que se encuentren en la situación administrativa de excedencia en el momento de presentar la solicitud, han de adjuntar la hoja de transferencia bancaria correspondiente, que se puede solicitar en la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

7.5 La Administración podrá pedir en cualquier momento documentación complementaria relativa a las ayudas solicitadas.

7.6 El incumplimiento de lo que establecen las bases generales y específicas de cada modalidad de ayuda de esta Resolución, o la omisión de la presentación de la documentación requerida, supondrá la exclusión de la persona interesada de la convocatoria y, consiguientemente, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la presentación de documentos que se encuentren en poder de la Administración.

.8 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1 Las solicitudes pueden presentarse en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (paseo de Pujades, 9-13, 08018 Barcelona); en los registros de la Dirección General de Seguridad Ciudadana en la Región Policial de Girona (c. Vista Alegre, 5, 17004 Girona), en la Región Policial de Ponent (c. Sant Hilari, s/n, 25008 Lleida), en la Región Policial del Pirineo Occidental (av. Guillem Graell, s/n, 25700 La Seu d'Urgell), en la Región Policial Central (av. Països Catalans, 169-171, 08240 Manresa), en la Región Policial Metropolitana Nord (c. Olivar, 5, 08400 Granollers) en el Área Regional de Tráfico Tarragona (Polígono Les Gavarres, entre calles 2 y 3, 43006 Tarragona), en el Área Regional de Tráfico Metropolitana (ctra. de la Sansón, s/n, 08980 Sant Feliu de Llobregat) y en el Área Regional de Tráfico Gironès (ctra. de Santa Coloma de Farners, km 1 polígono Mas Xirgu, 17005 Girona); en el Registro General del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona) y en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (Paseo de Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8,.Palau Oliver de Boteller. 43500 Tortosa), o bien se podrán tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.2 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.9 Admisión de solicitudes, período de reclamaciones y resolución de la convocatoria.

9.1 La CAS del cuerpo de mozos de escuadra hará pública la lista provisional del personal admitido y excluido en la convocatoria.

La exposición de las listas provisionales completas se hará en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en las sedes de las regiones policiales, en los servicios centrales del Departamento de Interior y en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad. Asimismo, también se harán públicas en los centros de trabajo con más de 50 personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra, sin perjuicio que la CAS determine la exposición en otros centros de trabajo.

9.2 Las personas interesadas podrán formular las reclamaciones utilizando el modelo correspondiente para cada ayuda solicitada, que se podrá recoger en la Dirección General de Seguridad Ciudadana y en los centros de trabajo con más de 50 personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra, y corregir, si procede, los defectos causantes de la exclusión provisional, en el plazo de 15 días, que no podrá incluir el mes de agosto, des de la fecha de exposición pública de las listas provisionales en la sede de la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Esta fecha se ha de hacer constar en todas las listas provisionales que se publiquen. Las personas interesadas deberán formular una reclamación por cada modalidad de ayuda solicitada en la que hayan resultado excluidas o estén en desacuerdo.

9.3 Finalizado el período de reclamaciones, y a partir de los 10 días naturales siguientes, la CAS ha de elevar a la consejera de Interior la propuesta de concesión de ayudas. Este órgano dictará la resolución correspondiente por la que se aprobará y se harán públicas las listas definitivas de concesión y exclusión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario del cuerpo de mozos de escuadra. Esta resolución se ha de publicar en el DOGC. Las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares y en las mismas condiciones que las listas provisionales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme a lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

9.4 La consejera de Interior trasladará al órgano pagador correspondiente la relación de personas beneficiarias de las ayudas.

9.5 El abono de las cuantías correspondientes en concepto de ayuda se efectuará en un solo pago mediante transferencia bancaria.

.10 Incompatibilidades

10.1 Las modalidades de ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar, concedidas por cualquier organismo o entidad pública para el mismo ejercicio económico o año académico.

En lo que se refiere a las ayudas escolares y para estudios universitarios de la persona funcionaria, éstas son expresamente incompatibles con las becas que se les hayan concedido.

10.2 Se exceptúan del apartado anterior las ayudas por defunción, orfandad y viudedad respecto de las mismas ayudas otorgadas por el régimen general de la Seguridad Social, así como la ayuda a disminuidos que otorga la Administración.

.11 Falsedad u ocultación de datos en las solicitudes

11.1 Sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda incurrir, la alteración de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud supondrá la denegación de la ayuda e incluso, si procede, la imposibilidad de obtener otras ayudas en próximas convocatorias.

11.2 Si en la revisión, ya sea de oficio o a consecuencia de una reclamación, de la concesión de una ayuda se detectara error, ocultación o falsificación de datos que supongan la denegación o la reducción de la ayuda, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida indebidamente.

Bases específicas

Ayudas familiares

a) Bases específicas para la ayuda por defunción

.1 Objeto

Esta ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos devengados por la defunción de una persona funcionaria del cuerpo de mozos de escuadra durante el año 2005.

.2 Causante

La misma persona funcionaria.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Serán beneficiarios/as de esta ayuda los familiares del/de la causante en función del orden excluyente que se establece a continuación:

a) El/la cónyuge viudo/a o pareja de hecho conviviente y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el/la cónyuge separado/a y el/la ex cónyuge, si no hubiera contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tuviera atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado a el/la causante al pago de pensión alimenticia.

b) Los/las hijos/as hasta 21 años de edad que convivían con el/la causante. O los hijos/as que convivían con el/la causante y que tengan declarado un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

c) Los padres/las madres del/de la causante.

3.2 En caso de concurrencia de beneficiarios/as del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado diferente, se preferirá el más próximo al más remoto.

.4 Documentación

En todos los casos será necesario aportar fotocopia del certificado de defunción, la hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria y fotocopia del NIF del familiar que solicita la ayuda.

En el caso del punto 3.1.a):

a) Fotocopia del libro de familia.

b) En casos de uniones estables de pareja será necesario presentar el certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

c) Fotocopia de la sentencia, en caso de separación legal, nulidad o divorcio, donde conste que se tiene atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado al/a la causante al pago de pensión alimenticia.

En el caso del punto 3.1.b):

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la hijo/a o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

b) Para los/las hijos/as mayores de edad que tengan un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia.

c) Certificado de convivencia durante el año 2005.

Fotocopia del libro de familia que acredite la filiación del/de la causante.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 2.488,19 euros brutos.

b) Bases específicas para la ayuda de orfandad

.1 Objeto

La ayuda tiene por objeto compensar la situación de desamparo creada por el fallecimiento durante el año 2005 de una persona funcionaria del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Beneficiarios/as

Los/Las hijos/as hasta los 21 años de edad que convivían con el/la causante. O los hijos/as que convivían con el/la causante y que tengan declarado un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia donde conste la filiación del/de la beneficiario/a o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

c) Certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia para el supuesto de los/las hijos/as mayores de edad que tengan declarado un grado de disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%.

d) Certificado de convivencia durante el año 2005.

e) Hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

f) Fotocopia del NIF del/de la hijo/a, en caso de hijos/as mayores de edad.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de 1.863,14 euros brutos para cada uno/a de los/las hijos/as.

c) Bases específicas para la ayuda de viudedad

.1 Objeto

Compensar la situación de desamparo creada por la defunción de una persona funcionaria del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Beneficiarios/as

El/La cónyuge viudo/a o pareja de hecho conviviente y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el/la cónyuge separado/a y el/la ex cónyuge, si no hubiera contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tuviera atribuida la tutela de los/las hijos/as menores o incapacitados/as, o se hubiera condenado al/a la causante al pago de pensión alimenticia.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia.

c) En el caso de parejas de hecho conviviente, el certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

d) Fotocopia de la sentencia, si procede, de separación legal, nulidad o divorcio, donde conste la atribución de la tutela de los/las hijos/as menores o la condena al/a la causante del pago de pensión alimenticia.

e) Hoja de transferencia bancaria cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

f) Fotocopia del NIF del/de la beneficiario/a.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única es de 1.863,14 euros brutos.

d) Bases específicas de la ayuda por sepelio

.1 Objeto

La ayuda consiste en una prestación económica para compensar los gastos ocasionados por la defunción del/de la cónyuge o conviviente y/o de los/las hijos/as de un/a funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

.2 Causante

a) El/La cónyuge o pareja de hecho conviviente.

b) Los/Las hijos/as.

.3 Documentación

a) Fotocopia del certificado de defunción.

b) Fotocopia del libro de familia donde conste inscrito el/la causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

c) En el caso de la pareja de hecho conviviente, el certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho, o escritura pública o acta de notoriedad.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 619,04 euros por sepelio.

e) Bases específicas para la ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar en parte los gastos ocasionados por el mantenimiento económico de: el/la cónyuge o pareja de hecho de la persona funcionaria, los/las ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona funcionaria; o los/las parientes/as colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona funcionaria. En todos los casos, el pariente por el que se solicita la ayuda ha de haber estado declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con una disminución física, psíquica o sensorial superior o igual al 75%.

.2 Causante

El/la cónyuge o pareja de hecho de la persona funcionaria, los/las ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona funcionaria; o los parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona funcionaria.

.3 Requisitos

a) Que el/la causante haya convivido con la persona funcionaria, durante el año 2005 un mínimo de 6 meses.

b) Que el/la causante conviva con la persona funcionaria y sus ingresos sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional (SMI).

c) Que el/la causante que conviva con la persona funcionaria haya sido declarado/a en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o con una disminución física, psíquica o sensorial superior o igual al 75%.

d) Sólo se podrá presentar una solicitud para esta ayuda, independientemente del número de causantes que convivan con la persona funcionaria.

.4 Documentación

a) Para acreditar la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y para acreditar la disminución física, psíquica o sensorial superior o igual al 75%, certificado emitido por el Departamento de Bienestar y Familia.

b) Para acreditar la convivencia, certificado de convivencia del ayuntamiento referido al año 2005.

c) Para los ingresos, certificado de la Agencia Tributaria en que se especifiquen los ingresos del/de la causante en el año 2005 o bien, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste el importe de la pensión percibida o bien, que no es preceptor/a de ninguna pensión.

d) Fotocopia del NIF del/de la causante.

e) Fotocopia del libro de familia que acredite el parentesco entre el/la causante y el/la beneficiario/a.

.5 Importe de la ayuda

a) 316,20 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a las escalas básica, intermedia o sean facultativos/as y técnicos/as.

b) 245,33 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala ejecutiva.

c) 209,90 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala superior.

f) Bases específicas de la ayuda por nacimiento o adopción de un/a hijo/a

.1 Objeto

Esta ayuda tiene como finalidad contribuir con una prestación económica al nacimiento o la adopción de un/a hijo/a.

.2 Causante

El/La hijo/a del/de la persona funcionaria.

.3 Requisitos

Haber tenido o adoptado un/a hijo/a durante el año 2005.

Esta ayuda no se concederá cuando el/la niño/a esté en régimen de acogida o tutela.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante y la fecha de nacimiento o fotocopia de la sentencia judicial por la que se concede la adopción.

b) Fotocopia del NIF del/de la otro/a progenitor/a, o copia de la sentencia en caso de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será de 419,79 euros brutos.

g) Bases específicas para la ayuda de viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles durante las vacaciones escolares

.1 Objeto

Prestación económica que se pagará para compensar en parte los gastos originados por la asistencia de los/las hijos/as de la persona funcionaria a viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles, durante las vacaciones escolares del año 2005.

.2 Causante

Los/las hijos/as de la persona funcionaria.

Los/las hijos/as huérfanos/as de la persona funcionaria.

.3 Requisitos

a) Haber asistido durante el año 2005 a viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles, durante las vacaciones escolares, todos ellos de 2 días de duración o más.

b) La edad de los/las hijos/as ha de estar comprendida entre los 3 y los 16 años.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

b) Fotocopia de los recibos normalizados del gasto realizado el año 2005. En el recibo normalizado ha de constar, como mínimo, la razón social de la entidad, el CIF/NIF, los días, los conceptos comprendidos y la cantidad abonada.

c) Fotocopia del NIF del/de la otro/a progenitor/a o copia de la sentencia en el caso de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

a) Entre 2 y 10 días: 136,30 euros brutos.

b) Más de 10 días: 207,17 euros brutos.

Los/las solicitantes que tengan diferentes facturas por la asistencia de la misma persona causante a diversas actividades reconocidas en el apartado a) de los requisitos, deberá presentarlas todas ellas juntas en una única solicitud de ayuda, ya que sólo se concederá una única ayuda por causante y año.

Ayudas formativas

h) Bases específicas de la ayuda para el acceso a la universidad a personas mayores de 25 años

.1 Objeto

Esta ayuda se concede por haber superado la prueba de acceso a la universidad a personas mayores de 25 años.

.2 Causante

La misma persona funcionaria.

.3 Requisitos

Haber superado la prueba el año 2005.

.4 Documentación

Fotocopia del documento personal acreditativo conforme se ha superado la prueba de acceso el año 2005, emitido por la universidad correspondiente donde figure el año de la superación de la prueba.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda será igual al importe de las tasas de examen: 74,94 euros brutos.

i) Bases específicas para la ayuda de estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad sufragar, en parte, o bien los gastos de matrícula para cursar estudios dirigidos a la obtención de títulos universitarios oficiales, o bien los gastos de matrícula para cursar estudios dirigidos a la obtención de títulos propios, estudios de postgrado, estudios de extensión universitaria y, en general, estudios no reglados dirigidos a la obtención de una titulación universitaria no oficial. Esta ayuda se otorga una sola vez por curso.

.2 Causante

La misma persona funcionaria.

.3 Requisitos

a) Haber cursado estudios oficiales en la universidad en el año académico 2005-2006.

b) Haber cursado estudios no oficiales en la universidad durante el año académico 2005-2006 que sean de interés policial, que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo que ocupaba el causante el año 2005, que tengan asignado un mínimo de 10 créditos y que el importe de la matrícula supere los 901,52 euros. No se concederá esta ayuda si estos estudios no oficiales coinciden con el contenido de un curso que forme parte de la oferta formativa de la Escuela de Policía de Cataluña, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana o las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2005-2006, salvo que el interesado hubiera solicitado formar parte en alguno de éstos y se le hubiera denegado la admisión.

.4 Documentación

En el caso del punto 3.a):

a) Fotocopia/s de la/las matrícula/s referente/s al curso académico 2005-2006.

b) Fotocopia del resguardo bancario o del centro universitario que acredite el pago. Si este pago ha sido fraccionado, se deben acreditar todos los plazos.

En el caso del punto 3.b):

a) Fotocopia/s de la/las matrícula/s referente/s al año académico 2005-2006 donde consten los créditos y el importe.

b) Fotocopia del resguardo bancario o del centro universitario que acredite el pago. Si el pago ha sido fraccionado se deben acreditar todos los plazos.

c) Si los estudios coinciden con el contenido de un curso que forme parte de la oferta formativa de la Escuela de Policía de Cataluña, la Dirección General de Seguridad Ciudadana o las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2005-2006, certificado emitido por el organismo competente que imparta este curso donde se haga constar el motivo por el cual al/a la causante le fue denegada la participación.

.5 Importe de la ayuda

a) 490,66 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a las escalas básica, intermedia o sean facultativos/as y técnicos/as.

b) 348,92 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala ejecutiva.

c) 278,04 euros brutos para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala superior.

j) Bases específicas para la ayuda escolar

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en la financiación de los gastos, de tipo general, originados por los siguientes estudios de los/las hijos/as de las personas funcionarias:

a) Educación infantil, primaria, ESO, bachillerato o ciclos formativos.

b) Estudios universitarios.

c) Educación especial.

.2 Causante

Los/Las hijos/as de la persona funcionaria.

.3 Requisitos

a) Estar matriculado/a en el curso académico 2005-2006.

b) La edad de los/las hijos/as tiene que ser entre los 3 y los 24 años, ambos incluidos.

c) Esta ayuda es incompatible con la ayuda para jardín de infancia.

.4 Documentación

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

b) En el caso de bachillerato o ciclos formativos, certificado original o fotocopia del centro o escuela referido al curso académico 2005-2006 en el que se especifique: el nombre del/de la causante, el nivel cursado, el sello del centro y la firma del/de la director/a, o del órgano habilitado correspondiente.

c) En el caso de estudios universitarios, fotocopia de la matrícula referente al curso académico 2005-2006 y justificante original o fotocopia del pago de la matrícula. Si el pago se ha fraccionado se deben acreditar todos los plazos.

d) Fotocopia del NIF del/de la otro/a progenitor/a o copia de la sentencia de la separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

.5 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda para los apartados a) y c), del primer punto será de 207,17 euros brutos y, para el apartado b) del primer punto, será de 348,91 euros brutos.

k) Bases específicas para la ayuda de jardín de infancia

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el gasto originado por la asistencia de los/las hijos/as de la persona funcionaria al jardín de infancia.

.2 Causante

Los/las hijos/as de la persona funcionaria.

.3 Modalidades

Asistencia al jardín de infancia.

Comedor.

.4 Requisitos

a) Haber asistido durante el año 2005 a un jardín de infancia.

b) Haber nacido, los/las hijos/as, a partir del año 2002.

c) Esta ayuda es incompatible con la ayuda escolar.

d) Para poder percibir la modalidad de comedor, el/la otro/a progenitor/a deberá trabajar.

.5 Documentación

Para cualquiera de las dos modalidades de esta ayuda hay que presentar:

a) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

b) Fotocopia del NIF del otro progenitor/a o copia de la sentencia en caso de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio.

En caso de solicitar esta ayuda para la modalidad de asistencia al jardín de infancia se deberá presentar:

a) Fotocopia de los recibos normalizados de todos los meses en que el/la hijo/a haya asistido al jardín de infancia o certificado emitido por el jardín de infancia que debe contener los mismos datos que el recibo normalizado. El recibo normalizado ha de contener, como mínimo, la razón social de la entidad, el CIF/NIF, el/los mes/es de asistencia, los conceptos comprendidos y la cuantía abonada desglosada por meses.

En el caso de solicitar esta ayuda para la modalidad de comedor se deberá presentar:

a) Fotocopia de los recibos normalizados de los gastos de comedor de todos los meses en que el/la hijo/a haya asistido al jardín de infancia o certificado emitido por el jardín de infancia que debe contener los mismos datos que el recibo normalizado.

En el caso en que estos datos estén incluidos en documento del apartado b) no será necesario aportar este documento.

b) Certificado de activo referido al año 2005 del/de la otro/a progenitor/a o certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso se podrá sustituir este documento por la presentación de una/s nómina/s.

En el supuesto de no reunir los requisitos o de no aportar la documentación requerida en alguna de las modalidades que se hayan solicitado, se tendrá que renunciar expresamente a la modalidad en el período de reclamaciones. En caso de no hacerlo se procederá a la exclusión de toda la ayuda

.5 Importe de la ayuda

a) El importe de esta ayuda es de 70,87 euros brutos por mes acreditado, hasta un máximo de 381,37 euros brutos.

b) El importe del gasto de comedor es de 33 euros brutos por mes acreditado, hasta un máximo de 192,00 euros brutos.

Ayudas asistenciales

l) Bases específicas de la ayuda para hijos/as disminuidos/as

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el restablecimiento de la salud de los hijos/as de la persona funcionaria del cuerpo de mozos de escuadra que tengan un grado de disminución física, psíquica y/o sensorial igual o superior al 33%.

.2 Causante

Los/las hijos/as de la persona funcionaria.

.3 Requisitos

a) Tener un grado de disminución entre el 33% y el 64% y no tener ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) Tener un grado de disminución de un 65% o más.

.4 Documentación

a) Certificado de disminución expedido por el Departamento de Bienestar y Familia.

b) Fotocopia del libro de familia donde figure inscrito el/la causante o, si procede, fotocopia del documento que acredite la tutela, el acogimiento preadoptivo o la adopción.

c) Para hijos/as mayores de 16 años y en caso de una disminución entre un 33% y un 64%, certificado del órgano competente que acredite los ingresos correspondientes al año 2005.

.5 Importe de la ayuda

El importe único de la ayuda es:

a) De 1.556,62 euros, si la disminución es del 33% al 64%.

b) De 1.941,27 euros, si la disminución es del 65% o superior.

m) Bases específicas para la ayuda ocular

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad la colaboración en el restablecimiento de la salud de las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra con la necesidad de adquirir prótesis para la corrección ocular durante el año 2005.

.2 Modalidades

a) Gafas completas (montura y cristales).

b) Gafas completas bifocales o multifocales (montura y cristales).

c) Renovación de cristales.

d) Lentes de contacto.

e) Reducción de dioptrías con láser.

Únicamente se tramitará la concesión de una modalidad de ayuda por ejercicio.

.3 Causante

La misma persona funcionaria.

.4 Documentación

a) Fotocopia de la factura o del recibo normalizado emitido por el/la facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, el tipo de prestación realizado el año 2005, la graduación, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha. No se admitirán recibos no detallados.

b) Informe médico justificativo de la intervención quirúrgica con láser para reducir dioptrías.

.5 Importe de la ayuda

a) La cuantía de la ayuda para la reducción de dioptrías con láser es de 490,66 euros.

b) Para el resto de prestaciones, los importes serán los siguientes:

196,26 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a las escalas básica, intermedia o sean facultativos/as y técnicos/as.

147,20 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala ejecutiva.

125,39 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala superior.

n) Bases específicas de la ayuda odontológica

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por finalidad colaborar en el restablecimiento de la salud de las personas funcionarias de cuerpo de mozos de escuadra que durante el año 2005 hayan tenido la necesidad de utilizar prótesis dentales o la necesidad de realizar arreglos dentales.

.2 Modalidades

a) Dentadura completa.

b) Dentadura superior o inferior.

c) Parcial no fijas: pieza esquelética, endodoncia.

d) Parcial fijas: coronas o fundas, puentes, implantes.

e) Ortodoncia no estética.

f) Tratamiento periodental.

Se excluyen de esta modalidad de ayuda las obturaciones y las extracciones.

Únicamente se tramitará la concesión de una modalidad de ayuda por ejercicio.

.3 Causante

La misma persona funcionaria.

.4 Documentación

a) Fotocopia de la factura o del recibo normalizado emitido por el facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, el tipo de prestación realizada el año 2005 con especificación de la modalidad según el apartado 2, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha. No se admitirán recibos no detallados.

b) En el caso de solicitar ortodoncia, informe médico donde se acredite su necesidad y en el que se explicite que no se debe a motivos estéticos.

.5 Procedimiento de adjudicación e importe de las ayudas

a) La cuantía de la ayuda por ortodoncia y tratamiento periodental será de 561,53 euros.

b) Para el resto de prestaciones, los importes de las ayudas serán los siguientes:

Tabla omitida.

o) Bases específicas para la ayuda psiquiátrica o psicológica

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en el restablecimiento de la salud de las personas funcionarias de cuerpo de mozos de escuadra con la necesidad de recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico, durante el año 2005, siempre que no esté cubierto por la Seguridad Social.

.2 Causante

La misma persona funcionaria.

.3 Documentación

a) Informe médico motivado del/de la facultativo/a de la Seguridad Social en el que manifieste la necesidad de recibir tratamiento privado porque no lo cubre la Seguridad Social.

b) Copia de la factura reglada o del recibo detallado emitida por el/la facultativo/a donde ha de constar el CIF/NIF, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha del gasto. No se admitirán recibos no detallados.

.4 Importe de la ayuda

La cuantía única de la ayuda es de 419,79 euros.

p) Bases específicas para la ayuda para prótesis auditivas u ortopédicas

.1 Objeto

Esta ayuda tiene por objeto colaborar en el restablecimiento de la salud de las personas funcionarias de cuerpo de mozos de escuadra que durante el año 2005 hayan tenido la necesidad de utilizar prótesis auditivas o ortopédicas no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social, del ICASS o algún otro organismo o sistema mutualista de carácter publico.

.2 Modalidades

a) Prótesis auditivas: audífonos. Solo se concederá un audífono por ejercicio.

b) Prótesis ortopédicas: plantillas.

Solo se concederá una única ayuda por causante y año.

.3 Causante

La misma persona funcionaria.

.4 Documentación

a) Fotocopia de la factura reglada o del recibo normalizado emitida por el/la facultativo/a en la que ha de constar el NIF/CIF, el tipo de prestación realizado el año 2005 correctamente detallado, el importe, el nombre del/de la causante y la fecha en que se compró. No se aceptarán recibos no detallados.

b) Informe en que conste que la prótesis no está cubierta por el sistema de la Seguridad Social, del ICASS o de cualquier otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

.5 Importe de la ayuda

El importe de la ayuda es el siguiente:

196,26 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a las escalas básica, intermedia o sean facultativos/as y técnicos/as.

147,20 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala ejecutiva.

125,39 euros para las personas funcionarias que pertenezcan a la escala superior.

Otras ayudas

q) Bases específicas para la ayuda excepcional

.1 Objeto

Se trata de una ayuda económica de carácter excepcional, que la Comisión de Acción Social valorará y decidirá por unanimidad, destinada a atender situaciones especiales de máxima necesidad y/o situaciones imprevisibles, siempre que éstas no hayan sido originadas por la voluntad de la persona funcionaria. En este sentido, la Comisión de Acción Social valorará que por el mismo hecho causante sólo se pueda conceder la ayuda una sola vez.

.2 Requisitos específicos

Esta ayuda no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Gastos inferiores a 3.005,06 euros.

b) Cuando el hecho que origine la ayuda sea objeto de cobertura por cualquier sistema habitual de prevención de riesgos.

En ningún caso tendrán la consideración de excepcionalidad:

a) La adquisición de una vivienda o de vehículos de uso normal.

b) Los pagos periódicos correspondientes a amortizaciones de créditos.

c) Los gastos derivados de circunstancias personales o familiares que por el hecho de ser habituales se han de tener en cuenta en la planificación de la economía familiar (alimentos especiales, gastos domésticos por la compra de muebles, reparaciones de conservación y mejora de la vivienda, etc.).

d) Gastos derivados de celebraciones: bodas, bautizos, etc.

.3 Documentación

La persona solicitante deberá aportar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa del hecho o circunstancia que se indica en la solicitud.

b) Facturas justificativas del gasto.

c) Fotocopia del libro de familia, si procede.

d) Fotocopia compulsada y completa de las declaraciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el documento de ingreso o devolución, correspondientes al año 2004 y presentados en el año 2005.

En el caso en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no haya efectuado la declaración correspondiente porque no haya percibido los ingresos mínimos exigidos, se ha de presentar el certificado acreditativo de los haberes percibidos. Este certificado lo puede expedir el departamento o empresa de la persona solicitante o miembro de la unidad familiar o bien la oficina de trabajo correspondiente, en caso de estar en situación de desempleo.

e) Si procede, fotocopia compulsada del certificado de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo oficial que acredite que se ha solicitado su ayuda y que ésta se ha denegado.

.4 Importe y procedimiento de adjudicación

La Comisión de Acción Social valorará y decidirá por unanimidad y a la vista de la documentación presentada la necesidad de la ayuda y su importe.

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