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TÉCNICO DE DEPORTE

19/05/2006
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Resolución EDC/1510/2006, de 9 de mayo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2006-2007, en las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de todas las modalidades deportivas (DOGC de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016998

RESOLUCIÓN EDC/1510/2006, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA EL CURSO 2006-2007, EN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE DE TODAS LAS MODALIDADES DEPORTIVAS.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, regula, en la disposición adicional quinta, los criterios de prioridad en la admisión de alumnado para acceder a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos cuando estos centros no dispongan de plazas suficientes para atender su demanda.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, publicado en el DOGC núm. 4105, de 2.4.2004, establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, dentro de las que no se incluyen las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte.

Es preciso pues regular los procesos de admisión del alumnado en las enseñanzas de técnico o técnica de deporte en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2006-2007.

Las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte se organizan en dos niveles. Para acceder al primer nivel es preciso haber superado una prueba de carácter específico.

Para acceder al segundo nivel es preciso haber superado, en todos los casos, el primer nivel y, cuando esté establecida, es preciso haber superado una prueba de carácter específico. La posibilidad de convocar y realizar pruebas específicas, en algunas modalidades deportivas, está condicionada a la existencia de condiciones climatológicas adecuadas. Esta organización en dos niveles consecutivos y la existencia de la prueba específica hace que sea necesario establecer diferentes periodos de inscripción, para el inicio de curso y para el segundo cuatrimestre del curso, que cada centro determinará en función de la modalidad deportiva.

Varias características de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte hacen que el flujo de alumnado del primer al segundo nivel pueda ser bastante variable: la condición necesaria de superar el primer nivel; las posibilidades de acceso al segundo nivel mediante la convalidación u homologación con otros estudios; la estructura de un primer nivel común a diversos títulos que da acceso a los respectivos segundos niveles y la duración relativamente corta de cada nivel. La gestión de este flujo de alumnado corresponde a cada centro, el cual, para optimizar los recursos materiales y humanos invertidos y sin incremento de la dotación prevista, debe poder hacer, si es preciso, dentro del mismo curso académico, nuevas ofertas formativas tanto del primer como del segundo nivel de las enseñanzas que tenga implantadas.

Por todo eso,

Resuelvo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación para la admisión del alumnado en los centros de titularidad de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2006-2007, en las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de todas las modalidades deportivas.

Artículo 2

Oferta de plazas

2.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente comunica a los centros sufragados con fondos públicos, antes del inicio del periodo de preinscripción, la composición inicial de grupos para este tipo de enseñanzas, en el ámbito de aplicación de esta Resolución.

2.2 Los centros autorizados harán pública la oferta de plazas para cada modalidad deportiva en función de los grupos asignados, con la aplicación de la relación de alumnado-aula 1/35 para las sesiones teóricas que establece el artículo 30 del Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), y la relación de alumnado-aula para las sesiones prácticas que establecen los decretos de los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte de las diferentes modalidades deportivas, con carácter general, exceptuando los centros y zonas en los que el Departamento de Educación, por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, haya establecido una ratio diferente.

2.3 No se hará ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente se podrá establecer reserva de plazas para los deportistas de alto nivel en la misma especialidad deportiva o para atender mejor al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.4 Las reservas son únicamente efectivas mientras dure el proceso de preinscripción, que se considera acabado en el momento en que se proceda a la asignación de plazas con carácter definitivo.

Artículo 3

Información

Los centros tienen que informar sobre los aspectos relacionados en el artículo 4 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, y en todo caso informarán sobre:

a) La oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos del centro y la oferta de plazas vacantes en cada uno de éstos.

b) El área territorial de proximidad del centro para estas enseñanzas.

c) El proyecto educativo y los criterios de prioridad en la admisión del alumnado.

d) El régimen de financiación mediante precio público de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de las diferentes modalidades deportivas.

Esta información se hará pública en el tablón de anuncios del centro y mediante todos los sistemas de información pública de que éste disponga.

Artículo 4

Calendario y proceso de preinscripción

4.1 El proceso de preinscripción se inicia con la presentación de solicitudes y finaliza con la publicación de las relaciones de alumnado admitido. En el ámbito de aplicación de esta Resolución, los periodos de preinscripción para la admisión del alumnado de estas enseñanzas los establece cada centro, dentro de los periodos que figuran en el anexo 1.

4.2 La solicitud de admisión se formaliza, dentro de los periodos indicados, en el impreso que se encuentra a disposición de los solicitantes en los centros docentes y en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio.

4.3 La solicitud hay que presentarla en el centro donde se quieran realizar las enseñanzas. También es preciso presentar solicitud de admisión si se está cursando o se ha cursado un ciclo formativo, de formación profesional específica, aunque se impartan en el propio centro donde se está matriculado.

En todos los casos la entidad receptora tiene que entregar al solicitante una copia fechada y sellada, acreditativa de la presentación.

4.4 La documentación acreditativa de las circunstancias que se puedan alegar en la solicitud de admisión a efectos de aplicación del baremo, cuya relación se recoge en el anexo 2, se tiene que aportar dentro del periodo de presentación de solicitudes de preinscripción.

La no acreditación documental de las circunstancias alegadas en la solicitud de admisión, dentro del plazo establecido, implica que el criterio afectado no se considere a efectos de baremación. La falsedad o el fraude en los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

4.5 Las solicitudes presentadas después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes pero antes de la publicación de la relación baremada definitiva se admiten. Las solicitudes presentadas durante el periodo de presentación de solicitudes tienen prioridad respeto a las presentadas fuera de plazo. El centro que recibe una solicitud fuera de plazo le aplica el baremo y la introduce en el proceso de preinscripción, indicando que se ha presentado fuera de plazo.

Artículo 5

Procedimiento general de admisión

5.1 Requisitos de acceso.

Para acceder al primer nivel de grado medio habrá que superar la prueba de carácter específico y estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, o haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte, o tener dieciocho años y haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio.

Para acceder al segundo nivel de grado medio deberá haberse superado el primer nivel de la misma modalidad, disciplina o especialidad y una prueba de carácter específico, en los casos en que se establezca.

5.2 Para ordenar las solicitudes de admisión se aplican en primer lugar los criterios generales de prioridad de acuerdo con el baremo que se detalla al anexo 3. Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el resultado del sorteo que prevé el artículo 6.

5.3 A los efectos de aplicación del criterio de proximidad del domicilio al centro, se considera que el área de proximidad es toda Cataluña.

5.4 El director del centro público debe hacer pública, en el tablón de anuncios del centro, la relación baremada de todas las solicitudes, el plazo para presentar reclamaciones a la relación baremada y la nueva relación definitiva de solicitudes, baremada y ordenada.

Artículo 6

Sorteo público

Para resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, el orden de admisión se establece por sorteo público. El procedimiento de ordenación, el día, el lugar y la hora donde se efectuará el sorteo, se harán públicos en el tablón de anuncios de cada centro.

Artículo 7

Relación de solicitantes admitidos

7.1 El director/a del centro debe hacer público en el tablón de anuncios del centro la relación de personas admitidas, según las plazas ofertadas.

7.2 El director o la directora del centro público, celebrada la reunión del consejo escolar para valorar el proceso de preinscripción, certifican que se han cumplido, en aquello que es competencia del centro, las normas de admisión del alumnado, así como las incidencias producidas, en el supuesto de que se hayan producido. Esta información, debidamente impresa y firmada, se archiva al centro.

Artículo 8

Matriculación

8.1 La matrícula del alumnado admitido se formaliza en las fechas que se establecen al anexo 1 de esta Resolución.

8.2 Para la formalización de la matrícula es preciso presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado ya con anterioridad.

8.3 El alumnado que por causas justificadas no puede aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matricula condicionalmente.

La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presenta la documentación acreditativa.

8.4 El alumnado admitido y matriculado para el primer nivel, si reúne todos los requisitos de acceso exigidos, puede matricularse en el segundo nivel sin tener que seguir de nuevo el procedimiento general de admisión, cuando el centro lo oferte.

8.5 El alumnado que no formalice la matrícula en el periodo que establece el anexo 1 se considera que renuncia a la plaza adjudicada.

8.6 Acabado el proceso ordinario de matrícula de las diferentes modalidades deportivas, la dirección del centro debe comunicar al Departamento de Educación los datos de matrícula correspondientes.

8.7 Cuando después del proceso ordinario de matrícula en uno o más créditos de las enseñanzas que se oferten queden plazas vacantes, el centro puede admitir matrícula parcial en estos créditos a personas que cumplan las condiciones de acceso a las enseñanzas correspondientes. En el supuesto de que haya más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de admisión del artículo 5 de esta Resolución.

8.8 En el momento de formalizar la matrícula el alumnado hace efectivo el importe atendiendo al precio público vigente.

Este importe se podrá abonar en uno o en dos plazos. En el caso de realizar el abono en dos plazos se harán efectivos agrupados de la siguiente manera: uno antes de iniciar el bloque común, correspondiente al pago de los créditos del bloque común y bloque de formación práctica. El otro antes de iniciar el bloque específico, correspondiente al pago de los créditos de este bloque.

Artículo 9

Recursos

Contra la relación de alumnado admitido se puede interponer recurso de alzada ante el correspondiente director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación, cuya resolución agota la vía administrativa.

Disposición final

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

1. Se establecen dos periodos de preinscripción y matricula para el curso 2006-2007:

Para el primer periodo, los centros harán público el calendario del proceso de preinscripción y matricula antes del día 1 de junio de 2006. Dicho calendario no podrá iniciarse antes del día 1 de junio, establecerá un período de preinscripción de al menos 20 días seguidos, y deberá haberse completado antes del día 16 de septiembre de 2006.

Para el segundo periodo, los centros harán público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del día 11 de diciembre de 2006, que en cualquier caso estará comprendido entre los días 11 de diciembre de 2006 y 28 de febrero de 2007.

2. Información referente al calendario del proceso de preinscripción y matricula:

los centros harán público, dentro de los plazos establecidos, la siguiente información con relación al calendario de preinscripción y matrícula:

Periodo de preinscripción.

Fecha de publicación de la relación baremada.

Plazo de reclamación a la relación baremada.

Fecha de publicación de la relación de alumnado admitido.

Periodo de matrícula.

Inicio del curso.

Anexo 2

1. Documentación a presentar

a) Original y fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente.

b) Original y fotocopia de la TIS (tarjeta de identificación sanitaria) del alumno o alumna.

c) Copia de la solicitud de preinscripción.

d) Certificación académica alegada como requisito académico de acceso calculada con dos decimales.

En el caso de las personas que no hayan finalizado los estudios de educación secundaria obligatoria:

e) Certificación académica de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria o de otros estudios que permitan el acceso, o la calificación de la prueba de acceso de carácter general. En el caso del alumnado procedente de estudios extranjeros, es preciso presentar la resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que establezca la calificación media correspondiente a los estudios equivalentes a la educación secundaria obligatoria cursados en el extranjero. Si no se dispone de esta resolución se considera que esta calificación media es un 5.

El cálculo de la calificación media (Z) de los tres primeros cursos de la educación secundaria obligatoria se realizará siguiendo la siguiente fórmula:

(2(_xn)+ _ym)/(2n+m)=Z

donde:

n=número de áreas evaluadas en el primer ciclo de ESO.

m=número de áreas evaluadas en el tercer curso de ESO.

x1, x2...xnn=calificaciones de las áreas del primer ciclo de ESO.

y1, y2...ym=calificaciones de las áreas del tercer curso de ESO.

Z se calcula con dos decimales.

Los créditos variables se incluyen en el área que les corresponde. No tienen calificación como una área aparte. La religión no se tiene en cuenta a la hora de calcular el promedio. Los créditos de síntesis se tienen en cuenta como un área aparte. Las equivalencias de las notas cualitativas a notas cuantitativas a efectos de calcular esta nota media son las siguientes: insuficiente=3, suficiente=5,5, bien=6,5, notable=7,5 y excelente=9.

Anexo 3

Criterios generales de prioridad y baremo a aplicar

Proximidad del domicilio del alumno o alumna al centro o, en su caso, la proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, o del alumno o alumna cuando sea mayor de edad.

Cuando el domicilio de la persona solicitante esté en el área de proximidad del centro: 2 puntos.

Requisito académico de acceso

La calificación media del requisito de acceso que se alega en el momento de la solicitud, expresada con dos decimales. Por aquellas personas que en el momento de la preinscripción no hayan finalizado la ESO, la calificación media de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Si la calificación del requisito académico no es numérica, se considera que es un 5,00.

Realización de la prueba específica de acceso a la especialidad deportiva correspondiente o de acreditación de los requisitos deportivos en cualquiera de las convocatorias del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

Cuando la persona solicitante acredite que ha superado la prueba específica de acceso a la especialidad deportiva correspondiente o de acreditación de los requisitos deportivos en cualquiera de las convocatorias del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña: 1 punto.

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