Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2006
 
 

INTERPRETACIÓN JURADAS DE OTRAS LENGUAS AL CATALÁN

19/05/2006
Compartir: 

Resolución PRE/1457/2006, de 15 de mayo, por la que se convocan las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa (DOGC de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016996

RESOLUCIÓN PRE/1457/2006, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS PARA LA HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN JURADAS DE OTRAS LENGUAS AL CATALÁN Y VICEVERSA.

Dado que el Decreto 119/2000, de 20 de marzo, de traducción e interpretación juradas, regula las pruebas necesarias para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al catalán y viceversa;

Visto el artículo 4 del Decreto 119/2000 mencionado,

Resuelvo:

.1 Convocar las pruebas siguientes para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa:

Alemán (prueba de traducción y prueba de interpretación).

Castellano (prueba de traducción y prueba de interpretación).

Italiano (prueba de traducción y prueba de interpretación).

Árabe (sólo prueba de traducción).

Ruso (prueba de traducción y prueba de interpretación).

.2 Hacer públicas las bases que regulan la convocatoria y que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

.3 Nombrar a los miembros de los tribunales que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero, en un plazo no superior a un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Bases

.1 Requisitos de los aspirantes

Pueden tomar parte en las pruebas las personas mayores de edad que poseen, como mínimo, un título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente. En caso de que se presente un título equivalente, hace falta que esté homologado.

.2 Solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben dirigir a la Secretaría de Política Lingüística y se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo que facilita la Secretaría de Política Lingüística que se puede obtener en las siguientes direcciones: Secretaría de Política Lingüística (c. Mallorca, 272, 1º, 08034 Barcelona) y en el de sus dependencias territoriales en Girona (c. dels Ciutadans, 18, 17004 Girona); en Lleida (Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida); en Tarragona (c. de Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona); en Les Terres de l'Ebre (c. de Montcada, 23, 43500 Tortosa).

El impreso de solicitud también se puede conseguir en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/presidencia/llengcat/tij/index.htm.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es del 6 al 20 de junio de 2006.

Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones indicadas en el punto 2.1. También se pueden presentar en las oficinas de correos, mediante el trámite de certificado administrativo, o en cualquier registro de los admitidos legalmente de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 Junto con la solicitud, las personas solicitantes tienen que entregar una copia compulsada del DNI y una copia compulsada del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

También tienen que entregar, en caso de que la tengan:

a) La documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente, a efectos de quedar exentas de la prueba de lengua catalana (copia compulsada).

b) La documentación acreditativa de estar en posesión del título de licenciado en derecho, a efectos de quedar exentas de la prueba de derecho (copia compulsada).

c) Si entre la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y la fecha de realización de las pruebas de catalán y derecho se acredita la posesión del certificado de nivel superior de catalán (D) o equivalente o de la licenciatura en derecho, se admitirá la exención de las pruebas de catalán o derecho respectivamente.

2.4 Las personas a las que, en alguna convocatoria anterior, se les aceptó la documentación, en el momento de hacer la inscripción, sólo deben rellenar el impreso.

.3 Publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria

3.1 La Secretaría de Política Lingüística aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria. Esta lista se hará pública en las oficinas de la Secretaría de Política Lingüística y en las de sus dependencias territoriales el día 30 de junio del 2006.

3.2 Desde el día 1 de julio hasta el 10 de julio, las personas solicitantes podrán subsanar los defectos u omisiones en la documentación presentada.

3.3 En el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo fijado en la base 3.2 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación presentada, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria. La lista se hará pública en los mismos lugares indicados en el punto 3.1

.4 Publicación de la lista de personas admitidas y excluidas a las pruebas específicas de traducción y interpretación juradas

4.1 El día 29 de septiembre se harán públicos los resultados de la prueba de catalán y de derecho y la lista de solicitudes admitidas y excluidas a las pruebas específicas de traducción y interpretación juradas. Estas listas se harán públicas en las oficinas de la Secretaría de Política lingüística y en sus dependencias territoriales.

4.2 Las personas admitidas podrán formalizar el pago de la tasas de inscripción a las pruebas específicas para las cuales solicitaron la admisión de acuerdo a las condiciones establecidas en la base 5.

.5 Pago de la tasa de inscripción

5.1 De conformidad con el artículo 116 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, la tasa para la inscripción en las pruebas para la obtención de la habilitación profesional de traductor jurado o traductora jurada es de 68,40 euros y la tasa para la inscripción en las pruebas para la obtención de la habilitación profesional de intérprete jurado o jurada es, también, de 68,40 euros.

5.2 El pago se efectuará mediante una carta de pago que la Secretaría de Política Lingüística enviará a cada persona solicitante admitida a la dirección que consta en la solicitud de inscripción. Se enviará una para cada solicitud de lengua y modalidad (traducción o interpretación) a las cuales la persona solicitante haya sido admitida.

5.3 El plazo de pago es el comprendido entre el 3 y el 16 de octubre del 2006. La tasa se puede pagar durante este periodo en las oficinas de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”, por ventanilla o bien por los terminales de autoservicio de Servicaixa, 24 horas al día, excepto el último día, en que es preciso hacerlo en horas de oficina de la Caixa. El justificante de la inscripción es la carta de pago una vez mecanizada en la ventanilla o el comprobante expedido por Servicaixa.

5.4 Las personas que el día 10 de octubre del 2006 no hayan recibido la carta o cartas de pago tienen que recogerla o recogerlas en las oficinas de la Secretaría de Política Lingüística o de sus dependencias territoriales.

5.5 No se considerará válida ninguna inscripción si no se ha efectuado el pago de la tasa en el plazo establecido.

.6 Fechas, horas y lugar de realización de las pruebas

6.1 Localidad: Barcelona.

6.2 Prueba de lengua catalana y prueba de derecho: 16 de septiembre de 2006. El lugar y la hora de realización de estas pruebas se hará público el mismo día en que se dé publicidad a las listas definitivas que se mencionan en la base 3.3 y en los mismos lugares.

6.3 Pruebas de traducción:

Prueba de traducción de lengua alemana: 6 de noviembre del 2006, a las 9.00 h.

Prueba de traducción de lengua castellana: 7 de noviembre del 2006, a las 9.00 h.

Prueba de traducción de lengua italiana: 8 de noviembre del 2006, a las 9.00 h.

Prueba de traducción de lengua árabe: 13 de noviembre del 2006, a las 9.00 h.

Prueba de traducción de lengua rusa: 14 de noviembre del 2006, a las 9.00 h.

El día 29 de septiembre del 2006 se hará público el lugar de realización de las pruebas de traducción.

6.4 Pruebas de interpretación: 20 y 21 de noviembre del 2006. El lugar y la hora de realización de las pruebas de interpretación de alemán, de castellano, de italiano y de ruso se harán públicos el día 27 de octubre de 2006 en los tablones de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística y en los de sus dependencias territoriales. Además, a título informativo, la Secretaría de Política Lingüística enviará una circular con esta información a las personas solicitantes admitidas.

.7 Estructura de las pruebas

7.1 Los exámenes para obtener la habilitación profesional de traducción o interpretación juradas constan de las siguientes pruebas:

a) Traducción jurada:

Prueba de lengua catalana.

Prueba de derecho.

Prueba de traducción (de la lengua o las lenguas objeto de examen).

b) Interpretación jurada:

Prueba de lengua catalana.

Prueba de derecho.

Prueba de interpretación (de la lengua o las lenguas objeto de examen).

7.2 La duración de las pruebas es la siguiente: prueba de catalán, 1 hora; prueba de derecho, 30 minutos; prueba de traducción, 5 horas, y prueba de interpretación, unos 15 minutos aproximadamente.

7.3 Quedan exentas de hacer la prueba de lengua catalana y de la prueba de derecho las personas que acrediten una de las siguientes condiciones:

Prueba de lengua catalana

a) Poseer el certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente. Tienen la consideración de equivalentes los que establece la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004). Estos títulos se pueden consultar en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/presidencia/llengcat/certific/index.htm.

b) Estar en la situación de exención provisional de acuerdo con lo establecido en el punto 7.4.

c) Haber obtenido una habilitación profesional para la traducción o la interpretación jurada mediante la superación de las pruebas convocadas por la Secretaría de Política Lingüística.

Prueba de derecho:

a) Poseer la licenciatura en derecho.

b) Estar en la situación de exención provisional de conformidad con lo establecido en el punto 7.4.

c) Haber obtenido una habilitación profesional para la traducción o la interpretación jurada mediante la superación de las pruebas convocadas por la Secretaría de Política Lingüística.

7.4 Las pruebas de lengua catalana y la de derecho tienen carácter eliminatorio. La calificación de apto en estas pruebas conserva sus efectos durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. Finalizado este plazo, la exención caduca y la persona interesada tiene que realizar de nuevo las pruebas de catalán y derecho.

.8 Contenido de las pruebas

La especificación del contenido de las pruebas consta en el anexo 2 del Decreto 119/2000, de 20 de marzo, de traducción e interpretación juradas.

.9 Publicación de resultados

La notificación oficial de los resultados de las pruebas se hará pública en los tablones de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística sita en la c. Mallorca, 272, 1º, y en los tablones de sus dependencias territoriales. También se podrán consultar los resultados de las pruebas de traducción e interpretación desde el sitio web de la Secretaría de Política Lingüística

(http://www.gencat.cat/presidencia/llengcat/tij/index.htm).

Anexo 2

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana