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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

19/05/2006
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Orden ARP/241/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016992

ORDEN ARP/241/2006, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivos y líneas de actuación modernizar la empresa agraria para el desarrollo rural y el equilibrio territorial. Para conseguir este objetivo se ha promovido la firma de un convenio con el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) y con las entidades financieras que quieran acogerse. La finalidad de este convenio es facilitar a los agricultores y ganaderos unas condiciones más favorables para que puedan tener apoyo para efectuar inversiones en sus explotaciones y contribuir a modernizar el campo catalán.

La ayuda convocada por esta Orden se incluye dentro del ámbito del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, y consiste en la bonificación de intereses de los préstamos que los beneficiarios formalizarán con las entidades financieras que se adhieran al convenio citado, por lo que disfrutarán de condiciones preferentes.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayuda con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a su modernización y la adquisición de maquinaria agrícola. La ayuda consiste en la bonificación de una parte de los intereses de los préstamos que formalicen los productores con las entidades financieras adheridas al convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Catalán del Crédito Agrario en el que se establecerán las condiciones financieras de estas ayudas.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, hasta el 31 de mayo de 2006.

2.3 La financiación de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2006, por un importe máximo de 150.000 euros, equivalentes a los intereses de un volumen máximo de préstamos de 30.000.000 de euros en relación con el conjunto de solicitudes.

2.4 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el ICCA y las entidades financieras establecerán el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas mediante el convenio de colaboración oportuno, así como las condiciones de los préstamos que se formalicen al amparo del convenio de colaboración que se cita en el artículo 2.1.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/153/2005, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola y la modernización de las explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4366, de 19.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladores

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y modifica y deroga determinados reglamentos (DOUE núm. 160, de 26.6.1999); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto

2.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de un punto porcentual de los intereses de los préstamos formalizados con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1, destinados a:

La adquisición de maquinaria agrícola.

La modernización de las explotaciones agrarias. En este caso se considerarán subvencionables las inversiones destinadas a:

Reducir los costes de producción.

Mejorar y reorientar la producción agraria de la explotación.

Aumentar la calidad de la producción.

Proteger y mejorar el entorno natural.

Diversificar actividades agrarias y complementarias.

Incorporar nuevas tecnologías.

Mejorar las prácticas y/o tareas agrarias para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los agricultores.

Cumplir las normas mínimas de medio ambiente y de higiene y bienestar animal establecidas recientemente. Se entienden como normas recientemente establecidas las que han entrado en vigor en menos de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

2.2 En ningún caso serán subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

.3 Exclusiones

Quedan excluidos de esta línea de ayudas los préstamos destinados a las inversiones siguientes:

Inversiones que vulneren cualquier restricción o prohibición impuesta por los reglamentos comunitarios que se establecen en las organizaciones comunas de mercado, aunque sólo se refieran a ayudas comunitarias.

Adquisición de derechos de producción.

Adquisición de animales.

Adquisición de tierras.

Adquisición de plantones y su plantación.

Substitución simple de elementos de la explotación.

Inversiones en explotaciones cuya producción no tenga salida normal al mercado.

Adquisición de maquinaria u otros bienes de equipo que no sean de primera adquisición.

Fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

Actividades de transformación y comercialización en el sector del azúcar.

.4 Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria viable, de acuerdo con el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001).

Se considera que la explotación es viable cuando su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos declarados fiscalmente más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo citado, los datos válidos serán los últimos declarados fiscalmente. Si estos datos no acreditasen la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de estos tres sea el del último ejercicio fiscal.

No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Tener una capacidad profesional adecuada.

c.1) Se considera que el/los la/las titular/es de la explotación tienen la capacidad profesional adecuada cuando:

Han superado las pruebas de capataz agrícola, o

Han cursado estudios agrarios de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes, como mínimo, o

Han realizado el curso de incorporación de jóvenes agricultores/as homologado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas, o

Han ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de no haber cotizado el número de años suficiente, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

c.2) Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser cursos homologados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c.3) No será necesario acreditar la capacidad profesional del titular de la explotación cuando se trate de una EAP y la catalogación esté vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de joven agricultor.

c.4) Los solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo anterior, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de alcance de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de joven agricultor/a. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación de las actuaciones objeto de la ayuda, verificando que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso aún continúa vigente. En el caso de que este/a joven agricultor/a no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de joven agricultor/a, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda.

.5 Secciones de crédito de las cooperativas agrarias

Las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, adheridas al convenio que se cita en el artículo 2.1 de esta Orden, podrán formalizar los préstamos objeto de esta ayuda cuando cumplan los requisitos siguientes:

Que los préstamos se formalicen con socios de la misma cooperativa. En ningún caso se admitirán como objeto de ayuda los préstamos que las secciones de crédito de las cooperativas agrarias formalicen con personas jurídicas o con personas físicas que no sean socias de la misma cooperativa.

Que el objeto del crédito no sea financiar proyectos de la cooperativa.

Que la concentración de préstamos a la cooperativa no sea superior al 50% de los recursos de la sección.

Que el total del pasivo exigible de la cooperativa no ultrapase en más de diecinueve veces sus recursos propios.

.6 Ámbito territorial

El ámbito territorial de estas ayudas será la superficie de las explotaciones agrarias que se encuentren mayoritariamente en el ámbito territorial de Cataluña. En el caso que la superficie de la explotación se encuentre por igual en más de una comunidad autónoma, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las que tengan como domicilio fiscal Cataluña.

.7 Tipo y cuantía de las ayudas

7.1 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

7.2 En ningún caso, el importe total de las subvenciones otorgadas podrá ultrapasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

7.3 Las ayudas consisten en la bonificación de 1 punto porcentual de los intereses de los préstamos que los beneficiarios formalicen con las entidades financieras adheridas al convenio que establece el artículo 2.1. Los préstamos tendrán las características siguientes:

Importe máximo: 90% de la inversión subvencionable, el IVA excluido, con un préstamo máximo de 150.000 euros por solicitante.

Comisión de estudio y comisión de apertura: máximo el 1% del importe formalizado. Esta comisión será sólo del 0,5% cuando el préstamo esté garantizado por una entidad de garantía recíproca.

Tipo de interés: euribor a un año más un diferencial de 0,75 puntos; en el caso de que el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca, euribor a un año más un diferencial de 0,5 puntos.

Bonificación de interés por solicitud: 1 punto como máximo.

Plazo máximo de ocho años de amortizaciones, con un año máximo de carencia. En el caso de que el 75% o más del importe de inversión se destine a la adquisición de maquinaria, el plazo de amortizaciones podrá ser únicamente de cinco años y medio, con seis meses de carencia.

Interés mínimo al prestatario: 1,5 puntos.

7.4 En ningún caso la ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar, conjuntamente con otras ayudas otorgadas con la misma finalidad, el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas ni el 40% en el resto de zonas. En los casos de jóvenes agricultores estos porcentajes se incrementarán en un 5%.

.8 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que establece el apartado 7 de este anexo y de acuerdo con la orden de prioridad siguiente:

a) Solicitantes que, a fecha de solicitud, sean jóvenes agricultores/as.

b) Inversiones que se realicen en zonas desfavorecidas de acuerdo con el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de mayo.

c) Explotaciones catalogadas, a fecha de solicitud, como explotaciones agrarias prioritarias.

d) Inversiones en que el 75% o más del importe subvencionable se destine a la adquisición de maquinaria.

e) El resto de solicitudes, atendiendo preferentemente a aquellas con un volumen de inversión subvencionable más elevado.

.9 Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.2 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.3 A las solicitudes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden y que es la siguiente:

Fotocopia del DNI/NIF del/de la solicitante y, si procede, de quien le represente.

Declaración única agraria o documentación acreditativa de la titularidad de la explotación si no se ha realizado.

Declaración de una entidad bancaria que haya firmado el convenio, manifestando su disponibilidad de formalizar el préstamo solicitado.

Memoria de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto, planos y croquis detallados y, en el caso de adquisición de maquinaria, facturas proformas.

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Fotocopia de la licencia municipal de obras, si procede, o fotocopia de la solicitud de licencias de obras presentada en el Ayuntamiento.

En el caso de entidades asociativas, certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer la mejora, de solicitar la ayuda a la Administración y de autorizar al representante.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica citada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

9.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.10 Tramitación, propuesta de préstamo y condiciones para la concesión de la ayuda

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa de la Comisión de valoración que es el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas para el Desarrollo Rural, el/la responsable de Planificación Rural y los/las jefes/as de Servicio de Coordinación de las oficinas comarcales.

A través del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

10.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

10.4 La concesión de la ayuda queda condicionada a la efectiva formalización del préstamo en las condiciones que establece la resolución. Desde que el/la solicitante reciba la resolución de concesión, dispone de un plazo de dos meses para formalizar el préstamo con una entidad financiera adherida al convenio citado en el artículo 2.1. Una vez formalizado el préstamo, el/la solicitante deberá comunicarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y adjuntará copia de la póliza de formalización. La solicitud de ayuda se entenderá desestimada para los préstamos formalizados fuera de este plazo de dos meses o para los que no se lleguen a formalizar.

10.5 En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, las finalidades, las condiciones del préstamo, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y el plazo de ejecución de las actividades.

10.6 Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente según los importes solicitados y en función de las disponibilidades presupuestarias.

10.7 El plazo máximo para realizar la inversión será de un año, con carácter general, y de seis meses cuando el 75% o más de la inversión subvencionable se destine exclusivamente a la adquisición de maquinaria, contado desde la fecha de formalización del préstamo.

1.8 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

10.9 Cuando se produzcan modificaciones en las inversiones previstas en los proyectos propuestos, se presentará un nuevo proyecto complementario o alternativo, y el órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica. Si se trata de modificaciones de entidad menor, el órgano competente podrá reconocer implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas, por lo que será suficiente la certificación, expedida por éste, de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que el beneficiario comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la efectiva realización.

10.10 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.11 Justificación y pago

11.1 Los beneficiarios de las ayudas ejecutarán las obras y las mejoras en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, y pondrán en conocimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca su finalización, para que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de los importes de los gastos realizados y de las adquisiciones para las que se ha propuesto el préstamo y concedido la ayuda correspondiente.

11.2 El beneficiario debe justificar mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente acompañados de un comprobante de pago, el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en el servicio territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca correspondiente, preferentemente.

El pago de los conceptos de inversión se puede efectuar mediante transacción electrónica o bien, transferencia bancaria.

Únicamente se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico de la inversión total a justificar que, en ningún caso podrá superar los 3.000 euros por expediente de ayuda.

11.3 También será necesario que el beneficiario aporte documentación justificativa de la formalización del préstamo.

11.4 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad o bien se formalice el préstamo por un plazo o por un importe inferior al máximo, de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, se reducirá el importe de la ayuda de manera proporcional. En el caso de que el importe de la inversión justificada sea inferior al importe del préstamo concedido, se igualará el importe de este último a la inversión justificada.

.12 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causes de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.13 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que se refiere esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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