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  • EDICIÓN DE 19/05/2006
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE AIZKORRI-ARATZ

19/05/2006
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Decreto 75/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz (BOPV de 19 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016991

DECRETO 75/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁREA DE AIZKORRI-ARATZ.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, de manera previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al área de Aizkorri-Aratz -situada entre los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava- de un régimen especial de protección mediante su declaración como parque natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 16 de febrero de 1995, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro del ámbito del Parque Natural de Aizkorri-Aratz está constituida desde tiempo inmemorial la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que es un ente local de los regulados en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

La parzonería es un ente local sin población, con una superficie aproximada de 3.191,67 ha, declaradas en su totalidad Montes de Utilidad Pública, y con una organización de segundo grado que integra a los municipios colindantes de Segura, Zerain, Zegama, Idiazabal, San Millán y Asparrena, con la función única de administrar su territorio conforme a sus estatutos.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, como órgano redactor del plan, elaboró un documento previo que fue informado por las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y de Álava, y que posteriormente fue sometido a audiencia de las personas interesadas, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural, ayuntamientos y juntas administrativas afectadas. Tras estas consultas, y tras los acuerdos alcanzados en sesión del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de fecha 28 de octubre de 2004, se dicta la Orden de 23 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz y se somete el documento a información pública.

Como resultado del trámite de información pública y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz se aprueba provisionalmente mediante Orden de 16 de mayo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 3 de junio de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo I al presente Decreto, junto con los planos de ordenación que se publican como anexo II.

Artículo 2.– La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava seguirá ejerciendo las competencias que ostenta desde tiempo inmemorial, participando en la administración y gestión del parque, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del plan de ordenación que se aprueba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Leintz-Gatzaga, Eskoriatza, Aretxabaleta, Oñati, Legazpi, Zerain y Zegama, a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, y a los municipios alaveses de Asparrena, Zalduondo, San Millán y Barrundia, se adaptarán a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan de ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

Segunda.– Se permite el uso de los puestos fijos para la caza de palomas y zorzales instalados en la zona de reserva de La Lece y pertenecientes al coto VI-10175 Albeniz-Ilarduia, de acuerdo con la normativa general que regula esta modalidad, de manera transitoria hasta la finalización de su actual periodo de concesión. A partir de ese momento serán de aplicación plena todas las restricciones cinegéticas previstas para esa zona en el PORN.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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