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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y DE BIENESTAR Y FAMILIA

18/05/2006
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Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia (DOE de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016974

DECRETO 166/2006, DE 16 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y DE BIENESTAR Y FAMILIA.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, atribuye las competencias en materia de vivienda al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y mantiene en el Departamento de Bienestar y Familia las de adjudicación de las viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña.

Esta distribución, que ya existía anteriormente, pese a que las competencias en materia de vivienda correspondían al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y que la norma citada lo único que hace es ratificar, resulta poco funcional y operativa en cuanto al proceso de adjudicación de las viviendas.

Por lo tanto, el Gobierno considera necesario unificar todas las funciones en un solo departamento a fin y efecto de racionalizar todo el proceso, desde la promoción hasta la adjudicación, lo que supone una mayor simplificación. Por todo ello, se considera conveniente que se adscriban al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las funciones que estaban adscritas al Departamento de Bienestar y Familia, con la adscripción de los recursos humanos y materiales directamente afectados a las funciones asumidas.

A propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asume las competencias de adjudicación de las viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña y del régimen sancionador que se derive, así como las competencias de otorgamiento de ayudas personalizadas a inquilinos, que se concretan en las siguientes funciones:

a) La programación y la adjudicación de vivienda sociales.

b) La programación y la coordinación de la adjudicación de vivienda social con instituciones, entidades y otras administraciones públicas.

c) La tramitación administrativa de la adjudicación de las viviendas de promoción pública gestionadas y construidas mediante la intervención de la Generalidad de Cataluña.

d) La tramitación y la gestión del régimen sancionador de las viviendas de promoción pública.

e) La tramitación y la gestión de ayudas personalizadas en materia de vivienda.

Artículo 2

Se crea, adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Servicio de Régimen Sancionador, con las funciones siguientes:

a) La incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de vivienda de la demarcación territorial de Barcelona.

b) La incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de viviendas promovidas directamente por la Generalidad, en cualquier régimen de protección, en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen el Servicio de Vivienda Social, la Sección de Régimen Sancionador y la Sección de Ayudas y de Adjudicación de Viviendas actualmente adscritos a la Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas del Departamento de Bienestar y Familia.

Segunda

La Subdirección General de Equipamientos y Vivienda Social de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas del Departamento de Bienestar y Familia pasa a denominarse Subdirección General de Equipamientos Cívicos.

Tercera

Quedan adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda los recursos humanos y materiales directamente afectados a las funciones asumidas.

Cuarta

Se modifica el Decreto 400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en los siguientes artículos:

a) El apartado c) del artículo 1.1 queda redactado de la siguiente forma: “Definir y regular el sistema de acceso a las viviendas de protección pública”.

b) Se añade al apartado 2.2 lo siguiente: “d) El Servicio de Régimen Sancionador”.

c) Se añaden al artículo 2.1 los apartados siguientes:

“i) La coordinación y el seguimiento de los programas de vivienda social de la Dirección General”.

“j) La programación de la adjudicación de las viviendas gestionadas y construidas mediante la intervención de la Generalidad de Cataluña”.

“k) La elaboración de propuestas de criterios y sistemas de acceso a la vivienda protegida y el control de los procesos de adjudicación”.

“h) La tramitación y la gestión de ayudas personalizadas en materia de vivienda”.

Quinta

En el momento de aprobación de este Decreto y cada año periódicamente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Bienestar y Familia acordaran, dentro de las disponibilidades de viviendas públicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la puesta a disposición del Departamento de Bienestar y Familia de viviendas para la atención social de personas que pertenezcan a colectivos que deben ser atendidos necesariamente por la red pública de servicios sociales, con el objetivo de dar cumplimiento a la cartera de servicios que e establezca el Gobierno en cumplimiento de la legislación en materia de servicios sociales.

Disposición transitoria

Las personas funcionarias y el resto del personal del Departamento de Bienestar y Familia que resulten afectadas por las modificaciones derivadas del presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se hagan efectivas las previsiones de la disposición adicional tercera.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan el artículo 71.3.a) y b), y 71.4.a) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Segunda

Se derogan los artículos 54, 55 y 56 del Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social.

Tercera

Se derogan los artículos 4.1.d) y el articulo 7.1.g) y h) del Decreto 400/2004, de 5 de octubre de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Cuarta

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan o que contradigan lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto. De la misma manera, se faculta a los titulares de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia para realizar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la adscripción de los recursos humanos y materiales a que hace referencia la disposición adicional tercera.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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