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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

INSTALACIÓN DE CLORADORES

18/05/2006
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Orden de 9 de mayo de 2006 por la que se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición e instalación de cloradores (DOE de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016973

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CLORADORES.

Mediante el Decreto 47/2006, de 21 de marzo (D.O.E. núm. 37, de 28 de marzo) se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales para la adquisición e instalación de cloradores.

Esta norma pretende actuar de acuerdo con los principios de colaboración y cooperación que debe regir las relaciones entre las administraciones, prestando la cooperación y asistencia activas que cada una de ellas pudieran precisar para el ejercicio de sus respectivas competencias. Ya que, por una parte, la Junta de Extremadura tiene la responsabilidad de regular y controlar la prestación de servicios, así como la facultad de apoyar económicamente a los Ayuntamientos y de llevar a acabo las infraestructuras que considere de interés autonómico, para garantizar el mayor grado de ejecución posible en materia de seguridad e higiene. Y por otra, los Ayuntamientos tienen entre sus competencias el abastecimiento de agua potable, competencia recogida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En este sentido se dicta el Decreto 47/2006, en cuyo artículo 6 dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto, se regularan mediante una Orden de convocatoria que deberá contener, además de las disposiciones de carácter procedimental y sustantivo fijadas en el mismo, las siguientes circunstancias, la aplicación presupuestaria a la que se imputan la subvención y cuantía de la misma dentro de los créditos disponibles, modelo de solicitud y documentos a presentar con la misma, modelo de declaración responsable, plazo para resolver, y documentación justificativa de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y plazo para ello.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 47/2006, de 21 de marzo, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura de plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento por parte de las entidades locales, referidas en el artículo 2 de la presente Orden, de aparatos cloradores destinados a la desinfección de aguas de consumo humano distribuidas al consumidor mediante una red de distribución.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en esta convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 47/2006, de 21 de marzo, y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que con una población de derecho inferior o igual a 3.000 habitantes a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, actúen como gestores de abastecimiento de agua de consumo público y que adquieran e instalen sistemas de cloración con objeto de garantizar la correcta desinfección del agua que distribuyen.

2. En esta convocatoria no podrán concederse más de una ayuda para una misma entidad local.

Artículo 3. Modelo de solicitud y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n.), en sus registros auxiliares, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Las entidades locales interesadas formularán su solicitud conforme al modelo oficial contenido en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Documentación adjunta a la solicitud.

I. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 47/2006, de 21 de marzo, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos necesarios para la adquisición del derecho y, en particular, de los siguientes (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) Certificado del órgano competente de la entidad local acreditativo del número de vecinos de la misma referido al último padrón aprobado.

b) Oferta de al menos tres empresas que comercialicen e instalen cloradores automáticos, en las que se incluyan:

– Presupuesto económico de los gastos necesarios para la adquisición e instalación del clorador y la cuantía correspondiente al pago del I.V.A., en relación con el contenido del art. 12.2. del Decreto 47/2006.

– Información detallada de los sistemas de cloración propuestos, de sus características técnicas y de funcionamiento.

– Sistema de obtención de energía, en el caso de que sea necesaria, para el funcionamiento del clorador.

– Compromiso de garantía de funcionamiento y reposición de piezas defectuosas en el periodo de dos años.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda autonómica en el caso de que el interesado no otorgara la autorización a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo del Anexo 11 de la presente orden de convocatoria, de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Dirección General competente en infraestructuras comprobará de oficio la circunstancia de hallarse la entidad interesada al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, siempre que aquélla hubiere prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, y 14.1, del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de las ayudas establecidas en la presente Orden será el 50% de los gastos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del clorador, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de 3.000 €.

2. Para la consideración de los gastos necesarios para el cálculo de la cuantía de la ayuda se atenderá a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 47/2006.

3. Las ayudas previstas en la presente norma se otorgarán a todas las entidades locales que la soliciten, teniendo prioridad las entidades locales de menor población sobre las de mayor y, en caso de igual número de habitantes, la primera en presentar debidamente la solicitud.

Artículo 6. Financiación de las subvenciones y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de Ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve euros (171.499 €), con cargo a la aplicación 2006.16.005.441A.760.00, Superproyecto 200015002900900, Proyecto 200015002008900 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el año 2006, esta cantidad podrá incrementarse en caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses computado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Gestión de la subvención y del plazo de justificación de la actividad.

El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad objeto de la subvención, debiendo llevarse a cabo las actuaciones de adquisición e instalación de aparatos cloradores dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo presentar, como mínimo, a la Dirección General de Infraestructuras la siguiente documentación justificativa:

– Certificado del secretario de Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, en el que se acredite la adquisición e instalación de dicho clorador y su puesta en funcionamiento en la fecha de la firma.

– Acreditar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa, conforme al modelo contenido en el Anexo III de esta Orden, la cual deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, una relación de las actividades realizadas para la instalación de los cloradores, así como sus costes, debiendo acompañar los justificantes del gasto, que se acreditarán mediante facturas o cualquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico Jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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