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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

18/05/2006
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Orden de 27 de abril de 2006 por la que se procede a convocar las ayudas en materia de acogimiento familiar (DOE de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016972

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE PROCEDE A CONVOCAR LAS AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

El Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar (modificado por el Decreto 31/2006, de 7 de febrero), publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de abril de 2005 (D.O.E. n.º 44), establece en su artículo 7 que el procedimiento para otorgar dichas ayudas, es el de concesión directa, en régimen de convocatoria abierta y permanente.

Asimismo, la disposición final primera de dicho Decreto faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, contempla las partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria.

Es objeto de la presente Orden convocar, para la anualidad 2006, las ayudas en materia de acogimiento familiar, que tendrá como límite la cantidad de 283.781,71 euros, destinada a tal fin en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Infancia y Familia, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.313D.480.00, código de proyecto 2000.14.003.001, entendiendo que el crédito consignado para hacer frente a estas ayudas, supondrá la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en dicha anualidad, sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del presente ejercicio presupuestario.

Artículo 2. Solicitudes.

Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo normalizado que aparece como Anexo I de la presente Orden, tal y como dispone el art. 4 del Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar y podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Bienestar Social, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

– Certificado de empadronamiento y convivencia.

– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Extremeña, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes. No obstante, siempre que medie autorización expresa de los solicitantes de la ayuda, la Administración podrá solicitar estos datos a través de los medios telemáticos establecidos al efecto.

– Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema, o en caso de estarlo, para modificar los datos que se hicieron constar en su día.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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