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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN

18/05/2006
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Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016971

DECRETO 160/2006, DE 16 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA.

El Servicio de Ocupación de Cataluña es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Trabajo e Industria, que se creó mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña. Este organismo nació con el objeto de gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la ocupación estable y de calidad y el autoempleo; prevenir y reducir la desocupación y ofrecer protección a las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para lograr la mejora de la ocupación mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de lograr una mejora de la ocupación de los trabajadores y trabajadoras y una competitividad más grande en el tejido empresarial.

Mediante el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria, se dota a este organismo de una estructura orgánica, que ya había empezado a perfilarse anteriormente en el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la administración de la Generalidad. Sin embargo, ninguna de estas normas llega a desarrollar totalmente la estructura orgánica necesaria para desarrollar las funciones encomendadas a este organismo; es por esta razón que se ha puesto en marcha una nueva reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña con el intento, fruto de la experiencia lograda durante su funcionamiento, de desarrollar órganos que todavía no se habían definido y para diseñar un nuevo concepto de estructura en el territorio que acerque los servicios que ha de ofrecer este organismo a las necesidades de la ciudadanía.

En consecuencia, visto lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Servicio de Ocupación de Cataluña

1.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), organismo autónomo de carácter administrativo, ejerce las funciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

1.2 Para el cumplimiento de estas funciones dispone de dos órganos de gobierno: el Consejo de Dirección y el director/a.

1.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá con el Departamento de Trabajo e Industria un contrato programa, de cuatro años de duración, donde se especificarán, entre otros:

a) Los objetivos y los criterios de la dirección estratégica que ejercerá el Departamento.

b) El marco para la transferencia de recursos y obligaciones finalistas.

c) La evaluación y el control de gestión y de calidad con carácter periódico para verificar el cumplimiento y el desarrollo del conjunto de actuaciones de este organismo.

Artículo 2

Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña

2.1 La Dirección es un órgano con rango orgánico de Secretaría General, en los términos que prevé el artículo 11 de la Ley 13/19889, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

2.2 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección de Programas, con rango orgánico de Dirección General.

b) Dirección de la Red Ocupacional, con rango orgánico de Dirección General.

c) Gerencia, con rango orgánico de Subdirección General.

d) Secretaría Técnica, con rango de Subdirección General.

e) Servicio Jurídico.

Artículo 3

Dirección de Programas

3.1 A la Dirección de Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y dirigir la ejecución.

b) Hacer la coordinación y el seguimiento de la planificación de acciones del Consorcio de Formación Continua de Cataluña, velando por su adecuación y ajuste a los objetivos estratégicos de la Dirección del SOC.

c) Impulsar la participación activa del SOC en el fortalecimiento técnico y en el desarrollo de procesos de evaluación externa e interna del Consorcio de Formación Continua.

d) Garantizar la coordinación funcional y estadística entre el Consorcio de Formación Continua, el SOC y otros órganos de la Generalidad de Cataluña dentro de su ámbito competencial.

c) Impulsar, planificar y coordinar la gestión de los programas ocupacionales que se ejecuten desde los diferentes órganos del SOC, siguiendo las directrices de la Dirección del SOC.

d) Hacer las propuestas de mejora y de creación de los servicios ocupacionales que se ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y con las directrices de otras entidades estatales y europeas.

e) Evaluar la eficacia y eficiencia social de los servicios y programas ocupacionales, según las particularidades de cada territorio y de acuerdo con el cumplimiento de los criterios y estándares a cumplir.

f) Derivar a los órganos de dirección del SOC la información necesaria sobre el desarrollo y el cumplimiento de objetivos en materia de programas ocupacionales, para contribuir a la toma de decisiones estratégicas.

g) Impulsar el diseño de criterios y metodologías para la prestación de servicios de ocupación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

3.2 Para el cumplimiento de estas funciones, de la Dirección de Programas depende la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación.

Artículo 4

Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación

4.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución y la gestión del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación, en términos de objetivos, actividades y plazos de forma territorializada.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña, el seguimiento y el control del resultado de las acciones que, en materia de mejora de la ocupación o en materia de creación de ocupación, se lleven a cabo desde las diferentes líneas de políticas activas de ocupación.

c) Elaborar propuestas sobre nuevos servicios ocupacionales, para que el diseño de las políticas activas se adecue a las necesidades del mercado laboral, así como modificaciones sobre los existentes.

d) Elaborar propuestas de políticas activas de ocupación con la finalidad de evitar la segregación de género en el mercado laboral y para que se creen ocupaciones de más calidad para las mujeres.

e) Diseñar y aportar metodologías y apoyo técnico a los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña, consorcios y entidades que prestan servicios ocupacionales.

f) Proponer y aplicar criterios de colaboración, de otorgamiento y de evaluación de las entidades prestamistas de servicios ocupacionales, y elaborar las herramientas de aplicación de estos criterios.

g) Elaborar las propuestas de convocatorias de subvenciones e instrucciones para que las direcciones territoriales gestionen la correspondiente tramitación administrativa.

h) Hacer el seguimiento de la justificación económica de las entidades perceptoras de subvenciones en colaboración con las direcciones territoriales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación se estructura y se organiza en:

a) Servicio de Promoción de la Ocupación.

b) Servicio de Igualdad de Oportunidades.

c) Servicio de Calificación Profesional.

d) Servicio de Orientación e Intermediación.

e) Área de Desarrollo Metodológico.

Artículo 5

Servicio de Promoción de la Ocupación

5.1 Al Servicio de Promoción de la Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, impulsar y proponer la ejecución y la gestión de las acciones y programas de promoción de la ocupación, el desarrollo local y los programas de formación y ocupación, según las instrucciones y los objetivos del Servicio de Ocupación de Cataluña en esta materia.

b) Definir y planificar, en coordinación con las direcciones territoriales, los objetivos a cumplir y territorializarlos.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer propuestas de mejora, de acuerdo con las necesidades de mercado de trabajo y del mundo de la economía.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios, así como para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del servicio, de acuerdo con los criterios y principios generales establecidos por el Área de Desarrollo Metodológico.

e) Coordinar los programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación de las personas con discapacidades.

f) Hacer la propuesta y el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de promoción de la ocupación, en coordinación con la Gerencia.

g) Definir los criterios de aplicación que deben regir el otorgamiento y la valoración de los proyectos y la concesión de las ayudas, en coordinación con las direcciones territoriales, y elaborar los instrumentos de aplicación de estos criterios y su aplicación al territorio.

h) Hacer la propuesta de convocatorias de subvenciones e instrucciones para que las direcciones territoriales gestionen la correspondiente tramitación administrativa y hacer la propuesta de homologación de entidades para la ejecución de los programas.

i) Revisar la justificación económica de las entidades perceptoras de las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

5.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Promoción de la Ocupación se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Trabajo y Formación.

b) Sección de Promoción de la Ocupación.

5.3 A la Sección de Trabajo y Formación le corresponden siguientes funciones:

a) Velar con las direcciones territoriales por la implementación y el cumplimiento de los objetivos en materia de escuelas taller y casas de oficio en el territorio, así como de los talleres de ocupación y de las unidades de promoción y desarrollo, según instrucciones de sus superiores jerárquicos.

b) Apoyar la elaboración de la convocatoria de subvención y de las instrucciones que se derivan y dar traslado a las direcciones territoriales para su tramitación administrativa.

c) Analizar la viabilidad de los proyectos competencia de la Sección y derivar propuestas de homologación.

d) Preparar propuestas y criterios de distribución de acciones relacionadas con escuelas taller, casas de oficio y talleres de ocupación, de acuerdo con la programación establecida.

e) Hacer el seguimiento de los resultados de la gestión y derivar informes de evaluación y propuestas de mejora.

f) Asesorar a las direcciones territoriales en el seguimiento y la valoración de los programas, mediante el apoyo de directrices y procedimientos realizados en coordinación con el Área de Desarrollo Metodológico.

g) Revisar la justificación económica, controlar y fiscalizar las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

h) Analizar y proponer las actualizaciones, modificaciones y adaptaciones necesarias para la mejora de la calidad de las acciones.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

5.4 A la Sección de Promoción de la Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones en materia de promoción de la ocupación y desarrollo local, tales como fomento del desarrollo local y agentes de ocupación y desarrollo local, proyectos de Iniciativas + Ocupación y otros.

b) Colaborar con las direcciones territoriales por la territorialización eficiente de las acciones, según los objetivos previamente establecidos.

c) Estudiar y proponer los criterios de homologación de entidades para la ejecución de programas de promoción de la ocupación y desarrollo local.

d) Apoyar la elaboración de la convocatoria de subvención y de las instrucciones que se derivan.

e) Asesorar las direcciones territoriales en el seguimiento y evaluación de los programas, mediante el apoyo de directrices y procedimientos definidos en coordinación con el Área de Desarrollo Metodológico.

f) Hacer el análisis de los informes de seguimiento de las acciones y derivar informes de evaluación y propuestas de mejora.

g) Hacer la revisión de la justificación económica, control y fiscalización de las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Servicio de Igualdad de Oportunidades

6.1 Al Servicio de Igualdad de Oportunidades le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, impulsar y proponer las acciones y programas de igualdad de oportunidades, en especial los de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en coordinación y colaboración con el Agente para la Igualdad, adscrito a la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria, de acuerdo con los objetivos recogidos en el marco de las políticas de mujeres aprobadas por el Gobierno, y otros programas de colaboración social, según los objetivos marcados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Definir y planificar, en coordinación con las direcciones territoriales, los objetivos en materia de acciones y programas de igualdad de oportunidades y territorializarlos.

c) Impulsar la coordinación con entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y organismos y órganos de la Administración autonómica y central, así como con otros entes con competencias en la gestión de ayudas en materias de su competencia, para mejorar la eficacia de la subvención.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer las propuestas de mejora y de innovaciones necesarias, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo en general y de los colectivos desfavorecidos en particular.

e) Definir la metodología adecuada y los sistemas de control de calidad para la prestación de servicios de las acciones y programas de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los criterios y principios generales establecidos por el Área de Desarrollo Metodológico.

f) Hacer la propuesta de presupuesto para la ejecución de las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y su posterior seguimiento, en coordinación con la Gerencia.

g) Hacer la propuesta de convocatorias de subvenciones y definir los criterios de aplicación que deben regir el otorgamiento y la valoración de los proyectos y la concesión de las ayudas, así como la homologación de entidades, en coordinación con las direcciones territoriales.

h) Revisar la justificación económica de las entidades perceptoras de las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

6.2 Para el cumplimiento de sus funciones, del Servicio de Igualdad de Oportunidades dependen:

a) Sección de Apoyo para la Contratación de Colectivos Específicos.

b) Sección de Programas para la Igualdad.

6.3 A la Sección de Apoyo para la Contratación de Colectivos Específicos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones y proyectos en materia de apoyo para la contratación de colectivos específicos en función de las directrices y objetivos del Servicio.

b) Analizar y valorar los informes de los proyectos emitidos por las direcciones territoriales y los informes de las mesas locales de ocupación y realizar una propuesta de la programación anual.

c) Coordinarse con el resto de secciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación la puesta en marcha al territorio de los proyectos de apoyo para la contratación de colectivos específicos.

d) Ejecutar los criterios de distribución de los planos de ocupación, de acuerdo con la programación establecida.

e) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación, de gestión y de seguimiento de los programas y acciones.

f) Ejecutar los criterios de distribución de los proyectos, de acuerdo con la programación establecida.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución, en coordinación con las direcciones territoriales.

h) Coordinar y supervisar la implementación al territorio de los proyectos de ocupación de carácter pluriterritorial.

i) Asesorar a las direcciones territoriales en el seguimiento y evaluación de los programas.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

6.4 A la Sección de Programas para la Igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos en materia de acciones y programas para la igualdad de oportunidades en coordinación con las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Proponer la homologación de entidades para la ejecución de acciones y programas de igualdad de oportunidades.

c) Hacer el seguimiento de los resultados de las acciones y programas.

d) Redactar las convocatorias de subvenciones e instrucciones y darle traslado a las direcciones territoriales para su tramitación administrativa.

e) Coordinarse con las direcciones territoriales para aplicar los criterios para otorgar y evaluar los proyectos y la concesión de ayudas en materia de igualdad de oportunidades.

f) Revisar la justificación económica de las entidades beneficiarias de subvenciones.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

Servicio de Calificación Profesional

7.1 Al Servicio de Calificación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar e impulsar las acciones de calificación profesional y proponer las modificaciones innovadoras necesarias, de acuerdo con el mercado de trabajo.

b) Definir y planificar, en coordinación con las direcciones territoriales, los objetivos en materia de calificación profesional, formación profesional ocupacional y continua, y otros programas y territorializarlos.

c) Definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad y hacer el seguimiento y la evaluación del resultado y el impacto de la gestión de las actividades de calificación profesional y hacer propuestas de mejora.

d) Proponer la homologación de entidades para la realización de acciones de calificación profesional.

e) Diseñar, gestionar y contribuir a la formación de formadores y formadoras.

f) Planificar y supervisar el programa de certificaciones profesionales a realizar por parte de los centros de Innovación y Formación Ocupacional.

g) Diseñar las acciones que deben contener los programas europeos aplicados al territorio de Cataluña en materia de calificación profesional y de prácticas e intercambios internacionales y hacer la difusión a las entidades y entes colaboradores.

h) Hacer la propuesta y seguimiento de presupuesto para la ejecución de las de acciones de formación y otros programas de calificación profesional, en coordinación con la Gerencia.

i) Hacer la propuesta de convocatorias de subvenciones e instrucciones por tal que las direcciones territoriales gestionen la tramitación administrativa correspondiente.

j) Definir los criterios de aplicación que deben regir el otorgamiento y la evaluación de los proyectos y la concesión de las ayudas, en coordinación con las direcciones territoriales, y elaborar los instrumentos de aplicación de estos criterios y su aplicación al territorio.

k) Revisar la justificación económica de las entidades perceptoras de las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Calificación Profesional se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Formación Ocupacional.

b) Sección de Ordenación y Certificación.

c) Sección de Apoyo Administrativo.

7.3 A la Sección de Formación Ocupacional le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y evaluar los procesos formativos de calificación, reciclaje, especialización y certificación de competencias profesionales de los trabajadores de acuerdo con las normativas autonómica, estatal y europea, y según directrices de la Dirección de la Red Ocupacional, para conseguir mejorar la calidad y eficacia de las actividades formativas y dar respuesta a las necesidades de inserción y recalificación que pide el mercado laboral.

b) Analizar y valorar los informes presentados por las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Proponer los criterios de distribución de las acciones de formación ocupacional, de acuerdo con la programación establecida.

d) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación, en la gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional.

e) Dar apoyo técnico en materia de formación ocupacional a las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

f) Elaborar la documentación de gestión, seguimiento y evaluación de los cursos gestionados.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.4 La Sección de Ordenación y Certificación tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el fichero de especialidades formativas y mantenerlo permanentemente actualizado de acuerdo con el Catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña y las normativas estatal y europea.

b) Organizar y gestionar el fichero de entidades colaboradoras del SOC.

c) Organizar, coordinar y evaluar los procesos de certificación de competencias profesionales de los trabajadores de acuerdo con las normativas autonómica, estatal y europea, y según las directrices de la Dirección de la Red Ocupacional.

d) Proponer los criterios de distribución de las acciones de certificación de la profesionalidad, de acuerdo con la programación establecida.

e) Elaborar la documentación de gestión, seguimiento y evaluación de la certificación de la profesionalidad.

f) Gestionar el fichero de certificados de profesionalidad expedidos por el SOC.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.5 A la Sección de Apoyo Administrativo le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión administrativa derivada de las acciones de formación ocupacional, según la normativa específica, los procedimientos y las directrices del Servicio.

b) Gestionar los expedientes de solicitud de subvención de las entidades y centras colaboradores en materia de formación ocupacional.

c) Coordinar la tramitación administrativa de la documentación generada para la realización, seguimiento y evaluación de las acciones de formación.

d) Gestionar y realizar el proceso documental justificativo de los expedientes por proceder al pago de las subvenciones.

e) Coordinar la atención al público, a los centros colaboradores y participantes de acciones ocupacionales.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 8

Servicio de Orientación e Intermediación

8.1 Al Servicio de Orientación e Intermediación le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de las acciones de orientación e intermediación, según objetivos del Servicio de Ocupación de Cataluña en esta materia, y definir y planificar, en coordinación con las direcciones territoriales, los objetivos anuales en materia de acciones de orientación e intermediación, y territorializarlos.

b) Proponer la autorización de las entidades de colocación sin afán de lucro.

c) Hacer la evaluación de los resultados de la gestión de la oferta y la demanda que hacen las oficinas por tal de hacer propuestas de mejora, según las necesidades detectadas del mercado de trabajo.

d) Definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad en la prestación de servicios, así como hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y el impacto de la gestión de las acciones de orientación, y hacer propuestas de mejora.

e) Analizar y evaluar los proyectos innovadores que acontezcan en actuaciones que puedan mejorar la ocupabilidad de las personas usuarias.

f) Diseñar los planes de control de perceptores de prestaciones y establecer los criterios e instrucciones necesarios para implementarlos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad, así como analizar y evaluar los resultados de estos planes y proponer mejoras y medidas correctoras.

g) Planificar la gestión del registro de contratos, hacer la evaluación y proponer mejoras de la gestión.

h) Proponer la homologación de entidades para la ejecución de acciones de orientación profesional.

i) Hacer la propuesta y seguimiento de presupuesto para la ejecución de las actuaciones en materia de acciones de orientación e intermediación, en coordinación con la Gerencia.

j) Hacer la propuesta de las convocatorias de subvenciones e instrucciones para que las direcciones territoriales gestionen la correspondiente tramitación administrativa.

k) Definir los criterios de aplicación que deben regir el otorgamiento y la valoración de los proyectos y la concesión de las ayudas, en coordinación con las direcciones territoriales, y elaborar los instrumentos de aplicación de estos criterios y su aplicación al territorio.

l) Revisar la justificación económica de las entidades perceptoras de las subvenciones en coordinación con las direcciones territoriales.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

8.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Orientación e Intermediación se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Información y Orientación Profesional.

b) Sección de Intermediación.

8.3 A la Sección de Información y Orientación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones en materia de información y orientación profesional y el cumplimiento de los objetivos territorializados de gestión.

b) Dar apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvención, así como en las instrucciones que hayan de ser de aplicación y hacer la difusión y formación necesarias.

c) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación en la gestión.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados de la gestión de las acciones de información y orientación profesional y efectuar propuestas de mejora.

e) Revisar la justificación económica de las subvenciones, en coordinación con las direcciones territoriales.

f) Impulsar y proponer adaptaciones, modificaciones o medidas correctoras en la gestión.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

8.4 A la Sección de Intermediación le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones en materia de intermediación laboral.

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de territorializados de gestión.

c) Implantar los sistemas de gestión en materia de intermediación y velar para su adecuación a los objetivos propuestos.

d) Elaborar las instrucciones dirigidas a las entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

e) Coordinar el equipo técnico que hace el seguimiento, actualización y desarrollo de nuevos aplicativos informáticos relativos a la intermediación laboral y a los programas de gestión de las políticas activas de ocupación a través de la red informática.

f) Evaluar los resultados de la gestión y derivar informes y propuestas de mejora.

g) Elaborar y difundir las herramientas y formación necesarias para facilitar a las personas usuarias el uso de los sistemas de gestión.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Área de Desarrollo Metodológico

Al Área de Desarrollo Metodológico, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer los principios y criterios generales de diseño, elaboración y difusión de metodologías por parte de los diferentes servicios especializados de la Subdirección.

b) Dar apoyo técnico a los diferentes servicios de la Subdirección para el diseño, elaboración y difusión de metodologías.

c) Elaborar propuestas y diseñar mecanismos para gestionar el conocimiento generado en materia de metodologías para la gestión de políticas activas en cada una de sus líneas.

d) Establecer sistemas que permitan conocer las expectativas y los niveles de satisfacción de las personas usuarias del Servicio de Ocupación de Cataluña para diseñar adecuadamente los servicios que se prestan mediante proyectos de mejora y sistemas de calidad.

e) Identificar, buscar y elaborar cualquier tipo de información relativa a las políticas activas de ocupación, de interés para los gestores del Servicio de Ocupación de Cataluña, así como sistematizarla y difundirla, en coordinación con otros órganos. En todo caso, esta información incluirá sistemáticamente la variable sexo y establecerá indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar el impacto de género de las políticas públicas del SOC.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Dirección de la Red Ocupacional

10.1 A la Dirección de la Red Ocupacional le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la prestación e implementación en el territorio de los servicios ocupacionales y programas de las diferentes líneas de las políticas activas de ocupación, de acuerdo con la planificación general aprobada por la Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Planificar y dirigir el plan de actuación de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en los correspondientes territorios, articulando mecanismos de enlace que garanticen un funcionamiento eficaz.

c) Asistir técnica, organizativa y jurídicamente a los consorcios territoriales para que puedan prestar los servicios ocupacionales e implementar los correspondientes programas de acuerdo con los convenios marco y contratos programa que se establezcan, en coordinación con la Dirección de Programas.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de convenios y de protocolos y procedimientos de actuación con los consorcios territoriales, para contribuir a una planificación y gestión de políticas activas en el territorio eficaz y eficiente.

e) Hacer el seguimiento y evaluación de la prestación de los servicios ocupacionales en el territorio y derivar informes para la planificación estratégica.

f) Velar por el seguimiento y cumplimiento en el territorio de los contratos programa, en coordinación con la Secretaría Técnica.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

10.2 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de la Red Ocupacional se estructura y se organiza en:

a) Dirección Territorial de Barcelona, que abarca las comarcas de L'Alt Penedès, El Garraf, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental y El Maresme, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Barcelona.

b) Dirección Territorial de Tarragona, que abarca las comarcas de El Priorat, L'Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Tarragonès y El Baix Penedès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Tarragona.

c) Dirección Territorial de Lleida, que abarca las comarcas de Les Garrigues, L'Urgell, La Segarra, El Pla d'Urgell, El Segrià y La Noguera, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Lleida.

d) Dirección Territorial de Girona, que abarca las comarcas de La Selva, El Gironès, El Pla de l'Estany, La Garrotxa, El Ripollès, L'Alt Empordà y El Baix Empordà, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Girona.

e) Dirección Territorial de Cataluña Central, que abarca las comarcas de L'Anoia, El Bages, Osona, El Berguedà y El Solsonès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Manresa.

f) Dirección Territorial de Les Terres de l'Ebre, que abarca las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con rango orgánico de servicio, con sede en Tortosa.

g) Dirección Territorial de L'Alt Pirineu y Aran, que abarca las comarcas de La Cerdanya, L'Alt Urgell, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça y Era Val d'Aran, con rango orgánico de servicio, con sede en Tremp.

h) Área de Asistencia Técnica a los órganos territoriales descentralizados.

i) Área de Coordinación Territorial.

Artículo 11

Direcciones territoriales

11.1 Corresponden a las direcciones territoriales las siguientes funciones:

a) Impulsar la implantación efectiva del Plan de desarrollo de las políticas activas de ocupación en el territorio.

b) Representar al Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio y en los órganos de coordinación del Departamento en cada demarcación territorial en lo que sea de su competencia.

c) Coordinar la actuación del/de los servicio/s territorial/es del Servicio de Ocupación de Cataluña con los consorcios territoriales para la gestión de programas y prestación de servicios ocupacionales.

d) Gestionar las convocatorias de los diferentes programas y subvenciones.

e) Coordinar la tramitación administrativa de los diferentes órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio.

f) Dirigir la implementación del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación en el territorio.

g) Dirigir las oficinas de Trabajo de la Generalidad y los centros de Innovación y Formación Ocupacional.

h) Elaborar la propuesta del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación en el territorio a partir de los resultados obtenidos y la situación y perspectivas del mercado laboral y en coordinación con la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

11.2 Las direcciones territoriales de Les Terres de l'Ebre y de L'Alt Pirineu y Aran también tendrán las funciones que recoge el artículo 12.1.

11.3 Corresponde a los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, en el ámbito territorial correspondiente, la función de coordinación de las direcciones territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña con las otras unidades y órganos territoriales del Departamento para garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

11.4 Para el cumplimiento de estas funciones, de las direcciones territoriales de Tarragona, Lleida, Girona y la Cataluña Central depende el servicio territorial correspondiente, excepto de la Dirección Territorial de Barcelona, de la cual dependen:

a) El Servicio Territorial de El Barcelonès.

b) El Servicio Territorial de El Baix Llobregat.

c) El Servicio Territorial de El Vallès Oriental.

d) El Servicio Territorial de El Vallès Occidental.

De cada servicio territorial dependen las oficinas de Trabajo de la Generalidad que se especifican en la disposición adicional segunda de este Decreto. En los ámbitos territoriales donde existan centros de Innovación y Formación Ocupacional, éstos también dependerán de la dirección territorial correspondiente.

11.5 Para el cumplimiento de sus funciones, de las direcciones territoriales de Les Terres de l'Ebre y de L'Alt Pirineu y Aran dependen:

a) La Sección de Ocupación y Fomento.

b) Las Oficinas de Trabajo de la Generalidad dentro de su ámbito territorial.

11.6 A las Secciones de Ocupación y Fomento de este Servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes a los programas de formación, orientación, intermediación y fomento de desarrollo local.

b) Hacer la tramitación administrativa, la evaluación y revisión de la justificación de las acciones subvencionadas.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre los programas gestionados.

e) Estudiar, analizar y tramitar los convenios de prácticas en empresas presentados por las entidades colaboradoras y cooperadoras.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Servicios territoriales

12.1 A los servicios territoriales los corresponden las siguientes funciones:

a) Informar y realizar el proceso de concurrencia competitiva de las convocatorias para la realización de acciones de políticas activas de ocupación, de acuerdo con las respectivas bases reguladoras y convocatorias.

b) Llevar a cabo la tramitación administrativa correspondiente de las convocatorias de los diferentes programas y subvenciones.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Subdirección General de Políticas Activas de Ocupación con la elaboración de los correspondientes informes.

d) Instar al Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas, en coordinación con la Subdirección de Políticas Activas Ocupación, para iniciar la tramitación que corresponda para la inspección de actividades en caso de que se detecten anomalías.

e) Llevar a cabo la comprobación de la justificación económica de las subvenciones otorgadas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12.2 Para el cumplimiento de estas funciones, de los servicios territoriales de las direcciones territoriales de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y la Cataluña Central dependen:

a) Sección de Ocupación.

b) Sección de Fomento de Ocupación.

c) Sección de Gestión Administrativa.

d) Oficinas de Trabajo de la Generalidad, dentro de su ámbito territorial.

12.3 A las Secciones de Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes a los programas de formación, orientación e intermediación.

b) Hacer la tramitación administrativa, la evaluación y revisión de la justificación de las acciones subvencionadas.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre los programas gestionados.

e) Estudiar, analizar y tramitar los convenios de prácticas en empresas presentados por las entidades colaboradoras y cooperadoras.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12.4 A las Secciones de Fomento de Ocupación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes a los programas de fomento de desarrollo local.

b) Hacer la tramitación administrativa, la evaluación y la revisión de la justificación de las acciones subvencionadas.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre los programas gestionados.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12.5 A las Secciones de Gestión Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la organización y funcionamiento administrativo de la Dirección Territorial y gestionar el registro general de entradas y salidas de documentos.

b) Realizar el control presupuestario y gestionar la caja de habilitación, las cuentas corrientes y hacer el seguimiento de su funcionamiento.

c) Gestionar y mantener el patrimonio y el inventario de bienes muebles e inmuebles, en coordinación con la Gerencia.

d) Administrar, gestionar y controlar al personal de la Dirección Territorial, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas desde la Gerencia.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Oficinas de Trabajo de la Generalidad

13.1 Las oficinas de Trabajo de la Generalidad, con nivel orgánico de sección, son oficinas de ocupación que se integran a la red territorial de servicios ocupacionales al servicio de los ciudadanos de Cataluña para garantizar los derechos y las obligaciones de los trabajadores tanto en activo como en paro, rentabilizar la amplia experiencia de gestión y los conocimientos que tienen sobre los mercados locales de trabajo y fomentar la plena utilización tanto por los empresarios como por los trabajadores de Cataluña, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 17/2002, de 5 de julio.

13.2 A las oficinas de trabajo de la Generalidad los corresponden las siguientes funciones:

a) Informar a las personas usuarias del Servicio de Ocupación de Cataluña sobre las prestaciones y los servicios que se ofrecen, y derivarlas, si procede, hacia acciones y programas de ocupación de acuerdo con el diagnóstico de ocupabilidad derivado de la clasificación.

b) Inscribir y registrar a las personas desocupadas como demandantes de ocupación, clasificarlas mediante un correcto encuadre profesional inicial y elaborar las correspondientes renovaciones.

c) Elaborar todos aquellos certificados que procedan dentro de su ámbito de competencia.

d) Realizar la preselección de candidatos que deben hacer la intermediación y realizar el control selectivo de los demandantes de ocupación perceptores de prestaciones de acuerdo con el plan de control de perceptores.

e) Gestionar las solicitudes de subvenciones para el fomento de la contratación de trabajadores/ras con discapacidades.

f) Hacer la intermediación en el mercado de trabajo y, concretamente, registrar y gestionar las ofertas de trabajo que las empresas presenten al Servicio de Ocupación de Cataluña, dando apoyo técnico a los ofertantes de ocupación en la definición de lugares y perfiles profesionales.

g) Efectuar prospección de las empresas en el ámbito territorial de la oficina para detectar las necesidades ocupacionales.

h) Gestionar las comunicaciones de los contratos.

i) Hacer sesiones colectivas de carácter instrumental para mejorar las competencias personales de los demandantes de ocupación en el proceso de búsqueda de trabajo, así como promover la búsqueda activa del usuario con herramientas y materiales adecuados y hacer el seguimiento de su itinerario ocupacional.

j) Hacer el seguimiento de la gestión realizada por las entidades cooperadoras y colaboradoras y derivar los resultados al jefe del Servicio Territorial.

k) Hacer la detección de irregularidades, y derivar informes a la inspección para que se tomen las medidas oportunas.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Centros de Innovación y Formación Ocupacional

14.1 Los centros de Innovación y Formación Ocupacional son los centros propios del Servicio de Ocupación de Cataluña y, a la vez, centros de referencia en materia de formación profesional ocupacional de Cataluña, que llevan a cabo acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones profesionales y expiden certificados de profesionalidad, y también llevan a cabo acciones de innovación metodológica y de formación de formadores y formadoras, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 17/2002, de 5 de julio.

14.2 A los centros de Innovación y Formación Ocupacional les corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer acciones formativas de experimentación en nuevas calificaciones.

b) Realizar pruebas de profesionalidad y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con la planificación llevada a cabo por el Servicio de Calificación Profesional.

c) Desarrollar acciones de innovación metodológica en materia de formación profesional.

d) Realizar acciones formativas dirigidas a gestores de políticas activas de ocupación y formadores/as.

e) Realizar las acciones que les sean encomendadas a partir del plan de desarrollo de políticas activas de los respectivos territorios.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

14.3 Los centros de Innovación y Formación Ocupacional de Sant Feliu de Llobregat y de L'Hospitalet de Llobregat continuarán ejerciendo las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 273/2001, de 25 de septiembre.

14.4 Al frente de los centros de Innovación y Formación Ocupacional habrá una dirección, con nivel orgánico de servicio, la cual tendrá como funciones:

a) La dirección del centro.

b) La elaboración de la propuesta de programación anual.

c) La representación del centro en las relaciones exteriores.

14.5 De la dirección de los CIFO de: La Violeta, Sant Feliu de Llobregat, Hospitalet Cobalto y Sabadell Mancomunidad dependen las siguientes secciones:

a) Sección de Innovación y Recursos.

b) Sección de Formación.

14.6 De la dirección de los CIFO de: Santa Coloma de Gramenet, Salt, Tarragona y Lleida depende la Sección de Formación.

14.7 A las Secciones de Innovación y Recursos les corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer al director/a las especialidades formativas que debe desarrollar el centro.

b) Impulsar y realizar la investigación y búsqueda de nuevos métodos.

c) Estudiar y analizar las diversas especializaciones que genera el mercado de trabajo y los sectores donde éstas tienen presencia.

d) Dar directrices para la adaptación de las especialidades formativas a las necesidades del mercado.

e) Hacer el control de las dotaciones propias.

f) Dirigir y supervisar los equipos de trabajo de investigación de especializaciones.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que les puedan ser encomendadas por el director/a del centro.

14.8 A las Secciones de Formación les corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los cursos.

b) Seleccionar a los expertos y los alumnos.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los cursos.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas por el director/a del centro.

Artículo 15

Área de Asistencia Técnica a los órganos territoriales descentralizados

El Área de Asistencia Técnica a los órganos territoriales descentralizados, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades técnicas y organizativas de los consorcios territoriales para dar apoyo a su correcto funcionamiento.

b) Facilitar el apoyo jurídico, técnico y organizativo para la constitución y funcionamiento de los consorcios territoriales.

c) Coordinar la redacción de convenios y contratos programa con consorcios con el apoyo de la Secretaría Técnica.

d) Elaborar protocolos y procedimientos de actuación, así como aportar apoyo metodológico, para que los consorcios territoriales gestionen eficazmente los procesos de diagnóstico de su territorio y de planificación de acciones.

e) Diseñar sistemas de información para el seguimiento de la ejecución de los contratos programa por parte de los consorcios y establecer protocolos normalizados de justificación de las acciones que prevén.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Área de Coordinación Territorial

Al Área de Coordinación Territorial, que se configura cono un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades técnicas y organizativas de las direcciones territoriales y las correspondientes unidades organizativas y gestionar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se derivan.

b) Asegurar la implantación homogénea de los procedimientos de trabajo derivados de la gestión de programas y la prestación de servicios ocupacionales en el territorio de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por la Dirección de Programación.

c) Articular mecanismos de enlace entre los diferentes órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio con el fin de coordinar y homogeneizar actuaciones.

d) Elaborar los protocolos necesarios de comunicación interna entre los servicios centrales y los diferentes órganos territoriales para asegurar la difusión de las comunicaciones en todo el territorio.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Gerencia

17.1 A la Gerencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Servicio de Ocupación de Cataluña, en coordinación con el director/a de Programas y con el director/a de la Red Ocupacional.

b) Impulsar los planes y los proyectos de organización, de racionalización de procesos y circuitos, y de mejora de servicios, así como la implantación de sistemas de calidad.

c) Impulsar las políticas de mejora y de desarrollo de los recursos humanos, y coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Coordinar y supervisar la informatización y los sistemas de información del Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Impulsar la obtención de recursos de otras administraciones públicas para que se elabore y gestione el presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña, elaborar propuestas para su territorialización y hacer la correspondiente justificación.

f) Controlar que la actividad de las entidades públicas y privadas que reciben la financiación, vía contrato programa o vía subvenciones, se realiza de acuerdo con los preceptos legales establecidos por las administraciones cofinanciadoras.

g) Planificar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña en colaboración con otros órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña y llevar a cabo la gestión presupuestaria y de tesorería correspondiente.

h) Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gasto y de contratación del Servicio de Ocupación de Cataluña, así como los proyectos de obra nueva, de rehabilitación y de mantenimiento, dentro del marco de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

i) Integrar la prevención de riesgos laborales a todos los niveles jerárquicos y planificar, coordinar e impulsar la ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales del Servicio de Ocupación de Cataluña con respecto a las personas que prestan servicios, sus instalaciones e infraestructuras, de acuerdo con el marco normativo vigente y el Plan de prevención de riesgos laborales del Departamento.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

17.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

c) Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior.

d) Servicio de Sistemas de Información.

e) Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas.

Artículo 18

Servicio de Recursos Humanos

18.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y administrar al personal adscrito al Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de personal y efectuar el control del gasto.

c) Elaborar las propuestas sobre las necesidades de personal al órgano competente.

d) Planificar y gestionar la aplicación de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

e) Coordinar y elaborar las propuestas relativas a planes de formación, de evaluación y de desarrollo del personal.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por su superior jerárquico.

18.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos.

b) Sección de Selección y Planificación de Recursos Humanos.

18.3 A la Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las directrices dadas para la elaboración de planes sobre las necesidades de personal.

b) Gestionar y tramitar los expedientes referentes al personal.

c) Hacer la propuesta de actualización y el seguimiento de la relación de puestos de trabajo y el registro informatizado de personal y hacer la tramitación administrativa.

d) Preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos de personal, capítulo Y, así como su gestión.

e) Gestionar el régimen de cotización a la Seguridad Social, así como otros sistemas de previsión social.

f) Gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes en materia de incompatibilidades y de régimen disciplinario.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

18.4 A la Sección de Selección y Planificación le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y hacer el seguimiento de las convocatorias de selección de personal, funcionario y laboral, y gestionar la provisión de puestos de trabajo.

b) Proponer la descripción y la valoración de los puestos de trabajo que configuran las relaciones de puestos de trabajo y elaborar y actualizar los manuales de organización.

c) Hacer el seguimiento de programas de evaluación del rendimiento de los recursos humanos.

d) Estudiar las medidas de racionalización y redistribución de efectivos.

e) Elaborar los planes de formación de acuerdo con la detección de necesidades y hacer el seguimiento y la evaluación.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Servicio de Presupuestos y Gestión Económica

19.1 Al Servicio de Presupuestos y Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto y de toda la documentación complementaria que forma parte de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Organizar el procedimiento de contabilización de la gestión del presupuesto y supervisar el control del presupuesto de ingresos y de gastos, en sus vertientes orgánicas, económicas, funcionales y territoriales, así como establecer los sistemas de control de gestión más eficientes y más adecuadas para el análisis de los costes de los servicios prestados.

c) Supervisar la ejecución y modificación del presupuesto.

d) Planificar la tesorería, supervisar las cuentas corrientes bancarias y dar trámite a las órdenes de pago.

e) Planificar el presupuesto anual de los fondos esporádicos y renovables a justificar, supervisar su ejecución, y coordinar el funcionamiento de los habilitados territoriales.

f) Supervisar y coordinar el procedimiento de vía de constreñimiento, peticiones de fraccionamiento, aplazamiento, pago y compensación de deudas, devolución de ingresos indebidos y devolución de garantías.

g) Elaborar las cuentas administrativas y rendir cuentas.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

19.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Presupuestos y Gestión Económica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contabilidad.

b) Sección de Tesorería.

19.3 A la Sección de Contabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

b) Coordinar, analizar y hacer el seguimiento de la programación presupuestaria.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables.

d) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria, con respecto a centro de coste y de programa.

e) Instruir los expedientes de modificación de créditos.

f) Contabilizar y controlar la ejecución del Programa de inversiones públicas.

g) Instruir los expedientes de compensación de deudas.

h) Confeccionar la parte de las cuentas administrativas que afectan a la ejecución del presupuesto.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

19.4 A la Sección de Tesorería le corresponden las siguientes funciones:

a) Instruir y ejecutar las órdenes de pago.

b) Programar el estado de la tesorería, las previsiones de pago y de ingresos.

c) Coordinar y supervisar las cuentas corrientes de la tesorería, la cuenta del fondo a justificar de la habilitación y las cuentas restringidas de ingresos.

d) Dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y efectuar las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.

e) Planificar, programar y ejecutar el presupuesto anual de los fondos esporádicos y renovables a justificar y supervisar el funcionamiento de las habilitaciones territoriales.

f) Controlar, contabilizar y aplicar al presupuesto todos los ingresos recaudados.

g) Elaborar y coordinar las propuestas de resolución de los expedientes de fraccionamiento y/o aplazamiento de las deudas, los expedientes relativos a la devolución por ingresos indebidos, las devoluciones de garantías depositadas al Departamento de Economía y Finanzas y, además, instruir las liquidaciones en vía de constreñimiento.

h) Confeccionar la parte de las cuentas administrativas que afectan la tesorería.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior

20.1 Al Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y supervisar los expedientes de contratación que proponen las diferentes unidades, los planes de suministros de bienes, de servicios y de obras del Servicio de Ocupación de Cataluña y de los almacenes.

b) Tramitar los expedientes patrimoniales y las peticiones de apoyo operativo.

c) Dar trámite a las incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Servicio de Ocupación de Cataluña y de los seguros subscritos.

d) Administrar el mantenimiento del conjunto de dependencias del Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Planificar y gestionar las actividades relativas al régimen interior del Servicio de Ocupación de Cataluña.

f) Supervisar el funcionamiento del registro general de entradas y de salidas de documentación del Servicio de Ocupación de Cataluña, así como el control de acceso de personas a sus dependencias.

g) Supervisar el Archivo Central de documentación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Planificar el servicio de mayordomía de todas las unidades organizativas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

i) Coordinar el servicio de centralita telefónica del Servicio de Ocupación de Cataluña.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

20.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Contratación y Compras.

b) Sección de Patrimonio y Régimen Interior.

20.3 A la Sección de Contratación y Compras le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, supervisar y tramitar los planes de suministros de bienes y servicios del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Tramitar los expedientes de contratación administrativa velando por el desempeño de la legislación vigente en la materia.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de contratación de obra nueva y de obras de reforma y mantenimiento de los edificios y locales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Recibir y coordinar las informaciones y peticiones de apoyo operativo de todos los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Gestionar y controlar los almacenes centrales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

20.4 A la Sección de Patrimonio y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar el patrimonio del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y locales para la instalación de los servicios del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de los proyectos y las obras que lleve a cabo el Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Mantener los bienes inmuebles adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña.

e) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de emergencia, seguridad y evacuación de todas las instalaciones del Servicio de Ocupación de Cataluña.

f) Realizar y actualizar el inventario de bienes amueblas y controlar y coordinar el parque móvil y el hardware.

g) Coordinar el registro general de entradas y salidas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Gestionar el Archivo Central de documentación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

i) Coordinar el servicio de mayordomía de todas las unidades organizativas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

j) Gestionar el servicio de centralita telefónica del Servicio de Ocupación de Cataluña.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Servicio de Sistemas de Información

21.1 Al Servicio de Sistemas de Información le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y supervisar la calidad de los productos y servicios que se ofrezcan en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento y bajo su supervisión estratégica.

b) Detectar las necesidades, en materia de informática, que tienen los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña, los gestores internos o externos, y hacer las propuestas oportunas.

c) Coordinar la tramitación y la organización de los expedientes administrativos relacionados con los programas desarrollados.

d) Gestionar la infraestructura tecnológica de la web del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la intranet.

e) Proponer al Servicio de Recursos Humanos las acciones de formación en materia de informática y supervisarlas.

f) Garantizar el conocimiento funcional y de entornos tecnológicos de los sistemas de información del Servicio de Ocupación de Cataluña.

g) Coordinar sus actuaciones con el Área de Tecnologías de la Información de la Dirección de Servicios de Departamento de Trabajo e Industria.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

21.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Sistemas de Información se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Atención a las personas Usuarias y Mantenimiento.

b) Sección de Administración de los Sistemas de Información.

21.3 A la Sección de Atención a las personas usuarias y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el servicio de atención a las personas usuarias de primero y segundo nivel.

b) Gestionar el servicio de instalación y mantenimiento del hardware y del software y mantenimiento del parque informático.

c) Administrar y gestionar los usuarios y mantener las aplicaciones departamentales.

d) Mantener las infraestructuras de los edificios.

e) Actualizar las extracciones y difusión de información.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

21.4 A la Sección de Administración de Sistemas de Información le corresponden las siguientes funciones:

a) Administrar la plataforma tecnológica.

b) Administrar las redes de voz y datos.

c) Administrar los procesos de información y extracción de datos.

d) Administrar la estructura de datos de las bases de datos.

e) Estudiar el impacto de los cambios tecnológicos y de las migraciones de la bases de datos en la infraestructura tecnológica.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas

22.1 Al Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y control de los objetivos de los programas ocupacionales y proponer medidas correctoras de las desviaciones detectadas.

b) Elaborar la justificación de la ejecución de los programas cofinanciados con recursos europeos y transferidos por otras administraciones públicas, así como hacer el seguimiento y comprobación del cumplimiento de la prioridad horizontal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de los mencionados programas cofinanciados.

c) Hacer el seguimiento de la evaluación de la ejecución de las acciones que en materia de mejora de la ocupabilidad o de creación de ocupación se lleven a término a través de las políticas activas de ocupación.

d) Establecer criterios de inspección y velar por su cumplimiento.

e) Comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con su normativa reguladora y asesorar sobre las condiciones y los requisitos exigidos por la normativa comunitaria y estatal en la ejecución de las acciones ocupacionales.

f) Iniciar de oficio, o a instancia de parte, las actuaciones necesarias para ejercer la inspección sobre los beneficiarios de las acciones subvencionadas.

g) Proponer el inicio de los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas, de exclusión de los censo de centros colaboradores, así como de los procedimientos sancionadores y medidas cautelares que procedan, si procede del resultado de la actividad inspectora.

h) Colaborar con la Intervención General de la Generalidad en el control financiero de las subvenciones, para asegurar el cumplimiento de sus finalidades y de las disposiciones legales aplicables.

i) Colaborar y dar apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

22.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Justificación de Recursos.

b) Sección de Control e Inspección de Políticas Activas.

22.3 A la Sección de Justificación de Recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer el circuito administrativo y los procedimientos de comunicación con los gestores de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Servicio Público de Ocupación Estatal.

b) Recoger, analizar y preparar la información y documentación necesarias para justificar las actuaciones ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los servicios públicos de ocupación.

c) Implementar el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora de Fondo Social Europeo (SSU) con la información relativa de las actuaciones programadas en las intervenciones del Fondo Social Europeo regionales de Cataluña.

d) Preparar con la Administración estatal los asuntos relativos a las programaciones.

e) Preparar y tramitar la información que se solicite por las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias en relación con las políticas activas de ocupación.

f) Determinar los mecanismos de coordinación con el resto de órganos gestores del Servicio de Ocupación de Cataluña para llevar a cabo las tareas de evaluación.

g) Proponer la metodología y el contenido de la evaluación de cada programa ocupacional.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

22.4 A la Sección de Control e Inspección de Políticas Activas le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan anual de inspecciones que se realizarán en cada programa ocupacional desarrollado por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Detectar, en coordinación con los órganos de gestión, las irregularidades cometidas por las entidades colaboradoras y cooperadoras.

c) Controlar que los beneficiarios de las subvenciones cumplan con las obligaciones que impone la normativa reguladora de los programas ocupacionales.

d) Elaborar informes y propuestas de cada inspección realizada.

e) Efectuar actuaciones de verificación sobre los sistemas de gestión y de control que exige la normativa comunitaria a los gestores de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

f) Colaborar con la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones concedidas por el Servicio de Ocupación de Cataluña que lleve a cabo.

g) Dar apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Secretaría Técnica

23.1 A la Secretaría Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar o coordinar a los titulares del Servicio de Ocupación de Cataluña nombrados por el director/a del SOC en las comisiones o planes interdepartamentales y grupos de trabajo con otros departamentos, entidades o administraciones estatales, regionales o internacionales.

b) Impulsar y coordinar de acuerdo con las instrucciones del directora/a del SOC todas las actividades derivadas de los aspectos ocupacionales de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en coordinación y colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres de acuerdo con los objetivos recogidos en el marco de las políticas de mujeres aprobados por el Gobierno, y de las de la inmigración, desarrollando pactos y acuerdos de colaboración con otros departamentos u organismos.

c) Hacer el seguimiento del Plan de desarrollo de políticas activas de ocupación y derivar propuestas estratégicas al ámbito de la dirección del SOC.

d) Prestar el impulso y el apoyo técnico que requiera la dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña para garantizar la ejecución de los acuerdos presos por sus órganos, así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos previstos por el SOC.

e) Velar y coordinar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato programa firmado entre el Departamento de Trabajo e Industria y el Servicio de Ocupación de Cataluña.

f) Gestionar la memoria del Servicio de Ocupación de Cataluña.

g) Coordinar los estudios y análisis del mercado de trabajo, así como su prospección al territorio, y derivar datos para el suyo análisis y planificación estratégica en coordinación con el Gabinete Técnico y bajo su supervisión estratégica.

h) Coordinar las relaciones externas del SOC, así como su imagen institucional y política de comunicación en coordinación con el Gabinete de Comunicación y bajo su supervisión estratégica, según instrucciones de la dirección del SOC.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

23.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica se organiza en:

a) Área de Análisis y Prospectiva.

b) Área de Relaciones Externas.

Artículo 24

Área de Análisis y Prospectiva

Al Área de Análisis y Prospectiva, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los correspondientes estudios para la planificación de las políticas activas de ocupación, en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento y bajo su supervisión estratégica.

b) Detectar escenarios donde se generen oportunidades de ocupación y planificar la prospección al territorio.

c) Planificar y coordinar los estudios de carácter sectorial que sirvan de referencia a la planificación de acciones, en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento y bajo su supervisión estratégica.

d) Proveer a las diferentes unidades organizativas del Servicio de Ocupación de Cataluña los datos de mercado laboral necesarias por tal de facilitar el proceso de planificación y seguimiento de la gestión de las políticas activas de ocupación.

e) Editar, catalogar, archivar y publicar documentos diversos en materia de políticas activas de ocupación.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Área de Relaciones Externas

Al Área de Relaciones Externas, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar y contactar con instituciones y organismos nacionales e internacionales en el ámbito de las políticas activas de ocupación para establecer y consolidar relaciones de cooperación y coordinación.

b) Organizar visitas con representantes de instituciones y organismos nacionales e internacionales vinculados a la financiación y/o gestión de políticas activas.

c) Diseñar la política de comunicación externa del Servicio de Ocupación de Cataluña en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento y bajo su supervisión estratégica, de acuerdo con las instrucciones del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Diseñar y velar por la actualización de los contenidos de la web del Servicio de Ocupación de Cataluña, así como los protocolos de atención al ciudadano que deben seguir todas las unidades en contacto con la ciudadanía, de acuerdo con la política general del Gobierno en materia de atención a la ciudadanía y los criterios fijados por el Departamento en este ámbito.

e) Mantener relaciones con los medios de comunicación mediante contactos periódicos, notas informativas, ruedas de prensa, etc., en coordinación con la oficina de prensa del Departamento y bajo su supervisión estratégica.

f) Diseñar la imagen corporativa del Servicio de Ocupación de Cataluña y elaborar todos los instrumentos y apoyos necesarios para que las diferentes unidades organizativas los utilicen adecuadamente, de acuerdo con las directrices del Gobierno en materia de imagen corporativa y los criterios fijados por el Gabinete de Comunicación del Departamento.

g) Establecer los mecanismos adecuados de coordinación con los órganos del Departamento de Trabajo e Industria con competencia en materia de relaciones con instituciones y organismos internacionales.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 26

Servicio Jurídico

26.1 Al Servicio Jurídico le corresponde asesorar a los órganos del Servicio de Ocupación de Cataluña en todos aquellos ámbitos no reservados al cuerpo de abogacía de la Generalidad, en conformidad con lo que prevé la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Generalidad, y el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y elaborar propuestas de disposiciones de carácter general y propuestas de resoluciones de recursos y reclamaciones en el ámbito de actuación del Servicio de Ocupación de Cataluña, actuando en coordinación y bajo la supervisión de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria.

26.2 Para el cumplimiento de sus funciones, del Servicio Jurídico depende la Sección de Recursos e Informes.

26.3 A la Sección de Recursos e Informes le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos del SOC en materia jurídica en la propuesta de normativa y solicitudes de los administrados.

b) Elaborar las propuestas de resolución y resoluciones de recursos administrativos, las reclamaciones, excepto las previas a la vía laboral, así como las quejas que se interpongan contra actos dictados por órganos adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Elaborar las propuestas de carácter general y otros actos y normas reguladoras, supervisar su adecuación a la normativa de carácter general, tramitar estas propuestas a los órganos que han de emitir informes preceptivos e impulsar el proceso de tramitación hasta llegar a su publicación en el DOGC.

d) Dar cumplimiento a los requerimientos judiciales efectuados al Servicio de Ocupación de Cataluña a raíz de procedimientos contenciosos administrativos, civiles y penales, sin perjuicio de las atribuciones propias de la unidad departamental del Gabinete Jurídico con la cual se mantendrá la correspondiente coordinación.

e) Dar apoyo jurídico en el estudio de la existencia de causas que requieran un procedimiento de revocación de las subvenciones concedidas, el inicio de un procedimiento sancionador y en la necesidad de adoptar medidas cautelares.

f) Coordinar la recopilación y difusión de la normativa de interés por las unidades dependientes del Servicio de Ocupación de Cataluña.

g) Controlar y supervisar la adecuación jurídica de las instrucciones y las circulares que emita el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Dar apoyo en la preparación y realización de los procedimientos de concurrencia competitiva que se hayan de efectuar para conceder las ayudas programadas.

i) Estudiar y hacer la propuesta de redacción de conciertos o convenios de colaboración y de los acuerdos marco que quiera suscribir el Servicio de Ocupación de Cataluña, y hacer el seguimiento del cumplimiento y vigencia.

j) Elaborar y/o supervisar los modelos de documentos elaborados para la tramitación y la organización de los expedientes administrativos relacionados con los programas desarrollados por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

.1 Contra los actos y las resoluciones del director o de la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña que no agotan la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria.

.2 De los Servicios Territoriales dependerán las siguientes oficinas de trabajo de la Generalidad:

Dirección Territorial de Barcelona

Servicio Territorial de El Barcelonès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Aragó

Oficina de Trabajo de la Generalidad del Barri Gòtic

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Berlín

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Castella

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Dante

Oficina de Trabajo de la Generalidad de la Guineueta

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Lesseps

Oficina de Trabajo de la Generalidad del Poblenou

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Andreu

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sants

Oficina de Trabajo de la Generalidad de la Verneda

Oficina de Trabajo de la Generalidad de la Zona Franca

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Navas Servicio Territorial de El Baix Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cornellà de Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Esplugues de Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Gavà

Oficina de Trabajo de la Generalidad de L'Hospitalet de Llobregat-Cobalt

Oficina de Trabajo de la Generalidad de L'Hospitalet de Llobregat-La Farga

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Martorell

Oficina de Trabajo de la Generalidad de El Prat de Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Boi de Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Feliu de Llobregat

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Vicenç dels Horts

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Viladecans

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Vilafranca del Penedès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Vilanova i la Geltrú

Servicio Territorial de El Vallès Oriental

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Badalona-Aribau

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Badalona-Galileu

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Badalona-Laietània

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Mollet del Vallès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Granollers-Franqueses

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Granollers-Perifèria

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Mataró-l'Esplanada

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Mataró-Sant Josep Oriol

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Adrià de Besòs

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Santa Coloma de Gramenet

Oficina de Trabajo de la Generalidad de L'Alt Maresme

Servicio Territorial de El Vallès Occidental

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Barberà del Vallès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Cerdanyola del Vallès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Ripollet

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Rubí

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sabadell-Alí Bei

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sabadell-Sardà

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Sant Cugat del Vallès

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Terrassa-Edison

Dirección Territorial de Girona

Servicio Territorial de Girona

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Blanes

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Figueres

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Girona

Oficina de Trabajo de la Generalidad de La Bisbal d'Empordà

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Olot

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Palamós

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Ripoll

Dirección Territorial de Lleida

Servicio Territorial de Lleida

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Lleida-Comarcal

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Lleida-Fleming

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Tàrrega

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Balaguer

Dirección Territorial de Tarragona

Servicio Territorial de Tarragona

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Tarragona-Claret

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Tarragona-La Granja

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Reus

Oficina de Trabajo de la Generalidad de El Vendrell

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Valls

Dirección Territorial de Les Terres de l'Ebre

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Amposta

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Móra d'Ebre

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Tortosa

Dirección Territorial de la Cataluña Central

Servicio Territorial de la Cataluña Central

Oficina de Trabajo de la Generalidad de L'Anoia

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Manresa

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Berga

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Vic

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Solsona

Dirección Territorial de L'Alt Pirineu y Aran

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Vielha e Mijaran

Oficina de Trabajo de la Generalidad de La Seu d'Urgell

Oficina de Trabajo de la Generalidad de Tremp

.3 De las direcciones territoriales correspondientes dependerán los centros de Innovación y Formación Ocupacional siguientes:

Dirección Territorial de Barcelona:

CIFO La Violeta

CIFO Sant Feliu

CIFO L'Hospitalet

CIFO Santa Coloma de Gramenet

CIFO Sabadell Mancomunidad

Dirección Territorial de Girona:

CIFO Salt (Girona)

Dirección Territorial de Lleida:

CIFO Lleida

Dirección Territorial de Tarragona:

CIFO Tarragona

.4 Los órganos competentes del Departamento deberán adaptarse a la nueva estructura, prevista en este Decreto, los nombramientos para los puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también aquellos otros puestos de trabajo que aún y viendo modificada su denominación o adscripción, mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.5 Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades u órganos que se suprimen o se modifican deben considerarse hechas a las unidades u órganos que asumen sus funciones o estructura.

.6 Mediante este Decreto se suprimen:

a) Subdirección General de Programación de Recursos e Inspección de Políticas Activas.

b) Subdirección General de Servicios de Ocupación.

c) Subdirección General de Coordinación Territorial.

d) Servicio de Programación de Recursos y Evaluación.

e) Servicio de Inspección de las Políticas Activas.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

.2 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.3 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.4 Mientras no sean operativas las direcciones territoriales de la Cataluña Central y la de L'Alt Pirineu y Aran, la Dirección Territorial de Lleida ejercerá las funciones de la Dirección Territorial de L'Alt Pirineu y Aran y la Dirección Territorial de Barcelona las funciones de la Dirección Territorial de la Cataluña Central, excepto la comarca del Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de la Dirección Territorial de Lleida y la comarca de La Cerdanya, que continuará dentro del ámbito territorial de la Dirección Territorial de Girona, hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición final segunda del presente Decreto.

Disposiciones derogatorias

.1 Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga al mismo.

.2 Quedan expresamente derogados:

Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.

Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, a excepción de la disposición transitoria.

Decreto 288/1995, de 11 de octubre, de creación de los centros de innovación y formación ocupacional del Departamento de Trabajo.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo e Industria para dictar las disposiciones necesarias para el dsarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias por dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Durante el año 2006 se ha de aprobar el decreto que adapte la estructuración y funcionamiento de los servicios territoriales de la Cataluña Central y del Alt Pirineu y Aran y, si procede, adaptar la estructura de las diferentes direcciones territoriales.

.3 Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación al DOGC.

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