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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

GESTIÓN DEL ACEITE USADO

18/05/2006
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Orden de 27 de marzo de 2006 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualiza el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016967

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2006 DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DE LAS TARIFAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE TOMA DE MUESTRAS Y REALIZACIÓN DE ANALÍTICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 259/1998, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL ACEITE USADO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Decreto 259/1998 de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A., adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el anexo al citado Decreto.

Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En este sentido por Orden de 8 de febrero de 2005 del entonces Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se actualizó el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre.

Considerando que la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2005 ha sido del 3,7 %, se procede por la presente Orden a la actualización del importe de las referidas tarifas.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998 de 29 de septiembre y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

DISPONGO

Primero.– La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado, realizadas con sujeción al anexo del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre por la Sociedad Pública IHOBE, S.A. en sus instalaciones del Polígono Torrelarragoiti, s/n del término municipal de Zamudio, quedan sometidas al cobro de las siguientes tarifas:

a) Determinación de la viscosidad cinemática: 9,78 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D445).

b) Determinación de los puntos de inflamación y combustión: 9,20 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D92 ó ASTM-D93).

c) Determinación del contenido en agua: 9,52 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D95, ó culombimetría/ volumetría KARL FISCHER).

d) Determinación del contenido en cloro total: 6,66 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-9076 ó ASTM-D5384).

e) Determinación del contenido en policlorobifenilos (PCBs): 34,15 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-600).

f) Determinación de la densidad: 0,80 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D1298 ó densimetría por oscilación capilar).

g) Determinación del contenido en metales (excepto el Cadmio): 14,89 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

h) Determinación del contenido en azufre: 2,46 euros.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

i) Determinación del contenido en cadmio: 2,46 euros.

(Se realizará mediante la técnica de espectroscopia de Emisión Atómica por ICP)

Segundo.– Las tarifas comprendidas en el artículo anterior incluyen todos los costes necesarios para la realización del Servicio de que se trate, salvo las tasas e impuestos aplicables.

Tercero.– Las tarifas estarán sujetas a modificación o actualización a fin de adaptarlas al progreso tecnológico así como, en su caso, a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Cuarto.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 8 de febrero de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizó el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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