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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

18/05/2006
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Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción para la interpretación y aplicación del procedimiento de concesión de ayudas relativas al Programa de Orientación Profesional (BOJA de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016965

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERMEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS RELATIVAS AL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las disposiciones finales de la Orden de 9 de noviembre de 2005, esta Dirección General dictó la instrucción 6/2005, de 28 de diciembre, al objeto de clarificar y unificar el procedimiento de valoración de las solicitudes para la concesión de ayudas relativas al mencionado programa, así como de determinar las zonas y objetivos estimados idóneos en ellas.

Las referidas instrucciones estaban destinadas a dirigir las actividades que debían llevarse a cabo, tanto por esta Dirección General como por las Direcciones Provinciales del SAE, para la resolución del procedimiento de concesión, y así se han aplicado; además, se ha estimado oportuno, proceder a su publicación para mejor conocimiento de las mismas.

Por todo ello RESUELVO:

Dar publicidad a la Instrucción 6/2005 por la que se regula el procedimiento de valoración de solicitudes del Programa de Orientación Profesional y se determinan las zonas de concurrencia y objetivos a cubrir en las mismas, recogidas en Anexo a esta resolución.

INSTRUCCIÓN 6/2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SE DETERMINAN LAS ZONAS DE CONCURRENCIA Y OBJETIVOS A CUBRIR EN LAS MISMAS

1. Introducción.

Según la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de ayuda para el Programa de Orientación Profesional, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Por esta razón y con objeto de facilitar mejor la gestión en el procedimiento de concurrencia, las solicitudes serán evaluadas según criterios objetivos que serán valorados por orden de prelación. Los objetivos quedan recogidos en el artículo 76 de la citada Orden y se desarrollan en el Anexo I del presente documento.

Dada la importancia del programa de Orientación Profesional como oferta de servicios a las personas demandantes de empleo, con independencia de su lugar de residencia dentro de Andalucía, el aspecto geográfico adquiere especial relevancia para la programación de las acciones. Por ello, las presentes instrucciones regulan la determinación de las zonas de concurrencia y necesidades de actuación, el procedimiento de valoración y baremación y enmarca las características generales de las Unidades de Orientación.

2. Normativa Reguladora.

- Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Orden 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto que se cita por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

- Orden 9 de noviembre de 2005, de Adecuación de Diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Determinación de zonas de concurrencia y necesidades de actuación en las mismas en función de los colectivos a atender.

Según el artículo 76 de la Orden de 9 de noviembre, las solicitudes para el Programa de Orientación, serán evaluadas en función de las zonas y colectivos a los que se dirigen.

Se identifican tres colectivos de Intervención: Personas con Discapacidad, Personas en Riesgo de Exclusión y Desempleados en General.

Para los colectivos de Personas con Discapacidad y Riesgo de Exclusión, se entenderá como zona de actuación, las ochos provincias andaluzas. Para el colectivo de Personas Desempleadas en General, las zonas de concurrencia han sido definidas para cada provincia, en función de una serie de factores:

- Ubicación de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo en el territorio, así como sus ámbitos de influencia.

- Número de demandantes de empleo.

- Características particulares de los demandantes de empleo.

- Dispersión geográfica de las localidades pertenecientes a cada una de las zonas.

- Otras características particulares tales como: Planes de integración, actividades emergentes, sectores de atención preferente...

La distribución de las zonas y los objetivos, se especifican en los Anexos II, III, IV.

4. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio competente en materia de empleo de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, en tanto que órganos instructores, analizarán las solicitudes, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobada y completada la documentación, la persona titular de la Jefatura de servicio responsable del área de orientación, procederá, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 76 de la Orden 9 de noviembre de 2005, a la valoración de las solicitudes. Como resultado del proceso, se emitirá un informe de valoración con indicación de las puntuaciones asignadas con objeto de establecer una prelación de las unidades de cada una de las zonas.

3. Finalizado el proceso de valoración, y al objeto de establecer un orden de prelación que unifique las valoraciones obtenidas tanto por las Direcciones Provinciales como por la Dirección General, se constituirá una Comisión Mixta por cada una de las provincias. Dicha Comisión, estará Presidida por el Jefe de Servicio de Intermediación y Orientación Profesional y dos técnicos/as designados por la Dirección General, por parte de la Dirección Provincial se designará a dos técnicos, teniendo uno de ellos un rango mínimo de Jefe/a de Servicio.

4. En base a lo definido en la Comisión Mixta y los créditos disponibles, cada Dirección Provincial, elaborará una Propuesta de Programación Provisional que será remitida a la Dirección General solicitando el informe perceptivo y vinculante según determina la Orden de 9 de noviembre de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 77.5.

Dicha propuesta consignará la aplicación presupuestaria y los códigos de proyecto a los que propone imputar el gasto.

Para las ayudas destinadas a Técnicos específicos de mujeres y jóvenes se les asignará los códigos correspondientes del servicio 16.

5. En los casos en que el importe de la línea de ayuda en la propuesta de Resolución Provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a las Entidades Beneficiarias para que en el plazo de 10 días acepte y reformule la solicitud inicialmente presentada adaptada a los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, advirtiéndole que en caso de no reformular se entenderá rechazada la solicitud.

6. Una vez reformulada las solicitudes, se procederá a la elaboración de la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá a la Intervención Delegada para su fiscalización.

5. Características de las Unidades de Orientación.

Se concretan una serie de características generales para las Unidades que forman parte de la Red Andalucía Orienta con objeto de homogeneizar la estructura de las mismas, de acuerdo a las condiciones especificadas en la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción.

- Según queda regulado en art. 7.2 de la citada Orden, con carácter general las Unidades de Orientación tendrán un máximo de 5 técnicos. Solo se valorará la posibilidad de implantar equipo de más de 5 técnicos/as, para el caso de aquellas Unidades que en resoluciones anteriores contaron con más personal y se consideró adecuada la opción por las características particulares de la zona en la que estaba implantada la Unidad.

- No se aprobarán Unidades con un técnico/a, ni por consiguiente, Unidades con dos técnicos/as y de Autoorientación ya que según la Orden anteriormente mencionada, en el caso de Unidades con módulo de Autoorientación, un orientador quedará exento de un mínimo de horas de atención directa a personas usuarias.

De manera excepcional podrán aprobarse Unidades con un técnico/a a las siguientes Entidades:

K Consorcios dedicados a la Formación Profesional participados por el SAE.

K Fundaciones u otras entidades constituidas por la Junta de Andalucía para la atención específica a determinados colectivos.

- En el caso en que se estime necesario personal de apoyo, éste sólo se incluirá en unidades que cuenten con un mínimo de tres técnicos/as.

- No se podrán solapar períodos de ejecución de los proyectos de la misma Unidad.

Anexos

Omitidos.

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