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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

TÉCNICOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

18/05/2006
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Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2006 (BOJA de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016964

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 240/2004, de 18 de mayo de 2004, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, establece que corresponderá a la Secretaría General Técnica los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería.

Por otro lado, la Orden de 18 de junio de 2004 por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones dependiente de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, establece entre sus compromisos de Calidad en relación con el área de Documentación el proporcionar formación a aquellas personas relacionadas con el mundo de la documentación en las materias competencia de la Consejería, mediante las correspondientes convocatorias de becas.

A la normativa anteriormente citada se une la importancia y complejidad que han adquirido las temáticas competencia de esta Consejería, las actividades de formación y especialización de personas en dichas materias, así como la ingente cantidad de información generada en la actualidad y contenida en múltiples soportes documentales que exige, por un lado, un alto grado de profundidad en las materias, y por otro, un tratamiento profesional y especializado de la misma, con el objetivo de acceder de la manera más ágil y eficaz, por medio de técnicas documentales de recuperación, a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad.

Como también se recoge en la referida Carta de Servicios del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, la misión de esta unidad es la de organizar y coordinar los diversos sistemas de información de la Consejería, y así tiene entre sus cometidos ocuparse de la adquisición, selección, tratamiento técnico y posterior recuperación, para su difusión, de toda aquella información contenida en los diversos soportes materiales referida, en general, a aquellas materias necesarias para el desarrollo de los trabajos profesionales de sus usuarios internos y externos.

La consecución de estos objetivos se concreta en el correcto funcionamiento del Centro de Documentación y Publicaciones, adscrito al mencionado Servicio, especializado en materia de Turismo, Comercio y Deporte, dentro de los Servicios Centrales de la Consejería, encargado de la planificación, gestión y posterior recuperación de toda aquella información que pueda servir de apoyo a las actividades, servicios e investigación de los usuarios de la propia Consejería, así como al usuario externo interesado.

Al objeto de formar profesionales en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente aprobar las bases reguladoras y convocar becas para que licenciados universitarios adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión de la información y documentación.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a los dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Modalidad, distribución y cuantía de las becas.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, convoca cuatro becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización de acuerdo con la distribución temática que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

2. Las becas reguladas en la presente Orden abarcan las modalidades de Turismo, Comercio, Deporte y Medicina del Deporte. El programa de formación se centrará en el conocimiento de:

a) Sistema de gestión documental y servicios bibliotecarios mediante el desarrollo de las actividades propias del tratamiento técnico de los documentos y prestación de los servicios ofrecidos por el Centro de Documentación y Publicaciones de esta Consejería.

b) Comunicación interna y externa mediante la realización de actividades encaminadas, por una parte a la recuperación de la información y, por otra, a su difusión hacia el usuario interno y a nivel externo. Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para cada persona beneficiaria por la Dirección de los mismos y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. La Dirección de los trabajos será realizada por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión de Selección.

3. La cuantía económica asignada a cada beca se determinará en las respectivas convocatorias, contemplándose en todo caso la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

4. En su caso, asignación para desplazamientos y matrículas, en función de los viajes y estancias autorizados por la Dirección del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos, mediante la presentación de las facturas o justificantes del gasto, en el plazo de 15 días, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante esta Orden.

Artículo 4. Duración de las becas.

1. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria al centro de realización de las actividades formativas.

2. Podrán obtenerse sucesivas prórrogas para su finalización, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Secretaría General Técnica, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluidas las prórrogas.

3. La concesión de la prórroga requiere el informe positivo de la Dirección del trabajo, o mediante propuesta motivada de la misma, dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, con una antelación de al menos treinta días al plazo de finalización.

Artículo 5. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa vigente.

3. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan para cada finalidad.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) Sede del Centro Directivo donde se desarrollarán.

e) Cuantía bruta de dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) Cobertura del seguro suscrito al efecto.

g) Requisitos exigidos a los solicitantes.

h) Composición y miembros de la Comisión de Selección.

i) Todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en cada convocatoria anual, y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria que a continuación se especifica, obtenida a partir de los cursos académicos que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales:

- Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, debiendo haber sido expedido con fecha posterior al curso 2000.

- Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria de solicitudes.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No estar disfrutando o haber solicitado becas o ayudas para la misma u otra finalidad y que resulten incompatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden.

2. Además de los anteriores y de los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente en el momento de la convocatoria, podrán establecerse otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca, siempre y cuando queden recogidos en las sucesivas convocatorias anuales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes habrán de realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo a esta Orden, se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicha Consejería, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae profesional, indicando la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

d) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas, ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado adjudicatario en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

e) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

f) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición consignados en el artículo 6.3 de esta Orden.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

h) Expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios.

i) Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4.Î y 2.Î b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

j) Documentación oficial acreditativa de todos los méritos alegados indicando, en el caso de los cursos de formación número de horas realizadas. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

3. Las declaraciones referidas en las letras d), e), f) y g) del apartado anterior se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo de la presente Orden.

En caso de resultar beneficiario de la beca, se deberá aportar la documentación señalada en los apartados h), i) y j), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se dicte. En el caso de que el interesado no lo hiciera en el plazo referido, la resolución perderá su eficacia acordándose el archivo con notificación al interesado.

De la aceptación quedará constancia en el expediente.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de selección.

1. Los criterios objetivos para evaluar las solicitudes de las personas beneficiarias serán los siguientes:

a) La titulación y rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada:

De 1 a 4 puntos, según los siguientes intervalos:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

b) Los méritos profesionales desarrollados por las personas candidatas, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a centros de documentación e información. Puntuación otorgada: De 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por las personas candidatas, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en las distintas modalidades de las becas en relación con el tratamiento de la información y documentación. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

2. Si la Comisión de Selección lo estimare conveniente, se podrá realizar una entrevista individual a todos o alguno de los solicitantes.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se nombrará por el titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cada convocatoria determinará la composición y los miembros de la Comisión de Selección, que en cualquier caso estará integrada por una Presidencia y no menos de tres vocalías.

Artículo 10. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

2. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta. Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 8 de la misma.

Artículo 11. Procedimiento de selección y resolución.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección para analizar y valorar las mismas, elaborando una propuesta de resolución que será motivada, conteniendo las personas beneficiarias seleccionadas, así como la designación por orden de prioridad de un número suficiente de suplentes que, en caso de renuncia o imposibilidad de aceptación de la beca por parte de los seleccionados, podrán disfrutar de la misma en los términos previstos en esta Orden, asimismo hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. A la vista de la propuesta de la Comisión, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por delegación del Consejero, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares donde se expondrá la misma. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez finalizado el procedimiento de subsanación el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería, dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo exigido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo, se notificará la resolución definitiva a los adjudicatarios, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha notificación y aportar, en el mismo plazo, la documentación exigida en los apartados h), i) y j) del artículo 7.2, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución que acordará el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente. Asimismo se notificará la resolución denegatoria a aquellos solicitantes que no resulten adjudicatarios.

5. En el expediente quedarán debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, basada en la aplicación de los criterios de selección del artículo 8 de la Orden.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 12. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. Los trabajos, estudios e informes realizados por las personas adjudicatarias durante el disfrute de su beca, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado, bajo la supervisión de la persona que ejerza la Dirección de las becas, las cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por las personas beneficiarias, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

Las personas a quienes se encomienden las Direcciones de los trabajos serán designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, entre el personal adscrito a dicho organismo con funciones relacionadas con la modalidad becada.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los becarios, las que se relacionan a continuación:

a) Adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca, y en particular realizar los trabajos de formación asignados por la persona directora del trabajo correspondiente.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo a la persona directora de la beca. Una vez finalizada la misma, y en el plazo máximo de un mes, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo deberá comunicarse cualquier alteración a las que se refiere el artículo 14 de esta Orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de esta Orden.

h) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Modificación de las condiciones, renuncia y pérdida.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la secretaría general Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de la concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito, con al menos siete días de antelación a la fecha en que se desee hacer efectiva, al titular de la Secretaría General Técnica, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. En todo caso, el beneficiario presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

5. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario, podrá ser adjudicada, por el período restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la beca y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

6. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

7. Cuando, por razones de fuerza mayor, los adjudicatarios de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo anterior por un período de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones a la Secretaría General Técnica, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada.

La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión del becario, en cuyo caso el período inicial de doce meses para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en los apartado cuatro del presente artículo.

La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria en el caso de que, de la propia solicitud del interesado, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

8. El titular de la Secretaría General Técnica, previo informe de la persona encargada de la dirección de los trabajos, podrá declarar la pérdida de la beca y de todos los derechos económicos de ella derivados, procediéndose al reintegro de la cantidades percibidas, cuando el becario:

a) Renuncie por causas no justificadas o durante los dos primeros meses de disfrute de la beca, y la renuncia no sea aceptada por el titular de la Secretaría General Técnica.

b) No ejecute en plazo y forma las tareas que le sean asignadas, o las realice sin los requisitos de calidad exigibles.

9. En los casos de pérdida de la beca por las circunstancias expuestas en el apartado anterior, se podrá proceder a la adjudicación de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 15. Justificación.

1. Además de la obligación de justificación de la realización de la actividad que dio lugar a la concesión de la beca, contemplada en el artículo 13.b) de estas bases reguladoras, los becarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

2. Asimismo, de producirse los gastos contemplados en el artículo 2.4 de las presentes bases reguladoras, los beneficiarios de las becas, habrán de presentar los documentos justificativos de los mismos, en el plazo máximo de un mes desde que estos se produzcan, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la persona beneficiaria.

3. Caso de que el adjudicatario de la beca presentara renuncia, la memoria contemplada en el artículo 14.4 de las presentes bases, habrá de estar presentada por el becario en el plazo de un mes desde la aceptación de dicha renuncia por parte de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la beca falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, la ejecución del proyecto, la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. El órgano competente para el otorgamiento de la beca lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará de oficio, otorgándose al interesado, en todo caso, la posibilidad de efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y, el preceptivo trámite de audiencia, con anterioridad a la propuesta de resolución.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas para el año 2006.

1. Por la presente Orden se convocan cuatro becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación vinculadas al Centro de Documentación, dependiente del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en el de sus Delegaciones Provinciales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Duración. Doce meses, prorrogables hasta otros doce.

4. La sede donde se desarrollarán los trabajos será el Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, situado en Sevilla, Edificio Torretriana, sede de la Consejería.

5. Remuneración anual íntegra de cada beca. Trece mil setecientos tres con cuatro euros (13.703,04 E).

6. Desglose de las asignaciones: Doce pagos mensuales de mil ciento cuarenta y un euros con noventa y dos (1.141,92 E), estando condicionado el último pago a la entrega, por parte del becario, de una memoria de las actividades realizadas, aplicándose a estas cantidades las correspondientes retenciones fiscales.

7. Cada beca contará, caso de ser necesario, con las asignaciones establecidas en el artículo 2.4 de la presente Orden.

8. Cada beca contará con la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

9. La finalidad de la convocatoria es la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación.

10. Titulación y requisitos: Los exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, siempre que la titulación universitaria se haya obtenido a partir de los cursos académicos 2000/01 y sucesivos.

11. Composición y Miembros de la Comisión de Selección.

Presidente: El Coordinador General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Vocales:

a) La Jefa del Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b) El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) Actuará como Secretaria con voz pero sin voto, la Directora del Centro de Documentación y Publicaciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

12. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición adicional segunda. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las becas reguladas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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