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  • EDICIÓN DE 18/05/2006
 
 

NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

18/05/2006
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de mayo de 2006, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2007 (BOCAIB de 18 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016955

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 5 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2007.

El artículo 8, apartado b) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que el órgano competente para elaborar y someter al Acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos. Así mismo, en el artículo 34, establece que este mismo órgano ha de determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico

Con esta finalidad, mediante esta Orden, se regula la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2007, su estructura, la información y la documentación que han de cumplimentar todos los entes que intervienen en su elaboración, así como los plazos que tienen que cumplirse para poder someter el Anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno dentro de los plazos legales.

La política presupuestaria para el 2007 ha de orientarse al mantenimiento y al impulso sostenido de las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales con una alta cota de calidad, muy especialmente, en el ámbito de la asistencia sanitaria, la educación y los servicios sociales. Asimismo, y de forma compatible con el mantenimiento y mejora de la protección social y del medio ambiente, se ha de considerar prioritaria la inversión en infraestructuras que posibiliten la modernización de las estructuras sociales y económicas, el mantenimiento sostenido y sostenible de la actividad económica y el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de nuestras islas.

De acuerdo con las directrices y orientaciones básicas del Programa de actuación del Gobierno, con la finalidad de fomentar el desarrollo de estrategias orientadas a maximizar el potencial y la capacidad endógenas y para movilizar los recursos disponibles hacia el diseño de estrategias con perspectivas globales, integradoras y coherentes con la realidad social, cultural y económica de nuestras islas, en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2007 se han de asumir medidas de rigor y disciplina presupuestaria, tanta en el ámbito cuantitativo como en lo que respecta a los mecanismos de eficiencia en la gestión y asignación de los recursos.

Las dotaciones presupuestarias, enmarcadas en los planes y directrices fijados por el Consejo de Gobierno y materializadas en una estructura de programas en los cuales se concreten los objetivos a alcanzar y las actividades previstas para conseguirlos en función de las priorizaciones establecidas entre las diferentes políticas presupuestarias, se han de ajustar a las directrices de crecimiento/ limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración impartirá, esta Consejería, de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, establecidos en función de los correspondientes escenarios presupuestarios y del modelo de financiación autonómico.

En este contexto, han de considerarse prioritarios los proyectos de inversión de carácter plurianual ya comprometidos y las actuaciones que cuenten con financiación externa. En los programas de carácter administrativo ligados al funcionamiento de la Administración ha de prevalecer la eficiencia de los servicios y, en general, la totalidad de las políticas de gasto han de ser objeto de una revisión y análisis exhaustivos que permita fijar con precisión la definición de sus objetivos así como de las actividades previstas para conseguirlos. Para cada uno de los objetivos, las actividades planteadas han de ser precisas, cuantificables y consecuentes y, tanto los unos como las otras se han de definir en términos tales que permitan una medida final indicativa del nivel de resultados obtenido, todo ello para poder establecer la eficiencia y la eficacia de las estrategias diseñadas.

Por todo ello, y con el fin de homogeneizar el proceso de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2007, haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, estarán integrados por:

a) El presupuesto del Parlamento y de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía, así como también el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas.

b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los presupuestos de las empresa públicas.

Artículo 2. Unidad monetaria de presupuestación

El presupuesto se ha de elaborar teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos y la totalidad de la información no numérica se ha de introducir en catalán.

Articulo 3. Estructura de los presupuestos generales

1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos.

Los estados de gastos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas y el estado de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears se han de estructurar en función de la finalidad o objetivo que se pretende conseguir con éstos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diversos programas se han de distribuir, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de coste, de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de la presente Orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, las entidades autónomas se han de incluir en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones tiene que efectuarse dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que quieren realizarse para alcanzarlos. Estos programas tienen que agregarse en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en que se desarrolla la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo II de la presente Orden.

La dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos planteados y/o una desagregación por ámbitos sectoriales, los programas podrán desagregarse en subprogramas. En todo caso, dicha desagregación tendrá carácter de no tipificada y una finalidad exclusivamente informativa, de gestión o de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto tienen que ordenarse según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación que se establece en el anexo III de esta Orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta.

En los casos en que no figuren tipificados en el mencionado anexo, podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión tienen que territorializarse por ámbitos insulares según el lugar dónde se prevean realizar. En el caso de las inversiones territorializadas en Mallorca se diferenciaran, además, las realizadas fuera del término municipal de Palma de Mallorca de aquellas realizadas en este término municipal. Para ello se utilizaran los siguientes códigos:

10 Mallorca, excepto el municipio de Palma de Mallorca 11 Mallorca, municipio de Palma de Mallorca 20 Menorca 30 Ibiza 40 Formentera 00 Sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori El código de territorialización es asimismo obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 y 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos.

Los estados de ingresos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas y el estado de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears, se han de estructurar con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos se han de estructurar, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, según la clasificación establecida en el anexo I de esta Orden.

b) Estructura económica: los recursos que se prevén obtener se han de clasificar de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo IV de esta Orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta.

En los casos en que no figuren tipificados en el anexo antes mencionado, se podrá solicitar a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

3. Estructuras específicas.

Las empresas públicas han de elaborar un presupuesto de explotación y de capital que ha de estructurarse en un estado de recursos con las correspondientes estimaciones de ingresos del ejercicio, y un estado de dotaciones con la evolución de las necesidades de gasto para desarrollar sus actividades durante el ejercicio.

Asimismo, han de elaborar una previsión de la cuenta de resultados del ejercicio y una previsión del balance de situación a 31 de diciembre de 2007.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias.

Si durante el proceso de la elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes mencionados, se podrá solicitar a la dirección general competente en materia de presupuestos que los incluya, si lo considera oportuno, en los ficheros de tablas de denominaciones. Se utilizará para ello el impreso del anexo V de esta Orden, al cual se tiene que adjuntar la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También deberá utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Contenido

El Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de contener:

1. Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas.

2. Los estados de ingresos y gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

A los estados anteriores se ha de adjuntar la documentación complementaria siguiente:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria. También se han de explicar los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y entidad autónoma y para cada una de las unidades orgánicas en que se estructura el Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Un informe económico financiero.

d) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del año en curso.

3. Los presupuestos de las empresas públicas con la estructura establecida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden, y a los que se ha de adjuntar:

a) Una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben alcanzarse durante el ejercicio que se presupuesta, así como las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.

La memoria tendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

1. Una introducción sobre la empresa, su objeto y sus actividades.

2. Una relación de los objetivos del ejercicio.

3. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos.

4. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

b) Un estado detallado de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de cualquier otro ente integrante del sector público autonómico, así como de los recursos derivados de cualquier otra fuente de financiación.

c) Una memoria de inversiones en la que tienen que detallarse las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio que se presupuesta, con la evaluación económica correspondiente; diferenciando las que tengan carácter plurianual de aquéllas que no tengan este carácter. Para las primeras tienen que presentarse las evaluaciones económicas debidamente anualizadas.

Las inversiones tienen que territorializarse por ámbitos insulares según el lugar dónde se prevea realizarlas y, en el caso de las inversiones territorializadas en la isla de Mallorca tienen que diferenciarse las realizadas en el término municipal de Palma de aquellas otras realizadas fuera de este término municipal.

d) Un avance de la ejecución del ejercicio corriente a 30 de junio.

e) Una memoria expresiva del trabajo realizado, así como de los objetivos conseguidos en el ejercicio anterior y del grado de cumplimiento de éstos.

f) La liquidación del presupuesto inmediato anterior, constituida por el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre, con una memoria en la que se compare con el presupuesto aprobado y se expliquen las diferencias que se hayan producido en él.

g) En un anexo separado, tiene que especificarse el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual y/o de apoyo a la actividad de la empresa.

Artículo 5. Documentación y plazos de presentación

1. Parlamento y Sindicatura de Cuentas:

Tienen que enviar, antes del día 21 de julio, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. Presidencia del Gobierno, Consejo Consultivo, Consejo Económico Social, resto de consejerías de la Comunidad Autónoma y entidades autónomas y el Servicio de Salud de las Illes Balears:

Tienen que elaborar su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información tiene que estar introducida día 21 de julio; en esta fecha, la dirección general competente en materia de presupuestos tiene que bloquear el acceso a la introducción de datos al sistema.

3. Empresas públicas:

Tienen que enviar, antes de día 21 de julio, la totalidad de la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden, a través de las secretarías generales de la consejería de que dependen, a la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Articulado del Anteproyecto de Ley:

Los titulares de las secciones presupuestarias tienen que enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 15 de septiembre.

Disposición adicional primera

Se encomienda a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondiente a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34.

Se encomienda, asimismo, a la consejería competente en materia de función pública la elaboración de la memoria general y de la información adicional correspondiente a la sección 36.

Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la dirección general competente en materia de presupuestos, de la información correspondiente a las, empresas públicas que dependen de ellas; para ello tienen que utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la mencionada dirección general.

Disposición adicional segunda

La Intervención General tiene que proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, los listados relativos al avance del estado de ejecución a 30 de septiembre, de los presupuestos vigentes que, en aplicación del artículo 39.d) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, tiene que adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

La dirección general competente en materia de economía tiene que proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 1 de octubre, el informe económico y financiero que, en aplicación del artículo 39.c) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, tiene que adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional tercera

Las partidas presupuestarias, incluidas en los estados de gastos y de ingresos, que tengan el carácter de fondo con financiación afectada tienen que estar obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo.

Disposición adicional cuarta

Con el fin de agilizar el proceso de introducción de datos y, si es el caso, para que los rectifiquen las secciones presupuestarias, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de presupuestos tiene que migrar en el programa de elaboración de presupuestos los datos de que dispone relativos a la anualidad 2007 de los expedientes de gasto con carácter plurianual.

Disposición adicional quinta

La dirección general competente en materia de presupuestos tiene que elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El punto de partida serán los datos relativos a la Relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático META4 el día 31 de julio del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2007, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la mencionada dirección general antes del día 15 de agosto.

En cuanto al personal docente, la dirección general competente en materia de personal docente debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 15 de agosto, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos, así como la Relación de puestos de trabajo, que se tiene que incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 15 de agosto, su relación de puestos de trabajo, que se tiene que incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional sexta

Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas. A tal fin, la dirección general competente en materia de presupuestos deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera

Se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos para ejecutar y aclarar la presente Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas de su proceso de elaboración; a tales efectos podrá dictar las instrucciones y/o circulares que estime procedentes.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXOS

Omitidos.

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