§1016917
DECRETO 143/2006, DE 13 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
El artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción que da a este precepto la Ley 1/2000, de 30 de marzo, faculta a la Presidencia de la Generalidad para crear, determinar el número, denominar y establecer por decreto el ámbito de competencia respectiva de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad.
De conformidad con la citada habilitación legal,
Decreto:
Artículo 1
Creación y cambio de denominación de departamentos
1.1 El Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Universidades.
1.2 Se suprime el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.
1.3 Se suprime el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
Artículo 2
Organización de la Administración de la Generalidad
La Administración de la Generalidad queda organizada en los departamentos siguientes:
Departamento de la Presidencia.
Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Departamento de Justicia.
Departamento de Interior.
Departamento de Economía y Finanzas.
Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Departamento de Educación y Universidades.
Departamento de Cultura.
Departamento de Salud.
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Departamento de Trabajo e Industria.
Departamento de Bienestar y Familia.
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Artículo 3
Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad
A los departamentos de la Generalidad les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:
3.1 Al Departamento de la Presidencia:
3.1.1 Las previstas en la normativa vigente.
3.1.2 Las relativas a las tecnologías de la información, a la sociedad de la información y a las telecomunicaciones.
3.2 Al Departamento de Economía y Finanzas:
3.2.1 Las previstas en la normativa vigente.
3.2.2 El comercio.
3.2.3 El turismo.
3.3 Al Departamento de Educación:
3.3.1 Las previstas en la normativa vigente.
3.3.2 Universidades.
3.3.3 La investigación.
3.4 Al Departamento de Trabajo e Industria:
3.4.1 Las previstas en la normativa vigente.
3.4.2 El consumo.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.