§1016844
La información obtenida gracias a esa mayor transparencia ayudará a evitar abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y a controlar las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.
El Proyecto de Ley transpone a la normativa española dos Directivas comunitarias de 26 de julio de 2000 y de 28 de noviembre de 2005 relativas a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros, las empresas públicas y determinadas empresas.
Obligaciones de información
En concreto, se regulan obligaciones específicas de información que deben dar las siguientes empresas, siempre y cuando alcancen un tamaño determinado:
Empresas públicas vinculadas a cualesquiera de las Administraciones Públicas, que deberán informar sobre la puesta a disposición de fondos por parte de las Administraciones Públicas, su motivación y utilización efectiva, así como los objetivos perseguidos en su otorgamiento.
Empresas a las que las Administraciones Públicas hayan concedido derechos especiales o exclusivos, o confiado la gestión de un servicio de interés económico general, y realicen además otras actividades distintas de las citadas, que deberán llevar cuentas separadas sobre los ingresos y costes correspondientes a cada actividad y los métodos de asignación e imputación empleados.
Empresas públicas que desarrollen su actividad principal en el sector manufacturero, que deberán informar específicamente sobre cualquier tipo de intervención pública, así como dar información detallada de las transacciones realizadas con otras empresas del grupo o con otros grupos de empresas públicas.