§1016843
El proyecto de ley desarrollará el derecho a la identidad sexual y delimitará tanto las facultades como los deberes y los presupuestos para su ejercicio.
La nueva legislación establecerá garantías para el cambio registral de sexo. Por ejemplo, que durante un determinado periodo de tiempo haya sido diagnosticado y tratado como persona transexual y que, tras el oportuno tratamiento facultativo, haya logrado una apariencia externa lo más próxima al sexo reclamado. Esto no implica que sea exigible que se haya completado un tratamiento médico, consistente en la cirugía transexual genital primaria.
Esta reforma legislativa se desarrollará de forma clara, breve, concisa y tratando de evitar toda confusión ante una realidad social que produce gran sufrimiento a las personas afectadas. Incumbirá principalmente a la Ley del Registro Civil, ya que para el adecuado ejercicio del derecho a la identidad sexual es preciso modificar el asiento de inscripción de nacimiento, donde se contienen mención expresa tanto del sexo como del nombre.
Con la puesta en marcha de esta Ley de Identidad Sexual, España se suma a países como Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Reino Unido o Turquía, que ya han dado seguridad jurídica a la necesidad del transexual diagnosticado de ver corregida su asignación inicial de sexo, que se recoge en el Registro Civil y supone una contradicción con su verdadera identidad sexual.