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EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA EN LA ENSEÑANZA BÁSICA

11/05/2006
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Orden de 11 de abril de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la evaluación diagnóstica en la enseñanza básica de la Comunitat Valenciana (DOGV de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016841

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA EN LA ENSEÑANZA BÁSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Gobierno Valenciano, a través del Decreto 10/2000, de 25 de enero, crea el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa (en adelante IVECE) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la que se plantea el logro de una enseñanza de calidad como un reto fundamental de la educación del futuro y como un objetivo primordial del proceso de reforma educativa, y atendiendo a la dimensión europea de la educación y desde los criterios de calidad que sirven como referente a los sistemas educativos de nuestro entorno. El IVECE es, por tanto, el órgano de la administración Educativa Valenciana al que compete la evaluación general del sistema educativo, orientada a la obtención de una mejora continua de la calidad de la enseñanza.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre de 1995, sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, en su artículo 1, punto d, dice que los poderes públicos establecerán procedimientos para la evaluación del sistema educativo, de los centros, de la labor docente, de los cargos directivos y de la actuación de la propia administración educativa.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante LOCE) en el artículo 1, punto k, establece como principio de calidad del sistema educativo “la evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje”.

En el artículo 95 de la LOCE se establece que “la evaluación se extenderá a todo el ámbito educativo y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección de educación y la propia administración educativa”. En el artículo 97 punto cuatro de la LOCE se establece que “las administraciones educativas desarrollarán, ejecutarán y controlarán las evaluaciones en el ámbito de sus respectivas competencias”.

La evaluación general del sistema educativo valenciano está orientada a conseguir su permanente adecuación del sistema educativo a las demandas sociales y a las necesidades educativas, y se aplica sobre el alumnado, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia administración.

Por tanto, la mejora cualitativa de la enseñanza exige al IVECE que disponga de mecanismos adecuados de obtención y análisis de datos, con vistas a apoyar la toma de decisiones y a rendir cuentas de su actuación. La sociedad en su conjunto, tiene derecho a conocer el estado general del sistema educativo y de sus componentes.

Para dar cumplimiento a lo anterior el IVECE tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

. Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas establecidas en los currículos aplicables en la Comunitat Valenciana para los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo en el marco establecido por la administración educativa y los centros educativos.

. Elaborar un sistema autonómico de indicadores que permitan evaluar el grado de eficacia y de eficiencia del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

. Elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas por las leyes educativas vigentes.

. Informar a los distintos sectores de la sociedad del funcionamiento y resultados del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias que al respecto tiene atribuidas el Consejo Escolar Valenciano.

El convencimiento de que la evaluación de la calidad de nuestro sistema educativo constituye un instrumento mediante el que es posible conocer el grado de adecuación existente entre los objetivos establecidos y los resultados alcanzados, es lo que ha motivado a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte a regular la presente orden.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la evaluación diagnóstica en la enseñanza básica de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. Esta orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias de régimen general, en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat.

2. Asimismo podrán participar en este proceso los centros privados que lo soliciten, los cuales, deberán cumplir con lo establecido en la presente orden, corriendo a su cargo el gasto económico ocasionado por la participación en dicho proceso.

Tercero. La evaluación diagnóstica

1. La evaluación diagnóstica tiene como finalidad obtener información que permita comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas del currículo correspondiente a la educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2. Esta evaluación tendrá un carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y carecerá de efectos académicos para el alumnado.

3. Constituyen objetivos específicos los siguientes:

a) Obtener una información sobre las competencias curriculares alcanzadas por el alumnado en las materias o áreas evaluadas.

b) Analizar los resultados e informar de los mismos a los centros directivos de la Conselleria para que puedan tomar cuantas medidas estimen oportunas, en el ámbito de sus competencias, para mejorar la calidad de la enseñanza.

c) Proporcionar a cada centro información del rendimiento de sus alumnos en los niveles y materias o áreas evaluadas.

d) Establecer comparaciones a lo largo del tiempo para determinar cómo y en qué dirección se produce la evolución de los resultados.

4. La evaluación se realizará mediante pruebas que se aplicarán en las mismas condiciones para cada uno de los niveles en todos los centros. Dichas pruebas serán elaboradas por el IVECE y se basarán en los currículos en vigor correspondientes de la Comunitat Valenciana, dictándose una resolución donde se especificará detalladamente su proceso, así como el día y hora de su celebración. La elaboración y aplicación de las pruebas se realizarán de acuerdo con las instrucciones establecidas en el anexo de la presente orden.

5. El informe sobre los resultados globales de la evaluación diagnóstica será publicado por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Cada centro recibirá un informe sobre sus resultados en la evaluación diagnóstica, dicho informe será comunicado al claustro de profesores y el consejo escolar. El resultado de las pruebas, que se aplicarán a todo el alumnado, en ningún caso tendrá incidencia académica.

Cuarto. Colaboración en la evaluación diagnóstica

Los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión así como los distintos sectores de la comunidad educativa, colaborarán en la evaluación diagnóstica de los centros.

Quinto. Responsabilidad del profesorado

El equipo directivo y todo el personal docente deberá aplicar lo estipulado en la presente orden. El incumplimiento dará lugar a las actuaciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

Sexto. Custodia de documentos y protección de datos

El equipo directivo y todo el personal docente de los centros que intervengan en la custodia de los documentos remitidos a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte o en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y el deber de guardarlos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptimo. Supervisión del proceso

La inspección educativa supervisará todo el proceso de la evaluación diagnóstica en la forma que se determine reglamentariamente.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la directora del IVECE a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración y aplicación de las pruebas diagnósticas

Primero. Elaboración de la prueba

a) La elaboración de las pruebas la efectuará un grupo de expertos compuesto por inspectores de Educación, asesores del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), asesores del Servici d'Ensenyaments en Valencià, técnicos del IVECE, y personal docente en activo, coordinados por el IVECE.

b) La prueba constará de una serie de ítems de ejecución y/o respuesta estructurada, sobre las áreas o materias a evaluar.

c) Se elaborarán los documentos de apoyo necesarios para la aplicación de la prueba.

Segundo. Revisión de la calidad técnica de la prueba

Se realizará mediante dos procedimientos:

a) Revisión lógica, por el grupo de expertos anteriormente mencionado.

b) Revisión empírica que consistirá en la obtención de datos sobre la prueba, a partir de un pilotaje. De estos datos se obtendrán indicadores de la fiabilidad y validez de la prueba y sus ítems, realizándose las correcciones pertinentes.

c) Una vez realizados los dos procedimientos anteriores, se elaborará la prueba definitiva.

Tercero. Distribución de las pruebas

a) El IVECE efectuará la distribución de las pruebas para que llegue con suficiente antelación a su realización, a todos los centros docentes.

b) Estas pruebas y resto de material de apoyo, estarán perfectamente identificados, con objeto de asegurar su confidencialidad y custodia.

c) El IVECE velará porque los sobres o paquetes de seguridad lleguen perfectamente cerrados y/o lacrados.

Cuarto. Organización y distribución

a) Cada centro designará al miembro del equipo directivo responsable de recepcionar el material para la aplicación de la prueba en su centro. Este miembro del equipo directivo firmará el acuse de recibo.

b) La dirección de los centros rurales agrupados tomará las medidas oportunas para que el alumnado implicado disponga de las pruebas para su realización.

c) El miembro del equipo directivo designado, se hará responsable de que las pruebas no se abran hasta el mismo día y hora de su realización custodiándolas en lugar seguro, para evitar posibles filtraciones.

Quinto. Aplicación

a) La dirección del centro organizará, coordinará y garantizará la correcta aplicación de la prueba.

b) La dirección del centro abrirá los sobres o paquetes de seguridad donde están las pruebas, el día y hora señalado por parte del IVECE, en presencia de la jefatura de estudios y tutores implicados, y la distribuirá en los grupos correspondientes. Se levantará acta de la apertura de los sobres o paquetes de seguridad y se enviará al IVECE.

c) La jefatura de estudios decidirá conjuntamente con los tutores, la modalidad lingüística de la prueba a realizar para el alumnado con desconocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana: alumnado de Incorporación Tardía (escolarizado en nuestro sistema educativo en los últimos cursos) y ACIS (Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas).

d) La aplicación de la prueba será llevada a cabo por los tutores correspondientes, en única jornada escolar.

e) Para los centros rurales agrupados se aplicará lo anteriormente descrito pero teniendo en cuenta sus peculiaridades geográficas y agrupación de municipios.

Sexto. Corrección y grabación de datos

a) La dirección del centro organizará y garantizará la corrección de la prueba.

b) La corrección de la prueba la realizarán los tutores correspondientes.

c) Los tutores encargados de realizar la prueba serán responsables, junto con el equipo directivo, de trasladar los resultados a una plantilla de resultados.

Séptimo. Remisión de datos

a) Las pruebas realizadas por el alumnado se quedarán en el centro docente debidamente custodiados, donde se determine por el equipo directivo y a disposición de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

b) La dirección del centro remitirá al IVECE con oficio de remisión, los resultados, el acta de apertura de los sobres de seguridad y el informe de incidencias si las hubiera.

c) La dirección del centro dispondrá las medidas oportunas para transmitir la información que estime conveniente a la comunidad educativa, respetando la confidencialidad de los datos individuales del alumnado. Cualquier información sobre el proceso de evaluación será de carácter general y global.

Octavo. Información sobre el resultado de las pruebas

a) El IVECE, se encargará de recabar toda la información de los resultados de la prueba, para sus tratamientos estadísticos.

b) El IVECE emitirá un informe individualizado a cada centro docente donde se especificarán los resultados globales de su alumnado.

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