Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2006
 
 

INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA

11/05/2006
Compartir: 

Resolución PRE/1326/2006, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, para el período 2006-2007 (DOGC de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016838

RESOLUCIÓN PRE/1326/2006, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA, PARA EL PERÍODO 2006-2007.

De acuerdo con la Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

Visto que la Comisión de Gobierno de Economía por un acuerdo de fecha 7 de marzo de 2006, ha autorizado el expediente de gasto plurianual necesario para abrir esta convocatoria pública;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, para el periodo 2006-2007.

.2 La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por las bases específicas, contenidas en la Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, y por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones. En caso de investigaciones compartidas, cada investigador deberá presentar los datos personales solicitados en la base 5 de la Orden PRE/205/2006, ya citada.

.3 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta Resolución es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria PR04 D/482000100/1210 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, para los años 2006 y 2007, distribuida de la siguiente forma: un importe máximo de 50.000 euros con cargo a la partida citada del presupuesto del año 2006 y un importe máximo de 50.000 euros con cargo a la partida citada del presupuesto del año 2007.

El crédito inicial disponible se podrá modificar son sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria al DOGC.

.5 El plazo máximo para la conclusión y entrega del estudio, memoria o transcripciones de dietarios o epistolarios, objeto de la subvención, finalizará el 31 de marzo de 2007. Los estudios o las memorias deberán de ir acompañadas de una carta dirigida al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y se pueden presentar en los registros indicados en la base 5 del Orden PRE/205/2006, de 12 de abril. En el caso que se publiquen los resultados de la investigación, el autor se compromete a hacer constar en la contraportada: “La elaboración de esta obra ha recibido el soporte del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña”, y a hacer entrega de dos ejemplares de la obra al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, efectuada a través del/la jefe/a del Gabinete de Actuaciones Externas, que actuará como órgano de instrucción. Esta resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7 de la Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, substituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3000 euros se publican en el DOGC.

El Departamento de la Presidencia también dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en la web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (www.gencat.cat/chcc).

.7 Contra esta resolución final de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que debía haber resuelto y notificado la resolución, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que se debía haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contencioso-administrativa.

.8 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictada, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana