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ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD

11/05/2006
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Decreto 128/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud (DOGC de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016836

DECRETO 128/2006, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD.

La Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, crea la Agencia de Protección de la Salud, como organismo autónomo administrativo con el fin de proteger la población de los factores ambientales y alimenticios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

Asimismo la Agencia de Protección de la Salud tiene como objetivo integrar todos los servicios y actividades de protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos que ejercen competencias en la materia.

La Agencia de Protección de la Salud tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, se rige por la propia Ley y por el reglamento que la desarrolle.

La disposición final 3 de la Ley establece que corresponde al Gobierno la aprobación del Estatuto de la Agencia que tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y de participación de las administraciones públicas competentes en la materia.

Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que se adjunta como anexo a este Decreto.

Disposición adicional única

Los órganos competentes del Departamento de Salud tienen que adaptar a la nueva estructura prevista en este Decreto los nombramientos para los lugares de mando, de acuerdo con lo previsto a la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a contar del día después de la publicación de este Decreto.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la puesta en funcionamiento de los servicios regionales en que se estructura territorialmente la Agencia de Protección de la Salud en la Cataluña Central y en el Alto Pirineo y Aran se hará efectiva durante el año 2006.

Segunda

Mientras no se pongan en funcionamiento los servicios regionales de la Agencia de Protección de la Salud en la Cataluña Central y en el Alto Pirineo y Aran, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento de Salud competentes actualmente por razón del territorio.

Tercera

El personal afectado por este Decreto seguirá ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada en este Decreto o se adapte su nombramiento a la nueva situación.

Cuarta

Los negociados y los puestos de trabajo asimilados a negociado dependientes de los servicios y de las secciones afectadas por este Decreto continúan subsistiendo y ejerciendo sus funciones mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Quinta

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las decisiones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 38 y 39, en aquello en que se opongan a este Decreto, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 58 del Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); la Orden de 7 de julio de 1993, por la que se crea el Programa de gestión intracentro de residuos sanitarios (DOGC núm. 1773, de 21.7.1993); el artículo 24.2, en aquello que se oponga a este Decreto, del Decreto 237/1985, de 6 de agosto, por el que se reestructura el Departamento de Salud (DOGC núm. 582, de 30.8.1985); el artículo 3, en aquello que se oponga a este Decreto, y el artículo 4 del Decreto 78/1989, de 4 de abril, de creación y estructuración de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud en Barcelona (DOGC núm. 1130, de 12.4.1989); los artículos 4.2 y 4.3 del Decreto 263/2001, de 25 de septiembre, de creación de los Servicios Territoriales del Departamento de Salud a las Terres de l'Ebre (DOGC núm. 3491, de 11.10.2001) y la disposición adicional primera del Decreto 227/2003, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3982, de 7.10.2003).

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este Decreto y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia de Protección de la Salud, creada por la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho público, salvo de los casos en que de acuerdo con la legislación pueda actuar con sujeción al derecho privado.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia de Protección de la Salud se adscribe al Departamento de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 3

Sede

La sede de la Agencia de Protección de la Salud radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que se determinen, al efecto de dar cumplimiento a las funciones específicas de la Agencia y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

Capítulo II

Objetivos y funciones

Artículo 4

Objetivos

4.1 La Agencia de Protección de la Salud tiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, el objetivo de integrar todos los servicios y las actividades referidas a la protección de la salud y coordinarlos con el resto de organismos de protección de la salud, con el fin de proteger la población de los factores ambientales y alimenticios que pueden producir un efecto negativo en la salud de las personas.

4.2 La Agencia ejerce competencias relativas a la protección de la salud en concurrencia y coordinación con el resto de administraciones competentes en la materia, por lo que ejerce las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la legislación aplicable y los criterios, las directrices y las prioridades establecidos por el Departamento de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 5

Funciones

5.1 Para la consecución de sus objetivos, la Agencia de Protección de la Salud ejerce las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y aquellas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa sobre la materia de protección de la salud.

5.2 La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el conjunto de sus funciones y en la prestación de los servicios, de acuerdo con el principio de participación comunitaria y con el pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos de la ciudadanía.

5.3 La Agencia tiene que promover las relaciones de colaboración con el resto de administraciones competentes en materia de protección de la salud, respetando el marco competencial.

5.4 Dentro del primer trimestre de cada año, el Consejo Rector, a propuesta del director o de la directora gerente, tiene que aprobar una memoria anual sobre el análisis de la gestión en materia de protección de la salud en Cataluña, que tiene que detallar las actuaciones de prevención y de control llevadas a cabo en la anualidad anterior, y que debe ser presentada al Gobierno y en la comisión que corresponda del Parlamento.

Capítulo III

Órganos de dirección de la Agencia de Protección de la Salud

Artículo 6

Órganos de dirección

Los órganos de dirección de la Agencia de Protección de la Salud son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o la directora gerente.

Artículo 7

El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano superior de dirección de la Agencia de Protección de la Salud.

Artículo 8

Funciones del Consejo Rector

El Consejo Rector autorizará el régimen de funcionamiento del Consejo General de Participación y de los consejos regionales de participación y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

Artículo 9

Composición del Consejo Rector

9.1 El Consejo Rector está integrado por:

a) El presidente o la presidenta, nombrado o nombrada por el consejero o por la consejera de Salud.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, nombrado o nombrada por el consejero o por la consejera de Salud a propuesta de los o de las representantes de los entes locales entre sus vocales.

c) El director o la directora gerente.

d) Dos vocales en representación del Departamento de Salud.

e) Dos vocales en representación del Servicio Catalán de la Salud, a propuesta de su director o su directora.

f) Cuatro vocales en representación de los entes locales de Cataluña, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

9.2 Los o las vocales del Consejo Rector son nombrados y separados o nombradas y separadas del cargo por el consejero o por la consejera de Salud. En la composición del Consejo Rector se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

9.3 El nombramiento se hace por un periodo de cuatro años, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ser nombradas sucesivamente, siempre y cuando dispongan de la representación requerida.

9.4 Las vacantes que se producen en las vocalías del Consejo Rector se cubren mediante la forma de designación, y de acuerdo con la proporción prevista, al apartado primero de este artículo, para el tiempo que reste de mandato. A tales efectos, el presidente o la presidenta pondrá la circunstancia de la vacante en conocimiento de la representación afectada para que ésta pueda efectuar una nueva propuesta.

9.5 El presidente o la presidenta tiene que nombrar, entre el personal que presta servicios en la Agencia de Protección de la Salud y a propuesta del director o de la directora gerente, al secretario o la secretaria del Consejo Rector, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, extiende las actas de las sesiones y libra las certificaciones de los acuerdos.

9.6 El presidente o la presidenta puede autorizar la asistencia a las reuniones del Consejo Rector de los asesores o de las asesoras que considere pertinentes, los o las cuales podrán participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

9.7 Las personas miembros del Consejo Rector quedan sometidas al régimen de incompatibilidades que establecen las normas generales.

Artículo 10

Funcionamiento del Consejo Rector

10.1 El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad trimestral. También se puede reunir en sesión extraordinaria, siempre y cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

10.2 El régimen de adopción de acuerdos y el funcionamiento del Consejo Rector es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar el Consejo Rector.

10.3 Los o las miembros del Consejo Rector tienen derecho en percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 11

Funciones del presidente o de la presidenta del Consejo Rector

Corresponden al presidente o la presidenta del Consejo Rector las funciones que le atribuye el artículo 22 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud y tener la representación legal de la Agencia de Protección de la Salud e institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados.

Artículo 12

El director o la directora gerente

12.1 El director o la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud asume la dirección y la gestión ordinaria, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo Rector; ejerce la representación del Consejo Rector en relación a la ejecución de los acuerdos adoptados, y es responsable del cumplimiento del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud.

12.2 El director o la directora gerente, asimilado orgánicamente a director general, es nombrado por el Gobierno, por un periodo de cuatro años renovables, a propuesta del consejero o de la consejera de Salud, habiendo escuchado el Consejo Rector.

12.3 El director o la directora gerente queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa general.

Artículo 13

Funciones del director o de la directora gerente

Corresponden al director o a la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud las funciones que le atribuye el artículo 24 y el artículo 54.3 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y las siguientes:

a) Adoptar las medidas cautelares previstas en los artículos 11 y 51 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud no atribuidas expresamente a los directores o a las directoras de los servicios regionales en el artículo 24 de este Estatuto.

b) Adoptar las medidas cautelares atribuidas a los directores o a las directoras regionales en el artículo 24 de este Estatuto cuando el alcance de estas medidas exceda el ámbito territorial de la región sanitaria.

c) Todas aquellas otras que le puedan ser atribuidas normativamente.

Capítulo IV

Órganos de participación comunitaria de la Agencia de Protección de la Salud

Artículo 14

Órganos de participación comunitaria

Los órganos de participación comunitaria de la Agencia de Protección de la Salud son:

a) El Consejo General de Participación.

b) Los consejos regionales de participación.

Artículo 15

Composición del Consejo General de Participación

15.1 El Consejo General de Participación es el órgano de participación comunitaria de la Agencia de Protección de la Salud y está integrado por los o por las miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta del Consejo Rector.

b) El director o la directora gerente de la Agencia.

c) Ocho representantes de la Generalidad de Cataluña designados o designadas por el Gobierno.

d) Ocho representantes de los entes locales, designados o designadas por mitades entre la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales con más representación en el ámbito sanitario en Cataluña.

f) Cuatro representantes de las organizaciones económicas más representativas en Cataluña en el ámbito de la protección de la salud.

g) Tres representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios o consumidoras y usuarias más representativas en Cataluña.

h) Un o una representante de cada una de las organizaciones profesionales siguientes: Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña, Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña.

i) Dos representantes de las asociaciones medioambientales más representativas en Cataluña que tengan como objeto social la protección del medio ambiente, escogidas atendiendo su ámbito territorial de actuación y el número de afiliados o afiliadas.

j) Dos representantes de las universidades designados o designadas a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

k) Un o una representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos o de Vecinas de Cataluña.

l) Dos expertos o dos expertas en el ámbito de gestión del riesgo en protección de la salud, designados por el consejero o por la consejera de Salud.

15.2 Los o las miembros del Consejo General de Participación son nombrados y separados o nombradas y separadas del cargo por el consejero o por la consejera de Salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen, por un periodo de cuatro años, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ser reelegidas sucesivamente, siempre y cuando gocen de la representación requerida. En la composición del Consejo General de Participación se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

15.3 El Consejo General de Participación tiene que nombrar, entre el personal que presta servicios en la Agencia de Protección de la Salud y a propuesta del director o de la directora gerente, al secretario o la secretaria del Consejo, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, extiende las actas de las sesiones y libra las certificaciones de los acuerdos.

Artículo 16

Funciones del Consejo General de Participación

El Consejo General de Participación ejerce funciones de participación social, de asesoramiento, de consulta y de seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la protección de la salud y, entre éstas, las siguientes:

a) Asesorar sobre las directrices generales y en todos los asuntos relacionados con la protección de la salud al Consejo Rector.

b) Informar sobre los proyectos normativos que tengan incidencia en el ámbito de la protección de la salud.

c) Formular propuestas de actuación y emitir informes en el ámbito de la protección de la salud.

d) Proponer medidas de información y de educación para promover la concienciación y la sensibilización de los sectores económicos y sociales en la mejora de la protección de la salud.

e) Conocer e informar el contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud y el plan anual de actividades, previamente a su aprobación.

f) Conocer e informar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales, previamente a su aprobación.

g) Conocer e informar la memoria anual de la Agencia de Protección de la Salud, previamente a su aprobación.

h) Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud, previamente a su aprobación.

Artículo 17

Funcionamiento del Consejo General de Participación

17.1 El presidente o la presidenta del Consejo Rector preside el Consejo General de Participación.

17.2 El Consejo General de Participación elige al vicepresidente o la vicepresidenta entre sus miembros.

17.3 El Consejo General de Participación se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. También se puede reunir en sesión extraordinaria, siempre y cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

17.4 El régimen de funcionamiento del Consejo General de Participación es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar, que tendrá que ser autorizado por el Consejo Rector de la Agencia de Protección de la Salud.

17.5 El Consejo General de Participación emitirá informes y propuestas a instancias del director o de la directora gerente de la Agencia. Estos informes y propuestas no tendrán carácter vinculante.

17.6 Los miembros del Consejo General de Participación tienen derecho a percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

17.7 El Consejo General de Participación recibirá el soporte y el material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18

Composición del Consejo Regional de Participación

18.1 El Consejo Regional de participación de la región sanitaria es el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales de la Agencia de Protección de la Salud y se compone de los miembros siguientes:

a) El director o la directora del consejo regional que preside el Consejo Regional de Participación.

b) Tres representantes de la Generalidad de Cataluña designados o designadas por el Gobierno.

c) Cuatro representantes de los entes locales, designados o designadas por mitades entre la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Dos representantes de las organizaciones sindicales con más representación en el ámbito sanitario a nivel regional.

e) Dos representantes de las organizaciones económicas más representativas en el ámbito de la protección de la salud a nivel regional.

f) Dos representantes de las organizaciones profesionales sanitarias que se designarán de forma rotatoria de acuerdo con el criterio que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo, entre las que participan en la composición del Consejo General de Participación.

g) Un o una representante de las asociaciones de consumidores y usuarios o consumidoras y usuarias más representativas en el ámbito territorial de la región.

h) Un o una representante de las entidades ambientales más representativas a nivel regional que tengan como objeto social la protección del medio ambiente, escogidas atendiendo su ámbito territorial de actuación y el número de afiliados.

i) Un o una representante de la Confederación de Asociaciones de Vecinos o Vecinas de Cataluña del ámbito territorial de la región.

18.2 Los o las miembros del Consejo Regional de Participación son nombrados y separados o nombradas y separadas del cargo por el consejero o por la consejera de Salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen, por un periodo de cuatro años, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ser nombradas sucesivamente, siempre y cuando dispongan de la representación requerida. En la composición del Consejo Regional de Participación se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

18.3 El Consejo Regional de Participación tiene que nombrar, entre el personal que presta servicios en la Agencia de Protección de la Salud y a propuesta del director o de la directora gerente, al secretario o la secretaria del Consejo, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, extiende las actas de las sesiones y libra las certificaciones de los acuerdos.

Artículo 19

Funciones de los consejos regionales de participación

El Consejo Regional de Participación ejerce funciones de participación social, de asesoramiento, de consulta y de seguimiento de la actividad del respectivo servicio regional y, entre éstas, las siguientes:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejo Regional en los asuntos relacionados con la protección de la salud.

b) Formular propuestas de actuación y emitir informes, en el ámbito de la región sanitaria, en relación a la protección de la salud.

c) Proponer medidas de información y de educación para promover la concienciación y la sensibilización de los sectores económicos y sociales en la mejora de la protección de la salud.

d) Conocer e informar el anexo del contrato de relaciones correspondiente con el Servicio Catalán de la Salud, previamente a su aprobación por el Consejo Regional.

e) Conocer e informar la memoria anual del servicio regional, previamente a su aprobación por el Consejo Regional.

f) Conocer e informar en relación a los planos anuales de actuaciones a nivel regional.

Artículo 20

Funcionamiento del Consejo Regional de Participación.

20.1 El Consejo Regional de Participación es presidido por el director o por la directora del Consejo Regional.

20.2 El Consejo Regional de Participación elige el vicepresidente o la vicepresidenta entre sus miembros.

20.3 El Consejo Regional de Participación se reúne en sesión ordinaria con una periodicidad semestral. También se puede reunir en sesión extraordinaria, siempre y cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

20.4 El régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Participación es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en el reglamento de funcionamiento interno que, si procede, puede aprobar, que tendrá que ser autorizado por el Consejo Rector de la Agencia de Protección de la Salud.

20.5 El Consejo Regional de Participación emitirá informes y propuestas a instancias del director o de la directora del consejo regional. Estos informes y propuestas no tendrán carácter vinculante.

20.6 Los o las miembros del Consejo Regional de Participación tienen derecho en percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

20.7 Los consejos regionales tienen que dar al Consejo Regional de Participación el soporte y el material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V

La organización territorial

Artículo 21

Los servicios regionales

21.1 La Agencia de Protección de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas servicios regionales, que son coincidentes con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

Las delimitaciones territoriales de los servicios regionales de la Agencia de Protección de la Salud coinciden con los que se establecen para las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

21.2 Los servicios regionales tienen que contar con una dotación suficiente y adecuada de recursos para llevar a cabo las actividades de protección de la salud en el territorio respectivo.

21.3 Los servicios regionales tienen que llevar a cabo, en lo que concierne al ámbito territorial respectivo, las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 17 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y del director o de la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.

21.4 Los servicios regionales se estructuran en los órganos siguientes:

a) El Consejo Regional.

b) El director o la directora regional.

c) Las unidades administrativas que se regulan en el artículo 41 de este Estatuto.

21.5 Los consejos regionales de la Agencia de Protección de la Salud son constituidos por los o por las miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, nombrado por el consejero o por la consejera de Salud entre los o las miembros del Consejo Regional.

b) El director o la directora regional.

c) Un o una vocal representante del Departamento de Salud, a propuesta de su secretario general o su secretaria general.

d) Dos vocales representantes del Servicio Catalán de la Salud, a propuesta de su director o su directora.

e) Cuatro vocales en representación de los entes locales del territorio respectivo, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

21.6 Los o las miembros de los consejos regionales son nombrados y separados o nombradas y separadas del cargo por el consejero o por la consejera de Salud. En la composición de los consejos regionales se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente el 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

21.7 El nombramiento de los o de las miembros de los consejos regionales se hace por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ser nombradas sucesivamente, siempre y cuando dispongan de la representación requerida.

Artículo 22

Funciones de los consejos regionales

Corresponden a los consejos regionales las funciones que les atribuye el artículo 29 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

Artículo 23

Los directores o las directoras de los servicios regionales

23.1 Los directores o las directoras asumen la dirección y la gestión del servicio regional respectivo, de acuerdo con los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector, y ejecutan los acuerdos que éste adopte. Representan, por delegación de los presidentes o de las presidentas, al Consejo Regional respectivo.

23.2 El nombramiento y el cese de los directores o de las directoras de los servicios regionales corresponden al consejero o a la consejera de Salud, habiendo escuchado el Consejo Regional.

23.3 El director o la directora del Servicio Regional, asimilado o asimilada orgánicamente a subdirector o subdirectora general, dependerá del director o de la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.

23.4 Los directores o las directoras de los servicios regionales quedan sometidos o sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa correspondiente.

Artículo 24

Funciones de los directores o de las directoras de los servicios regionales

Corresponden a los directores o a las directoras de los servicios regionales, en lo que concierne al ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Ejecutar las directrices y los criterios de actuación establecidos por el Consejo Rector y por el director o por la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.

b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Regional la memoria anual del Servicio Regional, el anexo del contrato de relaciones correspondiente con el Servicio Catalán de la Salud y las propuestas de programas de actuación en el ámbito respectivo.

c) Elaborar y someter a la evaluación del Consejo Regional el cumplimiento de los objetivos del Servicio Regional, del desarrollo de los planes anuales derivados del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud y del convenio marco con las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña y del informe anual sobre la situación de la protección de la salud en el servicio regional.

d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios que integra el Servicio Regional.

e) Coordinar, inspeccionar y evaluar los órganos del Servicio Regional.

f) Dar instrucciones relativas a la organización y al funcionamiento del Servicio Regional.

g) Actuar como órgano de contratación del Servicio Regional, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector, para el establecimiento de los contratos y los convenios de la Agencia de protección de la Salud, en los términos establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

h) Gestionar los recursos económicos asignados al servicio regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

i) Adoptar entre las medidas cautelares que prevén los artículos 11 y 51 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, dentro del ámbito territorial respectivo, las siguientes:

La inmovilización de productos y sustancias.

El cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

La suspensión del funcionamiento de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección de la salud.

j) Todas aquellas otras que le puedan ser atribuidas normativamente.

Artículo 25

Los sectores y los equipos de protección de la salud

25.1 Los servicios regionales se ordenan en subunidades territoriales denominadas sectores, que son coincidentes con los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

Las delimitaciones territoriales de los sectores de la Agencia de Protección de la Salud coinciden con las que se establecen para los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud en el Decreto 105/2005, de 31 de mayo, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.

25.2 El sector es la unidad territorial elemental donde se llevan a cabo las actividades de protección de la salud. En cada sector actúa un equipo de protección de la salud.

25.3 El equipo de protección de la salud es pluridisciplinario y se tiene que organizar bajo el principio general de polivalencia de funciones de las personas que lo componen, para asegurar el cumplimiento de las actividades establecidas en el catálogo de servicios en su ámbito.

25.4 Los o las profesionales sanitarios o sanitarias que integran el equipo de protección de la salud deben hacer todas las funciones propias del equipo, independientemente de la titulación que tengan, salvo las que quedan reservadas legalmente a los o a las profesionales con una titulación específica.

25.5 Al frente del equipo de protección de la salud tiene que haber un o una responsable, asimilado o asimilada a jefe de servicio, que dirija el funcionamiento y asegure la coordinación con el resto de estructuras del sistema sanitario y con los entes locales del ámbito respectivo. Sin embargo, y atendiendo a criterios organizativos relacionados con el número de profesionales adscritos a los equipos de protección de la salud y a la proximidad geográfica de los sectores dentro de un mismo servicio regional, se pueden agrupar diversos equipos de protección de la salud bajo el mando de un único o de una única responsable.

25.6 El o la responsable del equipo de protección de la salud tiene que asegurar también la prestación de los servicios mínimos y del soporte técnico a los entes locales, según lo que establece el artículo 46 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, especialmente en los casos de urgencia.

25.7 En función de las características derivadas de la relación entre los entes locales y la Agencia de Protección de la Salud, se pueden establecer por reglamento fórmulas e instrumentos de coordinación específicos de los sectores.

Capítulo VI

Estructura administrativa

Artículo 26

Estructura y asimilaciones

26.1 La Agencia de Protección de la Salud, bajo la dependencia directa de la Dirección de este organismo, se estructura en las unidades administrativas centrales siguientes:

a) División de Objetivos y Programas.

b) División de Gestión de Riesgo.

c) División de Organización, Recursos y Calidad.

d) Área Jurídica

26.2 Las divisiones estarán asimiladas a subdirecciones generales y las áreas a servicios.

Artículo 27

Funciones de la División de Objetivos y Programas

A la División de Objetivos y Programas le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar las propuestas de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas de protección de la salud que tengan que observar los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaborar protocolos y guías de gestión del riesgo en el ámbito de la salud alimenticia y la salud ambiental.

c) Realizar y coordinar los estudios y los informes técnicos necesarios para formular políticas de gestión del riesgo en el ámbito de la salud alimenticia y la salud ambiental.

d) Llevar a cabo actuaciones de coordinación interadministrativas e interdepartamentales en relación a sus actividades.

e) Estudiar y elaborar los objetivos y los programas de la Agencia de Protección de la Salud.

f) Elaborar la propuesta del plan anual de actividades de protección de la salud.

g) Evaluar la efectividad de los programas elaborados en relación a los objetivos establecidos.

h) Elaborar la propuesta del informe sobre la situación de la protección de la salud en Cataluña.

i) Llevar a cabo la planificación en el ámbito de la gestión del riesgo de la protección de la salud.

Artículo 28

Estructura de la División de Objetivos y Programas

La División de Objetivos y Programas se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Salud Ambiental.

b) Área de Salud Alimenticia.

Artículo 29

Funciones del Área de Salud Ambiental

Corresponde al Área de Salud Ambiental el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Identificar los potenciales objetos de riesgo y proponer los objetivos de protección de aquellos aspectos del medio que puedan tener una repercusión sobre la salud de las personas.

b) Elaborar los objetivos y los programas en relación a la salud ambiental y con las condiciones sanitarias de la gestión interna de los residuos sanitarios.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud ambiental.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en materia objeto de su competencia.

e) Ejercer aquellas funciones que le atribuya la División de Objetivos y Programas.

Artículo 30

Funciones del Área de Salud Alimenticia

Corresponde al Área de Salud Alimenticia el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar objetivos y programas en relación a la vigilancia y el control sanitario oficial de los alimentos, de los productos alimenticios, de las industrias y de los establecimientos relacionados.

b) Elaborar objetivos y programas en relación a las zoonosis de repercusión en salud pública y que no son de transmisión alimenticia.

c) Evaluar los resultados de los programas elaborados en el ámbito de la salud alimenticia.

d) Evaluar, estructurar y divulgar el conocimiento técnico en materia objeto de su competencia.

e) Ejercer aquellas funciones que le atribuya la División de Objetivos y Programas.

Artículo 31

Funciones de la División de Gestión de Riesgos

A la División de Gestión de Riesgos le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, programar e impulsar la extensión y la ejecución de los diferentes programas aprobados, de los protocolos y de las guías de actuación.

b) Ejercer el seguimiento de las actividades previstas en los diversos programas aprobados.

c) Planificar, programar y coordinar las actividades de los laboratorios propios.

d) Formular la estandarización de los procesos y la unificación de los criterios de actuación, en base a los procedimientos, a los protocolos y a las guías establecidas.

e) Llevar a cabo el seguimiento y la supervisión de los sistemas de gestión del riesgo.

f) Coordinar la tramitación, en los ámbitos que corresponda, de las autorizaciones y de los registros sanitarios en el ámbito de la protección de la salud.

g) Elaborar un procedimiento de gestión de las situaciones de crisis y de emergencia que especifique las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo.

Artículo 32

Estructura de la División de Gestión de Riesgos

La División de Gestión de Riesgos se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Planificación y Seguimiento.

b) Área de Autorizaciones y Registros.

c) Área de Servicios Analíticos.

Artículo 33

Funciones del Área de Planificación y Seguimiento

Corresponde al Área de Planificación y Seguimiento el ejercicio, en el ámbito territorial de Cataluña, de las funciones siguientes:

a) Planificar, programar e impulsar la ejecución de los programas de protección de la salud establecidos para el periodo en el ámbito de la salud alimenticia y ambiental.

b) Proponer los servicios, los objetivos y los requerimientos de ejecución y de calidad para la contratación y otras formas de relaciones con entidades prestadoras de servicios de protección de la salud.

c) Armonizar y coordinar las actividades de los diferentes servicios regionales de la Agencia de Protección de la Salud en el ámbito de las actividades que le son propias.

d) Coordinar los programas de determinación del riesgo de los centros y de los establecimientos sujetos a actividades de protección de la salud.

e) Gestionar las alertas y la investigación de brotes.

f) Ejercer aquellas funciones que le atribuye la División de Gestión de Riesgos.

Artículo 34

Funciones del Área de Autorizaciones y Registros

Corresponde al Área de Autorizaciones y Registros el ejercicio, en el ámbito territorial de Cataluña, de las funciones siguientes:

a) Proponer el procedimiento de autorización, registro y acreditación de los establecimientos y de los centros que lo requieran en el ámbito de la protección de la salud.

b) Elaborar y mantener el mapa general de riesgos para la salud de las personas en los ámbitos alimenticios y ambientales.

c) Proponer los requerimientos al sistema de información de la Agencia de Protección de la Salud en materia de su competencia.

d) Coordinar el funcionamiento de los sistemas y de las aplicaciones informáticas de soporte.

e) Formular propuestas normativas.

f) Ejercer aquellas funciones que le atribuye la División de Gestión de Riesgos.

Artículo 35

Funciones del Área de Servicios Analíticos

Corresponde al Área de Servicios Analíticos el ejercicio, en el ámbito territorial de Cataluña, de las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración del Plan estratégico en materia de laboratorios que tienen que realizar ensayos analíticos en el ámbito de la protección de la salud.

b) Dirigir las actividades relacionadas con la acreditación, la autorización y el registro de los laboratorios de salud ambiental y alimenticia.

c) Ejecutar las actividades necesarias para dar cobertura analítica a las necesidades de la Agencia de Protección de la Salud en materia de salud pública.

d) Evaluar y proponer planes de mejora de la calidad de las unidades de control analítico en materia de salud pública de la Agencia y gestionar las relaciones con los laboratorios integrantes de la red de laboratorios de salud ambiental y alimenticia de utilización pública.

e) Llevar a cabo la dirección funcional de las unidades de control analítico, en materia de salud pública, adscritas a los servicios regionales.

f) Ejercer aquellas funciones que le atribuya la División de Gestión de Riesgos.

Artículo 36

Funciones de la División de Organización, Recursos y Calidad

A la División de Organización, Recursos y Calidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de escenarios y las políticas económicas en el marco de la Agencia de Protección de la Salud, así como proponer los modelos de compra de servicios y las políticas de precios y tasas.

b) Desarrollar y coordinar los procesos de elaboración y gestión del presupuesto, tanto en los capítulos de ingresos como en los de gastos.

c) Realizar el seguimiento y el control económico y financiero de la Agencia.

d) Coordinar la elaboración de los planes de necesidades y gestionar los procesos de contratación de los servicios y suministro generales de la Agencia.

e) Proponer, gestionar y administrar de forma coordinada los recursos humanos y materiales. Dirigir las actividades formativas dirigidas al personal de la Agencia.

f) Desarrollar y gestionar de forma coordinada los modelos y los procesos contables, la planificación y la gestión de tesorería y el endeudamiento que haya establecido la Agencia por los órganos competentes de la Generalidad.

g) Planificar, gestionar y administrar el patrimonio.

h) Proponer los planos y los proyectos de actuación, en materia de sistemas de información, estándares y tecnologías informáticas y comunicaciones (Plan director de sistemas y tecnologías de la información).

i) Prestar soporte al resto de la organización, mediante las formulaciones de los planes de actuación, en relación a la formación del personal de la Agencia y las políticas de calidad.

j) Organizar y desarrollar los sistemas de información y llevar a cabo el mantenimiento de los programas y de los equipos informáticos.

k) Coordinar las redes y los contenidos en materia de protección de la salud y promover la gestión del conocimiento entre las diversas entidades y profesionales.

l) Dirigir la elaboración y realizar la propuesta de Plan Integral de Calidad de la Agencia.

Artículo 37

Estructura de la División de Organización, Recursos y Calidad

La División de Organización, Recursos y Calidad se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Recursos Humanos.

b) Área de Gestión Económica y Financiera.

Artículo 38

Funciones del Área de Recursos Humanos

Corresponde al Área de Recursos Humanos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de personal de la Agencia de Protección de la Salud.

b) Proponer medidas de racionalización y redistribución de efectivos.

c) Gestionar la nómina, las cotizaciones a la seguridad social y de otros sistemas de previsión social, y efectuar el control y el seguimiento de las incidencias en estas materias.

d) Diseñar y ejecutar las actividades formativas dirigidas al personal de la Agencia, según el plan de formación aprobado.

e) Ejercer aquellas funciones que le atribuya la División de Organización, Recursos y Calidad.

Artículo 39

Funciones del Área de Gestión Económica y Financiera

Corresponde al Área de Gestión Económica y Financiera el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar de forma coordinada el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud.

b) Gestionar, controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los diversos registros contables que se hayan establecido.

c) Gestionar la tesorería.

d) Formular las propuestas de tasas y precios públicos.

e) Elaborar y tramitar los expedientes de contrataciones, así como los convenios y las subvenciones.

f) Gestionar los servicios generales, el régimen interior, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones de la Agencia.

g) Proponer los modelos analíticos para la gestión y la evaluación de los recursos de la Agencia.

h) Ejercer aquellas funciones que le atribuya la División de Organización, Recursos y Calidad.

Artículo 40

Área Jurídica

40.1 Al Área Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, en el ámbito funcional propio de la Agencia de Protección de la Salud, al director o la directora gerente de la Agencia y otros órganos de dirección y de gestión en aquellos ámbitos no reservados al Cuerpo de Abogacía de la Generalidad.

b) Formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Agencia, como también de propuestas de resolución de reclamaciones previas en la vía judicial civil y laboral.

c) Elaborar, en el ámbito funcional propio de la Agencia, propuestas de disposición de carácter general.

d) Informar las propuestas de convenios de colaboración en el ámbito competencial propio de la Agencia.

e) Ejercer la secretaría del Consejo Rector y del Consejo General de Participación.

40.2 El asesoramiento en derecho y la representación y la defensa jurídica de la Agencia de Protección de la Salud corresponde a los abogados de la Generalidad en los términos del artículo 15 y 25, respectivamente, del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la posibilidad de habilitación prevista a la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio.

Artículo 41

Estructura de los servicios regionales

41.1 Los servicios regionales de las regiones sanitarias de Barcelona, Cataluña Central, Girona, Lleida y Camp de Tarragona se estructuran, bajo la dependencia directa de la dirección del Servicio Regional correspondiente, en las unidades siguientes:

a) Área de Gestión de Riesgos.

b) Área de Organización, Recursos y Calidad.

c) Equipos de Protección de la Salud Territoriales, bajo la dirección y coordinación de un o una responsable.

41.2 El Servicio Regional de la Región Sanitaria Terres de l'Ebre se estructura, bajo la dependencia directa de la dirección del servicio regional, en las unidades siguientes:

a) Área de Gestión de Riesgos.

b) Equipos de Protección de la Salud Territoriales, bajo la dirección y coordinación de un o una responsable.

41.3 El Servicio Regional de la Región Sanitaria Alto Pirineo y Aran se estructura, bajo la dependencia directa de la dirección del servicio regional, en la unidad Área de Gestión de Riesgos.

41.4 Las Divisiones de la Agencia de Protección de la Salud prestarán a los servicios regionales el soporte necesario para el desarrollo de sus funciones.

41.5 Del Área de Gestión de Riesgos de los Servicios Regionales de Barcelona, Cataluña Central, Girona, Lleida y Camp de Tarragona dependen las secciones siguientes:

a) Sección de Programación.

b) Sección de Coordinación y Seguimiento.

c) Sección de Laboratorio de Salud Pública.

41.6 La dirección funcional de las secciones de Laboratorio de Salud Pública de los diferentes servicios regionales son ejercidas por el Área de Servicios Analíticos.

Artículo 42

Funciones de las unidades estructurales de los servicios regionales

42.1 Corresponde al Área de Gestión de Riesgos la realización a cada servicio regional de las tareas correspondientes al desarrollo y a la aplicación de los programas, protocolos y procedimientos aprobados, bajo la coordinación de la División de Gestión de Riesgos y aquellas funciones que le atribuya la dirección del servicio regional.

42.2 Corresponde a la Sección de Programación recoger, analizar, interpretar y difundir las informaciones sanitarias, a nivel regional, relativas a los productos, actividades y a los servicios objetos de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y aquellas funciones que le atribuya el Área de Gestión de Riesgos.

42.3 Corresponde a la Sección de Coordinación y Seguimiento programar las actuaciones para comprobar, a nivel regional, la adecuación de los productos, las actividades, y los servicios objeto de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y aquellas funciones que le atribuya el Área de Gestión de Riesgos.

42.4 Corresponde a la Sección de Laboratorio de Salud Pública planificar y coordinar la actividad de laboratorio del servicio regional de acuerdo con la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y de las normas de calidad europeas, para dar apoyo a las actuaciones en materia de protección de la salud ambiental y alimenticia de la Agencia de Protección de la Salud, bajo la dirección funcional del Área de Servicios Analíticos.

42.5 Corresponde al Área de Organización, Recursos y Calidad realizar a cada servicio regional de las tareas correspondientes a los procesos de soporte aprobados, bajo la coordinación de la División de Organización, Recursos y Calidad y aquellas funciones que le atribuya la dirección del servicio regional.

42.6 Corresponde a la persona responsable del Equipo de Protección de la Salud organizar y dirigir los profesionales sanitarios y no sanitarios o las profesionales sanitarias y no sanitarias que hacen actuaciones relativas a la protección de la salud de una manera integrada en la subunidad territorial denominada sector, coordinar con el resto de estructuras del sistema sanitario y con los entes locales del ámbito respectivo y aquellas funciones que le atribuye la dirección del servicio regional.

42.7 Corresponde al Área de Gestión de Riesgos de los Servicios Regionales Alto Pirineo Aran las funciones descritas en los apartados 1 y 6 de este artículo.

42.8 De Acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de este Estatuto el número de responsables de Equipo de Protección de la Salud, adscritos a los servicios regionales, es el siguiente:

a) Región Sanitaria Barcelona: 7.

b) Región Sanitaria Cataluña Central: 3.

c) Región Sanitaria Girona: 4.

d) Región Sanitaria Lleida: 3.

e) Región Sanitaria Camp de Tarragona: 2.

f) Región Sanitaria Terres de l'Ebre: 1.

Capítulo VII

Personal, régimen económico, patrimonial y contractual y régimen de impugnación de actos de la Agencia de Protección de la Salud

Artículo 43

Personal de la Agencia

43.1 El personal de la Agencia de Protección de la Salud estará integrado por:

a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad. En todos los casos, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de autoridad tienen que ser provistos por este personal.

b) El personal procedente de las corporaciones locales que sea adscrito.

c) El personal procedente de las corporaciones locales que sea adscrito funcionalmente en el marco de los convenios que se establezcan con la Agencia. El personal al servicio de las corporaciones locales, durante el tiempo que presta soporte técnico a la Agencia de Protección de la Salud, tiene la consideración, sólo a tales efectos, de personal al servicio de la Agencia.

d) El personal contratado en régimen laboral proveniente de la Administración de la Generalidad.

e) El personal laboral contratado por la Agencia.

43.2 La selección de personal de la Agencia se realiza de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, y debe basarse en la legislación sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

43.3 La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia se tienen que regir por las disposiciones que, respectivamente, le sean aplicables según la procedencia y la naturaleza de su relación de ocupación.

43.4 El Departamento de Salud podrá adscribir a la Agencia el personal del Departamento que ejerce funciones de protección de la salud, sin perjuicio del régimen jurídico que le sea de aplicación a este personal en virtud de los cuerpos o categorías a qué pertenezca ni de su vinculación previa con la Administración de la Generalidad.

43.5 La relación de puestos de trabajo de la Agencia se definirá y será aprobada de acuerdo con criterios de planificación sanitaria y de conformidad con los recursos económicos disponibles.

Artículo 44

Recursos económicos

44.1 La Agencia de Protección de la Salud se nutre de los recursos siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de relaciones con el Servicio Catalán de la Salud.

b) Las contraprestaciones que efectúen los entes locales con cargo a su presupuesto, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.

d) Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad en el ámbito de las competencias de la Generalidad o derivados de las competencias locales en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.

e) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales en el ámbito de las competencias de la Generalidad o derivados de las competencias locales en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia de Protección de la Salud.

f) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.

g) Las subvenciones, las donaciones y cualquiera otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir expresamente.

44.2 La Agencia tiene que proponer al Departamento de Salud para su consideración y aprobación, si procede, el catálogo de precios públicos y tasas por los servicios que realiza. Los recursos obtenidos tendrán carácter finalista, según el marco que se establece en el artículo 39.2 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

44.3 La Agencia puede utilizar la vía de apremio para la recaudación de las tasas y precios públicos que tenga atribuidos, sin perjuicio de los encargos que, en materia recaudatoria, se hagan, mediante convenio, con organismos oficiales.

44.4 El marco de relaciones funcionales y económicas entre el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Protección de la Salud se realiza mediante el contrato de relaciones, definido en el marco de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud.

44.5 El contrato tiene que establecer los servicios a realizar, la actividad prevista y los recursos económicos asociados.

Artículo 45

Régimen presupuestario

45.1 La Agencia de Protección de la Salud tiene que elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto, según las normas y las estructuras que determine el Departamento de Economía y Finanzas.

El anteproyecto de presupuesto será enviado al Departamento de Salud para su tramitación.

45.2 El régimen presupuestario de la Agencia es el que se establece en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

45.3 El presupuesto de la Agencia se tiene que orientar de acuerdo con las determinaciones del Plan de Salud de Cataluña y tiene que incluir el desglose adecuado de los programas por servicios regionales.

45.4 De acuerdo con la normativa aplicable a las modificaciones presupuestarias, el Consejo Rector, a propuesta del director o de la directora gerente, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia.

Artículo 46

Patrimonio

46.1 Constituyen el patrimonio de la Agencia de Protección de la Salud:

a) Los bienes y los derechos de cualquier naturaleza de los que es titular la Generalidad afectos a los servicios de protección de la salud.

b) Los bienes y los derechos de los entes locales de cualquier naturaleza que le sean adscritos, de acuerdo con los convenios respectivos.

c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

46.2 El régimen del patrimonio de la Agencia se regula por las disposiciones del artículo 38 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y en aquello que no se regule, por la legislación sobre el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 47

Intervención y contabilidad

47.1 A la Agencia de Protección de la Salud se le aplica en materia de contabilidad y control lo que dispone la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña para los organismos autónomos administrativos de acuerdo con las normas y criterios que establece la Intervención General.

47.2 La Agencia tiene que aplicar los modelos y las normas de contabilidad pública.

Artículo 48

Régimen de contratación

48.1 La contratación de la Agencia de Protección de la Salud se rige por las normas de contratación de las administraciones públicas.

48.2 Los órganos de contratación de la Agencia son el director o la directora de la Agencia de Protección de la Salud y directores o directoras de los servicios regionales de la Agencia en el marco de sus competencias.

Artículo 49

Régimen de impugnación de actos

49.1 Los actos y las resoluciones de los órganos de la Agencia de Protección de la Salud son susceptibles de ser recorridos en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

49.2 Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo Rector y los dictados por el director o por la directora gerente de la Agencia son susceptibles de ser recurridos en alzada ante el consejero o la consejera de Salud.

49.3 Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo Regional y los dictados por el director o por la directora de los Servicios Regionales son susceptibles de ser recurridos en alzada ante el director o la directora de la Agencia.

49.4 Los actos y las resoluciones dictados por el consejero o por la consejera de Salud y las resoluciones del recursos de alzada dictadas por el director o por la directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud agotan la vía administrativa y son susceptibles de ser recurridos en los supuestos y en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

49.5 Las reclamaciones previas en la vía judicial civil tendrán que presentarse ante el consejero o la consejera de Salud, que es el órgano competente para resolverlas.

49.6 Las reclamaciones previas en la vía judicial laboral tendrán que presentarse ante el director o la directora gerente de la Agencia, que es el órgano competente para resolverlas.

Capítulo VIII

Artículo 50

Modificación del Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud

La modificación del Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud se realizará con los mismos trámites y requisitos exigidos para su aprobación.

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