Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2006
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

11/05/2006
Compartir: 

Decreto 125/2006, de 9 de mayo, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia (DOGC de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016834

DECRETO 125/2006, DE 9 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, por el que se reestructuraron diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se creó la Secretaría de Relaciones Internacionales y se adscribió al Departamento de la Presidencia con las funciones inherentes a la proyección exterior asignadas al departamento y con funciones de apoyo al Presidente de la Generalidad en relación con la proyección exterior de la Generalidad.

Mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se le atribuyeron a la Secretaría de Relaciones Internacionales las funciones previstas en el artículo 16.1, letras a) b) y e) del Decreto 68/2004, de 20 de enero y se le adscribió la estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores a excepción del Área de Cooperación al Desarrollo.

La reciente aprobación del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, hace necesaria la clarificación de la estructura de la Secretaría de Relaciones Internacionales, así como su adaptación a las funciones atribuidas.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales

La Secretaría de Relaciones Internacionales, adscrita al Departamento de la Presidencia como secretaría sectorial, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría de Relaciones Internacionales

2.1 De la Secretaría de Relaciones Internacionales dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Internacionales.

b) El Área de Europa.

c) El Área de Acción Internacional.

d) El Área de Gestión Administrativa y Soporte Jurídico.

2.2 Se adscriben a la Secretaría de Relaciones Internacionales las unidades siguientes:

a) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas regulada en el Decreto 312/2004, de 22 de junio.

b) La Oficina de la Generalidad en París con la denominación de Maison de la Catalogne, regulada en el Decreto 359/2004, de 24 de agosto, y el resto de oficinas de la Generalidad en el exterior que se creen de conformidad con el Decreto 156/2003, de 10 de junio.

Artículo 3

Relaciones con el Patronato Catalán Pro Europa

El Patronato Catalán Pro Europa se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Artículo 4

La Oficina de Relaciones Internacionales

4.1 La Oficina de Relaciones Internacionales tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales en el ejercicio de sus funciones.

b) Representar a la Secretaría de Relaciones Internacionales en ausencia de la persona titular y en el exterior.

c) Coordinar los órganos que dependen de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones.

d) Asegurar la comunicación de la Secretaría de Relaciones Internacionales con el resto del Departamento de la Presidencia, los demás departamentos de la Administración de la Generalidad y los consorcios participados por la Generalidad.

e) Coordinar e impulsar las relaciones con el cuerpo diplomático y consular.

f) Difundir en Cataluña y en el exterior la actividad internacional de la Generalidad de Cataluña.

g) Asegurar la relación de la Secretaría de Relaciones Internacionales con los medios de comunicación.

h) El protocolo, así como las relaciones institucionales, en coordinación con los órganos del Departamento que tengan funciones en esta materia.

4.2 Al frente de la Oficina de Relaciones Internacionales hay una persona responsable, la cual está sometida al régimen jurídico propio del personal eventual, asimilado a efectos retributivos a subdirector/a general.

Artículo 5

Área de Europa

El Área de Europa, asimilada orgánicamente a servicio, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar las relaciones con las instituciones internacionales de ámbito europeo.

b) Asegurar el seguimiento y participación en la política europea del Estado.

c) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de proyección exterior de la Generalidad de Cataluña en el ámbito europeo.

d) Impulsar y coordinar les relaciones transfronterizas e interregionales, así como la participación catalana en el movimiento regional europeo.

e) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad y al consejero o consejera primero en el impulso y la coordinación de las actuaciones de los demás departamentos de la Administración de la Generalidad en el ámbito europeo.

f) Las demás funciones que le sean encargadas por la persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales en el ámbito europeo.

Artículo 6

Área de Acción Internacional

El Área de Acción Internacional, asimilada orgánicamente a servicio, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar los proyectos de la Secretaría en los ámbitos geográficos del Mediterráneo, África, América, Asia y el Pacífico.

b) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de proyección exterior de la Generalidad de Cataluña en el ámbito extraeuropeo.

c) Apoyar al presidente o presidenta de la Generalidad y al consejero o consejera primero en el impulso y la coordinación de las actuaciones de los demás departamentos de la Administración de la Generalidad en los ámbitos que le son propios.

d) Impulsar y coordinar las relaciones con las instituciones de ámbito supraeuropeo o bien extraeuropeo, y en particular con las del sistema de Naciones Unidas.

e) Impulsar y coordinar proyectos y estudios temáticos de acción exterior que no están circunscritos a un ámbito geográfico concreto.

f) Apoyar las iniciativas de internacionalización en Cataluña.

g) Las demás funciones que le sean encargadas por la persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales en los ámbitos que le son propios.

Artículo 7

Área de Gestión Administrativa y de Soporte Jurídico

El Área de Gestión Administrativa y de Soporte Jurídico, asimilada orgánicamente a servicio, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Supervisar y controlar la gestión económica y presupuestaria y la contratación de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

b) Coordinar la gestión y administración de los recursos humanos de la Secretaría.

c) Dar asesoramiento jurídico a las actividades de la Secretaría de Relaciones Internacionales, sin perjuicio de las funciones de la asesoría jurídica del Departamento de la Presidencia.

d) Dar asesoramiento jurídico, en coordinación con el Gabinete Jurídico, a las actividades internacionales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

e) Impulsar y gestionar las subvenciones y las convocatorias abiertas de la Secretaría de Relaciones Internacionales, así como el Premio Internacional Cataluña.

f) Gestionar las oficinas de la Generalidad en el exterior que dependen del Departamento de la Presidencia y coordinarlas con las demás representaciones permanentes y temporales de la Generalidad fuera del Estado, en el ámbito de actuación del Área de Gestión Administrativa y Soporte Jurídico.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas les disposiciones siguientes:

Queda derogado el Decreto 141/2003, de 10 de junio, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana