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  • EDICIÓN DE 11/05/2006
 
 

DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

11/05/2006
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Orden de 26 de abril de 2006 por la que se crea el fichero automatizado de los datos de carácter personal contenidos en el catálogo de grupos de investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía, Sociedad de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016832

ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTENIDOS EN EL CATÁLOGO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, ECONOMÍA, SOCIEDAD DE EXTREMADURA.

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD), incluye dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El apartado 1 del artículo 20 de la precitada Ley, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado segundo dispone que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD mantiene que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se oponga a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por último, el “Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007)”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004 (D.O.E. núm. 26, de 4 de marzo), contempla como programa de actuación específico –e integrado en el Eje de “Implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración– la protección de datos de carácter personal, como una medida encaminada a proteger este tipo de ficheros, y a garantizar la confianza de los ciudadanos en su relación con la Administración; programa por el que apuesta decididamente esta Consejería y al que se da cumplimiento mediante la presente disposición.

Por cuanto antecede, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que gestiona esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de los datos de carácter personal (en adelante el fichero) contenidos en el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al sistema de Ciencia-Tecnología-Economía-Sociedad de Extremadura (en adelante el Catálogo).

2. El fichero será gestionado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el ámbito de sus competencias, e incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Creación del fichero.

La creación del presente fichero se realiza siguiendo los términos y condiciones preestablecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya descripción es la siguiente:

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Tratamiento automatizado del conjunto de datos de carácter personal referentes a los integrantes de los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Integrantes de los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

– Solicitud formulada por el Investigador Responsable ante el Director General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

La cumplimentación de la solicitud de inscripción se realizará utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura.

– Junto con la solicitud de inscripción deberá cumplimentarse la documentación siguiente:

a) Denominación del grupo y su acrónimo.

b) Miembros integrantes del grupo.

c) Fotocopia del D.N.I. de los integrantes del grupo.

d) Currículum de los integrantes del grupo.

e) Líneas activas de investigación en las que trabaja el grupo, palabras claves y clasificación UNESCO de las mismas.

f) Memoria de la actividad del grupo en los últimos tres años y resultados obtenidos.

g) Personal auxiliar del grupo.

h) Entes Promotores y Observadores (EPO’s) que en su caso apoyen el grupo, indicando si son activos o pasivos, y los medios con que contribuyan.

– Los DNI de los miembros del grupo y aquellas páginas de la documentación que incluyen la firma de sus integrantes o de los EPO’s, deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

El fichero se estructura en las siguientes Áreas de investigación:

a) Agroalimentación.

b) Ciencias de la Vida.

c) Ciencias y Tecnologías de la Salud.

d) Recursos Naturales y Medio Ambiente.

e) Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.

f) Humanidades.

g) Física, Química y Matemáticas.

h) Tecnologías de la Producción.

i) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los datos de carácter personal incluidos en el mismo son los que aparecen relacionados en el artículo dos, punto tercero, apartado segundo de la presente Orden.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: no se prevén.

6. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

7. Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter personal, este fichero es de nivel de seguridad básico.

Artículo 3. Garantía y seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero regulado en esta Orden, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante los servicios o unidades que, con tal objeto, se determinan en el artículo 2 de la presente disposición.

Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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