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SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

11/05/2006
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Orden de 25 de abril de 2006 por la que se regula la convocatoria para la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria (DOE de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016831

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA IMPARTICIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, DE UNA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN EL TERCER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas, subrayan la necesidad de promover, a través de las medidas adecuadas, una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión y garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas, instando a tomar las medidas que se consideren adecuadas para ofrecer a los alumnos la oportunidad de aprender dos lenguas extranjeras.

Consciente de la importancia de ofertar un segundo idioma extranjero, la Consejería de Educación convoca desde el curso académico 2004/2005 el desarrollo de proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria.

A través de la presente Orden, la Consejería de Educación se plantea ampliar el número de Centros que deseen impartir, con carácter experimental, una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria en los Centros Educativos extremeños a partir del curso escolar 2006/2007, por lo que se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de selección de estos centros.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/1999 asigna a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios traspasados.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de una segunda lengua extranjera, francés o portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria, a partir del curso escolar 2006-2007, en los Centros de Primaria de Extremadura.

2. La incorporación de esta segunda lengua extranjera, obligatoria para todo el alumnado de tercer ciclo del Centro autorizado, se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se implantaría en quinto de Primaria y en el segundo curso de vigencia se implantaría en sexto.

Segundo. Profesorado.

1. Con el fin de asegurar la continuidad de la experiencia, el profesorado que imparta la segunda lengua extranjera debe tener destino definitivo en el Centro dependiente de la Consejería de Educación.

2. La enseñanza de la segunda Lengua extranjera será impartida por maestros con la especialización o habilitación correspondiente en este idioma, o bien, por maestros que estén en posesión de la titulación recogida en el Anexo I de la presente Orden. No obstante, también podrán impartir esta área aquellos maestros que, sin poseer la citada titulación, puedan acreditar una competencia idiomática de comprensión, habla y escritura propias del nivel B1 de la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme al Anexo III. En este último caso, el profesorado podrá ser citado para la comprobación de la idoneidad de su competencia lingüística en el idioma extranjero de la experiencia. El Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación determinará las características de dicha comprobación y se encargará de su ejecución.

3. Los maestros encargados de impartir esta enseñanza lo harán con carácter voluntario.

4. En tanto la Consejería de Educación no dicte normativa propia al respecto, la asignación del maestro o maestros se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

5. La implantación del segundo idioma no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado para el Centro solicitante.

6. Al profesorado participante de centros sostenidos con fondos públicos, se le reconocerá de oficio tres créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa por la función desarrollada durante cada curso escolar de permanencia en el proyecto de implantación anticipada.

7. Las Direcciones Provinciales de Educación promoverán, dentro de los Planes Provinciales de Formación, actividades específicas para los maestros implicados en esta experiencia. Asimismo, tendrán prioridad para ser admitidos en cualquier actividad de formación relacionada con la misma.

Tercero. Centros.

1. La solicitud de participación del Centro debe ir necesariamente avalada con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar.

2. Asimismo, deberán asegurarse que las familias de los alumnos implicados conocen la decisión adoptada y que están informados sobre el alcance de la misma.

3. Con objeto de garantizar a los alumnos la continuidad de la enseñanza a lo largo de todo el Ciclo, los Centros autorizados deberán llevar a cabo la implantación con una duración mínima de dos cursos escolares.

4. El Servicio de Inspección de la Provincia correspondiente orientará a los Centros autorizados en el proceso de implantación de la segunda lengua extranjera, y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación y continuidad para el curso siguiente.

5. La Consejería de Educación incrementará el presupuesto para gastos de funcionamiento de los centros, de titularidad de la Consejería, seleccionados, con objeto de sufragar los gastos de materiales que se deriven de la implantación y desarrollo de la experiencia.

Cuarto. Contenidos de enseñanza y su evaluación.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa establecerá la correspondiente propuesta curricular con carácter orientativo, y dará las instrucciones oportunas al respecto.

2. Los centros acogidos a la experiencia modificarán el Proyecto Curricular del Centro adoptando las decisiones apropiadas a la anticipación de la segunda lengua extranjera.

3. En tanto la Consejería de Educación no publique normativa propia al respecto, la evaluación del segundo idioma extranjero se ajustará a lo establecido en la Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Primaria.

4. El hecho de haber cursado estas enseñanzas, así como la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará para estos alumnos en los informes de evaluación, en el expediente académico y en las actas finales del tercer ciclo de la Educación Primaria. Además, se hará constar en el Libro de Escolaridad, mediante la correspondiente diligencia en el apartado destinado a “Observaciones”.

Quinto. Distribución horaria.

1. El tiempo curricular dedicado a la enseñanza de la segunda lengua extranjera será de dos horas a la semana, que pueden estar repartidas en penados de 30 minutos, en función de las características del Centro.

2. Este tiempo se detraerá del dedicado a las restantes áreas curriculares, según criterio del Centro y respetando, en todo caso, el horario escolar establecido con carácter básico para las enseñanzas mínimas.

3. En ningún caso el horario lectivo, incluyendo la impartición del segundo idioma, excederá de 25 periodos lectivos semanales.

Sexto. Documentación.

1. Los Centros Docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo II, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Claustro y del acuerdo favorable del proyecto por el Consejo Escolar.

b) Relación de profesorado del Centro encargado de la impartición de la segunda lengua extranjera, junto con las acreditaciones a las que se hace referencia en el artículo segundo.

c) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas, con indicación expresa de las áreas curriculares de las que se detrae el tiempo que será dedicado a la impartición de la segunda lengua extranjera.

d) Certificación de la Dirección del Centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia por un mínimo de dos cursos, duración del tercer ciclo.

Séptimo. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud, junto a la documentación referida en el artículo sexto, será analizada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente, valorando el cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el Centro a los que se refieren los artículos segundo y tercero de la presente Orden, con objeto de emitir informe vinculante acerca de la conveniencia de la autorización.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán la documentación, junto con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de 10 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa resolverá esta convocatoria en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo establecido para presentar la documentación, haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación, en el Diario Oficial de Extremadura.

Octavo. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y Recursos correspondientes asesorarán a los Centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación.

2. El Servicio de Inspección de la Provincia correspondiente orientará a los Centros Educativos autorizados en el proceso de impartición de la segunda lengua extranjera y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación. En los primeros días del curso escolar, notificará a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa los nombres de los profesores/as directamente involucrados en el proyecto y comunicará a esa Dirección General cualquier incidencia o variación que al respecto se produzca durante el curso académico.

Noveno. Compromiso de los centros seleccionados y profesorado involucrado.

– Los centros autorizados deberán desarrollar la experiencia en los términos que hubieran sido aprobados por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. Asimismo, participarán y colaborarán en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Consejería de Educación.

– El profesorado directamente implicado participará activamente en el Plan de Formación específico que organice la Consejería de Educación. Asimismo, elaborará la programación didáctica del área segunda lengua extranjera, de acuerdo con las orientaciones curriculares a las que se refiere el artículo cuarto de la presente Orden, así como la memoria final de evaluación de la experiencia, según las indicaciones recogidas en el artículo siguiente.

Décimo. Evaluación de la experiencia.

1. El centro autorizado remitirá a la Inspección Educativa antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado y profesorado participante.

b) Ordenación del currículo y distribución del horario semanal.

c) Consecución de los objetivos alcanzados por el alumnado y resultados académicos obtenidos por el alumnado.

d) Desarrollo de los distintos aspectos del proyecto: contenidos programados y realizados, tratamiento de los temas transversales, metodología usada, materiales empleados, procedimientos de evaluación y medidas de atención a la diversidad.

e) Desarrollo de una unidad didáctica ejemplificadora del trabajo realizado durante todo el curso escolar.

f) Desarrollo de las medidas de coordinación y difusión.

g) Síntesis valorativa delimitando los aspectos positivos y mejorables.

h) Conclusiones y propuestas de modificación para el curso próximo.

2. La Inspección Educativa adjuntará a la citada memoria un informe de evaluación externa del desarrollo de la experiencia, emitiendo una valoración favorable o desfavorable sobre la continuidad de la misma, y serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar, que determinará su continuación.

Undécimo. Finalización de la experiencia.

1. El Director del Centro podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar, comunicando la decisión al Director Provincial de Educación correspondiente.

2. La Dirección Provincial de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente Orden, previo informe razonado de la Inspección de Educación, oída la Dirección del centro.

3. En cualquiera de los casos descritos en los dos apartados precedentes, la Dirección Provincial de Educación correspondiente comunicará la revocación, acompañada de informe de la Inspección Educativa en el que se detallen las causas que originaron la misma, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de 15 días desde que se produjo la misma.

4. Antes de adoptar la decisión de la finalización de la experiencia, se deberán tomar las medidas pertinentes que garanticen lo establecido en el apartado 3 del artículo tercero.

Disposición Transitoria A los centros autorizados a impartir una segunda lengua extranjera con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en la misma, desde el curso escolar 2006/2007. Para este fin, los centros remitirán, en el mismo plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo sexto de la presente Orden, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, relación de profesorado (nombre, apellidos y D.N.I.) que se hará cargo del horario destinado a la impartición de la segunda lengua extranjera en el centro. Esta documentación será remitida por la Dirección Provincial a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, junto con las solicitudes de autorización del resto de centros que deseen incorporarse a la experiencia en virtud de la presente Orden.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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