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CONVOCATORIA DE SECCIONES BILINGÜES

11/05/2006
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Orden de 25 de abril de 2006 por la que se regula la convocatoria de secciones bilingües, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016830

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE SECCIONES BILINGÜES, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EXTREMADURA.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas, subrayan la necesidad de promover, a través de las medidas adecuadas, una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión y garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas.

Consciente de la importancia de impulsar una mejora cualitativa de la enseñanza de lenguas extranjeras, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha puesto en marcha, desde la asunción de las competencias en materia educativa en el año 2000, una batería de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de secciones bilingües.

Las llamadas secciones bilingües se enmarcan en directivas europeas que ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación propone que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.

Desde el curso escolar 2004/2005, la Consejería de Educación ha autorizado el desarrollo de estos proyectos a un total de 15 centros educativos extremeños.

Con objeto de ampliar el número de Centros que deseen iniciar y desarrollar, con carácter experimental, un proyecto de sección bilingüe, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de estas experiencias bilingües.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/l999 asigna a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios traspasados.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa D I S P O N G O :

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de un proyecto de sección bilingüe: español-francés, español-inglés o español-portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria o en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, desde el curso escolar 2006-2007, en los Centros sostenidos con fondos públicos de Primaria y de Secundaria de Extremadura.

En el caso de Centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe, en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

2. La incorporación de este proyecto bilingüe se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a un grupo de alumnos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a un grupo de alumnos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y a otro grupo de alumnos de sexto de Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Una vez implantada la experiencia en el tercer ciclo de primaria y en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el plan bilingüe seguirá desarrollándose en el centro en estos niveles educativos, siempre que no se modifiquen significativamente las condiciones del centro y del profesorado por las que fue autorizado, en los términos establecidos en la presente Orden o en la normativa futura que al respecto establezca la Consejería de Educación.

Segundo. Estructura y organización de la experiencia bilingüe.

1. El alumnado que participe en un proyecto de sección bilingüe cursará obligatoriamente el idioma de la sección.

2. Los centros de Primaria que impartan un plan de sección bilingüe de los idiomas francés o portugués, se acogerán a lo establecido en la normativa vigente que regule la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria. En el caso de Secundaria, el alumnado cursará obligatoriamente como materia optativa el segundo idioma extranjero.

3. En cada ciclo educativo serán impartidas en la lengua extranjera objeto del proyecto dos de las áreas o asignaturas no lingüísticas que deberán especificarse en el proyecto presentado por el centro.

4. Será precisa la implicación directa en la experiencia en Primaria del especialista de idioma extranjero de la sección y de, a lo sumo, dos profesores de las áreas no lingüísticas implicadas. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria, será precisa la implicación a lo largo de la etapa del profesor especialista de idioma extranjero, dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas en el primer ciclo de la etapa y, a lo sumo, otros dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas para el segundo ciclo.

5. En el caso de Primaria, el currículo de cada una de las áreas será el establecido en la normativa vigente con carácter general, teniendo en cuenta que la distribución horaria de las áreas deberá ajustarse a lo dispuesto en la correspondiente Orden por la que se regula la impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, siempre que en el Centro, además del proyecto bilingüe, se imparta una segunda lengua extranjera, lo cual será opcional para las secciones bilingües de inglés y obligatorio para las de francés o portugués.

6. El currículo de cada una de las asignaturas de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en la normativa vigente con carácter general. No obstante, el horario semanal del alumnado de esta etapa se incrementará en un periodo lectivo adicional para la enseñanza de lengua extranjera, ya sea para el idioma de la sección o para la materia optativa segunda lengua extranjera.

7. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general. A este fin, el profesorado de las áreas o asignaturas no lingüísticas recibirá el apoyo del profesorado especialista del idioma de la sección para evaluar la adquisición de competencias idiomáticas del alumnado en relación con su área o asignatura.

8. A los alumnos que cursen un proyecto de enseñanza bilingüe se les extenderá en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos de la etapa que haya cursado en el referido proyecto. Igualmente, se hará constar en el expediente académico del alumno los cursos que ha seguido escolarizado en el proyecto.

9. Todas las decisiones anteriormente citadas deberán ser incorporadas al Proyecto Curricular de la Etapa correspondiente. Asimismo, el Centro deberá incluir en su Proyecto Educativo los objetivos y medios previstos para el desarrollo de la experiencia bilingüe.

Tercero. Alumnado 1. La incorporación del alumnado a un proyecto bilingüe se efectuará de conformidad con el nivel acreditado de lengua extranjera, siendo verificado por los especialistas del Centro.

2. La incorporación de un alumno a un plan de sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de sus padres o tutores legales.

Dicha incorporación se realizará en 5.º curso de Primaria o en 1.º de ESO. Excepcionalmente un alumno podrá incorporarse en un curso posterior si acredita el nivel de competencia lingüístico adecuado, a criterio de los especialistas de idiomas del centro.

3. Para iniciar un proyecto de sección bilingüe será necesario contar con, al menos, 20 alumnos. La ratio de los grupos de los que formen parte alumnos que sigan el plan de enseñanza bilingüe será la establecida con carácter general para la etapa educativa de que se trate.

4. El número de grupos de alumnos del proyecto bilingüe es de uno por curso.

5. El alumnado admitido en una experiencia de enseñanza bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa a través de ese proyecto. Sólo podrá incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del Director del centro educativo.

Cuarto. Profesorado de Centros de titularidad de la Consejería de Educación.

1. Con objeto de garantizar al alumnado la oferta del proyecto bilingüe hasta finalizar, al menos, el ciclo o etapa correspondiente, el profesorado implicado en el plan bilingüe tendrá destino definitivo en el Centro. Se podrán convocar comisiones de servicio cuando las necesidades del proyecto así lo requieran, una vez iniciado el mismo, y existan vacantes dentro de las disponibilidades del Centro.

2. El profesorado que se adscriba al proyecto bilingüe en su primer curso de implantación, se comprometerá a impartir los dos cursos del ciclo correspondiente en el siguiente año. En caso de obtener destino por concurso de traslados, podrá permanecer, de acuerdo con la Administración, en comisión de servicios en el Centro hasta que se pueda cubrir la vacante con otro profesor debidamente cualificado, y siempre que existan vacantes dentro de las disponibilidades del Centro.

3. El profesorado de área o asignatura no lingüística implicado en la experiencia deberá acreditar la competencia lingüística en el idioma del proyecto bilingüe con la titulación requerida según Anexo I de la presente Orden, o, en su defecto, garantizando que reúne las competencias de comprensión, habla y escritura propias del nivel B1, para Educación Primaria, o B2 para Educación Secundaria, conforme al Anexo V. En este último caso, el profesorado podrá ser citado para la comprobación de la idoneidad de su competencia lingüística en el idioma del proyecto. E1 Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación determinará las características de dicha comprobación y se encargará de su ejecución.

4. La Consejería de Educación asegurará que las vacantes que se produzcan de áreas o asignaturas no lingüísticas vinculadas al plan bilingüe, se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Para ello, establecerá los criterios selectivos para llevar a cabo las sustituciones temporales por medio de comisiones de servicio para funcionarios de carrera o por profesores integrantes de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, en ambos casos, previa acreditación de la adecuada competencia, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

5. Si se agotaran todas las posibilidades de encontrar profesorado de áreas o asignaturas no lingüísticas, con la debida competencia, para continuar el proyecto, éste se extinguirá en el Centro correspondiente.

6. El profesor especialista del idioma de la sección bilingüe, encargado de impartir clases en los grupos de alumnos del proyecto, será designado profesor-coordinador del plan bilingüe en el centro autorizado. Será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho programa en el centro. Son funciones del coordinador: realizar el seguimiento y coordinación del equipo de profesores que forman parte del proyecto, participar en tareas de formación del profesorado, elaborar materiales curriculares específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales, organizar y gestionar intercambios escolares y programas europeos, supervisar la labor del auxiliar de conversación, establecer relaciones con aquellas personas u organismos que pudieran colaborar con el proyecto, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

7. Con objeto de llevar a cabo esas funciones, el profesor-coordinador dispondrá de 3 periodos lectivos de reducción a la semana.

8. Los profesores de áreas o asignaturas no lingüísticas, como miembros del equipo del proyecto bilingüe, tendrán como funciones:

participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, elaborar materiales curriculares específicos, colaborar en los intercambios escolares y programas europeos, asistir a las reuniones de coordinación del proyecto, elaborar una programación específica al inicio de cada curso escolar, confeccionar una memoria final, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

9. Para poder desempeñar estas funciones, el profesorado de área o asignatura no lingüística que imparte clases bilingües contará con dos periodos lectivos de reducción a la semana.

10. En el caso de Primaria, la disposición anterior no será aplicable al profesor-coordinador, aunque imparta áreas no lingüísticas en idioma extranjero.

11. Para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, si el profesorado implicado imparte clases bilingües en más de dos cursos, se aplicará una reducción de un periodo lectivo por cada curso que imparta dentro de la etapa.

12. Con el fin de hacer posible la coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, al menos uno de los periodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común, es decir, la Jefatura de Estudios del centro confeccionará los horarios del profesorado que imparta docencia bilingüe de tal modo que reservará un periodo lectivo para la celebración de reuniones semanales de coordinación de todos los miembros implicados en el proyecto.

13. La Consejería de Educación incrementará el presupuesto para gastos de funcionamiento de los centros seleccionados de titularidad de la Consejería, con objeto de sufragar los gastos de materiales que se deriven de la implantación y desarrollo de la experiencia bilingüe.

14. Se admitirá la renuncia de participación de algún profesor implicado en el proyecto, siempre que se garantice la continuidad del mismo. Asimismo, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, previo informe preceptivo de Inspección, podrá resolver apartar a un profesor del plan bilingüe, cuando no cumpla las funciones para las que fue incluido en el mismo.

15. La Consejería de Educación se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitan el reconocimiento a efectos de concursos de traslados, convocatoria de acceso e ingreso a cuerpos docentes y licencias por estudios. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa propondrá a la Dirección General de Personal Docente la expedición de un certificado de participación para el profesor implicado en el plan bilingüe.

Quinto. Profesorado de centros concertados.

El profesorado de centros concertados que desee implicarse en la experiencia bilingüe deberá atenerse a lo establecido en los apartados 3, 6 y 8 del artículo cuarto de la presente Orden.

Asimismo, el centro deberá asegurar que el profesorado propuesto esté lo suficientemente consolidado en el centro con el fin de garantizar la continuidad del plan bilingüe.

Sexto. Formación del Profesorado, Programas Europeos e Intercambios.

1. La Consejería de Educación establecerá un plan de formación específico para el profesorado del Centro que desee involucrarse activamente en el proyecto. Con tal finalidad, el centro educativo solicitante deberá incluir un listado de profesorado con destino definitivo en el mismo con posibilidades de participación en el plan bilingüe, indicando el nivel de competencia lingüística que posee, según el modelo de información recogido en el Anexo II de la presente Orden.

2. Tanto al profesor-coordinador del proyecto, como a los profesores de áreas o asignaturas no lingüísticas que imparten clases bilingües, se les reconocerá de oficio cuatro créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa por la función desarrollada durante cada curso escolar.

3. La Consejería de Educación impulsará, dentro del Plan Regional de Formación del Profesorado, actividades específicas para el profesorado implicado en esta experiencia. Así mismo, promoverá la realización de estancias en el extranjero.

4. Los Centros participantes en el proyecto de enseñanza bilingüe favorecerán la comunicación y los intercambios de profesores y alumnos, a tal efecto, tendrán preferencia en la concesión de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates y para la realización de intercambios, que convoca anualmente la Consejería de Educación.

5. La participación de un Centro de titularidad de la Consejería de Educación en el proyecto de Secciones bilingües será considerado como mérito en la asignación de auxiliares de conversación a los centros.

6. La participación de un profesor en la experiencia bilingüe se considerará como mérito en la solicitud de participación en los Programas Europeos.

Séptimo. Documentación.

1. Los Centros Docentes que deseen participar en la presente convocatoria, dirigirán su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo III, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados acompañarán la solicitud con un proyecto de enseñanza bilingüe que contenga las características de la experiencia, junto con, al menos, la siguiente documentación:

– Información sobre la experiencia educativa del centro y el nivel de competencia lingüística de su profesorado con destino definitivo, según Anexo II.

– Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de participación.

– Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de participación.

– Certificación de la Dirección del Centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia por un mínimo de dos cursos, duración del tercer ciclo, o por cuatro cursos, a lo largo de toda la etapa de E.S.O.

– Nombre y apellidos de los profesores con destino definitivo en el centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo IV, diferenciando al profesor-coordinador y al profesorado de área o asignatura no lingüística, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma y de su nivel de competencia lingüística en el idioma de la sección.

– Acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de área o asignatura no lingüística: Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes, según Anexo I, o bien, documentación que se desee aportar para acreditar el nivel de competencias del Marco Común Europeo de Referencia, recogido en el Anexo V.

– Compromiso y acuerdo favorable de cada uno de los Departamentos didácticos implicados.

– Compromiso por parte de cada uno de los profesores implicados, de participación en el proyecto bilingüe, al menos en los dos primeros cursos de implantación.

– Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas o asignaturas, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: horario semanal del 3.º ciclo de Primaria y/o de cada uno de los cuatro cursos de la etapa de E.S.O. bilingües.

Octavo. Procedimiento de autorización.

1. El proyecto de sección bilingüe presentado por cada Centro, será analizado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente, que emitirá informe favorable o desfavorable, valorando:

– El cumplimiento de los requisitos para el profesorado y el Centro a los que se refiere la presente Orden.

– La viabilidad de la solicitud: se tendrá en cuenta la experiencia educativa del centro, la plantilla de profesorado con conocimientos en el idioma del plan bilingüe, el posible número de alumnos que se matricularán en el mismo.

El nivel y capacitación en el idioma extranjero del proyecto del profesorado de área o asignatura no lingüística del centro, acreditada documentalmente.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán el proyecto acompañado de la documentación, junto con el informe de la Inspección educativa, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa resolverá esta convocatoria antes del 1 de septiembre, haciendo pública la relación de centros autorizados a desarrollar sus correspondientes proyectos de enseñanza bilingüe, a la vista de los correspondientes informes de Inspección y valorando especialmente las siguientes consideraciones generales y características de los proyectos presentados:

– Presentación de un proyecto conjunto correspondiente a un centro de Primaria y otro de Secundaria que deseen implantar un proyecto bilingüe del mismo idioma extranjero, con el fin de asegurar la continuidad del proyecto bilingüe al alumnado que finalice la Educación Primaria.

– Distribución geográfica de los proyectos seleccionados, de manera que las experiencias bilingües se desarrollen de forma equilibrada por toda la Comunidad Autónoma.

– Se primará que las áreas o asignaturas no lingüísticas implicadas sean equilibradas: un área o asignatura de carácter científico y otra de carácter humanístico. Asimismo, se valorarán las áreas o asignaturas no lingüísticas propuestas a lo largo de todo el Ciclo o etapa.

– En el caso de la etapa de Primaria, se primará que el centro solicitante haya implantado, con carácter experimental, una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

Noveno. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y Recursos correspondientes asesorarán a los Centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación.

2. El Servicio de Inspección de la Provincia correspondiente orientará a los Centros Educativos autorizados en el proceso de implantación de las secciones bilingües y recabará de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación.

En los primeros días del curso escolar, notificará a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa los nombres de los profesores/as directamente involucrados en el proyecto y comunicará a esa Dirección General cualquier incidencia o variación que al respecto se produzca durante el curso académico.

Décimo. Evaluación de la experiencia.

1. El centro autorizado remitirá a la Inspección Educativa antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado y profesorado participante.

b) Ordenación del currículo y distribución del horario semanal.

c) Consecución de los objetivos alcanzados por el alumnado y resultados académicos obtenidos por el alumnado, tanto en las áreas o asignaturas no lingüísticas, como en el idioma de la sección bilingüe, valorando:

– Comunicación oral.

– Comunicación escrita.

– Principales dificultades.

– Aspectos en los que se aprecia mayor progreso.

d) Desarrollo de los distintos aspectos del proyecto: contenidos programados y realizados, tratamiento de los temas transversales, metodología usada, materiales empleados, procedimientos de evaluación y medidas de atención a la diversidad.

e) Por cada área o asignatura no lingüística implicada se entregará una unidad didáctica ejemplificadora del trabajo realizado durante todo el curso escolar.

f) Desarrollo de las medidas de coordinación y difusión.

g) Síntesis valorativa delimitando los aspectos positivos y mejorables.

h) Conclusiones y propuestas de modificación para el curso próximo.

2. La Inspección Educativa adjuntará a la citada memoria un informe de evaluación externa del desarrollo de la experiencia, emitiendo una valoración favorable o desfavorable sobre la continuidad de la misma, y serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar, que determinará su continuación para el curso académico siguiente.

Undécimo. Compromiso de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

– Desarrollar el proyecto presentado en los términos que hubiera sido aprobado por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

– Participar y llevar a cabo el Plan de Formación específico al que se refiere el artículo sexto de la presente Orden.

– Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Consejería de Educación.

Duodécimo. Finalización de la experiencia.

La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa podrá revocar la autorización concedida a los centros, anticipadamente, en los siguientes casos:

1. A propuesta del Director del Centro: se podrá interrumpir el desarrollo del proyecto cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

Esta medida deberá ser notificada a la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

2. Cuando sea desfavorable el informe valorativo, del correspondiente Servicio de Inspección Provincial, sobre la evaluación de la experiencia a la que se refiere el artículo décimo o cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente Orden, previo informe razonado de la Inspección de Educación, oída la Dirección del centro.

Disposición Transitoria A los centros autorizados a impartir Secciones bilingües con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, recogidos en el Anexo VI, les será de aplicación lo dispuesto en la misma, desde el curso escolar 2006/2007. Para este fin, deberán remitir en el mismo plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo séptimo de la presente Orden, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, relación de áreas o asignaturas no lingüísticas implicadas y de profesorado que se hará cargo de la sección bilingüe a lo largo del tercer ciclo de primaria o de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, según relación del profesorado del Anexo IV. Esta documentación será remitida por la Dirección Provincial a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, junto con las solicitudes de autorización del resto de centros que deseen incorporarse a la experiencia en virtud de la presente Orden.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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