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PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES

10/05/2006
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Orden de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes (DOGV de 10 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016808

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 2 establece entre los derechos y deberes básicos del alumnado, el derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, así como el deber de respetar las normas de convivencia del centro educativo.

Así mismo, esta Ley, modificada por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1, letras n) y ñ), como principios de calidad del sistema educativo “la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia” y “la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos”, estableciendo, en su artículo 82.1.k), entre las atribuciones del consejo escolar del centro, la de “proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.”

La misma Ley, en el apartado h) del artículo 79, atribuye entre las competencias de los directores y directoras de los centros docentes públicos, la de favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro, promoviendo la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos.

A estos efectos, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, señalan, en sus artículos 19.7 y 15.7 respectivamente, que es competencia de los/as directores/as de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.

Así, por un lado, en el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria anteriormente citado, en su artículo 61 se dice que en el seno del consejo escolar del centro se constituirá, entre otras la comisión de convivencia. Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.

Y por otro, en el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria anteriormente citado, en su artículo 65 se dice que en el seno del consejo escolar del instituto se constituirán, entre otras la comisión de convivencia. Las comisiones del consejo escolar del instituto estarán compuestas al menos por el director o directora, dos profesores, dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno

En este mismo sentido el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, señala en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, que los centros docentes podrán, al objeto de establecer las normas de convivencia, dotarse de reglamentos de régimen interior que serán elaborados con la participación del alumnado y aprobados por el consejo escolar del centro y que no podrán tipificar conductas sancionables ni establecer procedimientos sancionadores distintos a los previstos en este decreto.

Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004 de 22 de octubre por el que se crea el Observatorio para la convivencia escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al “plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana (en adelante PREVI)”, que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.

En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención precoz ante un conflicto de convivencia, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte ha regulado, mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005, la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar acompañándola de los oportunos registros y protocolos elaborados al efecto.

Así, con la finalidad de regular la elaboración y puesta en marcha de planes de convivencia por parte de los centros educativos y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia de cada centro docente.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Segundo. El plan de convivencia.

1. Los centros docentes fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2. Para ello, a partir del curso 2006-2007, cada centro docente elaborará un plan de convivencia como modelo de actuación planificada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el centro.

b) Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar.

c) Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.

3. A tales efectos lo que figura en el Anexo I de esta orden es un modelo orientativo de plan de convivencia.

4. El plan de convivencia al formar parte del proyecto educativo del centro docente se realizará:

a) en el caso de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, por el equipo directivo que elaborará dicho proyecto educativo del centro y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro y la asociación de padres y madres de alumnos. El proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar, y todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

b) en el caso de los institutos de educación secundaria, por el equipo directivo que coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de dicho proyecto educativo del instituto, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y el consejo de delegados de alumnos. El proyecto educativo será aprobado y evaluado por el consejo escolar, y todo ello de conformidad con lo establecido con el artículo 101 del Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.

5. El plan de convivencia será aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro.

Tercero. Coordinación del plan de convivencia.

1. El plan de convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente el proyecto educativo de centro incluirá las intenciones y los fines educativos que orientan el plan de convivencia y el reglamento de régimen interno.

3. Los correspondientes proyectos curriculares de etapa incluirán criterios y procedimientos para la prevención y la promoción de la convivencia, referidos a los diferentes apartados del plan de convivencia, que figurarán, en todo caso, en el plan de orientación educativa y en el plan de acción tutorial.

4. En los centros docentes de educación secundaria, las medidas incluidas en el plan de atención a la diversidad contribuirán al desarrollo del plan de convivencia.

5. En la programación general anual se incluirán las actuaciones previstas en el plan de convivencia para cada curso académico.

Cuarto. Desarrollo del plan de convivencia.

1. El plan de convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y su desarrollo se llevará a cabo bajo la coordinación del/de la jefe/a de estudios.

2. La educación para la convivencia, como parte integrante de la función docente, se desarrollará en todas las áreas y materias del currículo. Asimismo se prestará especial atención al tiempo de tutoría, para la educación en la convivencia y la mediación de conflictos.

3. El director o directora del centro, en el ámbito de sus competencias, favorecerá la convivencia y resolverá los posibles conflictos, en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro y de acuerdo con el correspondiente plan de convivencia.

4. A tal efecto el profesor o la profesora de Psicología y Pedagogía o quien tenga atribuidas sus funciones en el centro, asesorará al director o directora en el ejercicio de sus competencias, al/a la jefe/a de estudios en la coordinación del desarrollo del plan de convivencia y a los equipos docentes en su ejercicio.

Quinto. Seguimiento y evaluación

1. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.

2. El consejo escolar del centro, a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior, evaluará el plan de convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

3. En cada Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte se creará una comisión de seguimiento de los planes de convivencia de los centros, presidida por el director Territorial de Cultura, Educación y Deporte y constituida por el jefe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, el Inspector o Inspectora coordinador/a del PREVI y un psicopedagogo o psicopedagoga de la Unidad de Intervención. Esta comisión, al final de cada curso académico, realizará un informe sobre el funcionamiento general de dichos planes, teniendo en cuenta la documentación que se menciona en el apartado quinto punto 2.

4. El correspondiente director o directora Territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá dicho informe general anual al Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa, (en adelante IVECE) de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para su análisis y valoración con la finalidad de proponer medidas para la promoción de la convivencia y prevención de la violencia escolar en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.

5. El IVECE pondrá a disposición del Observatorio para la convivencia escolar los informes territoriales sobre el funcionamiento general de los planes de convivencia, para el desarrollo de las competencias que le son propias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asesoramiento.

La Dirección General de Enseñanza, a través de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) asesorará a los centros docentes en la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia.

Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma.

1. Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta norma.

2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de elaboración y desarrollo de los planes de convivencia de los centros docentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Educación, a la Dirección General de Enseñanza y a la Dirección del IVECE de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, para dictar en el ámbito de sus competencias cuántas disposiciones sean necesarias para la interpretación, el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana..

ANEXO I

Modelo orientativo

Plan de convivencia de centro

1. Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el centro.

Elaborado y coordinado por el equipo directivo con la participación de la comisión de convivencia y el asesoramiento, en su caso, del psicopedagogo/a que atienda al centro.

1.1. Determinar con la mayor precisión posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos más comunes en el centro, así como las circunstancias en que aparecen.

1.2. En consonancia con las líneas metodológicas y procedimentales contempladas en el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular de centro, el plan de acción tutorial y el plan de orientación educativa psicopedagógica y profesional, expresar:

. los objetivos

. los contenidos actitudinales

. la temporalización de actuaciones

. los mecanismos y procedimientos de detección, corrección, seguimiento y evaluación de las actuaciones

1.2.1. en la organización y planificación general de la actividad docente

1.2.2. en el ámbito de las tutorías

1.2.3. en el ámbito de las actividades de recreo y extraescolares

1.2.4. en el ámbito de los servicios y programas complementarios (comedor, transporte...)

1.2.5. en el ámbito familiar

1.2.6. en el ámbito social inmediato

2. Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar. Se procederá teniendo en cuenta la siguiente secuencia:

El/la tutor/a auxiliado por un miembro del equipo directivo y asesorado por el/la orientador/a del centro:

2.1. Recogida de información sobre el hecho o hechos sucedidos. Se recoge toda la información al respecto, comprobando entre otros extremos:

. los antecedentes y consecuentes de la situación,

. si la alteración de la convivencia en cuestión se produce de manera generalizada o parcial,

. en qué situaciones,

. con qué personas,

. si se trata de un hecho puntual y aislado,

. la gravedad del mismo (intensidad, características...).

2.2. Pronóstico inicial de la situación ante el hecho o hechos que han alterado la convivencia escolar.

. Si se trata de un una alteración producida por disfunciones del propio proceso de enseñanza-aprendizaje,

. por factores de tipo familiar, socio-ambiental, psicológicos, marginalidad, etc.

2.3. Propuesta de medidas y/o actuaciones pertinentes en cada caso.

2.3.1. Individualizada con el/la alumno/a o alumnos/as que han alterado la convivencia escolar.

2.3.2. Colectiva, con el grupo o grupos de alumnos/as afectados.

Los centros deberán protocolizar situaciones. tipo que puedan producirse respecto a la alteración de la convivencia y planificar acciones al respecto, que podrán ser del tipo:

. Taller de habilidades sociales.

. Ejercicios y técnicas de relajación y autocontrol.

. Programas de desarrollo de la autoestima.

. Programas de desarrollo de la empatía.

. Programas específicos, (de mediación escolar, otros).

. Otras de corte organizativo general, de revisión de los agrupamientos, de organización de apoyos y refuerzos específicos, de orden curricular. Etc.

2.4. Comunicación a las familias de la información recogida y del pronóstico inicial de la situación, así como de las medidas y/o actuaciones de corte pedagógico que se van a proponer en cada caso y de la colaboración y/o apoyo que se va a precisar por parte del medio familiar.

3. Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones conductuales que dificultan gravemente la convivencia escolar.

Intervención sistemática y estructurada con los/as alumnos/as en casos de violencia escolar, contrastada, documentada y que inicialmente sean constitutivas de falta grave o muy grave según lo establecido en el Decreto 246/91, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Procedimiento coordinado por equipo directivo del centro, psicopedagogo/a del centro, servicio pedagógico escolar de zona, profesor/a “tutor/a del alumno/a”, equipo educativo del grupo, psicopedagogo/a de la unidad psicopedagógica de intervención de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte. (en casos extremos) y otros profesionales (asistentes sociales, profesores/as de pedagogía terapéutica, educadores/as, monitores/as, etc).

3.1. Acciones:

3.1.1. Categorizar el tipo de incidencia y establecer un perfil psicosociopedagógico del/de la agresor/a (en estos casos estudiar la pertinencia de poner en marcha lo establecido en el Decreto 246/1991 de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos, de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana, en lo referente a medidas cautelares, apertura de expediente disciplinario, etc, y si procede, comunicar a la Fiscalía el caso):

3.1.1.1 Anamnesis/historial: antecedentes, consecuentes, variables contextuales, acciones puestas en marcha, etc.

3.1.1.2. Factores personales (egocentrismo, impulsividad, empatía, fracaso escolar, autoestima, adicciones, habilidades/déficits sociales, inhibidores/activadores de la conducta violenta, referentes individuales para el/la agresor/a).

3.1.1.3. Factores psicopatológicos: trastornos (de la conducta, del control de impulsos, adaptativos,...).

3.1.1.4. Factores familiares: maltrato intrafamiliar, estilos educativos familiares, comunicación...

3.1.1.5. Factores escolares: eficacia del reglamento de régimen interior, existencia/aplicabilidad de las normas de convivencia del centro, clima relacional del centro, carencias y/o ausencia de plan de atención a la diversidad, canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa.

3.1.1.6. Factores socioculturales: estereotipos culturales de referencia, pertenencia a minorías, contexto sociocultural inmediato (barrio, etc), influencia y hábitos respecto a los medios de comunicación (TV, revistas, internet, videojuegos, etc).

3.1.1.7. Problemática principal asociada a la conducta violenta: (factores desencadenantes, predisponentes y mantenedores).

3.1.1.8. Otras problemáticas asociadas. (adicciones, problemas de aprendizaje, etc).

A la luz de todo lo apuntado, se propondrá:

3.1.2. Medidas de intervención educativa que reduzcan al máximo la probabilidad de incurrir en acciones antisociales y que favorezcan su socialización.

3.1.2.1. Incluidas en el plan de acción tutorial.

3.1.2.2. Incluidas en el plan de atención a la diversidad.

3.1.2.3. Talleres específicos (de habilidades sociales, de auto-control, de inteligencia emocional, de recuperación de la autoestima, etc). Estos talleres, según el perfil del hecho violento y del agresor, podrán desarrollarse de manera:

. Individualizada (trabajando únicamente con el/la agresor/a).

. Grupal (en el seno del grupo clase u otras agrupaciones (pequeño grupo, grupo de alumnos/as disruptivos, etc.).

. Mixta. Trabajando con el/la agresor/a y paralelamente con el grupo y/o la familia.

3.1.3. Otras medidas de apoyo y colaboración externas al centro, en colaboración con otras Administraciones e Instituciones.

3.2. De todo lo anterior, a instancias del/ de la director/a del centro se elaborará un informe individualizado que recoja los tres tipos de acciones propuestas anteriormente, así como la optimización en la aplicación de las mismas y si procede acciones de continuación y/o seguimiento. De todo ello se informará debidamente a los/as padres/madres o tutores/as y a la administración Educativa para su traslado al Observatorio de la convivencia.

Este informe deberá guardar las garantías de confidencialidad y reservas previstas en la normativa.

4. Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.

4.1. Actuaciones inmediatas “carácter urgente”

4.1.1. Conocimiento de la situación. Comunicación inicial

. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento expreso, de una situación de intimidación o acoso sobre algún/a alumno/a o considere la existencia de indicios razonables, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de un/una profesor/a, del/a tutor/a del/de la alumno/a, del/de la orientador/a del centro, en su caso, o del equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación.

. Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

4.1.2. Puesta en conocimiento del equipo directivo

. El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y funciones sobre el/la alumno/a, trasladará esta información al equipo directivo, en caso de que no lo haya hecho según el apartado anterior.

4.1.3. Valoración inicial. Primeras medidas.

. El equipo directivo, con el asesoramiento del/a orientador/a, en su caso, y el/la tutor/a del alumno/a efectuará una primera valoración, con carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de intimidación y acoso hacia un/a alumno/a, así como el inicio de las actuaciones que correspondan según la valoración realizada.

. En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del/a alumno/a.

. Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en un informe escrito que quedará depositado en la Jefatura de estudios.

. Para la elaboración del citado informe se podrá utilizar la plantillas de recogida de datos del modelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación entre iguales del PREVI.

4.2. Actuaciones posteriores en caso de que se confirme la existencia de comportamientos de intimidación y acoso entre alumnos/as.

Coordinadas por el equipo directivo, con el apoyo del orientador del centro, en su caso, y el/la tutor/a de/ de la alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.

4.2.1. Adopción de medidas de carácter urgente.

.Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:

. Medidas inmediatas de apoyo directo al/a alumno/a afectado (víctima del acoso/intimidación).

. Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control).

. Aplicación del reglamento de régimen interior, si se estima conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.

. Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.

4.2.2. Comunicación a:

. Las familias de los/as alumnos/as implicados (víctima y agresores).

. La comisión de convivencia del centro.

. Equipo de profesores/as del alumno/a y otros/as profesores/as relacionados.

. Otro personal del centro, si se estima conveniente (por ej: conserjes).

. El inspector del centro.

. Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales) según valoración inicial

. Aplicación del reglamento de régimen interior, si se estima conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.

. Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.

4.3. Plan de actuación:

E/la jefe/a de estudios coordina la confección del documento.

4.3.1. Con los afectados directamente

4.3.1.1. Actuaciones con los/las alumnos/as:

a. Con la víctima:

. Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.

. Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social.

. Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).

b. Con el/los agresor/es:

. Actuaciones en relación con la aplicación del Reglamento de régimen interior (equipo directivo) y teniendo en cuenta lo ya manifestado en el apartado 2.1.

. Programas y estrategias especificas de modificación de conducta y ayuda personal.

. Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).

c. Con los/las compañeros/as más directos de los afectados.

. Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros/as.

4.3.1.2. Actuaciones con las familias:

a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación.

b. Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.

c. Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y centro.

4.3.1.3. Actuaciones con los/as profesores/as:

a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación.

4.3.1.4. Actuaciones en el centro:

a. Con los/as alumnos/as. Dirigidas a:

. La sensibilización y prevención.

. La detección de posibles situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.

b. Con los/las profesores/as. Dirigidas a:

. La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.

. La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación y la atención a sus familias.

c. Con las familias. Dirigidas a:

. La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.

. La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.

4.3.1.5. Con otras entidades y organismos:

. Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con otras entidades y organismos que intervengan en este campo,

4.4. Seguimiento del plan de actuación.

4.4.1. Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con los/las alumnos/as afectados, así como con sus familias, valorando las medidas adoptadas y la modificación, en su caso.

4.4.2. Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información.

4.4. 3. La comisión de convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones.

4.4.4. El/la inspector/a del centro será informado, en todo momento, por el/la directora/a, quedando constancia escrita de todas las actuaciones desarrolladas.

4.4.5. La transmisión de información acerca de las actuaciones desarrolladas, en caso de traslado de algún o alguno de los/as alumnos/as afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de los/as alumnos/as.

5. Procedimiento: actuaciones posteriores en caso de que no se confirme la existencia de comportamientos de intimidación y acoso entre alumnos/as.

Coordinadas por el equipo directivo, con el apoyo del/de la orientador/a del centro, en su caso, y el/la tutor/a del/a alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter simultáneo.

5.1. Comunicación a:

a. La familia del/ de la alumno/a afectado.

b. Equipo de profesores/as del/a alumno/a y otros/as profesores/as afectados, si se estima conveniente.

c. Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales, si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).

. En los casos a y b la actuación la lleva a cabo el/la tutor/a con el apoyo del orientador, en su caso, y del/de la jefe/a de estudios, si se estima conveniente.

. Deben aportarse orientaciones referidas al maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores o profesoras y, en el caso de la familia, información de posibles apoyos externos, servicios sociales y/o sanitarios, de todo ello quedará constancia por escrito.

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