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  • EDICIÓN DE 10/05/2006
 
 

ACREDITACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN HOSPITALARIA AGUDA

10/05/2006
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Resolución SLT/1325/2006, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 28 de marzo de 2006, mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras (DOGC de 10 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016807

RESOLUCIÓN SLT/1325/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 28 DE MARZO DE 2006, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN QUE SE REGULAN EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 5/2006, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN HOSPITALARIA AGUDA Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS.

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en la sesión del día 28 de marzo de 2006, adoptó el Acuerdo mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, y encargó a la consejera de Salud que diese publicidad mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

Se da publicidad al Acuerdo que adoptó el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 28 de marzo de 2006, mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, que se publica anexo a esta Resolución.

Anexo

ACUERDO

de 28 de marzo de 2006, del Gobierno de la Generalidad, mediante el que se aprueban los estándares de acreditación que se regulan en el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

La calidad asistencial, mediante la mejora progresiva de los servicios y prestaciones sanitarias ha sido uno de los objetivos principales de la Administración sanitaria catalana.

El Decreto 5/2006, de 17 de enero, establece un nuevo modelo de acreditación hospitalaria que tiene en cuenta los avances que se han producido en los últimos años en la evaluación de la calidad. Este modelo está orientado a evaluar los resultados de la asistencia y la satisfacción de los ciudadanos y las ciudadanas, a partir de la valoración del proceso asistencial y el grado de satisfacción de los y de las profesionales de las organizaciones sanitarias. Con este modelo se pretende incrementar el nivel de competencia de las organizaciones sanitarias tanto de carácter público como privado, como instrumento para impulsar la mejora de la calidad de los servicios sanitarios.

En el marco de estos objetivos, la acreditación de centros sanitarios, debe entenderse como el proceso por el que una organización se incorpora a una verificación externa que evaluará el nivel de calidad en que la citada organización se sitúa en relación con un conjunto de estándares previamente establecidos y consensuados. Los estándares de acreditación se configuran como unos requisitos técnicos que permiten evaluar diversos aspectos de una organización sanitaria, respecto a los que se debe alcanzar un mínimo de porcentaje de cumplimiento, a partir de un proceso técnico de evaluación que exige una determinada competencia y especialización, pero que se enmarca en un proceso de mejora continua de la organización. Por esto, la acreditación no exige el cumplimiento de la totalidad de los estándares y se prevé la posibilidad de otorgar una acreditación sujeta a la ejecución de un plan de mejoras, en función del porcentaje de estándares de acreditación alcanzados. A estos efectos, los estándares que se agrupan en intervalos cuantitativos y cualitativos de grado de cumplimiento son flexibles y adaptables a la propia realidad y evolución del sistema sujeto a acreditación, de modo que deben poder ser modificados con la finalidad de favorecer la mejora de la calidad asistencial y de acuerdo con la experiencia alcanzada en el sector en función de la implantación del modelo de acreditación.

Este nuevo modelo de acreditación ha sido desarrollado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud en colaboración con el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), dada la experiencia de esta entidad en el desarrollo de programas de innovación, calidad y competitividad. En la dirección técnica del Proyecto se integraron representantes de la Dirección General de Recursos Sanitarios y del CIDEM que elaboraron un documento que establecía las líneas marco del modelo de acreditación. A partir de este documento marco se crearon dos grupos de trabajo, la coordinación operativa (CO) que desarrolló los estándares de acuerdo con el documento marco y el Grupo Promotor (GP) que valoró el proyecto de acreditación desde la perspectiva de su viabilidad y adecuación a la realidad del entorno. Después de diversas adecuaciones del modelo de acreditación, se llevó a cabo una prueba piloto en diversos hospitales para comprobar la aplicabilidad de los estándares. El resultado de la prueba piloto constató la necesidad de reajustar nuevamente los estándares. El documento resultante fue sometido a un trámite de consulta y participación a diferentes entidades interesadas que dio lugar a diferentes modificaciones del proyecto. El manual de estándares de acreditación ha sido, por tanto, el resultado de un proceso de integración técnica y adecuación al entorno sanitario y fruto del consenso de las diferentes entidades interesadas.

El manual de estándares consta de un volumen primero que contiene los estándares esenciales cuyo cumplimiento es necesario para obtener la acreditación y de un volumen segundo que integra los estándares no esenciales.

El artículo 3 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, define la acreditación como la resolución por la que se declara que un centro hospitalario dispone de un determinado nivel de calidad y de competencia, en relación con los estándares técnicos vigentes. La obtención de la acreditación es un presupuesto para la integración de los centros de atención hospitalaria aguda en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y para el establecimiento de convenios o contratos de gestión con el Servicio Catalán de la Salud al amparo del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

Los estándares técnicos son, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, los criterios técnicos que configuran los requisitos de que deben disponer los centros de atención hospitalaria aguda con el fin de obtener la acreditación.

El artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, establece que el manual de estándares es aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y puede ser revisado con la finalidad de mejorar la calidad asistencial y de acuerdo con la experiencia alcanzada en el sector y atendiendo a los criterios fijados por el Gobierno, por resolución de la consejera de Salud, que también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno adopta el siguiente

Acuerdo:

.1 Aprobar el manual de estándares de acreditación que prevé el artículo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, y que se adjunta anexo a este Acuerdo.

.2 Se encarga a la consejera de Salud que de publicidad al texto de este Acuerdo mediante su publicación en el DOGC y a su anexo mediante su publicación en el lugar web del Departamento de Salud (www.gencat.net).

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