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  • EDICIÓN DE 10/05/2006
 
 

TÍTULO DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

10/05/2006
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Resolución de 18 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Barcelona (BOE de 11 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016801

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE ENERO DE 2006, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN QUÍMICA INDUSTRIAL, DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2006, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Barcelona

La Universidad Autónoma de Barcelona ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1405/1992, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de enero de 2006,

ACUERDA

Primero. Homologación del título.-Se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería, de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicado el plan de estudios, la Generalidad de Cataluña podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Autónoma de Barcelona podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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