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  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

GABINETE DE INICIATIVA JOVEN

08/05/2006
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Decreto del Presidente 5/2006, de 2 de mayo, por el que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016748

DECRETO DEL PRESIDENTE 5/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS PROVENIENTES DEL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de septiembre de 2005 aprobó el Decreto 209/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven, en cuyos artículos 3.1 y 4 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, se exige la convocatoria de las citadas ayudas mediante disposición de carácter general.

Establecidas las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas y en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto y del artículo 14 apartado e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2006.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para las ayudas previstas en los Capítulos II y III del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Para las ayudas previstas en los Capítulos V y VI del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 120 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes y lugar de presentación.

1. La solicitud que deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I del presente Decreto del Presidente, deberá ir acompaña y 48 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta, (Plaza del Rastro, s/n., 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. La declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 5.3 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo II del presente Decreto del Presidente.

4. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto del Presidente.

5. La cesión de las subvenciones previstas en los artículos 37.3 y 52 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, deberá realizarse da de la documentación prevista en los artículos 5, 15, 21, 27, 33 según el modelo que se incluye en el Anexo IV del presente Decreto del Presidente.

6. La Memoria detallada exigida por el artículo 48 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, contendrá como mínimo el desarrollo de los puntos establecidos en el Anexo V.

7. La aceptación o renuncia de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI.

Artículo 4. Importe de la convocatoria.

Para atender los fines previstos se establecen como importe global de la convocatoria de 2006 la cantidad de 997.235 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.01.323 A.770 (Proyecto 2005.02.01.0022) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006. La citada cantidad se distribuye entre los diferentes tipos de ayudas contempladas en el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas para Asistencias técnicas: el crédito global destinado para este concepto será de 719.735 euros.

b) Ayudas para Asistencias Formativas: el crédito global destinado para este concepto será de 180.000 euros.

c) Becas Iniciativa Joven: el crédito global destinado para este concepto será de 60.000 euros.

d) Créditos a la imaginación para la construcción de proyectos y créditos para la puesta en marcha de proyectos: el crédito global destinado para estos conceptos será de 37.500 euros.

Disposición final.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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