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  • EDICIÓN DE 08/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003

08/05/2006
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Orden de 24 de abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de 11 de septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los Centros Escolares de la Región de Murcia (BORM de 8 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016746

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS ESCOLARES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Reglamento (CE) n.º 816/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha modificado el Reglamento (CE) N.º 2707/2000, de 11 de diciembre de 2000, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1255/1999, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, afectando a algunos aspectos concretos de aplicación de esta ayuda, que pretenden mejorar su gestión y garantizar la aplicación uniforme de la ayuda en todo el territorio de la Unión Europea.

En desarrollo de la nueva normativa comunitaria, se aprobó el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares.

Al ser competencia de las Comunidades Autónomas la gestión y articulación de medidas de control, es preciso modificar la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 11 de Septiembre de 2003, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia, a los efectos de adecuarla a la legislación nacional vigente.

Teniendo presente la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que le sea de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de Septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia.

La Orden de 11 de Septiembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de los centros escolares de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo Segundo, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- Serán beneficiarios de la ayuda, los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, de los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil, incluidos los jardines de infancia o guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Educación especial.

2.- Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido por la autoridad competente y, en el caso de centros de educación infantil y de educación especial, podrán hacerse extensivas a los días de los meses estivales en que estos centros permanezcan abiertos “.

Dos. El apartado 1 del artículo Tercero, queda redactado del siguiente modo:

“1.- La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el Anexo I del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, y por la cantidad máxima global de 0´25 litros equivalentes de leche por alumno y día lectivo, cuyo consumo se realice en las dependencias del centro escolar.

Tres. El apartado 2 del artículo Tercero, queda redactado en los siguientes términos:

“2.-El importe de la ayuda será el establecido, para cada producto, en el Anexo II del Reglamento (CE) 816/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo Quinto, queda redactado del siguiente modo:

“2.-La ayuda se concederá a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 6, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, elaborados en la Unión Europea y adquiridos en España.” Cinco. El apartado 2 del artículo Sexto, queda redactado del siguiente modo:

“2.- Los proveedores, tanto si suministran productos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como si sobrepasan el mismo, serán autorizados por la Dirección General de Ganadería y Pesca, en virtud de la presente Orden”.

Seis. Se da nueva redacción al artículo Octavo, con el siguiente tenor literal:

“1.- Las solicitudes del pago de la ayuda se presentarán en el modelo del (Anexo II) en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una periodicidad mensual y a la que deberán acompañar los siguientes documentos:

- Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI.

- Fotocopia del NIF o CIF.

- Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda.

- Relación ordenada de facturas, con los nombres de los centros escolares y su dirección y código. (Anexo VIII Pág.1) - Facturas en las que se refleje por separado el precio del productos objeto de subvención y el importe de la ayuda, junto con un documento probatorio del pago, para cada una de las facturas.

- Extracto de la contabilidad del beneficiario, de acuerdo con lo citado en el modelo (Anexo X).

- Relación ordenada de las cantidades distribuidas a cada centro escolar, que deben coincidir con las cantidades que aparecen en las facturas, desglosadas por categoría de producto.(Anexo VIII Pág.2) 2.- En caso de que los beneficiarios definidos en el artículo Segundo de esta Orden, sean centros escolares no reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educación, deberán aportar, además de los documentos previstos en el apartado anterior de este artículo, la siguiente documentación:

- Identificación fiscal.

- Licencia de apertura del centro.

3.- Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes para el pago de la ayuda al 100% se presentarán antes de finalizar el cuarto mes siguiente al mes de suministro del producto. Cuando se rebase ese plazo en menos de dos meses, la ayuda se pagará, a pesar de ello, con una reducción de un 5% en el caso de que el retraso sea inferior a un mes y un 10% en los demás casos.

Siete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo Décimo, con la siguiente redacción:

“3. Las ayudas descritas en la presente Orden, se financiarán con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), habiéndose consignado los fondos correspondientes por un importe estimado de 120.202 • en la partida presupuestaria 070800/711B/47001, proyecto 11.034, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, o partida equivalente en ejercicios futuros”.

Disposición transitoria.

Las modificaciones contenidas en la presente orden serán de aplicación para las ayudas que se concedan a partir del presente curso escolar 2005-2006.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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