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PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL

05/05/2006
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Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016725

ORDEN TRI/213/2006, DE 13 DE MARZO, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos del empleo, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y piden para el empleo. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo en este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana pide y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La evolución del tejido social y económico de nuestra sociedad han puesto de relieve la necesidad de actuar con celeridad y flexibilidad en un entorno en constante cambio, para dar respuesta personalizada a las diferentes necesidades de los ciudadanos en materia de empleo que les permitan lograr sus objetivos profesionales con las mejores garantías.

La Estrategia Europea para el Empleo y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad lograr el total empleo, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial mención de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto.

Desde el año 1998 el Departamento de Trabajo e Industria dispone de competencias ejecutivas sobre las acciones de información, orientación y búsqueda de trabajo, reguladas en la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional, modificada por la Orden TIC/391/2002, de 5 de noviembre.

Las acciones reguladas en la presente Orden pretenden dar respuesta a los usuarios del Servicio de Ocupación de Cataluña, articulando actuaciones de información y orientación profesional, lineales o transversales, de tal forma que cada usuario reciba la actuación más adecuada en función de sus competencias y objetivos profesionales.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto el Plan General de Empleo de Cataluña;

Considerado el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, considerado que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de información y de orientación profesional y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, ayudas o contrataciones destinadas a impulsar su despliegue.

Artículo 2

Definición de las actuaciones

2.1 Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y/o aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de auto-ocupación en demandantes de empleo, mediante herramientas asociadas de diagnóstico, derivaciones, tutorías y otras similares (Itinerarios Personales de Inserción).

b) Actuaciones que capaciten a los ciudadanos a determinar sus capacidades e intereses, a adoptar decisiones formativas y de empleo, y a gestionar su aprendizaje y su trayectoria individual, el trabajo y otras cuestiones en las cuales se adquieren o se utilizan competencias, mediante cualquier acción y/o herramienta que permita lograr este objetivo.

2.2 Las especificaciones técnicas para el desarrollo de estas acciones se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Entidades beneficiarias de las ayudas

3.1 Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 2.1.a) las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro.

3.2 Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 2.1.b) las personas físicas o entidades públicas o privadas.

3.3 Los solicitantes de las ayudas previstas en el artículo 2.1 tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña y, específicamente, tendrán que:

Disponer de los medios técnicos e informáticos adecuados a fin de conectarse a los dispositivos informáticos para la gestión de los programas que determine el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las actuaciones reguladas en la presente Orden, de los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las mencionadas actuaciones, y estar en disposición de realizarlas con la suficiente garantía de calidad para los demandantes de empleo, y en el ámbito geográfico, sectorial y de colectivos para los que se apruebe la subvención.

Artículo 4

Colectivos prioritarios

El Servicio de Ocupación de Cataluña dará prioridad a los proyectos presentados para atender a colectivos de demandantes con especiales dificultados de inserción, fundamentalmente desocupados de prevención y activación priorizados en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, mujeres desempleadas, discapacitados, demandantes mayores de 40 años, demandantes de primer empleo, jóvenes en riesgo de exclusión social, inmigrantes regularizados y personas que hayan sufrido violencia de género.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas que prevé esta Orden, que tienen naturaleza pública, es el de concurrencia competitiva.

5.2 Los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones y ayudas son los que determina el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones establecidas para cada tipo de actuación y, en todo caso, las siguientes:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad para la cual se aprueba la subvención correspondiente, justificar los fondos recibidos y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña en el plazo y forma establecidos en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y facilitar toda la información que le pidan.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si procede, debe ser expresamente autorizado.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones y/o proyectos aprobados.

g) Participar en aquellas actividades de perfeccionamiento que establezca el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Estar conectadas y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, consideradas las especificidades del proyecto en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio que se pueda dar en relación con la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de las señas personales de los participantes en las actuaciones subvencionadas, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas ayudas y subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

l) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Adoptar las medidas de difusión relativas a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sea objeto de la subvención.

o) Reintegrar los fondos recibidos en los casos que prevé el artículo 12 de la mencionada Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 7

Importe de las subvenciones y ayudas

7.1 El importe de las subvenciones y ayudas se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tipología de la acción.

b) Complejidad de la actuación.

c) Volumen de usuarios atendidos.

7.2 La ponderación y concreción de los criterios mencionados en el apartado anterior se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Conceptos subvencionables

8.1 Serán subvencionables para cada actuación de las reguladas en la presente Orden los costes de personal, incluyendo los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos, y los gastos generales, materiales y técnicos.

8.2 La forma de acreditación de los conceptos subvencionables mencionados en el apartado anterior se indicarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9

Cesión de derechos de explotación

Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta Orden serán cedidos en exclusiva al Servicio de Ocupación de Cataluña, que será el garante de su difusión y transferibilidad.

En este sentido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esta cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Quedan excluidas de la previsión establecida en este apartado, las actuaciones sometidas al ámbito de aplicación del régimen jurídico de las contrataciones con las administraciones públicas.

Artículo 10

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

10.1 Los criterios objetivos de otorgamiento para las actuaciones previstas en el artículo 2.1.a) de la presente Orden son los siguientes:

Existencia de pactos territoriales.

Que la entidad proponga las actuaciones en zonas que garanticen la cobertura territorial de las necesidades detectadas y donde los recursos existentes sean insuficientes para atender estas necesidades. Si se da el caso, se valorará también, la contribución a la mejora de las finalidades y objetivos ocupacionales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas.

Que la entidad solicitante desarrolle de forma habitual y ordinaria tareas de información y orientación profesional como actividad no lucrativa y que disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

Que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de regreso al Servicio de Ocupación de Cataluña.

La reducción del coste del desarrollo de las actuaciones por eficiencia o concurrencia con otras subvenciones.

Que la entidad solicitante desarrolle otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las reguladas en este título de forma que una misma entidad pueda ofrecer a los demandantes la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias a fin de lograr la inserción y/o mejora de las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos.

10.2 Los criterios objetivos de otorgamiento para las actuaciones previstas en el artículo 2.1.b) de la presente Orden son los siguientes:

El efecto multiplicador de los proyectos.

El impacto de los proyectos y su necesidad en el territorio, en especial en aquello que hace referencia a la inserción de mujeres y personas con especiales dificultades.

La interrelación de los proyectos entre las diferentes políticas activas de empleo.

Su carácter innovador.

La participación de las instituciones y las administraciones así como de los diferentes agentes sociales y económicos.

10.3 La forma de aplicación y de acreditación de los criterios objetivos de otorgamiento que se establecen en los apartados anteriores se determinarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11

Seguimiento de las acciones

11.1 Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones y/o los proyectos de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se harán seguimientos de las actuaciones llevadas a cabo.

11.2 Las funciones de seguimiento las llevarán a cabo los técnicos que designe el Servicio de Ocupación de Cataluña a tal efecto, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

11.3 A estos efectos, los responsables de las entidades beneficiarias de las acciones tendrán que facilitar a las personas que realicen las tareas de seguimiento toda la información que se les requiera con relación a la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se realicen. Igualmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden tendrán que proporcionar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Disposición adicional

Todo aquello que no esté previsto en la presente Orden se regirá por la correspondiente convocatoria y por las disposiciones estatales y europeas que resulten de aplicación.

Disposición transitoria

Las actuaciones subvencionadas al amparo de una convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

Orden de 10 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional.

Orden TIC/391/2002, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional.

Disposiciones finales

Se faculta al director o a la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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