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CENSO

05/05/2006
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Orden BEF/210/2006, de 13 de abril, de creación del Censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel, gestionado por el Departamento de Bienestar y Familia (DOGC de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016724

ORDEN BEF/210/2006, DE 13 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CENSO DE PERSONAS AFECTADAS POR EL SINIESTRO DEL BARRIO DE EL CARMEL, GESTIONADO POR EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.

El Decreto 16/2005, de 8 de febrero, impulsa la adopción de un serie de medidas para paliar los perjuicios ocasionados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, y que se concretaban en la entrega de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones y/o ayudas. Asimismo, establece un conjunto de ayudas a las personas residentes o que ejercieran una actividad económica en la zona afectada.

Los artículos 2.4 y 3.3 de dicho Decreto prevén que, para acreditar el derecho a las ayudas y las indemnizaciones, el Departamento de Bienestar y Familia elaborará un censo de las personas afectadas que cumplan los requisitos necesarios.

El Decreto 54/2005, de 5 de abril, estableció, con relación con las personas que eran titulares de explotaciones económicas situadas en la zona de influencia de los daños, un régimen de ayudas para paliar los perjuicios producidos como consecuencia de la disminución de sus ingresos teniendo en cuenta el decremento de su clientela.

El Decreto 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones que tienen que percibir los afectados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, establece la derogación del Decreto 16/2005, de 8 de febrero, e indica en la disposición transitoria única que los expedientes iniciados al amparo de la normativa que se deroga se seguirán regulando por dicha normativa hasta su finalización.

Considerando la vigencia del censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel y de conformidad con la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que establece que las personas titulares de las consejerías de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitadas para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se prevé que la creación, la modificación o la supresión de ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, a fin de hacer efectivo el mandato legal y fijar el nivel de seguridad exigible a los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de dichos datos, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos que les son legítimos, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel, gestionado por el Departamento de Bienestar y Familia, con el contenido siguiente:

Nombre del fichero: Censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel.

Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es organizar los datos necesarios y pertinentes para adoptar las medidas económicas y asistenciales, acordadas por la Generalidad de Cataluña, para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, en el barrio de El Carmel, en el año 2005.

Los datos recogidos en el fichero serán únicamente los necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para obtener la condición de beneficiario, y se utilizarán exclusivamente para evaluar los perjuicios causados, establecer las necesidades individuales de cada afectado y determinar la cuantía individual de la ayuda.

Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: las personas solicitantes y las personas que conviven con ellas.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios.

Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

DNI/NIF.

Nombre y apellidos.

Sexo.

Dirección.

Teléfono.

Fecha de nacimiento.

Alojamiento o vivienda.

Situación escolar.

Situación laboral.

Actividades y negocios.

Datos bancarios.

Seguros.

Hipotecas.

Pagos pendientes de la vivienda.

Régimen de ocupación.

Cesiones de datos:

Cesiones y comunicaciones de datos previstas exclusivamente para cumplir la finalidad necesaria de gestionar, con otras administraciones públicas y entidades jurídicas, las ayudas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, en el barrio de El Carmel, en el año 2005.

Agencia Tributaria (AEAT), para gestionar el IRPF.

Ayuntamiento de Barcelona, para prestar la asistencia directa a los interesados y en su ámbito de competencias.

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en cuanto a la concesión de viviendas y en su ámbito de competencias.

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en cuanto a la concesión de viviendas y dentro de su ámbito de competencias.

Departamento de Economía y Finanzas, en cuanto al pago de las ayudas, anticipos e indemnizaciones y dentro de su ámbito de competencias.

Compañías de seguros de la Generalidad de Cataluña.

Artículos 21.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y 11.2.c) de la misma Ley en cuanto a las compañías de seguros de la Generalidad, y el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Órgano administrativo responsable: persona titular de la Secretaría General

Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General, pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona

Medidas de seguridad: de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a este fichero se aplicarán las medidas de seguridad de nivel alto que establece el capítulo 4.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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