§1016723
ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES Y SE ESTABLECEN SUS BASES REGULADORAS EN LA REGIÓN DE MURCIA, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 613/2001, DE 8 DE JUNIO, PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Mediante la Orden de 21 de septiembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, se convocaron ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecieron sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
En la misma se establecía el importe global máximo de las ayudas a conceder, estableciendo que se haría con cargo a la partida presupuestaria del año 2007, equivalente a la de aquel momento era la 05.17.03.712A.77001, no obstante, la disponibilidad de esa partida presupuestaria es mayor y se estima conveniente ampliarla.
En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Único.- Se modifica el artículo 11.3 de la Orden de 21 de septiembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que queda con la siguiente redacción:
3.- El importe global máximo de las ayudas a conceder con cargo a la citada partida presupuestaria se fija en 3.579.382 euros
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.