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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

05/05/2006
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Decreto 107/2006, de 18 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Procesos de Selección Técnica de Personal” (BOA de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016715

DECRETO 107/2006, DE 18 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “PROCESOS DE SELECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL”.

Desde los últimos meses del pasado año, el INAEM, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 2.1 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 45 de 17 de abril), viene gestionando procesos de selección de personal para la cobertura de ofertas de empleo que precisan convocatorias con publicidad desde los medios de comunicación para captar candidatos, por la dificultad de obtener los adecuados a los perfiles profesionales requeridos por las empresas ofertantes mediante los procedimientos habituales (sondeo en la base de datos del Servicio Público de Empleo, difusión tanto en las salas de autoinformación de las Oficinas de Empleo como a través de la aplicación informática de difusión de ofertas de empleo ubicada en la zona que el INAEM posee dentro del portal del Gobierno de Aragón [www.aragon.es - Departamentos y Organismos Públicos - Instituto Aragonés de Empleo]). El procedimiento de gestión de la oferta se inicia en estos casos con la publicación en prensa de un anuncio, solicitando a los interesados la presentación de su “curriculum vitae” en la Oficina de Empleo. La concurrencia masiva de candidatos obtenidos por este procedimiento, por un lado, y, por otro, la especialización y formación técnica específica requerida por buen número de los puestos ofertados exigen la puesta en marcha de procesos de selección técnica cuya magnitud y complejidad hace necesaria la creación de un fichero con la exclusiva finalidad de facilitar la ordenación de dichos procesos, incorporando forzosamente datos personales de los participantes.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 67 de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, concreta en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Según se desprende de la regulación mencionada, la creación de un fichero tipo que permita disponer de los datos de las ofertas que se convoquen al margen del sistema SISPE deberá realizarse conforme a unos procedimientos específicos contenidos en esta normativa.

Por todo ello, la iniciativa para la elaboración del presente Decreto corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mientras que su propuesta ha sido del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y en virtud de la misma, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal “Procesos de selección técnica de personal”, tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, salvo los supuestos exceptuados en la citada Ley.

Artículo 4.-Régimen de protección de datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 5.-Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Empleo para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

FICHERO DE DATOS “PROCESOS DE SELECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL”.

1. Finalidad y uso del fichero:

La finalidad del fichero es la de recoger en él cada una de las relaciones de candidatos de las ofertas para cubrir puestos de trabajo solicitados por las empresas que se realicen de forma extraordinaria mediante cualquier medio de difusión público, y que vengan a completar la información de candidatos que se puede obtener de forma habitual por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

El uso previsto es el de la ordenación de los candidatos de cada oferta para permitir la tramitación de su selección. En cumplimiento del artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, los datos de carácter personal serán cancelados una vez que finalice cada proceso de selección.

2. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:

-Personas que voluntariamente participen en las ofertas que se publiciten.

-Aquellas otras que figuran inscritas como demandantes de empleo y que reúnan el perfil solicitado en cada una de las ofertas específicas.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Los datos se recabarán mediante su presentación directa por parte de los interesados, en soporte papel o vía telemática, o bien mediante su obtención a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

En todo caso, en la publicidad que se realice de cada una de las ofertas específicas se hará constar que el contenido del fichero se ajustará a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

-Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos.

-D. N. I.

-Dirección (postal, electrónica)

-Teléfono.

-Además de los datos de carácter personal, el fichero incluye los siguientes datos de gestión de la oferta:

-Número de la oferta.

-Tipo de búsqueda.

-Ocupación/es en la/s que desea participar el interesado.

-Fecha de la prueba.

-Fecha de la entrevista.

-Selección para las prácticas.

El fichero no incluirá en ningún caso datos de características personales ni datos académicos o profesionales.

5. Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones de datos de carácter personal.

6. Órgano responsable del fichero:

El Órgano responsable del fichero es la Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

7. Servicios o Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal se podrán ejercer ante las Direcciones Provinciales y ante el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

-Dirección Provincial INAEM de Huesca.

C/ San Juan Bosco, 1.

22003 Huesca.

-Dirección Provincial INAEM de Teruel.

C/ Nicanor Villalta, 22.

44002 Teruel.

-Dirección Provincial INAEM de Zaragoza.

Avda. Cesáreo Alierta, 9-11.

50008 Zaragoza.

-Servicio de Intermediación INAEM.

Avda. Alcalde Sainz de Varanda, 15.

50009 Zaragoza.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Básico.

Accederán a los datos de carácter personal tanto el personal acreditado de las Oficinas de Empleo como el de las Direcciones Provinciales del INAEM, únicamente en el desarrollo de sus funciones y exclusivamente para el fin para el que han sido recogidos dichos datos.

El sistema de información utilizado es una base de datos de Microsoft Access creada al efecto.

Se establecerá un sistema básico de contraseñas (entorno Microsoft Access), de conocimiento y uso exclusivo por el personal anteriormente mencionado.

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