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ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL

05/05/2006
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Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral (BON de 5 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016714

El Decreto Foral 16/2006 aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral.

El Decreto Foral establece que el objeto del Instituto Navarro de Salud Laboral es el asesoramiento técnico en materia de Salud Laboral, en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo, desarrollando actuaciones de prevención y asesoramiento técnico, actuaciones relacionadas con la salud de la población laboral y de colaboración en los planes de actuación que se establezcan en las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

DECRETO FORAL 16/2006, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad el Instituto Navarro de Salud Laboral se rige por el Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, por el que se crea y se establece su estructura orgánica y funcional, que ha sido modificada en su mayor parte por el Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre. Esta regulación ya antigua se ha visto igualmente modificada con ocasión de la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición transitoria tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, demanda la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la menciona da Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día diez de abril de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Laboral, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera._Nombramientos

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) Del Jefe de la Sección de Incapacidades laborales y evaluación sanitaria como Jefe de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

b) Del Jefe de la Sección de Investigación y Epidemiología Laboral como Jefe de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

c) Del Jefe de la Sección de Administración como Jefe de la Sección de Administración y Recursos Humanos.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de Servicio y Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Segunda._Tratamiento del Director Gerente.

El Director Gerente tendrá el tratamiento de Ilustrísima.

Disposición Adicional Tercera._Apoyo técnico.

Los centros y servicios asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea prestarán apoyo técnico y material al Instituto Navarro de Salud Laboral para el cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Cuarta._Adscripción de las unidades orgánicas inferiores a Sección actualmente existentes.

1. Se adscriben a la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes Unidades:

a) Unidad de Prevención en la Construcción.

b) Unidad de Prevención del Sector Agropecuario.

2. Se adscribe a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades, la Unidad Administrativa de Incapacidad Temporal.

3. Se adscribe a la Sección de Epidemiología Laboral y Evaluación Sanitaria, la Unidad Administrativa de Sistema de Información.

4. Se adscribe a la Sección de Administración y Recursos Humanos la Unidad de Gestión Económica y Registro.

Disposición Derogatoria Única._Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular las siguientes:

a) El Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, por el que se crea el Instituto Navarro de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional.

b) El Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Navarro de Salud Laboral.

c) La Disposición Adicional Quinta del Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Disposición Final Primera._Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL

TITULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de Salud Laboral es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

1. El Instituto Navarro de Salud Laboral, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, al que queda adscrito, y que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

2. En relación con el funcionamiento del Instituto Navarro de Salud Laboral, corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones:

a) La alta dirección, el control y tutela del Instituto Navarro de Salud Laboral.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, del nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

c) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas para las que resulte competente aquel.

d) La planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades.

Artículo 3. Objeto y actuaciones.

1. Es objeto del Instituto Navarro de Salud Laboral el asesoramiento técnico en materia de Salud Laboral, en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo, desarrollando actuaciones de prevención y asesoramiento técnico, actuaciones relacionadas con la salud de la población laboral conforme a lo dispuesto en la Ley Foral de Salud, y de colaboración en los planes de actuación que se establezcan en las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de prevención de riesgos laborales.

2. A tal fin, el Instituto Navarro de Salud Laboral desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia a las Entidades e Instituciones a las que la legislación vigente atribuye responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales para la consecución de los objetivos de las mismas, cooperando técnicamente en la realización de actuaciones y obligaciones que para tales Entidades se establecen.

b) Formación en materia preventiva, general o especializada, de los sujetos con actuaciones o competencias en el campo de la prevención, completando o fomentando las que desarrollen en sus ámbitos respectivos.

c) Investigación para la identificación, prevención y eliminación de los riesgos laborales.

d) Información de carácter general o específico sobre los riesgos laborales y su prevención, así como divulgación de las investigaciones estadísticas que se efectúen.

e) Seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en los centros de trabajo.

f) Investigación para la identificación y prevención de las patologías consideradas como dañosas para la salud de los trabajadores.

g) Formación en materia preventiva y de promoción de la salud al personal sanitario en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos.

h) Información y divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la salud de los trabajadores.

i) Evaluación de las actuaciones en relación con la salud laboral que se realicen en las empresas y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y en sus Organismos Autónomos.

Artículo 4. Funciones.

1. El Instituto Navarro de Salud Laboral, desarrollará las siguientes funciones:

a) Prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores.

b) Prevención técnico-sanitaria de los riesgos laborales, tales como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de los servicios propios y de la coordinación de las entidades colaboradoras.

c) Vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales que puedan ser nocivas, insalubres y/o peligrosas para los trabajadores, por sus particulares condiciones biológicas o procesos morbosos agudos o crónicos, proponiendo la adecuación de su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.

d) Determinación y prevención de los factores de riesgos laborales, en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

e) Conocimiento actualizado de la prevención y distribución de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

f) Elaboración de un sistema de información sanitaria que permita determinar de forma continuada la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales.

g) Estudio y seguimiento de las actuaciones en vigilancia de la salud de los trabajadores cuyo objetivo es detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud.

h) Prevención de riesgos profesionales, a través de programas específicos de actuación e investigación.

i) Control y coordinación de la planificación y programación de los servicios médicos de empresa, colaborando con la Administración en la labor de inspección y control de los mismos, así como de las entidades colaboradoras.

j) Vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas.

k) Información y formación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral de forma participativa.

l) Ejercer en colaboración con la Sección de Inspección de Ordenación e Inspección de Centros, Actividades y Prestaciones Sanitarias las funciones inspectoras que le sean encomendadas a Navarra por el Consejo de Seguridad Nuclear.

m) Diseño y ejecución del Observatorio de Salud Laboral de Navarra.

n) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicos de seguridad y salud incluidos en el artículo 60. 1 del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se regula la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

ñ) Realización de los controles periódicos mediante auditorías o evaluaciones de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

o) Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El Instituto Navarro de Salud Laboral orientará sus actuaciones hacia la prevención en las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y realizará el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente sobre condiciones de trabajo en lo que se refiere a Salud Laboral, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia, puedan corresponder a los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Navarro de Salud Laboral prestará apoyo directo a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Los titulares de los centros de trabajo facilitarán al personal del Instituto Navarro de Salud Laboral debidamente acreditado, el libre acceso a los mismos, así como la colaboración necesaria para que realicen las funciones que dicho Instituto tiene encomendadas por los presentes estatutos y demás normativa de aplicación.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son órganos de dirección del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

2. Son órganos de participación del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Las Comisiones.

3. Bajo la dirección del Director Gerente, se constituirá la Comisión de Dirección compuesta por los Directores de Servicio y el Jefe de la Sección de Administración y Recursos Humanos, a fin de promover la coordinación y planificación de actividades entre todas las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Salud Laboral.

CAPITULO II

Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud.

Vicepresidente primero: El Director General de Trabajo.

Vicepresidente segundo: El Director General de Salud.

Vocales:

a) El Director del Servicio de Trabajo.

b) El Director del Servicio de Seguridad Industrial.

c) Un miembro designado por el Consejero de Salud.

d) Dos miembros de los sindicatos que integran el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha representación recaerá en las organizaciones sindicales que ostenten mayor representatividad.

e) Dos miembros de las organizaciones empresariales que integran el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha representación recaerá en las organizaciones empresariales que ostenten mayor representatividad.

f) El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

2. Asistirá, asimismo, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado, designado a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

Artículo 7. Asesoramiento

El Consejo de Gobierno podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 8. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento de Salud.

b) Aprobar los planes y programas de actuación del Organismo Autónomo para cada ejercicio.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

Artículo 9. Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro de Salud Laboral.

b) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 10. Secretario.

1. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

2. El Secretario desarrollará las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno, en colaboración con el Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 11. Sesiones.

El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

Artículo 12. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo de Gobierno deberá ser notificada con una antelación de, al menos, dos días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.

Artículo 13. Quórum.

Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y dos de sus miembros.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos que se adopten versarán sobre asuntos incluidos previamente en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así declaradas por acuerdo de la mayoría de los asistentes de la sesión.

CAPITULO III

Director Gerente

Artículo 15. Nombramiento y separación.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Salud.

Artículo 16. Atribuciones.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto.

b) Ejercer la función de representación directa del organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Elaborar los objetivos generales de gestión, presupuestos, normas generales de funcionamiento y memorias de actuación.

e) Proponer al Consejero de Salud las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento.

f) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

g) Celebrar convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

h) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

i) Ejercer las atribuciones conferidas en materia de personal a los Organismos Autónomos.

j) Ejercer la jefatura del personal del Instituto.

k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal.

l) Gestionar y disponer del patrimonio del Instituto, con excepción de los actos de disposición de la titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

m) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

n) La propuesta de aquellos nombramientos y ceses que competa realizar al titular del Departamento respecto de los órganos y unidades del Instituto Navarro de Salud Laboral.

ñ) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de pago.

o) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto Navarro de Salud Laboral.

2. El Director Gerente dará cuenta al Consejo de Gobierno de las principales actuaciones que haya realizado anteriormente en el ejercicio de las funciones relacionadas en el número precedente.

Artículo 17. Delegación y suplencia.

1. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Directores de Servicio del Instituto Navarro de Salud Laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Director Gerente será sustituido por los titulares de los Servicios del Organismo Autónomo conforme al orden de preferencia que se expresa a continuación:

a) Servicio de Salud Laboral e Investigación.

b) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

CAPITULO IV

El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 18. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de participación de los agentes sociales en el Instituto Navarro de Salud Laboral.

Artículo 19. Composición.

1. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente y Vicepresidente: Los Directores Generales de Salud y de Trabajo, quienes desempeñarán dichos cargos alternativamente, por periodos anuales.

Secretario: El Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral.

Vocales:

a) Un miembro designado libremente por el Consejero de Salud.

b) Un miembro designado libremente por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

c) Cinco miembros designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

d) Cinco miembros designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

2. Al Consejo asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado, designado a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

Artículo 20. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano consultivo principal, tendrá como funciones participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en los diferentes ámbitos y niveles.

2. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. El Consejo podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

4. El Consejo podrá elaborar un Reglamento de funcionamiento interno del mismo.

5. En lo no previsto en este Decreto Foral y en el Reglamento interno citado en el párrafo anterior sobre el régimen de funcionamiento del Consejo será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 21. Constitución de las Comisiones.

1. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá constituir las Comisiones, de forma temporal o permanente, que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Las mismas podrán ser de carácter sectorial, territorial o temático.

Artículo 22. Composición de las Comisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las Comisiones que se constituyan estarán integradas de la siguiente forma:

Presidente: El Director Gerente o miembro del Instituto Navarro de Salud Laboral en quien aquél delegue.

Vocales:

a) Tres miembros de la Administración Foral en representación de los Servicios o Departamentos que procedan en cada caso.

b) Cuatro miembros designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

c) Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

2. A las Comisiones asistirán, con voz y sin derecho a voto:

a) Un miembro designado por la Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral, a quien se dará conocimiento de la convocatoria de las sesiones con indicación del orden del día.

b) Las personas que la propia Comisión estime oportuno invitar, con carácter temporal o permanente, en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

Artículo 23. Comisión de Agricultura.

1. La Comisión de Agricultura tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director Gerente o miembro del Instituto Navarro de Salud Laboral en quien aquél delegue.

Vocales:

a) Tres miembros de la Administración Foral en representación de los Servicios o Departamentos que procedan en cada caso.

b) Tres miembros designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

c) Tres miembros designados por las organizaciones agrarias que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

d) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

2. A la Comisión de Agricultura asistirá, con voz y sin derecho a voto:

a) Un miembro designado por la Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral, a quien se dará conocimiento de la convocatoria de las sesiones con indicación del orden del día.

b) Las personas que la propia Comisión estime oportuno invitar, con carácter temporal o permanente, en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

Artículo 24. Designación.

1. Los miembros con voz y voto de las Comisiones serán nombrados por el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo a propuesta de los Departamentos correspondientes de la Administración Foral, Sindicatos y Organizaciones empresariales respectivamente.

2. El régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo anterior.

CAPITULO V

Servicios y Secciones del Instituto Navarro de Salud Laboral

Artículo 25. Servicios y Secciones.

1. El Instituto Navarro de Salud Laboral se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

b) Servicio de Salud Laboral e Investigación.

2. Bajo la dependencia del Director Gerente se encuadra la Sección de Administración y Recursos Humanos.

Artículo 26. Directores de Servicios.

1. Los Directores de Servicio serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud, entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicios en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Corresponde al Director Gerente la designación de quien deba suplir a los Directores de Servicio y a los Jefes de Sección, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 27. Funciones del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoría y asistencia técnica a las autoridades, a los trabajadores y sus representantes y a las empresas y sus asociaciones en relación con las condiciones de trabajo y los riesgos laborales.

b) Promoción de la prevención de riesgos en el mundo laboral.

c) Investigación de los accidentes de trabajo y lesiones laborales y de sus causas, en razón de su gravedad o incidencia.

d) Apoyo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los Organismos competentes y a las Autoridades Laborales y Sanitarias en el ejercicio de sus funciones.

e) Seguimiento de las actuaciones de prevención de riesgos laborales y de los servicios técnicos correspondientes en los centros de trabajo.

f) Desarrollo de sistemas para la detección y prevención de riesgos laborales.

g) Cooperación y coordinación con el Servicio de Salud Laboral, Investigación y Sistemas de Información sobre programas de investigación de condiciones de trabajo y ergonomía, así como de datos estadísticos de lesiones y riesgos laborales.

h) Desarrollo, en colaboración con el Servicio de Salud Laboral, Investigación y Sistemas de Información, de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos en el trabajo.

i) Estudio, informe y proposición a las distintas Administraciones competentes, a través del Departamento de Salud, de proyectos normativos o su modificación o de recomendaciones en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.

j) Detección, estudio y prevención de los factores de riesgo de carácter ergonómico y psicosocial en el trabajo.

k) Impulso y fomento de la información y formación de los trabajadores, empresarios, profesionales y Administraciones Públicas en relación con la prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo, así como la promoción y protección de la salud de los trabajadores.

l) Apoyo y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

m) Funciones de comprobación y control de las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 60.1. a), b), c), d) y f) del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

n) Realización de los controles periódicos mediante auditorias o evaluaciones a los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, en lo referente a las condiciones de seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología y organización de la prevención.

ñ) Elaboración de los informes preceptivos previos a la aprobación provisional y a la acreditación en su caso por la autoridad laboral de las entidades que pretendan ser acreditadas como Servicios de prevención ajenos.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Sección de Formación y Psicosociología Laboral.

Artículo 29. Funciones de la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio y control de centros de trabajo en los casos de nueva creación, reanudación o cambio de actividad, traslado u otra causa que se determine y redacción de los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

b) Investigación de los accidentes de trabajo y redacción de los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

c) Desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, con una orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales en lugares, locales, instalaciones, máquinas, equipos de protección, productos, puestos y modos de trabajo.

d) Desarrollo de las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran.

e) Fomento del estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

f) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 60.1. a), b), c), d) y f) del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se regula la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, en una orientación preventiva del cumplimiento de la normativa y recomendaciones relativas a los factores de riesgo ergonómico

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Formación y Psicosociología Laboral.

La Sección de Formación y Psicosociología Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y fomento de la información y formación de los trabajadores, empresarios, profesionales y Administraciones Públicas en relación con la prevención de riesgos laborales así como la promoción y protección de la salud de los trabajadores.

b) Desarrollo de actuaciones de información, difusión y promoción de la prevención de riesgos y la salud laboral.

c) Programación, organización y desarrollo de planes y cursos de formación en relación con las condiciones de trabajo y salud laboral, con una orientación esencialmente prevencionista.

d) Establecimiento de una estructura de documentación en prevención de riesgos y salud laboral.

e) Apoyo y colaboración con los organismos competentes para la integración de la educación en salud laboral y prevención de riesgos en el ámbito escolar y prelaboral.

f) Asesoría a empresas y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones, en materia de información, formación y educación para la salud laboral.

g) Ejercicio de las funciones correspondientes a los Programas de Actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral, especialmente el Programa de Actuación en Formación sobre Salud Laboral.

h) Cooperación con el Servicio de Salud Laboral, Investigación y Sistemas de Información sobre programas de formación en salud laboral.

i) Informe propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos para impartir formación sobre prevención de riesgos laborales de las entidades que lo soliciten, previo a la acreditación y autorización por la Autoridad Laboral.

j) Desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, en una orientación preventiva del cumplimiento de la normativa y recomendaciones relativas a los factores de riesgo psicosociales debidos a la organización del trabajo.

k) Desarrollo de las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia.

l) Fomento del estudio e investigación sobre ergonomía, psicosociología aplicada y factores de la organización del trabajo.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 31. Funciones del Servicio de Salud Laboral e Investigación.

El Servicio de Salud Laboral e Investigación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoría y asistencia técnica a las autoridades sanitarias y laborales, a los trabajadores y sus representantes y a las empresas y sus asociaciones en materia de salud laboral.

b) Realización de actuaciones en materia de prevención, protección y promoción de la salud de los trabajadores.

c) Investigación de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo y estudio de sus causas, en razón de su gravedad o incidencia.

d) Apoyo a los Organismos competentes y a las Autoridades Laborales y Sanitarias en el ejercicio de sus funciones.

e) Desarrollo, con la colaboración del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación, de un sistema de información sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías relacionadas con el trabajo y riesgos laborales.

f) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas de formación en prevención de riesgos laborales, condiciones de trabajo y salud laboral.

g) Desarrollo, en colaboración con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación, de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos en el trabajo.

h) Estudio, informe y proposición a las distintas Administraciones competentes, a través del Departamento de Salud, de proyectos normativos o su modificación o de recomendaciones en materia de salud laboral.

i) Establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas o relacionadas con el trabajo y el impacto de los factores de riesgo en la salud de lo trabajadores, en colaboración con el sistema sanitario público.

j) Colaboración en los controles periódicos mediante auditorias y evaluaciones de los servicios de prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

k) Evaluación y control de las actividades sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales propios de las empresas y concertados por las mismas.

l) Ejercicio de las competencias sanitarias de evaluación y propuesta de autorización de los servicios sanitarios en el ámbito laboral.

m) Control, vigilancia y evaluación de las incapacidades laborales, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996 de 5 de diciembre, así como lo relativo a la Inspección médica y las altas médicas de oficio recogidas en el Decreto Foral 203/1993 de 28 de junio.

n) Mantenimiento y explotación de los sistemas de información de absentismo laboral.

ñ) Apoyo y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

o) Colaboración en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, con las autoridades competentes.

p) Las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, que transfiere competencias del Tribunal Médico del Hospital de Navarra y regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad, excepto el examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

q) Comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud comprendidas en el artículo 60.1. e) del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se regula la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

r) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Salud Laboral e Investigación.

El Servicio de Salud Laboral e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

b) Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

La Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades desarrollará encomendadas las siguientes funciones:

a) Vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996 de 5 de diciembre.

b) Mantenimiento y explotación de los sistemas de información de absentismo laboral.

c) Análisis y elaboración de la información en relación con el absentismo y la salud de los trabajadores.

d) Propuesta y evaluación de programas específicos de actuación en absentismo laboral.

e) Desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica, colaborando con las instituciones y organismos públicos y privados que lo requieran, en relación con la gestión de las incapacidades.

f) Apoyo de las relaciones y fomento de la colaboración entre los servicios de salud del ámbito laboral y los niveles asistenciales, de Atención Primaria y Asistencia Especializada, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Estudio e investigación de los determinantes sociolaborales de la Incapacidad Temporal.

h) Información, asesoría y apoyo a los trabajadores sobre aquellos aspectos relacionados con las incapacidades.

i) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas formativos en relación con la gestión de la incapacidad temporal.

j) Colaborar, según se establezca, en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y de otras especialidades.

k) Cooperación con la Sección de Epidemiología Laboral y Evaluación Sanitaria en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas y relacionadas con el trabajo.

l) Las funciones establecidas en el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio.

m) Las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, excepto el examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

La Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y control de las actividades sanitarias de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.

b) Colaboración en la auditoria y control de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al amparo del Real Decreto 1488/98 de 10 de julio y del Decreto Foral 135/1998 de 20 de abril.

c) Desarrollo de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos de las condiciones de trabajo.

d) Colaboración con las autoridades competentes en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de Vigilancia de la Salud.

e) Establecimiento y mantenimiento de los sistemas de información sobre riesgos y lesiones laborales.

f) Elaboración y análisis de información en salud laboral en colaboración con otras unidades del Instituto y otros organismos autonómicos y estatales.

g) Colaboración con el Sistema de Información de Salud Laboral en materia de elaboración de estudios epidemiológicos de ámbito estatal, y con el Plan Estadístico de Navarra.

h) Supervisión de la formación en materia de salud laboral del personal sanitario de los Servicios de Prevención autorizados.

i) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas formativos en Salud laboral.

j) Colaboración, según se establezca, en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo y otras especialidades.

k) Desarrollo y gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en salud laboral en colaboración con el Sistema Sanitario Público y con la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

l) Desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica en salud laboral a las instituciones y organismos que lo requieran.

m) Fomento del estudio e investigación sobre riesgos laborales, ergonomía y patología laboral de las lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo y estudio de sus causas, en razón de su incidencia o gravedad.

n) Coordinación y realización de actuaciones de salud laboral con otros organismos y en especial con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto en atención primaria como en asistencia especializada.

ñ) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 60.1. e) del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Administración y Recursos Humanos.

1. La Sección de Administración y Recursos Humanos desarrollará las funciones siguientes:

a) Organización de la gestión administrativa y económica del Instituto.

b) Elaboración del anteproyecto anual del presupuesto.

c) Ejecución y gestión de los créditos presupuestarios y de la contabilidad general.

d) Gestión de la contratación administrativa.

e) Administración y gestión del personal al servicio del Instituto.

f) Control del funcionamiento de los servicios generales.

g) Atención a los soportes informáticos y estadísticos que se establezcan.

h) Coordinación de la actividad jurídica del Instituto, en su caso, con la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

i) Administración y gestión del patrimonio.

j) Elaboración de los anteproyectos de disposiciones, instrucciones, circulares y recopilación normativa.

k) Asistencia al Director Gerente y a los Directores de Servicios en asuntos administrativos y de recursos humanos.

l) El régimen interior del Instituto.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 36. Creación, supresión y modificación de unidades administrativas inferiores a Secciones.

La creación, supresión y modificación de las unidades orgánicas inferiores a las Secciones, necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura del Instituto Navarro de Salud Laboral, corresponde al titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

TITULO III

Régimen Jurídico de los actos, recursos y revisión de oficio

Artículo 37. Régimen Jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de Salud Laboral será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por el Director Gerente en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 38. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Instituto Navarro de Salud Laboral no agotarán la vía administrativa.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial y aquellas otras resoluciones en que así este expresamente previsto en disposiciones de rango legal o reglamentario.

Artículo 39. Recursos administrativos.

1. Contra los actos y resoluciones del Instituto Navarro de Salud Laboral que no agoten la vía administrativa, así como contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, con excepción de los actos dictados en materia de función pública.

2. Contra los actos y resoluciones dictadas por los órganos del Instituto Navarro de Salud Laboral que agoten la vía administrativa, a excepción de la resolución de los recursos de alzada o de reposición, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

3. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 40. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral, excepto en materia de personal, serán resueltas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, previo informe preceptivo del titular de la unidad orgánica a la que corresponda.

Artículo 41. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables se realizará por Orden Foral del Consejero de Salud.

Artículo 42. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de Salud Laboral corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado Colegiado que le represente y defienda.

TITULO IV

Patrimonio, recursos humanos y contratación

Artículo 43. Patrimonio afecto al Instituto Navarro de Salud Laboral.

Integra el patrimonio del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 44. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Instituto Navarro de Salud Laboral será el regulado en la legislación específica de esta materia.

Artículo 45. Recursos humanos.

Integrarán el personal del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del Consejero, adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Salud Laboral.

b) Los funcionarios, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como transferidos de la Administración del Estado, y personal laboral, adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro de Salud Laboral.

Artículo 46. Contratación.

El régimen de contratación del Instituto Navarro de Salud Laboral será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

TITULO V

Hacienda y presupuesto

Artículo 47. Recursos económicos.

Son ingresos del Instituto Navarro de Salud Laboral:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que se atribuya.

Artículo 48. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Instituto Navarro de Salud Laboral será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Instituto Navarro de Salud Laboral, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 49. Intervención.

El ejercicio de la función interventora en el Instituto Navarro de Salud Laboral se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 50. Contabilidad pública.

1. El Instituto Navarro de Salud Laboral quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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