§1016707
Programa
8.45 Acreditación de asistentes y recogida de documentación
Saludo y bienvenida a cargo del presidente de la jornada:
D. Jesús Remón Peñalver
Socio
URÍA MENÉNDEZ
Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer
Presidente
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
9.30 Apertura de honor a cargo de:
Excmo. Sr. D. Luis López Guerra
Secretario de Estado de Justicia
10.00 Café
10.30 Los principios generales de la reforma procesal. Una auténtica revolución del ordenamiento procesal
Los distintos Proyectos de Ley en curso tienen por finalidad realizar una reforma integral del actual ordenamiento procesal, que abarca la configuración de la propia planta judicial (creación de los Juzgados de Proximidad), la correspondiente redistribución de competencias objetivas (otorgando a los nuevos Juzgados amplias competencias) y la organización interna de los órganos judiciales (creación de la oficina judicial). También se procede a realizar una profunda reforma del sistema actual de recursos (casación, amparo y doble instancia penal) destinada a dotarles de una mayor racionalidad y efectividad que favorezca el mejor desempeño por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional de las funciones que tienen atribuidas.
- Punto de partida: fundamento de la necesidad de la reforma
- Objetivo de la reforma: la agilización de la justicia como valor clave del desarrollo económico
Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso
Asesora del Ministerio de Justicia
MAGISTRADA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
11.30 Reforma del sistema de recursos:
Amparo y Casación
- Cuáles serán las consecuencias en la práctica de la reforma y cómo afectarán a las empresas
La reforma procesal incluye una sustancial revisión de los recursos de casación y amparo. La finalidad es racionalizar el sistema de recursos para dejarlos delimitados a los supuestos que realmente se corresponden con su naturaleza y funciones. Se reducen, de este modo, los casos en que cabe acudir a la casación o al amparo, al tiempo que se potencia la labor de los órganos inferiores. En último término, se quiere inducir una agilización de la tramitación de los procesos judiciales que permita obtener resoluciones firmes en un menor tiempo.
- Modificaciones que se introducen en cada uno de estos recursos
- ¿Un cambio en la función de los recursos?
- ¿Para qué sirven y para qué deben servir?
- ¿Cuándo deben utilizarse?
- ¿Cómo deben articularse?
Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
Presidente de la Sala de lo Civil
TRIBUNAL SUPREMO
D. Jesús Remón Peñalver
Socio. URÍA MENÉNDEZ
12.30 Coloquio y preguntas
12.45 La Justicia de proximidad. Sus competencias en materia de procesos monitorios, verbales y desahucios
La reforma de la planta judicial se realiza mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales unipersonales (los Juzgados de Proximidad) a los que se quiere dotar de un amplio conjunto de competencias en determinadas materias. Fundamentalmente, los Juzgados de Proximidad serán los competentes para conocer de los procesos monitorios, verbales y desahucios. Con la concentración de esas competencias en estos Juzgados también se persigue como efecto inducido el alivio de la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de Primera Instancia y, por consiguiente, la agilización de los procesos ante estos Juzgados.
- Finalidad de la reforma
- Competencias. Concentración de los procesos monitorios, verbales y desahucios. Consecuencias para la actividad de las empresas
- Consecuencias colaterales. Influencia sobre el funcionamiento del resto de órganos jurisdiccionales civiles.
¿Mayor rapidez en la tramitación de procedimientos?
D. Manuel García Villarubia
Socio
URÍA MENÉNDEZ
D. Baldomero Andrés
Abogado
URÍA MENÉNDEZ
13.45 Almuerzo
15.30 La oficina judicial. El secretario judicial como figura clave en la tramitación de los procedimientos judiciales
La reforma incluye también una modificación del organigrama interno del órgano judicial de primera instancia, consistente en el establecimiento de una organización vertical del trabajo articulada en torno a la figura de los Secretarios Judiciales. La finalidad principal es favorecer una rápida tramitación de los procedimientos y limitar el trabajo del Juez a la resolución de cuestiones sobre el fondo del procedimiento.
- ¿El secretario judicial como gerente de empresa?
- ¿En qué cambia la tramitación de los juicios?
- ¿Más rapidez a costa de seguridad? ¿Cómo se unificarán los criterios?
D. Antonio Dorado Picón
Presidente
COLEGIO NACIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES
Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Estévez
Presidente
CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA
16.30 Mesa Redonda: Primera valoración de la reforma y recomendaciones
D. José Arturo Pérez Moreno
Asesor
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA DE ESPAÑA
D. Juan Cadarso
Socio
URÍA MENÉNDEZ
D. Julio Banacloche Palao
Profesor de Derecho Procesal
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
18.00 Fin del Seminario
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Tel.: 902 37 33 37