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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS

04/05/2006
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Orden de 24 de abril de 2006 por la que se establece la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, según Decreto 42/2006, de 7 de marzo (DOE de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016703

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (A.D.S.) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2006, SEGÚN DECRETO 42/2006, DE 7 DE MARZO.

El Decreto 42/2006, de 7 de marzo, establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo A.D.S., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las A.D.S. que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

En el articulado del anteriormente referenciado Decreto 42/2006, de 7 de marzo, se especifica claramente que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenía como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 42/2006, de 7 de marzo, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas a para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

La ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la A.D.S.

b) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la A.D.S. y el/los Veterinario/s Director/es Técnico/s, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

– Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario, de reproducción o de otra índole que se vaya a poner en marcha en el ejercicio.

– Actualización de las relaciones nominales de socios de datos personales y de identificación de las explotaciones. La actualización de las relaciones se presentará según el modelo establecido en el Anexo I.1 del Decreto 23/2003, de 11 de marzo o en el Anexo II del Decreto 194/2005, de 30 de agosto, según corresponda, (únicamente será necesario acompañar la firma del ganadero en los casos de nueva incorporación).

– Presupuesto estimativo con los gastos de la A.D.S. para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

c) Copia del contrato en vigor del/los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la A.D.S d) Alta de terceros (si no la tuviera o se hubieran modificado los datos bancarios).

e) Certificados emitidos por la Delegación Ministerial correspondiente y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Certificado expedido por la Consejería de Hacienda y Presupuestos, que haga constar que el peticionario no tiene deuda alguna con la Junta de Extremadura.

g) Declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II.

Los certificados referidos en los puntos e) y f) tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Su remisión podrá sustituirse por la presentación de una autorización a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

Artículo 3. Justificación de la ayuda.

Se establece como plazo máximo para la justificación de los gastos el 15 de octubre de 2006, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la A.D.S., en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención.

c) Certificación del Presidente de la A.D.S. y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden (esta certificación deberá acompañarse de relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por A.D.S., que se acompañará de la siguiente documentación:

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la A.D.S., de los honorarios profesionales veterinarios.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la A.D.S., de otros gastos relacionados con el desarrollo del programa sanitario.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la A.D.S., de otro tipo de gastos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la misma.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 4. Resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán, sobre presupuesto de gastos de la A.D.S.

autorizado, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a propuesta de la Comisión de valoración a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 42/2006, de 7 de marzo, a través del Servicio de Sanidad Animal que será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación de la convocatoria, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme al artículo 3 de la presente orden. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de enero, que modifica a la anterior.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por el silencio administrativo, de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEOGA-Orientación dentro del Programa Operativo para el período 2000-2006. El 72,07% de la ayuda aportada por el FEOGA-Orientación son fondos comunitarios de la UE.

El montante económico disponible de las ayudas a que se refiere esta Orden y las partidas presupuestarias que lo sustentan, son como sigue:

Montante económico 2.412.577 euros.

Partidas presupuestarias:

Aplicación 12.02.712 B.470.00 Proyectos (Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria):

200012002011300 Fo 1.842.702 euros 200612002001400 CA 569.875 euros Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para esta finalidad.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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