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CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

04/05/2006
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Decreto 33/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias (BOPAP de 4 de mayo de 2006). Texto completo.

§1016695

DECRETO 33/2006, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, señala en su preámbulo la necesidad de incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales relevantes en las cuestiones de la seguridad y la salud laboral, de forma que se conviertan en protagonistas de la elaboración de las políticas en estas materias; entendiendo siempre el concepto de agentes sociales en un sentido amplio que incluye no sólo los interlocutores sociales básicos como las organizaciones empresariales o sindicales, sino también —como dice el propio preámbulo— “abarcando desde asociaciones que aglutinan el conocimiento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y la salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Atendiendo a ello la Ley incorpora como órgano rector del Instituto un organismo colegiado tripartito y paritario, como es la Junta Rectora, con una función auténticamente rectora y de dirección del Instituto, pero entendiendo que debe darse un paso más en el camino de la participación institucional, crea asimismo un Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias donde dar participación a la más amplia representación social relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo señalando en el artículo 20 de la Ley mencionada que estarán presentes “organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales...”.

Por medio del presente Reglamento se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias poniendo en marcha así el órgano de participación social en el análisis y la definición de las políticas a llevar a cabo en materia de seguridad y salud laborales y dando cumplimiento al mandato de la propia Ley 4/2004, que establece en su disposición final segunda el plazo de 6 meses para realizar la propuesta de dicho Reglamento.

La Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en su reunión de fecha 7 de julio de 2005, aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento que se presenta para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 6 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.—Objeto Se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, que se inserta a continuación.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PREÁMBULO

I

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, señala en su preámbulo la necesidad de incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales relevantes en las cuestiones de la seguridad y la salud laboral, de forma que se conviertan en protagonistas de la elaboración de las políticas en estas materias; entendiendo siempre el concepto de agentes sociales en un sentido amplio que incluye no sólo los interlocutores sociales básicos como las organizaciones empresariales o sindicales, sino también —como dice el propio preámbulo— “abarcando desde asociaciones que aglutinan el conocimiento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y la salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Atendiendo a ello la Ley incorpora como órgano rector del Instituto un organismo colegiado tripartito y paritario, como es la Junta Rectora, con una función auténticamente rectora y de dirección del Instituto, pero entendiendo que debe darse un paso más en el camino de la participación institucional, crea asimismo un Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias donde dar participación a la más amplia representación social relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo señalando en el artículo 20 de la Ley mencionada que estarán presentes “organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales...”.

Por medio del presente Reglamento se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias poniendo en marcha así el órgano de participación social en el análisis y la definición de las políticas a llevar a cabo en materia de seguridad y salud laborales y dando cumplimiento al mandato de la propia Ley 4/2004, que establece en su disposición final segunda el plazo de 6 meses para realizar la propuesta de dicho Reglamento.

La Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en su reunión de fecha 7 de julio de 2005, aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento que se presenta para su aprobación.

II

El presente Reglamento consta de nueve artículos, una disposición adicional y una disposición final. Los artículos tienen el siguiente contenido, de acuerdo con el título que acompaña a cada precepto: 1. Naturaleza y funciones; 2. Organización; 3. El Plenario. Composición; 4. El Plenario. Funcionamiento; 5. Las Ponencias Técnicas; 6. La Presidencia y la Vicepresidencia; 7. La Secretaría; 8. Medios de Funcionamiento y 9. Régimen Jurídico.

La disposición adicional establece un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del Reglamento, para proceder al nombramiento de los miembros del Plenario del Consejo, atribuyendo la competencia para dicho nombramiento al titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

La disposición final faculta al titular de la Consejería a quien competa la Presidencia del Instituto para dictar las normas de desarrollo del Reglamento.

Artículo 1.—Naturaleza y funciones

1. El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias se configura como órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales, bajo la presidencia de quien sea titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Son funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias (artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre):

a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2.—Organización

Los órganos del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias son los siguientes:

a) El Plenario.

b) Las Ponencias Técnicas.

c) La Presidencia y Vicepresidencia.

d) La Secretaría.

Artículo 3.—El Plenario. Composición

1. El Plenario estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Quien ostente la titularidad de la Presidencia del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

b) Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

c) Vocales: Veintidós, en representación de cada una de las siguientes entidades, asociaciones, órganos u organismos:

1.º Cinco en representación de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencia en materia de industria, de salud pública, de seguridad pública y los representantes de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias y del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

2.º Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

3.º Dos en representación de las centrales sindicales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

4.º Uno en representación de la Universidad de Oviedo.

5.º Seis en representación de los Colegios Profesionales con competencia en la materia propia del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias. Los representantes de los Colegios Profesionales serán nombrados por el Presidente del Consejo a resultas del procedimiento que se determine por Resolución del Presidente del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, procedimiento en el que se garantizará el trámite de audiencia y en el que se fijarán los criterios para seleccionar a los mismos de entre los Colegios Profesionales que manifiesten su interés en participar en el Consejo y justifiquen tanto su competencia como la manera en que les afecta la actividad del mismo.

6.º Seis en representación de las sociedades y asociaciones vinculadas con el campo de la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud en el lugar de trabajo que serán nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias siguiendo un procedimiento análogo al previsto en el subapartado anterior.

2. Podrán participar en las reuniones del Plenario un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. El Plenario estará asistido por quien sea titular de la Secretaría del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

4. Los vocales serán nombrados por resolución del titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales a propuesta de las entidades, asociaciones, órganos u organismos a las que representan. Cada una de las entidades representadas podrá proponer titulares y suplentes, así como sustituciones a lo largo del mandato si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

5. La duración del mandato de los vocales titulares será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de la Resolución por la que se dispone su nombramiento.

6. La condición de vocal del Plenario se pierde, mediante Resolución del titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del período de mandato.

b) Pérdida de la condición de representatividad por el que fueron nombrados.

c) Renuncia.

d) Fallecimiento.

e) Incapacidad legal sobrevenida.

Artículo 4.—El Plenario. Funcionamiento

1. El Plenario del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias es el órgano superior mediante el que se llevan a cabo las funciones atribuidas en el presente Reglamento.

2. El Plenario se reunirá en sesión ordinaria semestralmente, pudiendo asimismo reunirse con carácter extraordinario siempre que lo convoque quien desempeñe su Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Consejo.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. El Plenario se constituye de forma válida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o las personas que válidamente los sustituyan.

5. El Plenario del Consejo adoptará acuerdos sobre los asuntos del orden del día establecidos para su convocatoria.

De acuerdo con la naturaleza consultiva y asesora del órgano, los acuerdos se adoptarán con carácter general a través de la unanimidad. Se entenderá por unanimidad, a los efectos del presente Reglamento, la ausencia de votos en contra.

Excepcionalmente, y si la naturaleza del acuerdo a adoptar así lo aconsejara, quien desempeñe la Presidencia podrá plantear la votación del mismo si la unanimidad no fuera posible.

En este caso, el acuerdo se adoptará por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 5.—Las Ponencias Técnicas

1. El Plenario del Consejo podrá constituir Ponencias para el estudio de cuestiones concretas compuestas por los vocales que designe la Presidencia a propuesta de la mayoría simple del Plenario.

2. Dichas Ponencias estarán constituidas por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros del Plenario y podrán ser de carácter temporal o permanente.

3. Las Ponencias constituidas desarrollaran su propio método de funcionamiento y calendario de reuniones, designando siempre y en todo caso un portavoz de dicha Ponencia que actúa como representante e interlocutor de la misma ante la Presidencia o cualesquiera otras instancias a las que considere la Ponencia necesario dirigirse.

4. Las Ponencias darán cuenta de sus trabajos al Plenario del Consejo en la primera reunión que éste celebre y en reuniones sucesivas hasta concluir el trabajo encomendado.

5. Las Ponencias podrán ser auxiliadas en el desarrollo de sus trabajos, en su caso, por funcionarios o expertos propuestos por el Plenario con la conformidad del Presidente.

Artículo 6.—La Presidencia y la Vicepresidencia

1. La Presidencia del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias será desempeñada por quien ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las reuniones.

d) Designar a propuesta del Plenario, de acuerdo con el artículo 5 del presente Reglamento, a los vocales que formarán parte de las Ponencias Técnicas.

3. Se constituye una Vicepresidencia del Consejo cuyo desempeño corresponde a quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La Vicepresidencia asumirá las funciones de la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la misma.

Artículo 7.—La Secretaría

1. Desempeña la Secretaría del Consejo el titular de la Secretaría de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, y tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de las reuniones del Plenario, expidiendo copias y certificaciones de los acuerdos alcanzados en su seno a petición de cualquiera de sus miembros.

Artículo 8.—Medios de funcionamiento

El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

Artículo 9.—Régimen Jurídico

El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias se regirá por el presente Reglamento y, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional

Única.—Nombramiento de los miembros del Plenario

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el titular de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales procederá al nombramiento de los vocales del Plenario del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

Disposición final

Única.—Desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería a quien competa la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para dictar las normas de desarrollo del presente Reglamento.

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